Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición con promoción interna de una plaza de Inspector Control, Señalización y Servicios de la plantilla de personal en régimen laboral de la Diputación de Granada, aprobadas mediante Resolución del Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio de 7 de febrero de 2001.

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición con promoción interna de una plaza de Inspector Control Señalizacion y Servicios de la plantilla de personal en régimen laboral de la Excma. Diputación Provincial de Granada, Grupo Profesional 4, según art. 7 del Título II del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

1.2. Al presente Concurso-Oposición le será de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el art. 177 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigente en Materia de Régimen Local; art. 91 y 103 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Disposición Adicional 2.ª del R.D. 896/1991, Convenio Colectivo de la Excma. Diputación Provincial de Granada y, supletoriamente, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral indefinido de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

b) Pertenecer al grupo profesional 4 ó 5 de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

c) Tener una antigüedad de al menos un año en el grupo 4 ó 5 en la Excma. Diputación Provincial de Granada.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional 1º, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. En defecto de la titulación exigida se requerirá una experiencia de cinco años en la categoría de origen del área de actividad o funcional correspondiente, salvo cuando se trate del desempeño de tareas que sean objeto de una carrera para cuyo ejercicio exijan las leyes estar en posesión de un determinado título académico o profesional.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, sita en Avda. del Sur, 3 Complejo Administrativo «La Caleta¯, 1.ª planta, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 9 a 13 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación bastando que el aspirante

manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción del título académico exigido en la Base 2.1.d) o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del título académico o documento de su solicitud y del DNI, deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertise podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Queda excluido de los derechos de examen el personal de la Excma. Diputación Provincial de Granada que acceda por el turno de promoción interna a las plazas convocadas.

3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en la Fase de Concurso presentarán, junto a las instancias antes señaladas, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la base 6.ª de las de esta convocatoria. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3.8. Los aspirantes que se presenten por el sistema de

promoción interna deberán adjuntar a la instancia, además, certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia la Base 2.1 de las presentes. No obstante, cuando por razones de acumulación de solicitudes no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro General de la Diputación,

aportándose con posterioridad y de oficio por Recursos Humanos el certificado al expediente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Presidente o el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio dictará Resolución, a propuesta del Tribunal seleccionador, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.

La publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posible impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Como titular el Diputado Provincial en quien delegue el Excmo. Sr. Presidente y como suplente el Diputado Provincial en quien también delegue dicha Presidencia.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Dos miembros titulares y dos suplentes propuestos por el Comité de Empresa en representación de éste.

3. Un miembro titular y otro suplente por la Diputación Provincial de Granada.

Secretario: Uno titular y otro suplente propuestos por la Diputación de Granada.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal sin apelación alguna.

5.10. Por Resolución del Excmo. Sr. Presidente o del Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio podrán nombrarse empleados públicos que colaboren temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos

102 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

6.2. La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud

eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

6.3. La realización de la primera prueba de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la Base 4.ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización de la misma.

6.4. La fecha, lugar y hora de realización de la segunda prueba se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado la anterior, debiendo exponerse además en el Tablón de Anuncios del Edificio La Caleta. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

6.5. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «B¯, de

conformidad con resolución de 23 de febrero de 2000 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm.

54, de 3 de marzo de 2000).

6.6. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

6.7. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.8. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.9. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procedera a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan superado como aptos la citada fase de oposición. El resultado de la valoración ha de contener para cada aspirante la

puntuación global obtenida en la fase de concurso, con

indicación además de la puntuación por antigüedad, por

formación y por permanencia. Dicho escrito ha de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Complejo

Administrativo La Caleta).

6.10. Fase de Oposición: De carácter previo a la fase de Concurso, conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del vigente Convenio Colectivo Unificado del Personal Laboral al Servicio de la Diputación Provincial de Granada, consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para todos los aspirantes:

Primera prueba: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con tres respuestas

alternativas, en un tiempo de sesenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Bloque II del Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Bloque. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas

contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, se considerará que el aspirante ha superado esta prueba y se calificará como apto.

Segunda prueba: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativo a las funciones a desempeñar, en tiempo máximo que asimismo determine éste. El Tribunal

calificará a los aspirantes que hayan realizado esta prueba como aptos o no aptos.

Los aspirantes sólo podrán ser declarados aptos o no aptos en cada prueba, siendo necesario ser declarado apto en la primera para poder realizar la segunda. A la fase de concurso sólo pasarán los aspirantes declarados aptos en las dos pruebas de la fase de oposición.

6.11. Valoración de Méritos. Fase de Concurso:

a) Antigüedad: 0,5 puntos por cada año de trabajo en la Diputación Provincial de Granada, sin límite de puntuación.

b) Formación: 0,2 puntos por cada actividad formativa

relacionada con el puesto de trabajo objeto del concurso, con un máximo de 1,00 punto.

c) Permanencia en puesto de trabajo de igual o similar

contenido al del puesto convocado: 0,4 puntos por cada año, con un máximo de 2, 00 puntos.

6.12. En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el art. 44 del Real Decreto 364/1995.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación la relación de los candidatos que hubiesen sido declarados aptos por orden de puntuación total obtenida en la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de aprobados, que el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Diputación, será elevada al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación con propuesta de contratación como Laboral Fijo.

7.3. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.

8.2. Quienes ostenten la condición de laborales indefinidos, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su contratación, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como Personal Laboral Indefinido y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contrato laboral indefinido.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente, o el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, dictará Resolución para la contratación laboral indefinida de los aspirantes aprobados.

9.2. En plazo será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del apartado anterior se formalizará el contrato laboral.

9.3. De no formalizarse el contrato en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Contra la Convocatoria y sus Bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa).

ANEXO I

Bloque I:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Régimen local español. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Bloque II:

Tema 1. La Legislación de Carreteras. Panorámica actual.

Tema 2. La Zona de Dominio Público. Delimitación. Limitaciones y Prohibiciones.

Tema 3. La Zona de Servidumbre. Delimitación. Limitaciones y Prohibiciones.

Tema 4. La Zona de Afección. Delimitación. Limitaciones y Prohibiciones.

Tema 5. El Control de Calidad de las Obras de Tierras de Carreteras.

Tema 6. El Control de Calidad en las Obras de Fábrica de Carreteras.

Tema 7. El Control de Calidad en las Obras de Afirmado de Carreteras.

Tema 8. El Control de Calidad en las Obras de Señalización de Carreteras.

Tema 9. La Señalización Vertical en Carreteras. Normativa.

Tema 10. La Señalización Horizontal en Carreteras. Normativa.

Tema 11. El Balizamiento de Carreteras. Normativa.

Tema 12. La Señalización de Obras de Carreteras. Normativa.

Tema 13. El Trazado de Carreteras en Planta. Elementos.

Tema 14. El Trazado de Carreteras en Alzado. Elementos.

Tema 15. La Sección Transversal de Carreteras. Elementos.

Tema 16. Obras de Drenaje en Carreteras y Puentes. Tipología.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 7 de febrero de 2001.- El Diputado Delegado del Area de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, Gabriel Cañavate Maldonado.

Ver Anexo II en pág. 7.288