Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 15/05/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA

ANUNCIO por el que se hacen públicas las normas específicas y se realizan las convocatorias de las líneas de ayudas para la ejecución de la Subvención Global de Andalucía 2000-2006.

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El Instituto de Fomento de Andalucía, como instrumento de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para el desarrollo económico y el fomento empresarial y como organismo intermediario de la Subvención Global de Andalucía 2000-2006, aprobado el Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006 mediante Decisión de la Comisión Europea de 29 de diciembre de 2000, ha programado sus actuaciones sistematizadas en líneas de ayudas para el período 2000-2006.

La Subvención Global de Andalucía 2000-2006, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incorporada en el Programa Operativo Integrado de Andalucía, tiene el objetivo específico de apoyar el desarrollo de la empresa en Andalucía, preferentemente de las Pymes, mediante un conjunto integrado de ayudas orientadas a facilitar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes como elementos básicos para la creación de empleo y la mejora del bienestar social y económico de la población andaluza, contribuyendo de forma efectiva al desarrollo de su tejido empresarial y a la incorporación del mismo a la Nueva Economía.

Las actuaciones programadas por el Instituto de Fomento de Andalucía, comprendidas en el Programa Operativo Integrado de Andalucía, se articulan en tres Medidas diferentes de su Eje 1 "Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Empresarial" -"Medida 1.1 Apoyo a las Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios"; "Medida 1.3 Provisión y Adecuación de Espacios Productivos y de Servicios a las Empresas" y "Medida 1.5 Mejora de las Condiciones de Financiación de las Empresas"- en las que se incorporan las actuaciones que serán desarrolladas por la Subvención Global, así como en otras Medidas.

Para el ejercicio de las actuaciones programadas, en ejecución de los Decretos 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente, y 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 20, de 17 de febrero), y del convenio suscrito entre la autoridad de gestión del Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006, con fecha 23 de marzo de 2001, el Instituto de Fomento de Andalucía ha establecido las normas específicas de las líneas de ayuda que quedan convocadas mediante el presente anuncio, que son las siguientes:

1.ª Líneas de ayudas.

Las ayudas se agrupan en las siguientes medidas y líneas de ayudas:

Medida 1.1. Ayudas a las Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios.

Se incluyen en esta Medida las ayudas destinadas, por un lado, a favorecer la creación de empresas, así como los proyectos de ampliación y modernización, y por otro a potenciar la incorporación en las Pymes andaluzas de los factores formadores de la competitividad.

Igualmente se incluye en esta Medida otra línea específica de ayudas dirigidas, en un caso, a ofrecer un tratamiento integral a las empresas pertenecientes a un sistema productivo, ya sea de carácter sectorial o territorial o mixto, que presente un elevado potencial de desarrollo, y en otro a impulsar el desarrollo sostenible en los espacios naturales de Andalucía.

La ejecución de esta Medida se articula a través de las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1: Creación, Ampliación y Modernización Empresarial (Emprendedores y Empresarios).

Ayudas destinadas a facilitar la creación, ampliación y modernización de las empresas andaluzas a través del apoyo a la realización de inversiones afectas a su proyecto empresarial.

El colectivo de Emprendedores, objetivo prioritario de esta línea y, especialmente, los jóvenes y las mujeres gozarán de tratamiento preferente en esta línea de ayudas, además de los proyectos de interés regional y local.

Línea 2: Mejora de la Competitividad del Tejido Empresarial. Ayudas destinadas a facilitar el acceso a los servicios avanzados mediante el apoyo a la contratación de consultores externos y de empresas de servicios y a la incorporación a las mismas de las tecnologías de carácter horizontal.

2.1. Acceso a los Factores Formadores de la Competitividad. Ayudas destinadas a la incorporación de los factores formadores de la competitividad a través del apoyo a la contratación de estudios y diagnósticos empresariales (realización de

diagnósticos empresariales, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización, así como cualquier otro estudio o diagnóstico encaminado a la mejora del proceso de toma de decisiones y a la adecuación e incorporación de tecnologías a la empresa); la implantación de las recomendaciones procedentes de estudios y diagnósticos; la tutoría de empresas; la

incorporación e implantación de otros factores formadores de la competitividad, tales como el diseño, la calidad o la

cooperación empresarial.

2.2. Incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Ayudas a la realización de proyectos de inversión para la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a las empresas andaluzas.

2.3. Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Ayudas a la realización de proyectos de inversión para la innovación empresarial. Se incluyen también en esta línea las ayudas destinadas a favorecer la implantación del I+D en las empresas andaluzas (gastos de personal de investigación, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación; instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la

actividad de investigación; servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación - incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.- adquiridos en fuentes externas; gastos

generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación; activos fijos vinculados a la creación de unidades de I+D, construcción de plantas pilotos, obra civil y equipos, prototipos y definición de nuevos procesos de

producción).

2.4. Medio Ambiente y Energía. Esta línea de ayudas incluye dos tipos de actuaciones:

2.4.1. En materia de medio ambiente: Ayudas para inversiones destinadas a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria y los estudios y asesoramiento externo en la fase de planificación y ejecución material de la inversión, así como la puesta en marcha de iniciativas relacionadas con el control de los efectos ambientales de las actividades

productivas tales como la implantación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental en las empresas y la obtención, por una sola vez, de la etiqueta ecológica de acuerdo con la normativa aplicable.

2.4.2. En materia de energía: Se podrán conceder ayudas para proyectos de ahorro energético en las empresas andaluzas tales como auditorías energéticas, estudios de viabilidad, proyectos de instalaciones de cogeneración y proyectos de adecuación o sustitución de instalaciones, equipos o procesos que supongan un ahorro energético determinado.

La regulación de las definiciones, requisitos y limitaciones de las ayudas reflejadas en este punto 2.4 queda remitida al Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente.

Línea 3. Apoyo a los Sistemas y Redes de empresas.

Ayudas destinadas a facilitar el fortalecimiento de los sistemas productivos empresariales mediante el apoyo a la realización de inversiones que incidan en la puesta en marcha y dinamización de estrategias de cooperación competitiva entre empresas pertenecientes a un mismo territorio, sector de actividad o sector-territorio, con la finalidad de lograr una sinergia en su funcionamiento que depare, a través de ayudas individuales, un desarrollo integral del sistema y el

desarrollo de eficiencias dinámicas a través de una mayor articulación.

Esta línea incluye actuaciones dirigidas a favorecer los Sistemas Productivos Locales y los Parques Naturales de Andalucía y su entorno.

Medida 1.3. Provisión y Adecuación de Espacios Productivos y de Servicios a las Empresas.

Se integran en esta Medida las ayudas dirigidas a apoyar a las empresas en su proceso de implantación y traslado a suelo industrial y parques empresariales. Se incorporan, asimismo, a esta medida ayudas destinadas a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas, así como ayudas dirigidas al asesoramiento y asistencia técnica de las empresas y a la difusión y/o promoción de elementos relevantes para su

desarrollo colectivo.

Línea 4. Espacios Productivos y Servicios a las Empresas.

4.1. Traslado e Implantación de Empresas en Suelo Industrial.

Ayudas destinadas a facilitar la implantación y el traslado de empresas provenientes principalmente de los núcleos urbanos de los municipios andaluces a zonas o espacios industriales, mediante el apoyo a la realización de inversiones necesarias para dicha finalidad. Se encuadrarán en esta línea

preferentemente las ayudas dirigidas a actuaciones de carácter conjunto para un espacio determinado o colectivo de empresas.

4.2. Creación y Consolidación de Servicios Comunes a las Empresas (Infraestructura y Equipamiento Empresarial).

Ayudas destinadas a potenciar el desarrollo de infraestructuras y equipamiento empresarial en Andalucía mediante el apoyo e impulso de las iniciativas destinadas a la construcción de infraestructuras y equipamientos de servicios empresariales. A tal fin se podrán conceder ayudas para las inversiones

correspondientes.

4.3. Servicios Complementarios de Apoyo de Interés Empresarial (Servicios a las Empresas).

Se instrumentarán bien a través de actuaciones propias del Instituto, bien a través del apoyo a actuaciones llevadas a cabo por terceros. Las ayudas, de naturaleza excepcional, estarán destinadas a facilitar la contratación de los servicios externos necesarios para la promoción y fomento del tejido empresarial a través de acciones orientadas fundamentalmente a incidir en amplios colectivos de la economía andaluza.

Medida 1.5. Mejora de las Condiciones de Financiación de las Empresas.

Recoge esta Medida una serie de instrumentos que, además de orientarse a la financiación de las operaciones de inversión de las Medidas anteriores, pretenden mejorar las condiciones de financiación de las empresas andaluzas, facilitándoles la superación de las barreras financieras a que tienen que hacer frente, con particular incidencia en los Emprendedores

andaluces, especialmente jóvenes y mujeres.

Se integran así ayudas tales como bonificaciones de tipo de interés y préstamos-ayudas reembolsables destinadas a la financiación, en general, de las operaciones de inversión de las Medidas 1.1 y 1.3.

También incluye las ayudas destinadas a mejorar el acceso de las empresas andaluzas a los sistemas de garantías recíprocas y capital riesgo y a la consolidación de dichos sistemas. Estas últimas actuaciones se concretan en la siguiente línea.

Línea 5. Mejora del Acceso de las Empresas a las Garantías y al Capital Riesgo y a Nuevos Instrumentos de Financiación (Sistema Financiero Empresarial).

La mejora del acceso a las garantías se realizará,

preferentemente, por medio de la reducción del coste de los avales que garanticen operaciones de financiación de

inversiones de pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, la mejora del acceso al capital se apoyará principalmente mediante las aportaciones del Instituto de Fomento de Andalucía a sociedades y fondos de capital riesgo en la medida que estén destinados a financiar inversiones. También se contemplan en esta línea actuaciones del Instituto de Fomento de Andalucía dirigidas a la creación, diseño, desarrollo, difusión y puesta en marcha de nuevos instrumentos financieros.

Otras Medidas.

Línea 6. Ayudas destinadas a la creación y consolidación de tejido empresarial en Andalucía.

Se incluye en esta línea ayudas dirigidas a proyectos de naturaleza singular que pueden contribuir a la creación y consolidación de tejido empresarial en Andalucía.

2.ª Beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios serán preferentemente las Pymes,

entendiéndose por tal aquellas empresas que empleen a menos de

250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación 96/280/CE de la

Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. (DO L 170, de 30.4.1996).

Excepcionalmente podrán ser beneficiarias las empresas que no reúnan los requisitos anteriores y los organismos intermedios.

Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien las ayudas.

No podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayudas las empresas que desarrollen su actividad en los sectores de la pesca, la industria del carbón o los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de la CE.

3.ª Conceptos subvencionables.

1. Para los proyectos dirigidos a la realización de una inversión, serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Terrenos: La adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Traídas y Acometidas de Servicios: Las traídas y acometidas de servicios de agua, electricidad, gas, saneamientos, etc.

c) Urbanización: Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) Naves y construcciones: La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, almacenamiento de productos

terminados, edificios de servicios industriales, servicios sociales y sanitarios del personal, y otras no productivas vinculadas al proyecto.

e) Bienes de equipo de procesos: Bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior (en el sector de transportes se exceptúaN los medios de transportes móviles), equipos de medida y control, y equipos de prevención de riesgos laborales.

f) Bienes de equipo auxiliares: Bienes de equipo necesarios para servicios de generación térmica, de electricidad y suministro de agua potable, así como otros necesarios para el proyecto.

g) Instalaciones auxiliares: Instalaciones eléctricas, de gas, de agua, de seguridad, de depuración de aguas residuales y otras ligadas al proyecto.

h) Equipos informáticos (hardware): Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios

avanzados, de sistemas de calidad y de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo del producto.

i) Adquisición y tratamiento de software: Inversiones en software informático.

j) Planificación, ingeniería y dirección: Trabajos de

planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos relacionados con el proyecto y que puedan considerarse mayor valor de los activos.

k) Otras inversiones en activos fijos materiales: Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

l) Auditoría de justificación de proyectos: Los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de condiciones.

m) Gastos de Constitución y primer establecimiento: Gastos de constitución y gastos de primer establecimiento,

específicamente, los honorarios de letrado, notario y

registrador, así como los honorarios de estudios previos de naturaleza técnica y económica necesarios para el

establecimiento de la entidad.

n) Patentes, Licencias y Conocimientos Técnicos: Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados.

2. Para los proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión, serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Estudios y diagnósticos: La realización externa de

diagnósticos empresariales, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización, de estudios de viabilidad de proyectos de mejora medioambiental, de ahorro y diversificación energética y cualquier otro estudio y diagnóstico realizados para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa, así como la adecuación e incorporación de tecnologías a la empresa.

b) Implantación de sistemas de gestión: Servicios externos para la elaboración del manual de calidad, de documentación de sistemas de gestión de la calidad y de medio ambiente, para la implantación de dichos procedimientos.

c) Certificación de sistemas de gestión y productos: Servicios externos de certificación de sistemas de la calidad y del medio ambiente ante terceros, mediante normas internacionales y por instituciones acreditadas para ello, servicios externos para la certificación de los productos según las normas de calidad.

d) Diseño de imagen corporativa y comercial: Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y diseño de la empresa.

e) Gastos de difusión, promoción y edición: Contratación de servicios externos para la realización del material de

promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, displays, y demás material informativo y de publicidad exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados.

f) Gastos de promoción: Los gastos derivados de los derechos de inscripción, contratación del espacio, decoración, suministros y publicidad, intérpretes, gastos de desplazamiento y

alojamiento y gastos de transporte del material, limitados al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado.

g) Registros de Patentes y marcas comerciales: Gastos de registro de patentes y marcas comerciales.

h) Diseño de producto (no I+D): Gastos de contratación de servicios externos para el diseño de productos, envases, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D.

i) Gastos de difusión del conocimiento: Gastos de servicios externos necesarios para la realización de jornadas,

seminarios, congresos, encuentros y exposiciones; la

realización de campañas de comunicación; asesoramiento, difusión y sensibilización sobre aspectos de interés para los empresarios; la adquisición, elaboración, edición y difusión de conocimientos de carácter empresarial.

j) Gastos de dinamización: Gastos externos de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión,

sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación.

k) Gastos de cooperación: Gastos de desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional e

internacionalización.

Quedan excluidas las ayudas que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como las

destinadas a la exportación, entendiendo por estas últimas todas las ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.

3. Para los proyectos destinados a la implantación del I+D en las empresas andaluzas, serán subvencionables los siguientes conceptos: Gastos de personal de investigación, técnicos, y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación; instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación; servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.- adquiridos en fuentes externas; gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación; activos fijos vinculados a la creación de unidades de I+D, construcción de plantas pilotos, obra civil y equipos,

prototipos y definición de nuevos procesos de producción; los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de condiciones del proyecto de I+D.

4. También serán subvencionables las comisiones de aval o estudio para las operaciones de aval financiero; las

aportaciones financieras a sistemas de capital riesgo y garantía recíproca, en la medida que estén destinadas a financiar inversiones; así como las participaciones en

fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que actúen en pro del fomento económico.

5. Para los proyectos incluidos en la Línea 6 de la norma.ª, serán conceptos subvencionables la totalidad de los reflejados en la normativa de referencia, Decretos 23/2001 y 24/2001 de la Junta de Andalucía.

6. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de organismos intermedios para los que podrá considerarse subvencionable el IVA no recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en las ayudas a la inversión.

c) Las inversiones en equipos usados a no ser que se adquieran en condiciones de mercado y siempre deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas. En cualquier caso estas ayudas tendrán carácter excepcional y quedarán sometidas a su normativa específica.

7. Los conceptos subvencionables incluidos en la letra m) del apartado 1 de esta norma 3.ª, y todos los epígrafes del apartado 2, excepto el previsto en la letra g), no serán de aplicación a las empresas que no reúnan la naturaleza de Pyme

4.ª Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del apartado 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con las presentes normas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

c) Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el

establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas.

Los proyectos que sean objeto de ayudas en favor del medio ambiente y la energía (línea 2.3) deberán cumplir

específicamente los siguientes requisitos:

e) Que los proyectos sean considerados viables desde el punto de vista medioambiental.

f) Que el beneficiario disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

g) Para los proyectos destinados a la realización de

inversiones que tengan por finalidad la superación de las normas comunitarias por la existencia de normas nacionales más estrictas, que las instalaciones estén en funcionamiento desde, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas nacionales.

Cuando se trate de la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados, e inversiones en software informático, deberán reunirse, además de las exigencias contenidas en los puntos a),

b) y c), exigidos con carácter general a los proyectos de inversión, los siguientes requisitos:

a) Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser considerados elementos del activo amortizables.

c) Ser adquiridos en condiciones de mercado a empresas con las que el adquirente no tenga vínculos financieros.

d) Figurar en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años. En caso de reventa en el transcurso de los cinco años, el producto de la venta deberá deducirse de los costes subvencionables.

2. Para las ayudas relacionadas con contrataciones de

servicios externos, deberán reunirse, además de las contenidas en el apartado anterior que le sean de aplicación por su naturaleza, los siguientes requisitos:

a) Que los servicios contratados correspondan, en su

contenido, al pliego de especificaciones de contratación objeto de la ayuda.

b) En los casos de ayudas relacionadas con la implantación de sistemas de gestión (calidad, medio ambiente, etc.), que se culmine con la certificación ante tercero.

c) En los casos de estudios y diagnósticos, en los que así se justifique, que el beneficiario deberá acreditar el inicio de las puesta en marcha de las recomendaciones contenidas en dichos estudios.

5.ª Clases de ayudas e intensidades máximas.

1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones directas a la inversión: Para los proyectos dirigidos a la realización de una inversión la cuantía máxima de subvención quedará limitada al 50% bruto de los costes subvencionables, excepto en los proyectos en favor del medio ambiente y la energía (línea 2.3), realizados por empresas que no sean Pymes, en los que aquélla será del 40% bruto.

b) Subvenciones directas a proyectos no relacionados con la realización de una inversión: Para los proyectos que no estén relacionados directamente con la realización de una inversión, la cuantía máxima de subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 65% bruto de los costes subvencionables. En los proyectos en favor del medio ambiente y la energía (línea 2.3), el porcentaje podrá alcanzar hasta el 50% bruto del coste

subvencionable.

c) Bonificación de intereses: Las bonificaciones de intereses podrán alcanzar hasta un máximo de 8 puntos del tipo de interés inicial, no pudiendo dar como resultado un préstamo de tipo de interés inferior al 0%. El importe del préstamo tomado como base para calcular la bonificación no podrá exceder del 75% de los conceptos subvencionables. La duración máxima del préstamo será de 15 años y el período de franquicia de amortización de un máximo de 2 años. La instrumentación de las ayudas se realizará, con carácter general, en cada una de las

convocatorias anuales que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el marco del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, que incluirán tope máximo del préstamo, tipos de interés y cuantía de la subsidiación. También se incluyen en este concepto las bonificaciones de intereses de préstamos concedidos por el Instituto de Fomento de Andalucía con cargo a la línea propia con el Banco Europeo de Inversiones.

d) Préstamos-ayudas reembolsables: Para la realización de inversiones en activos fijos los préstamos se concederán a un tipo de interés bonificado hasta de 12 puntos respecto al de mercado, no pudiendo dar como resultado un préstamo de tipo de interés inferior a 0%. La duración máxima del préstamo será de

15 años y el período máximo de carencia de 2 años. Este clase de ayuda será de aplicación prioritaria a los Emprendedores andaluces, especialmente jóvenes y mujeres.

El nominal de la ayuda reembolsable, así como el del préstamo, no excederán del 60% de los conceptos subvencionables, de estar cofinanciadas con Fondos Feder.

e) Subvenciones a Sociedades de Garantía Recíproca: Destinadas a reducir el coste de los avales que garanticen operaciones de financiación de inversiones de pequeñas y medianas empresas. El límite máximo de ayuda vendrá determinado por el coste del aval con un límite máximo del 2% del riesgo vivo del aval concedido por la Sociedad y las aportaciones al Fondo Social de la SGR con un límite máximo del 5%.

f) Préstamos participativos: La duración máxima es de 15 años y el nominal del préstamo no excederá del 60% de los costes subvencionables, de estar cofinanciadas con Fondos Feder.

g) Aportaciones a fondos y sociedades de capital riesgo: En la medida que sean destinados a financiar inversiones. Las condiciones se detallarán en cada supuesto específico.

h) Otros instrumentos financieros que estime oportuno el Instituto de Fomento de Andalucía en el marco en el que se inscriben sus ayudas.

2. Los topes máximos de los valores absolutos de las

distintas clase de ayudas se establecerán en función de las diferentes líneas de ayudas y la tipología del proyecto. Las ayudas de I+D sólo podrán ser de minimis (el importe máximo total de ayudas a percibir por una empresa se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis), hasta su regulación definitiva por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

3. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a las obligaciones y límites derivados de las fuentes de financiación, especialmente en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según lo dispuesto en el Reglamento CE núm. 1260/99, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999).

4. En caso de cofinanciación de las ayudas por los Fondos Estructurales, los topes establecidos en el epígrafe 1 de este apartado se ajustarán a los límites previstos en el artículo 29 del Reglamento CE núm. 1260/99.

5. Las ayudas previstas en las presentes normas específicas que no tengan la consideración de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 87.1 del Tratado CE, podrán superar los límites previstos en este apartado.

6.ª Criterios de valoración.

La determinación del tipo de ayuda y su cuantificación vendrán determinadas, entre otras, por la valoración de las siguientes variables: Características de la empresa (dimensión, calidad del empleo existente -entendida ésta como la estabilidad de los puestos de trabajo, la existencia de planes de prevención de riesgos laborales, etc.-, capacidad empresarial de los

promotores, sector de actividad, ubicación de la empresa, etc.); características del proyecto (naturaleza de la

inversión, creación de empleo, grado de innovación, tasa de valor añadido, incorporación de nuevas tecnologías, etc. ); impacto social (apertura de nuevos mercados, utilización de factores productivos de la zona, carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona, etc.).

7.ª Tramitación.

Las solicitudes de ayudas reguladas en estas normas específicas se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, formuladas en los impresos que estén disponibles en las mismas, en los que se indicará la

documentación que deberá ser acompañada con cada solicitud en función de la naturaleza y cuantía de la actuación.

En todo caso, el solicitante habrá de aportar:

a) Impreso de solicitud, DNI de la persona firmante y CIF de la empresa o entidad solicitante.

b) Declaración expresa responsable sobre concesión de otras ayudas públicas o privadas, solicitadas por la empresa o entidad para el mismo proyecto.

c) Memoria descriptiva del proyecto.

d) Cualquier otra documentación o información que estime oportuna el Instituto de Fomento de Andalucía.

Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de

Andalucía examinarán las solicitudes y requerirán, en su caso, a los solicitantes la subsanación de las faltas observadas en las solicitudes cursadas, los documentos preceptivos no acompañados a la misma, así como las aclaraciones o

ampliaciones de documentación que sirvan para fundamentar la procedencia de la concesión de las ayudas solicitadas.

8.ª Acuerdos de concesión de las ayudas.

1. Los acuerdos de concesión de las ayudas a los beneficiarios finales se realizarán por los órganos competentes del Instituto de Fomento de Andalucía, con arreglo a las normas que

determinan su régimen de actuación, a los Decretos 23/2001, de

13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente, y 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 20, de 17 de febrero), así como a las normas, prioridades y criterios de valoración establecidos en el Convenio suscrito entre la Autoridad de gestión del programa Operativo integrado de Andalucía 2000-2006, con fecha 23 de marzo de 2001, y en los Anexos que forman parte del mismo: Anexo núm. 1. Decisión C(2000)3965, de Aprobación del POI de Andalucía 2000-2006, Anexo núm.. Texto del POI de Andalucía 2000-2006; Anexo núm. 3. Texto del Complemento de programa relativo a la Subvención Global y Anexo núm.. Plan Financiero de la Subvención Global.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de consignación presupuestaria.

9.ª Justificación y pago de las ayudas.

Para el pago de las subvenciones directas a la inversión será necesaria la justificación de las inversiones, que se realizará con la presentación de las facturas originales junto con copias autenticadas mediante declaración expresa responsable, y la correspondiente justificación de su pago, de tal manera que quede acreditada la inexistencia de reserva de dominio por parte de los proveedores. La justificación de las inversiones realizadas en activos fijos también podrá realizarse mediante informe de auditoría de la inversión, emitido por experto independiente, inscrito en el ROAC designado expresamente para la justificación de la inversión, conforme al modelo elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los costes de las citadas auditorías podrán ser considerados como un mayor coste de la inversión subvencionable. En todo caso, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá realizar las

actuaciones de control que estime oportunas.

Los pagos a terceros deberán realizarse mediante transacciones bancarias, fielmente reflejadas en la contabilidad del

beneficiario, no siendo válido el pago al contado en metálico, salvo pagos de menor cuantía debidamente justificados.

La creación de empleo se acreditará mediante documentación que refleje la situación de los trabajadores en la empresa y la variación del número de éstos en la misma.

Para el pago de las restantes clases de ayudas podrá ser exigida las justificación necesaria que se adecuen a la naturaleza de las mismas: Para las bonificaciones del tipo de interés, se exigirá la presentación del contrato de la

operación subsidiada debidamente formalizado.

En todo caso, será necesario para el pago de la ayuda que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para la subvención directa a la

inversión se requiere, previamente al pago, haber solicitado y obtenido todas las licencias, permisos e informes que sean preceptivos por la legislación vigente y, en especial, por la normativa medioambiental, así como del resto de condiciones adicionales y especiales a las que se haya condicionado la ayuda y la actualización, en su caso, de la declaración expresa responsable sobre solicitud o concesión de las ayudas.

Con arreglo a la legalidad vigente, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá conceder anticipos sobre las ayudas otorgadas, pudiendo exigir, en su caso, las oportunas garantías.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las presentes normas, el beneficiario de la ayuda estará obligado a:

a) Acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la realización de las inversiones objeto de la ayuda, en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de la concesión, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigido por ésta.

b) Someterse a las actividades de comprobación del Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los Organos de Control de la Comisión Europea, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y los controles previstos en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida.

c) Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía la obtención de ayudas para la misma finalidad o régimen, procedente de cualesquiera Administraciones u organismos, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las mismas.

d) Cumplir con la obligación, en su caso, de seguir los correspondientes trámites de acuerdo con la legislación medioambiental de la Comunidad Autónoma, en los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm., de 31 de mayo) y demás normas de desarrollo.

e) En el supuesto de cofinanciación del proyecto por los Fondos Estructurales, el beneficiario estará obligado, en su caso, a llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CE) Núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En concreto será obligatoria la instalación de placas conmemorativas durante un año para los proyectos de inversiones físicas en empresas cuyo coste total sea superior a 3.000.000 de euros. Para los proyectos de menor cuantía, y según las características de los mismos, el

Instituto de Fomento de Andalucía podrá exigir la instalación de una placa. Igualmente, para proyectos de infraestructuras accesibles al público en general (centros de empresa, parques empresariales, etc.), se deberán instalar vallas en las obras así como placas de carácter permanente según las indicaciones contenidas en el citado Reglamento.

11.ª Causas de reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de la finalidad, objeto y las condiciones de las ayudas, así como la acumulación de éstas por encima de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y tendrá como consecuencia la pérdida total o parcial de las mismas.

No podrán abonarse las ayudas o, en su caso, serán reducidas o procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control, así como los controles establecidos en el epígrafe b) de la norma.ª de este Anuncio.

f) Haber obtenido la ayuda por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, sobrepase los límites máximos establecidos en cada caso.

12.ª Compatibilidad.

1. En el caso de concurrencia con otras ayudas que se concedan con cargo a las distintas convocatorias u Ordenes que se realicen por cualquier organismo de la Junta de Andalucía, en ejecución de lo dispuesto en los Decretos 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente, y 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 20, de 17 de febrero), la suma de las mismas no podrá rebasar los límites máximos especificados en estos Decretos.

2. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

3. En el caso de cofinanciación del proyecto por los Fondos Estructurales comunitarios, la suma de las distintas ayudas recibidas no podrán rebasar los límites que se establecen en el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, de

21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L 161, de

26.6.1999).

4. El tope máximo de acumulación de ayudas para los proyectos no vinculados a una inversión será del 65% bruto y del 50% para los proyectos de medio ambiente y energía.

5. En todo caso, antes de formular la propuesta de Resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto.

13.ª Registro de Ayudas.

Todas las ayudas concedidas al amparo de las presentes normas se harán constar en una base de datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

14.ª Vigencia.

Las presentes normas desplegarán su eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán de aplicación hasta el día 31 de diciembre de 2006.

Sevilla, 3 de mayo de 2001.- El Presidente, Salvador Durbán Oliva.

ADENDA INFORMATIVA

Las empresas interesadas en obtener ampliación o aclaración sobre las ayudas contenidas en el presente anuncio podrán dirigirse a las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, sitas en:

Almería.

Avda. Pablo Iglesias, 24.

04003, Almería.

Teléfono: 950/00.68.08.

Fax: 950/00.68.16.

E-mail: almeria@ifa.es.

Cádiz.

Alameda Apodaca, 20.

11003, Cádiz.

Teléfono: 956/00.95.10.

Fax: 956/00.95.15.

E-mail: cadiz@ifa.es.

Córdoba.

Plaza Cardenal Toledo, 6, bajo.

14001, Córdoba.

Teléfono: 957/00.50.00.

Fax: 957/00.50.11.

E-mail: cordoba@ifa.es.

Granada.

Avda. Constitución, 29-31, B.7.

18014, Granada.

Teléfono: 958/00.25.00.

Fax: 958/00.25.16.

E-mail: granada@ifa.es.

Huelva.

Avda. Alemanía, 3.

21001, Huelva.

Teléfono: 959/01.12.00.

Fax: 959/01.12.11.

E-mail: huelva@ifa.es.

Jaén.

Carrera de Jesús, 9, bajo.

23002, Jaén.

Teléfono: 953/23.32.05.

Fax: 953/23.17.26.

E-mail: jaen@ifa.es.

Málaga.

Cister, 5.

29015, Málaga.

Teléfono: 95/104.29.02.

Fax: 95/104.29.13.

E-mail: malaga@ifa.es.

Sevilla.

Adriano del Valle, 4, local 1.

41013, Sevilla,

Teléfono: 95/503.09.00.

Fax: 95/503.09.12.

E-mail: sevilla@ifa.es.

También puede obtenerse información genérica sobre las ayudas a través de la pagina web del Instituto de Fomento de

Andalucía, www.ifa.es o mediante correo electrónico a la dirección información@ifa.es.

Igualmente, se pone a disposición de las empresas el servicio de atención al cliente del Instituto de Fomento de Andalucía, donde pueden realizarse consultas sobre los servicios

prestados, así como aportar sugerencias a los mismos, mediante el número de teléfono 900/85.00.11, o a través del fax

95/503.07.79, o por correo electrónico a la dirección

calidad@ifa.es.