Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 102/2001, de 24 de abril, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, de la provincia de Cádiz.

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Los recursos naturales y paisajísticos son la base del desarrollo del ámbito de La Janda de la provincia de Cádiz pues en su aprovechamiento se fundamentan las potencialidades existentes para el desarrollo agrario y turístico y para la generación de energía eólica. Sin embargo, junto a estas oportunidades, La Janda presenta también déficit en sus dotaciones de infraestructuras y conflictos de usos, ya que las actividades que constituyen el principal motor de su economía producen modificaciones sustanciales en la organización y estructura del territorio y deterioros ambientales y paisajísticos.

Para mejorar la competitividad de los recursos productivos de manera compatible con la preservación y puesta en valor de los recursos naturales, resulta necesario desarrollar una propuesta integral para la estructuración de este ámbito que establezca los criterios de ordenación desde la perspectiva supramunicipal, y que sirva de marco de referencia para la coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas.

A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente, de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.

Por todo ello, dada audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de

24 de abril de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda de la provincia de Cádiz, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial del Plan comprenderá íntegramente los términos municipales de Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y Vejer de la Frontera.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Potenciar la cohesión e integración territorial, optimizar la funcionalidad y complementariedad del sistema de asentamientos y mejorar la articulación interna y con los ámbitos territoriales limítrofes.

b) Mejorar la ordenación y competitividad de los recursos productivos, favorecer la compatibilidad entre los usos y actividades presentes en el territorio y minimizar sus costes económicos, sociales y ambientales.

c) Promover el uso racional de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos, corregir los factores de riesgos y preservar e integrar en la estructura territorial los Espacios Naturales Protegidos, siempre de acuerdo a las prescripciones de su normativa específica.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes

determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de estructuración, que incluya la jerarquía y funcionalidad del sistema de asentamientos, las

infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y

compatibilización de usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración harán necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción, que estará

presidida por el/la titular de la Dirección General de

Ordenación del Territorio y Urbanismo e integrada, además, por los siguientes miembros:

a) El/la titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

b) Los/as Delegados/as Provinciales en Cádiz de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Turismo y Deporte, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

c) Un/una representante de la Administración General del Estado.

d) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Cádiz o persona en quien delegue; y

e) Los/as Alcaldes/esas de cada uno de los Ayuntamientos afectados o personas en quienes deleguen.

2. La Secretaría de la Comisión corresponderá a un/una

funcionario/a de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la provincia de Cádiz.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Redacción.

1. Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de los criterios y

estrategias de ordenación, así como el conocimiento,

consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la coordinación y elaboración de los trabajos técnicos.

Artículo 7. Plazo de elaboración.

El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos del Plan será de 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el

siguiente procedimiento:

1. Concluida la redacción del Plan e informado por los

Departamentos de la Junta de Andalucía interesados por razón de su competencia, el/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, Diputación Provincial de Cádiz y municipios afectados.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción que propondrá al/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban adoptarse.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, el/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, el/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación por Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes