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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, vino a desarrollar las competencias que en materia de estadística reconoce en el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma, regulando e impulsando la actividad estadística en la Junta de Andalucía con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables para su gestión de gobierno, coordinar los agentes y servicios intervinientes en la producción estadística y poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos. Como elementos ordenadores de dicha actividad se crearon el Plan Estadístico de Andalucía, regulado para el período 1993-1996 por la Ley 6/1993, de 19 de julio, y los Programas Estadísticos Anuales, estructurándose, a su vez, la organización estadística de la Comunidad Autónoma entre cuyos órganos se encuentran las unidades estadísticas que puedan existir en las diversas Consejerías y Organismos Autónomos.
Asimismo, la precitada Ley 6/93, de 19 de julio, establece que las actividades contenidas en los Programas Estadísticos Anuales se llevarán a cabo a través de las Unidades Estadísticas de las entidades respectivas. Esa Ley fue desarrollada por los Decretos 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, y 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía. En este último se configuran tales Unidades como instrumentos de articulación del Sistema Estadístico de Andalucía, con el fin de coordinar toda la actividad estadística que se realice tanto en la Consejería a la que se adscriban como en los Organismos y Entidades dependientes de la misma.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Naturaleza y composición.
1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería, como órgano consultivo de la misma, adscrita a la Secretaría General Técnica.
2. Dicha Comisión está presidida por el Secretario General Técnico y compuesta por los siguientes representantes de los Centros Directivos y Organismos dependientes de la Consejería:
- El Subdirector General de Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de Vicepresidente.
- El Coordinador de la Inspección General de Servicios.
- La Secretaria General del Instituto Andaluz de Administración Pública.
- El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones.
- La Jefa del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.
- El Jefe del Servicio de Cooperación con la Justicia.
- El Jefe del Servicio de Registro General de Personal.
- El Jefe del Servicio de Organización Administrativa.
- Un/a representante del Instituto de Estadística de Andalucía.
3. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones.
4. Los miembros de la Comisión podrán solicitar, a través de la Secretaría de la misma, de cualquier unidad administrativa de la Consejería la información técnica que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Artículo 2. Competencias.
Son competencias de la Comisión de Coordinación Estadística:
a) Proponer a la Consejería las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales.
b) Coordinar la ejecución anual de la actividad estadística de la Consejería.
c) Determinar la forma de difusión de la información
estadística de la Consejería.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso, se reunirá semestralmente. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Grupos de Trabajo especializados.
La Comisión de Coordinación Estadística podrá constituir grupos de trabajo especializados para la elaboración de los proyectos técnicos de las actividades que se incluyan en los Programas Estadísticos anuales, que estarán formados por los
representantes de las unidades, Centros u órganos de la Consejería afectados por cada una de las actividades de que se trate, y cuyas funciones consistirán en impulsar la actividad y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadísticos.
Artículo 5. Unidad Estadística.
Se crea la Unidad Estadística de la Consejería, adscrita a la Secretaria General Técnica, como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.
Artículo 6. Composición.
1. La Unidad Estadística estará compuesta por los titulares de los siguientes puestos:
- El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones.
- Un Asesor Técnico del Servicio de Documentación y
Publicaciones.
- Una Analista Programador de la Secretaría General Técnica.
- Un Auxiliar Administrativo de la Secretaría General Técnica.
2. Las tareas de asistencia y apoyo administrativo de la Unidad se llevarán a cabo por el Asesor Técnico del Servicio de Documentación y Publicaciones.
3. La Unidad Estadística será coordinada por el Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones.
Artículo 7. Competencias.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; en la Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan
Estadístico de Andalucía, y el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad la coordinación de toda la actividad estadística que se desarrolle en la Consejería, a cuyos efectos deberá:
a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería.
b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los respectivos Programas Anuales.
c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo referente al secreto estadístico en todas las actividades estadísticas de la Consejería.
d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.
e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión en los Programas Anuales.
f) Coordinar y, en su caso, elaborar los proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.
g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.
h) Elaborar los informes que solicite el Instituto de
Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.
i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico.
j) Dirigir la incorporación de información de origen
administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
k) Coordinar los recursos destinados a la actividad
estadística.
l) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería o sus Organismos dependientes deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.
m) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores a la misma.
n) Realización de estadísticas para sus propios fines.
ñ) Colaborar con el Instituto de Estadística de Andalucía en la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad
Autónoma.
o) Las que atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.
p) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la
consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.
2. Las actividades contenidas en los Programas Anuales que deba desarrollar la Unidad Estadística podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos.
Artículo 8. Unidades de Producción estadística.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades de Estadística de la Junta de Andalucía, en la Consejería de Justicia y Administración Pública se señalan las unidades de producción estadística seguidamente relacionadas:
- Servicio de Documentación y Publicaciones.
- Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.
- Servicio de Personal de la Dirección General de Gestión de Recursos.
- Servicio de Informática de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
- Servicio de Entidades y Asistencia Jurídica Gratuita.
- Servicio de Cooperación con la Justicia.
- Servicio de Registro General de Personal.
- Servicio de Organización Administrativa.
- Sección de Gestión Administrativa de la Inspección General de Servicios.
- Servicio de Formación del IAAP.
2. Dichas unidades actuarán bajo la coordinación de la Unidad Estadística de la Consejería y de acuerdo con los principios establecidos en el mencionado Decreto 162/1993, de 13 de octubre, y en la presente Orden.
Artículo 9. Agentes estadísticos.
1. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 161/1993, de
13 de octubre, de creación del Registro General de Agentes Estadísticos, por la Secretaría General Técnica, a propuesta de la Unidad Estadística, se comunicarán al Instituto de
Estadística de Andalucía los datos de las personas que integren dicha Unidad o las unidades de producción de la Consejería, que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico, a fin de que sean
inscritas en dicho Registro y se les dote del documento acreditativo que se refiere el artículo 5 del mencionado Decreto.
2. Dicha comunicación se aplicará igualmente respecto de las empresas que suscriban acuerdos, convenios o contratos con la Consejería de Justicia y Administración Pública para la realización de trabajos estadísticos.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo agente estadístico tiene obligación de mantener el secreto
estadístico.
Artículo 10. Solicitud de datos estadísticos.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros y unidades dependientes de la Consejería de Justicia y
Administración Pública, por parte de cualquier Administración o Institución.
Disposición adicional única. Asistencias.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, la asistencia de los miembros integrantes de los órganos anteriores a las sesiones que éstos celebren no generará derecho a la percepción de indemnización alguna.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las normas necesarias a fin de adecuar la composición de los órganos creados por la presente Orden a la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería vigente en cada momento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 25 de abril de 2001
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública