Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de abril de 2001, por la que se autorizan enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Régimen Especial en Centros docentes públicos a partir del curso escolar 2001/02.

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Con objeto de llevar a cabo la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en los Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. 1. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2001/02.

2. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2001/02.

Segundo. Autorizar la impartición del Bachillerato en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a partir del curso 2001/02, en las modalidades que, asimismo, se recogen.

Tercero. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional específica que, asimismo, recogen a partir del curso escolar 2001/02.

Cuarto. 1. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a impartir los Programas de Garantía Social que, asimismo, se recogen, a partir del curso escolar 2001/02.

2. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir los programas de garantía social, a partir del curso escolar 2001/02, por cambio del perfil profesional del que venían impartiendo y que, asimismo, se recogen.

Quinto. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con minusvalías en los Centros docentes públicos que figuran en el Anexo VII de la presente Orden a partir del curso escolar

2001/02.

Sexto. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir el primer ciclo y el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar 2001/02.

Séptimo. Autorizar la impartición del Bachillerato para Adultos en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden a partir del curso escolar

2001/02.

Octavo. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo X de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos que, asimismo, se recogen, a partir del curso escolar

2001/02.

Noveno. 1. Autorizar a los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música que se relacionan en el Anexo XI de la presente Orden a impartir las especialidades que, asimismo, se recogen, a partir del curso escolar 2001/02.

2. Autorizar a los Conservatorios Superiores de Música que se relacionan en el Anexo XII de la presente Orden a impartir las especialidades que, asimismo, se recogen, a partir del curso escolar 2001/02.

Décimo. Autorizar a las Escuelas de Arte que se relacionan en el Anexo XIII de la presente Orden a impartir los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño que, asimismo, se recogen, a partir del curso escolar 2001/02.

Undécimo. Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas que se relaciona en el Anexo XIII de la presente Orden a impartir la enseñanza que, asimismo, se recoge, a partir del curso escolar

2001/02.

Duodécimo. 1. Autorizar el traslado del ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica «Comercio Internacional¯ del I.E.S. «El Argar¯, núm. de código 04004814, de Almería, al I.E.S. «Alhamilla¯, núm. de código 04000699, de la misma localidad.

2. Autorizar el traslado del ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional Específica «Gestión Administrativa¯ del I.E.S., núm. de código 29009910, de Fuengirola (Málaga), al I.E.S. «Los Boliches¯, núm. de código 29700497, de la misma localidad.

3. Autorizar el traslado del ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica «Administración y Finanzas¯ del I.E.S., núm. de código 29009910, de Fuengirola (Málaga), al I.E.S. «Los Boliches¯, núm. de código 29700497, de la misma localidad.

4. Autorizar el traslado del ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica «Secretariado¯ del I.E.S., núm. de código 29009910, de Fuengirola (Málaga), al I.E.S. «Los Boliches¯, núm. de código 29700497, de la misma localidad.

5. Autorizar el traslado programa de garantía social «Servicios Auxiliares de Oficina¯ del I.E.S., núm. de código 29009910, de Fuengirola (Málaga), al I.E.S. «Los Boliches¯, núm. de código

29700497, de la misma localidad.

6. Autorizar el traslado del ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional Específica «Farmacia¯ del I.E.S. «Mare Nostrum¯, núm. de código 29010870, de Málaga, al I.E.S. «Litoral¯, núm. de código 29700096, de la misma localidad.

7. Autorizar el traslado del ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional Específica «Laboratorio¯ del I.E.S. «Mare Nostrum¯, núm. de código 29010870, de Málaga, al I.E.S. «Litoral¯, núm. de código 29700096, de la misma localidad.

8. Autorizar el traslado del programa de garantía social «Servicios Auxiliares de Oficina¯ del I.E.S. «La Campiña¯, núm. de código 41000569, de Arahal (Sevilla), al I.E.S. «Al- Andalus¯, núm. de código 41000557, de la misma localidad.

Decimotercero. La autorización del Bachillerato en la

modalidad de Arte en el I.E.S. «Jesús Marín¯, núm. de código

29005989, de Málaga, tiene efectos retroactivos al curso escolar 2000/01.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2001/02.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]