Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de mayo de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la de 20 de febrero del mismo año, sobre distribución de Créditos de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía y cuantías de las ayudas para el presente ejercicio (BOJA núm. 33, de 20.3.2001).

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Una vez publicada la referida resolución, mediante la que se aprobaba tanto la distribución de créditos como las cuantías de las ayudas de Acción Social para el ejercicio 2001, basadas en los Reglamentos que, en esta materia, se encontraban vigentes en esa fecha, y que se aprobaron por Ordenes de 10 y

12 de julio de 1996 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 25), han tenido lugar los siguientes

HECHOS

I. Mediante Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 53, de 10 de mayo, se aprobó un nuevo Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de esta Administración, cuya entrada en vigor se produce al día siguiente del de su publicación.

II. La aprobación de este nuevo Reglamento, que contiene disposiciones distintas en cuanto a la determinación de las cuantías de las ayudas, hace necesario que se modifique la resolución de esta Dirección General de 20 de febrero de 2001, ya referenciada.

III. Conforme al nuevo texto, las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación y en la Comisión del Convenio Colectivo, a través de sus respectivas Comisión y Subcomisión de Acción Social.

IV. Una vez convocadas las referidas Comisión y Subcomisión de Acción Social, fueron aprobadas por los presentes en la sesión celebrada al efecto, las cantidades que se relacionan en el Anexo a esta resolución.

Asimismo, en lo referente a las cantidades presupuestarias que se destinan a las nuevas modalidades de ayudas, resultaron aprobadas, en reunión anterior, las que se indican en el Anexo.

V. Igualmente, se acordó que aquellas ayudas a las que les fueran de aplicación los Reglamentos anteriores, y que no hubieran sido resueltas a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, se concederían en las cuantías previstas en el Anexo de esta Resolución, siempre y cuando no estuviera establecida otra forma de cálculo en las normas de aquellos Reglamentos, y todo ello por resultar más beneficioso para el personal al que van destinadas, y por permitirlo las disponibilidades presupuestarias.

Al objeto de clarificar el supuesto que se acaba de exponer, y una vez realizado el análisis comparativo de los diversos textos reglamentarios a que se hace alusión, del mismo se desprende que la única ayuda en la que se reúnen tales condiciones es la de estudios, convocada por Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 2000, publicada el día 18 de mayo, por lo que las cuantías que a las distintas submodalidades se concedan serán las que se publican con la presente Resolución.

A tales Hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disposición Adicional Primera de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba, como se ha expuesto, el vigente Reglamento de ayudas de Acción Social, y mediante la que se faculta a esta Dirección General para determinar, entre otras, las cuantías de las diversas modalidades de ayudas en cada ejercicio económico.

Segundo. Artículo 6.1 del citado Reglamento, que determina que las referidas cuantías deberán ser previamente negociadas en la Comisión y en la Subcomisión de Acción Social, lo que ha resultado cumplido según se recoge en el Hecho IV de esta Resolución.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de aplicación general, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar para este ejercicio presupuestario las cuantías de las modalidades de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que regirán para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento de Ayudas de Acción Social, de 18 de abril del presente año, que se

relacionan en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Aprobar que las cuantías de las submodalidades de la ayuda de estudios convocada mediante Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 58, de 18 de mayo, sean las que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, modificándose, en este sentido, la base Tercera de aquélla.

Tercero. Ratificar la distribución de presupuesto aprobada por la Resolución de esta Dirección General de 20 de febrero, ya citada, y aprobar que las cantidades presupuestarias destinadas a las ayudas no contempladas en los Reglamentos anteriores, y sí en el vigente, serán las que se indiquen para las distintas modalidades en el referido Anexo.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya

circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 11 de mayo de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

ANEXO

1. Modalidad de ayuda: Ayuda Médica, protésica y

odontológica.

Cantidad presupuestada: 276.000.000 de ptas. (1.658.793,41 euros).

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa: 50.000 ptas. (300,51 euros).

- Dentadura superior/inferior: 30.000 ptas. (180,3 euros).

- Prótesis parcial: 3.000 ptas. (18,03 euros)/pieza.

- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una: 10.000 ptas. (60,1 euros).

- Obturaciones o empastes, por cada uno: 3.000 ptas. (18,03 euros).

- Implantes osteointegrados, por cada uno: 20.000 ptas. (120,2 euros).

- Ortodoncia: 30% del gasto, hasta un máximo de 75.000 ptas. (450,76 euros) por tratamiento.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas: 10.000 ptas. (60,1 euros).

- Gafas bifocales: 15.000 ptas. (90,15 euros).

- Gafas telelupa (progresivas): 25.000 ptas. (150,25 euros).

- Renovación de cristales, por cada uno: 4.000 ptas. (24,04 euros).

- Renovación de cristales bifocales, por cada uno: 6.000 ptas. (36,06 euros).

- Renovación de cristales telelupa (progresivos), por cada uno:

10.000 ptas. (60,1 euros).

- Lentillas, cada una: 10.000 ptas. (60,1 euros).

c) Prótesis auditivas y de fonación:

- Audífonos, por cada uno: 50.000 ptas. (300,51 euros).

- Aparatos de fonación: 50.000 ptas. (300,51 euros).

d) Intervenciones quirúrgicas: Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 75.000 ptas. (450,76 euros) para cada uno de ellos.

e) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales, vehículos de inválidos y ortesis:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas

ortopédicas: 6.000 ptas. (36,06 euros), el par.

- Otras prótesis, ortesis o aparatos especiales: Importe íntegro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-: 50.000 ptas. (300,51 euros).

2. Modalidad de ayuda: Ayuda para disminuidos.

Cantidad presupuestada: 25.000.000 de ptas. (150.253,03 euros). Se concederá el 75% del gasto realizado, con un máximo, para el presente ejercicio y por beneficiario, de 300.000 ptas. (1.803,04 euros).

3. Modalidad de ayuda: Ayuda por defunción.

Cantidad presupuestada: 138.000.000 de ptas. (829.396,7 euros). Se concederá la cantidad de 800.000 ptas. (4.808,1 euros).

4. Modalidad de ayuda: Ayuda por sepelio.

Cantidad presupuestada: 13.000.000 de ptas. (78.131,57 euros). Se concederá el 50% del gasto realizado, con un máximo de

100.000 ptas. (601.01 euros).

Modalidad de ayuda: Préstamos sin intereses para necesidades urgentes.

Cantidad presupuestada: 139.120.000 ptas. (836.128,04 euros). Se concederá un máximo de 300.000 ptas. (1.803,04 euros).

6. Modalidad de ayuda: Indemnización por accidentes.

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2000 y el 18 de diciembre de 2001, las siguientes:

- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros).

- Incapacidad permanente parcial. Porcentaje sobre 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros).

Los porcentajes por incapacidad permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

7. Modalidad de ayuda: Ayudas de carácter excepcional.

Cantidad presupuestada: 6.000.000 de ptas. (36.060,73 euros).

Modalidad de ayuda: Ayuda de estudios.

Cantidad presupuestada: 1.900.000.000 de ptas. (11.419.229,98 euros).

Para las distintas submodalidades se concederán las siguientes cuantías:

8.1. Estudios de educación infantil y primaria:

a) Ayuda básica: 22.000 ptas. (132,22 euros).

b) Ayuda complementaria por transporte y comedor: 7.000 ptas. (42,07 euros) por cada submodalidad.

8.2. Estudios de Educación Secundaria, Bachillerato, COU y Formación Profesional:

a) Ayuda básica: 32.000 ptas. (192,32 euros).

b) Ayuda complementaria de residencia: 57.000 ptas. (342,58 euros).

8.3. Estudios de régimen especial: Conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la

Universidad para mayores de 25 años:

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. (150,25 euros).

8.4. Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos:

a) Ayuda básica: Importe de la matrícula con un máximo de

82.000 ptas. (492,83 euros).

b) Ayuda complementaria de residencia: 57.000 ptas. (342,58 euros).

En lo referente a los estudios universitarios no se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita la misma sea inferior a 1.000 ptas. (6,01 euros).

9. Modalidad de ayuda: Ayuda de guardería y cuidado de hijos. Cantidad presupuestada: 280.000.000 de ptas. (1.682.833,89 euros):

a) Ayuda de guardería: 60% del gasto realizado, con un máximo de 80.000 ptas. (480,81 euros).

b) Ayuda de transporte y comedor: El 60% del gasto realizado por cada concepto, con un máximo, para la suma de los dos, de

80.000 ptas. (480,81 euros).

10. Modalidad de ayuda: Ayuda para alquileres.

Cantidad presupuestada: 120.000.000 de ptas. (721.214,53 euros).

Se concederá la cantidad de 10.000 ptas. (60,1 euros) por cada mes que se acredite de alquiler, salvo que el gasto, por compartir la vivienda o por otro motivo, sea inferior, en cuyo caso se concederá el importe del gasto acreditado.

11. Modalidad de ayuda: Préstamos sin intereses por

adquisición de primera vivienda.

Cantidad presupuestada: 650.000.000 de ptas. (3.906.578,68 euros).

Se concederá como cantidad máxima la de 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros).