Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 5 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, sobre autorización y reconocimiento de la instalación para la construcción del Gasoducto Red de Estepona (Expte. GNL-8-00). (PP. 1115/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de octubre de 2000 la entidad Gas Natural SDG, S.A., presenta solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de Utilidad Pública del Proyecto de Instalaciones de Gas «Red de Estepona¯.

Segundo. A dicha solicitud la compañía peticionaria adjuntaba relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que la solicitante considera de necesaria expropiación u ocupación.

Tercero. Se ha sometido el expediente a información pública en las siguientes publicaciones:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 2.3.00. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 7.3.00. Diario Sur de fecha 21.2.00.

Cuarto. Que obra en el expediente Declaración de Impacto Ambiental emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, del

12.7.00, que fue remitida a la entidad peticionaria mediante escrito de fecha 1.8.00.

Quinto. Que mediante escritos, registrados de entrada en esta Delegación Provincial con fecha 10 de mayo de 2000, la entidad beneficiaria manifiesta que realizará los cruces y, en su caso, los paralelismos de los bienes adscritos a la Confederación Hidrográfica del Sur, conforme con el condicionado que ésta establezca, se subsana, así mismo, la titularidad correspondiente a dos fincas:

- La MA-ES-206, que figuraba a nombre de don Juan González Macías y Hna., se modifica a nombre de don Juan González Macías.

- La MA-ES-221, que figuraba a nombre de doña Carmen Ruiz Vallejo y Hna., se modifica a nombre de doña Carmen Ruiz Vallejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y

4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La legislación aplicada a este expediente es la contenida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, BOE de 8.10.98, del Sector de Hidrocarburos; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de

26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994; la Ley de Ministerio de Industria y Energía de 26.10.1983, de 6.7.1984, y 9.3.1994; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Decreto de

26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Expropiación Forzosa; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Vistos los Antecedentes y Fundamentos citados, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Autorizar las instalaciones y reconocer la utilidad pública solicitada por Gas natural SDG, S.A., de acuerdo con el proyecto «Red de Estepona¯, visado por el Ilmo. Colegio Oficial de Ingenieros correspondiente, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. En todo momento, deberá cumplirse cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, así como las normas complementarias, Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por las Ordenes del Ministerio de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, y 9 de marzo de 1994.

2. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.

3. Las instalaciones que se autorizan por la presente

resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Red de Estepona¯ y demás documentación técnica presentada, quedando especificado en los siguientes datos básicos:

a) Tubería de acero al carbono tipo API 5L Grado B, con diámetro de 4". La presión máxima de servicio de la Red de distribución será de 16 bar relativos. El trazado tiene una longitud de 2.132 metros en el término municipal de Estepona.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la presente autorización asciende a la cantidad de veintisiete millones seiscientas setenta y una mil doscientas pesetas (27.671.200 ptas.).

4. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización en esta Delegación Provincial.

5. Una vez finalizadas las obras de instalación, se efectuarán los ensayos y pruebas oportunas, informando con un plazo de 48 horas de la realización de los mismos a esta Delegación Provincial.

6. Esta Delegación Provincial aprobará también las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducirá las

modificaciones de detalle que resulten convenientes.

7. Gas Natural SDG, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Para ello, se aportará a esta Delegación Provincial un

certificado final de obra firmado por Técnico Superior

competente y visado por Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje se ha efectuado de acuerdo con la normativa técnica vigente que le sea de

aplicación, acompañado de la documentación correspondiente a las pruebas y ensayos realizados, certificados por Organo de Control Autorizado.

8. Esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente autorización y la declaración concreta de utilidad pública de las

instalaciones lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y dará lugar a la urgente ocupación de los mismos. Los referidos bienes y derechos son los

incluidos en la relación que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2000, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de marzo de 2000 y en el Diario «Sur¯ de fecha 21 de febrero de 2000.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e

independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la ejecución de las obras de las instalaciones.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Sevilla en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la misma, conforme determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 5 de marzo de 2001.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.