Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 11 de mayo de 2001, por la que se convocan y regulan ayudas a asociaciones juveniles y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades en la Red de Albergues y Campamentos Juveniles de la Junta de Andalucía, gestionados por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, Inturjoven, SA.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía, que, asimismo, establece en el artículo 12, apartado 3, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentra el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas, según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y en el artículo 3 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba su Régimen de Organización y Funcionamiento, entre otras funciones, las de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece, en su artículo 2, que los programas y actuaciones contempladas en el mismo tienen como finalidad favorecer la participación activa de los jóvenes en la sociedad.

Por otra parte, también se establece en el citado Decreto que las medidas en él recogidas tienden a promover la movilidad de los jóvenes dentro del territorio de Andalucía, facilitando así su conocimiento, fortaleciendo iniciativas de organización destinadas o protagonizadas por jóvenes, propiciando experiencias creativas y sociales, es por esto que se excluye de la presente convocatoria a las Entidades Locales, ya que éstas pueden disponer de otros recursos y ayudas públicas para la consecución de dichos fines.

En este sentido, en el artículo 27 del Decreto 83/1999, de de abril, se señala que el Instituto Andaluz de la Juventud promoverá estancias para grupos de jóvenes en la Red de Albergues y Campamentos Juveniles de Andalucía gestionados por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, que de esta manera actúa como un instrumento eficaz tanto para la prestación de servicios a entidades y asociaciones juveniles, como en la propia gestión en la entrega y distribución de los fondos públicos, a través de la figura de entidad colaboradora regulada en el artículo 106 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer

Artículo 1. Objeto.

1.º Serán objeto de ayuda las estancias que, durante el año

2001, realicen asociaciones juveniles y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades dirigidas a jóvenes con edades hasta los treinta años, inclusive, para las cuales será necesario el uso de los servicios que se prestan en la Red de Albergues y Campamentos Juveniles de la Junta de Andalucía gestionados por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, Inturjoven, S.A.

2.º Las subvenciones se podrán solicitar para las estancias derivadas de actividades previstas ya realizadas durante el año

2001, que se desarrollen en el ámbito de:

a) La animación siciocultural.

b) El ocio y el tiempo libre.

c) Educación en valores.

d) Realización de jornadas, encuentros y reuniones internas de coordinación y planificación.

3.º En el caso del apartado 2.º d) de este artículo, sólo podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes contemplados en el artículo 3.1.º a).

Quedan excluidas de la presente convocatoria las estancias comprendidas en:

a) Los viajes escolares.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.

c) Aquellos programas o actividades expresamente contempladas en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa

22.D del presupuesto del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

1.º Podrán solicitar estas ayudas:

a) Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas, así como Secciones Juveniles de Entidades u

Organizaciones legalmente constituidas.

b) Otras entidades privadas.

2.º Los solicitantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.º Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden,

acompañadas de la documentación que se indica en el artículo.

2.º Dichas solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda, según el domicilio de la Entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.º Documentación a presentar con carácter general:

a) Certificación expedida por la persona u órgano competente, según los Estatutos o normas de funcionamiento de la Entidad y/o Asociación Juvenil, acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, de la persona física que suscriba la solicitud, así como su NIF.

b) Fotocopia del CIF de la Entidad y/o Asociación Juvenil y de los Estatutos.

c) Proyecto/s de las actividades a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo II.

d) Resguardo del pago a Inturjoven, S.A., del 30% del coste total de los servicios a realizar en la instalación, en concepto de reserva de los mismos y presupuesto realizado por Inturjoven, S.A., del total de los servicios a realizar en la instalación, con desglose de los mismos (alojamientos,

desayunos, manutenciones, etc.), así como de las distintas tarifas aplicadas.

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Subsanación de errores.

1.º Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 7. Criterios de valoración de subvenciones.

La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes

criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos, y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para el año 2001:

a) Estancias cuyos destinatarios provengan total o

parcialmente de sectores de población social y económicamente desfavorecidos.

b) La mayor o mejor adecuación de la estancia a los ámbitos establecidos en el apartado 2.º del artículo 1 de la presente Orden.

c) Solvencia y experiencia de la Entidad en el desarrollo de las actuaciones planteadas.

d) Estancias que contribuyan a fortalecer iniciativas de organización destinadas y/o protagonizadas por y para jóvenes.

e) Estancias que contribuyan a fomentar la participación social de los jóvenes.

Artículo 8. Resolución.

1.º Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo resolverá, una vez fiscalizado el expediente, lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previa propuesta correspondiente, y cuantos informes estime oportunos.

2.º El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si, vencido dicho plazo, no ha sido notificada la Resolución expresa.

3.º No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

4.º La Resolución será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputan,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá

interponerse bien recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1.º En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 70% del importe total de los servicios de alojamiento y manutención que se deriven de la estancia.

2.º El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Entidad colaboradora.

La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, Inturjoven, S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuará como entidad colaboradora a los efectos de la aplicación de los fondos de las ayudas concedidas, que en ningún caso se

considerarán parte integrante de su patrimonio.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad colaboradora.

Inturjoven, S.A., vendrá obligada a:

a) Aplicar los fondos recibidos a la facturación

correspondiente a los servicios prestados a los beneficiarios de las ayudas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el Instituto Andaluz de la Juventud, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

d) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el Instituto Andaluz de la Juventud mediante la certificación del servicio realizado y copia de la factura emitida.

e) Proceder a la liquidación y devolución de los fondos recibidos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 3.2.º durante todo el tiempo de realización de la actividad

subvencionada.

b) Hacer uso de los servicios para los que fue concedida la ayuda.

c) Cumplir con las condiciones Generales de Reservas y

aplicación de gastos de cancelación y anulación publicados en las Tarifas 2001 de Inturjoven, S.A.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Andaluz de la Juventud, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar de inmediato y por escrito al Instituto Andaluz de la Juventud la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Entidad Pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo

procedente.

f) En el caso de que las actividades programadas no llegaran a desarrollarse o se modificase en lo relativo a su presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en los casos en que proceda dicha acreditación.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que la estancia está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud.

i) Justificar la subvención concedida, en los términos del artículo 16, ante el Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1.º En el caso de que la Entidad o Asociación justifique, conforme a lo establecido en el artículo 16, la realización de la actividad previamente al pago, éste se efectuará en firme mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad y/o Asociación Juvenil beneficiaria de la ayuda.

2.º En el caso de que la actividad no se haya justificado con anterioridad al pago, los fondos correspondientes a la

subvención se abonarán a Inturjoven, S.A., de la siguiente forma:

a) Se abonará el 100% de la subvención si se trata de

subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

b) En el caso de subvenciones de importe superior a 1.000.000 de pesetas, se abonará el 75% de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del previo pago.

3.º El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de la concesión.

Artículo 15. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a que se refiere el artículo 10.2.º, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

1.º Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados a presentar, ante el Instituto Andaluz de la

Juventud, la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida hasta el 31 de enero de

2002.

2.º La justificación se realizará mediante la aportación de: Original o fotocopia compulsada de la factura expedida por Inturjoven, S.A., a nombre de la entidad, en el que figure desglose de los servicios realizados y de las tarifas

aplicadas, junto con los documentos acreditativos del pago.

Artículo 17. Reintegro.

1.º Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, previa modificación de la Resolución que efectuará el órgano concedente, en los

siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2.º En el supuesto contemplado en el artículo 10.2.º,

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la estancia, previa modificación de la resolución que efectuará el órgano concedente.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán según lo

establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]