Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de abril de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se prorroga una beca de Formación de Personal Docente en las Universidades de Andalucía correspondiente a la convocatoria de 1998.

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Concluyendo el segundo período de disfrute de una beca de Formación de Personal Docente en las Universidades de Andalucía (Orden de 17 de junio de 1998, BOJA núm. 78, de 14 de julio), visto el informe emitido sobre el trabajo de investigación desarrollado y conforme a lo establecido en el apartado 4, Anexo I, de la convocatoria, esta Secretaría General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de la beca de Formación de Personal Docente de la citada convocatoria a la beneficiaria que figura en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de mayo de 2001 a 30 de abril de 2002.

Segundo. La dotación de esta beca, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 120.000 pesetas brutas mensuales y precios públicos de los cursos de doctorado, si proceden.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos de la beneficiaria siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Una dotación de 10.000 pesetas mensuales para la Universidad donde la beneficiaria realice su investigación.

Tercero. Esta beca, incluida en el Programa «Formación de Ejecutivos y Técnicos en Centros e Institutos de Investigación¯, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.18.00.16.00.782.00.42B.6 y 3.1.18.00.16.00.

782.00.42B.9.2002.

Cuarto. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. El organismo receptor de la becaria deberá comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Quinto. La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad a la que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Sexto. La renuncia a la beca deberá presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Séptimo. Obligaciones de la becaria.

1. La aceptación de la beca por parte de la beneficiaria implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incursa en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 3 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

La becaria está obligada a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuente con autorización de aplazamiento,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario, para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte de la interesada, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

5. Justificar, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de

Investigación y, una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente, justificará, mediante declaración jurada, que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Octavo. Obligaciones de reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a la beneficiaria, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art..6 de esta

convocatoria o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en

consecuencia, la becaria está obligada a reintegrar la

totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art. 112.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico, que elevará a la

Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida o si, por el contrario, la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de abril de 2001.- El Secretario General, Juan Torres López.

ANEXO

UNIVERSIDAD DE CADIZ

Sánchez Manzano, M.ª de la Paz. DNI: 31.679.081.