Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 27 de abril de 2001, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos establecidas en el convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las empresas del sector informático y las entidades financieras operantes en Andalucía, en virtud de la norma que se cita.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de diciembre de 1999 regula y convoca la concesión de ayudas económicas personales a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos, establecidas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las empresas del sector informático y las entidades financieras operantes en Andalucía (para el ejercicio 2000).

El artículo 1 de la citada Orden dispone que se regula la concesión de subvenciones para tipos de interés de préstamos suscritos con entidades financieras operantes en Andalucía, destinados a la compra de equipos informáticos y para los gastos de formalización de las operaciones de crédito, que se establecen en el Convenio de Colaboración firmado entre la Junta de Andalucía, las Universidades, las empresas del sector informático y las entidades financieras operantes en Andalucía.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Orden, la competencia para resolver corresponde al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia.

La financiación de las subvenciones reguladas en la citada Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 01.01.32.01.00.485.00.22D.6.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7, así como en la Disposición Adicional Unica de la Orden de 29 de diciembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta procedente hacer pública la relación de beneficiarios de dichas ayudas que figura como Anexo de la presente Resolución y que sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Asimismo, dicha relación se publicará en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Juventud y sus Direcciones Provinciales.

2. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter postestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de abril de 2001.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]