Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Ecija a Ronda, en el tramo cuyos terrenos están clasificados como urbanos, a su paso por el término municipal de Gilena, provincia de Sevilla (VP 042/99).

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Examinado el Expediente de Desafectación de la vía pecuaria «Cañada Real de Ecija a Ronda¯, en un tramo de 306,7 metros de longitud y 75,22 metros de anchura, clasificado como urbano, a su paso por el término municipal de Gilena, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Sevilla fueron clasificadas por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1961, describiéndose la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 22 de febrero de 1999, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación de la «Cañada Real de Ecija a Ronda¯ antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra clasificado como urbano desde la aprobación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del término municipal de Gilena de 22 de julio de

1997, incluyendo un subtramo, clasificado como urbano por las Normas Subsidiarias del mismo término municipal, aprobadas el pasado 2 de diciembre de 1997.

Los terrenos a desafectar se encuentran incluidos en el Proyecto de Urbanización de la Calle Prolongación Ronda, de acuerdo con el Proyecto de mejora de viales e infraestructura municipal, aprobado para obras de Aepsa 98.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos, debido a las características del suelo los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 14 de octubre de

2000.

A la referida Propuesta de Resolución del presente procedimiento, sometido, como se ha dicho, a información pública, se han presentado alegaciones por los siguientes:

- La Asociación ASAJA-Sevilla.

- Don Antonio M. Rodríguez Morillas.

A tales Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. Sobre las alegaciones realizadas por lo antes

citados, manifestamos: Respecto a las formuladas por Don Antonio M. Rodríguez Morillas, hay que manifestar lo siguiente:

1. El procedimiento administrativo de desafectación es

perfectamente aplicable al tramo de la vía pecuaria objeto de la presente, al tratarse de suelo clasificado como urbano con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El alegante plantea la existencia de una posible indefensión y hace referencia a la resolución del presente procedimiento. A ello hay que decir:

a) A la presentación del escrito de alegaciones referido, no se había dictado Resolución alguna, con lo cual dichas

alegaciones han de considerarse improcedentes.

b) Se plantea la falta de notificación personal del presente procedimiento. La normativa que regula el procedimiento administrativo de desafectación de vías pecuarias no contempla la obligación de notificar personalmente a los supuestos interesados. A estos efectos, el artículo 31.4.º del Decreto

155/98, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, que nos remite al artículo 15.1.º del mismo cuerpo legal, donde se dispone: «La Delegación Provincial acordará un período de Información Pública, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en las Dependencias de la propia Delegación Provincial, que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo...¯.

c) Don Manuel Rodríguez Morilla figura como afectado según la referencia catastral urbana núm. 0248054, incluido en el listado de colindancias expuesto en la Diputación Provincial de Sevilla, en la Oficina Comarcal Agraria de Estepa y en el Ayuntamiento de Gilena. No obstante, la citada afección por colindancia no se corresponde con la explotación caprina a la que se hace referencia en el escrito de alegaciones.

La Asociación ASAJA-Sevilla plantea las siguientes

alegaciones:

- Falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del deslinde.

- Nulidad de la Clasificación.

- Nulidad del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes.

Estas alegaciones son formuladas a la proposición de deslinde de esta vía pecuaria, que en nada tiene que ver con el proyecto de desafectación que nos ocupa. Por tanto, siendo su contenido improcedente, dichas alegaciones son desestimadas.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 8 de enero de 2001,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Ecija a Ronda¯, en un tramo de 306,7 metros de longitud y 75,22 metros de anchura, clasificado como urbano, a su paso por el término municipal de Gilena, provincia de Sevilla, conforme a la siguiente descripción:

«Actualmente el tramo de vía pecuaria a desafectar se inicia en la intersección de la calle de La Cruz con el Pasaje del Porro, por donde continúa hacia el Norte con casas a ambos lados. Acaba el Pasaje del Porro, justo donde parten hacia la derecha las calles Ecija y Los Corralones, prosiguiendo la vía pecuaria su recorrido en la misma dirección por la calle Ronda, la cual pasa a llamarse calle Alcalde Juan Antonio Morilla, desde el cruce de las calles en el cual parten a la derecha la calle Virgen de la Sierra y a la izquierda la calle Vicente Aleixandre. A partir de aquí, por la derecha, quedan solares, algunos de los cuales están en construcción, y por el lado izquierdo, primero se aparta la calle Rafael Alberti y poco después se acaban las construcciones, llevando desde este momento un olivar abandonado. En estas condiciones llega al límite del suelo urbano, que en la actualidad coincide con la zona urbanizada, donde finaliza el tramo a desafectar¯.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación, de los terrenos que se desafectan, como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE ECIJA A RONDA¯, EN EL TRAMO CUYOS TERRENOS ESTAN CLASIFICADOS COMO URBANOS, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE GILENA, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 042/99)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]