Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 16/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 22 de mayo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de la solicitud de informe del Consejo Económico y Social de Andalucía.

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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley

5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía, este órgano debe emitir informe sobre los anteproyectos de Leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales y proyectos de Decretos que, a juicio del Consejo de Gobierno, posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. Asimismo, contempla la posibilidad de que le sean solicitados estudios, dictámenes o informes, con carácter facultativo, por el Consejo de Gobierno acerca de los asuntos de carácter económico y social.

Esto exige una valoración del Consejo de Gobierno sobre la procedencia de la solicitud de tal informe en cada caso, lo que significa la necesidad de adecuar ese trámite dentro del procedimiento de actuación del Consejo de Gobierno para acomodarlo de la mejor manera posible según se trate de un informe facultativo, de un anteproyecto de Ley o de un proyecto de Decreto.

En la tramitación de las Leyes es necesario cumplimentar ante el Consejo de Gobierno un trámite previo en el que se puede valorar esa necesidad junto con otros factores sin que con ello se produzca ninguna dilación especial. Sin embargo, en el caso de la tramitación de los proyectos de Decreto puede resultar más conveniente que la valoración sobre la solicitud del informe se realice por la Consejería proponente, de forma que se evite la necesidad de añadir al procedimiento para su elaboración un nuevo trámite específico para esa decisión.

En el caso de los informes facultativos, su propia naturaleza limita el número previsible de estos informes y permite el sometimiento directo al Consejo de Gobierno para la adopción del oportuno Acuerdo en cada supuesto concreto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y

21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2001,

ACUERDA

Primero. Aprobar las instrucciones para la tramitación de la solicitud de informe del Consejo Económico y Social de Andalucía que figuran como Anexo.

Segundo. Delegar en los titulares de las Consejerías la competencia para valorar, a efectos de su sometimiento a informe del Consejo Económico y Social de Andalucía, la trascendencia en la regulación de las materias socioeconómicas y laborales de los proyectos de Decreto que tramiten.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se ajustarán a lo previsto en el mismo cuando se encuentren en un momento procedimental anterior a la petición de dictamen al Consejo Económico y Social de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INFORME DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE ANDALUCIA

1. Dictámenes preceptivos.

A) Anteproyectos de Leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales.

La decisión de someterlos a informe del Consejo Económico y Social se adoptará, expresamente, en el momento en el que se acuerden las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes en su tramitación, según lo establecido por el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

B) Proyectos de Decretos que regulen materias socioeconómicas y laborales.

La decisión de someterlos a informe del Consejo Económico y Social se adoptará por los titulares de las Consejerías por delegación del Consejo de Gobierno.

C) Procedimiento.

a) Las solicitudes de dictamen del Consejo Económico y

Social, tanto en los anteproyectos de Leyes como en los proyectos de Decretos, se efectuarán por los titulares de las Consejerías, como trámite inmediatamente anterior a su debate en Comisión General de Viceconsejeros.

b) Al texto de la norma se acompañará la documentación que componga el expediente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Andalucía, publicado en el BOJA número 53, de 6 de mayo de 2000.

2. Dictámenes facultativos.

En los supuestos del punto 2 del artículo 4 de la Ley 5/1997, sobre solicitud de estudios, informes o dictámenes de carácter facultativo, la Consejería de la que parta la iniciativa someterá directamente al Consejo de Gobierno la adopción del oportuno acuerdo.