Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 16/06/2001

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Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 17 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, de Acuerdo de Archivo de Reclamación núm. 12001, formulada por Katia Sobenes Torres.

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Intentada la notificación a doña Katia Sobenes Torres, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Don Fadrique, Al Andalus, de Sevilla, sin haberse podido practicar la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de la Reclamación núm., formulada por la misma contra el establecimiento Hostal Macarena, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4.º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de

26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:

Acuerdo de fecha 17 de abril de 2001.

Primero. Examinada la reclamación formulada por doña Katia Sobenes Torres contra el titular del establecimiento Hostal Macarena, sito en Sevilla, C/ San Luis, 91, por trato grosero y maleducado con la reclamante por parte de personal del establecimiento.

- Con fecha 2.4.01, el Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Sevilla da traslado a esta Delegación Provincial de la citada reclamación, que tiene entrada en el Registro de este Organismo con fecha 5.4.01, a fin de que se deduzcan posibles irregularidades administrativas imputables al establecimiento Hostal Macarena, con sede en Sevilla.

- El procedimiento y las formas en el orden administrativo son cuestiones de interés público, que exigen un examen y pronunciamiento previo a cualquier decisión que se adopte sobre el fondo del asunto.

A este respecto debe significarse que la reclamación fue efectuada el 27.7.00, con motivo de la estancia de la reclamante en el citado establecimiento en esas fechas, por lo que, según la normativa aplicable, la presunta infracción, que en el presente caso se encontraría tipificada como leve en el art. 59.8, de la Ley 12/99, había prescrito cuando esta Delegación tuvo conocimiento de los hechos denunciados, el

5.4.01. Ciertamente, el art. 64 de la Ley 12/99, de 15 de diciembre, del Turismo, establece que las infracciones previstas en dicha Ley prescribirán en los siguientes plazos: A los 6 meses para las sanciones leves, a los 9 meses para las graves y al año para las muy graves, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, que comenzará a contarse, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo, desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Por otra parte, el art. 6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone que cuando de las acciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador.

Segundo. Por todo lo expuesto se acuerda la no procedencia de incoar procedimiento sancionador al establecimiento Hostal Macarena, sito en Sevilla, C/ San Luis, 91, archivar las presentes actuaciones y notificar esta Resolución a los interesados, con la advertencia que contra la misma no cabe recurso, porque el denunciante carece de legitimación activa para impugnarla, al no apreciarse que tenga interés directo en el procedimiento sancionador, puesto que no obtendría utilidad ni beneficio alguno, ni puede sufrir un perjuicio efectivo de carácter material o jurídico, derivado inmediatamente del acto dictado.

Sevilla, 17 de abril de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

ANEXO

Núm. reclamación: 12001.

Reclamante: Katia Sobenes Torres.

Reclamado: Hostal Macarena.

Domicilio: C/ San Luis, 91, Sevilla.