Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 16/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de mayo de 2001, por la que se convocan ayudas al profesorado de Centros docentes públicos, de niveles de enseñanza no universitarios, para la realización de proyectos de innovación educativa con cargo al ejercicio económico de 2001.

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Los cambios constantes que se producen en nuestra sociedad originan situaciones que el sistema educativo debe integrar y a las que debe dar respuesta desde el análisis y la reflexión, con objeto de facilitar la adecuación de los procesos de organización escolar y de intervención didáctica a estas nuevas situaciones. Al mismo tiempo, estos cambios determinan en el profesorado la necesidad de experimentar nuevas fórmulas educativas e innovaciones metodológicas que conduzcan a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La innovación educativa aparece así ligada al ejercicio profesional docente. La misma concepción del profesor y la profesora como profesionales que mantienen un permanente análisis de una realidad escolar concreta y de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se llevan a la práctica en esa misma realidad implica que el desarrollo curricular y la innovación educativa sean aspectos mutuamente relacionados y complementarios. Esa relación alcanza aún mayor importancia en el marco de un currículum abierto y flexible, susceptible de adaptación por parte de los Centros y del profesorado para dar respuestas singulares a la diversidad del alumnado y de contextos escolares existentes.

En este contexto, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia propiciar las medidas que sean necesarias para apoyar las iniciativas que el profesorado andaluz pueda poner en marcha en el campo de la innovación educativa de su práctica docente en su más amplio sentido.

Con la presente convocatoria, la Consejería de Educación y Ciencia desea promover la labor innovadora, de indagación, experimentación e investigación en el aula y fomentar la organización de equipos de profesores y profesoras comprometidos con la mejora de las prácticas educativas y la calidad en igualdad de las mismas.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia

D I S P O N E

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas al profesorado de Centros docentes públicos, que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de innovación educativa correspondientes al ejercicio económico.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas aquellos profesores y profesoras en activo que se encuentren destinados en Centros docentes públicos andaluces de educación infantil, primaria, secundaria, de personas adultas o de enseñanzas de régimen especial.

2. El profesorado al que se refiere el apartado anterior podrá participar individualmente o, preferentemente, como grupo, en cuyo caso alguno de sus componentes asumirá la coordinación del mismo. El coordinador o coordinadora, que actuará como solicitante, será responsable de la percepción, administración y justificación de la ayuda, y servirá de enlace con las Unidades de la Consejería de Educación y Ciencia implicadas en el seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

Tercero. Naturaleza y duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán: Identificar una cuestión o problema relacionado con la práctica educativa, la dinámica del aula y/o la organización y el funcionamiento del Centro; plantear su análisis, estudio, investigación y experimentación, mediante alguna estrategia o método de trabajo definido, para proponer soluciones o líneas de mejora contrastadas y aplicables en los propios Centros.

2. En cualquier caso, en su planteamiento y desarrollo los proyectos deberán contemplar y promover:

- La reflexión del profesorado sobre su propia práctica y el trabajo en equipo, dentro del marco de la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros docentes.

- La diversidad de situaciones de aprendizaje que se producen en el aula y la adopción de medidas que den respuestas

ajustadas a esta diversidad.

- El desarrollo de los valores cívicos y democráticos, a través del tratamiento integrado y transversal de los mismos.

- La utilización de las tecnologías de la comunicación y la información como recurso educativo.

3. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años y se deberán desarrollar durante los cursos escolares 2001-2002 y

2002-2003.

Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La Consejería de Educación y Ciencia destinará a la presente convocatoria un máximo de 20.000.000 de ptas. (120.202,421 euros) para la financiación de las ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.480.00.42A.2

correspondiente al ejercicio económico del año 2001.

2. La cuantía máxima de la ayuda concedida a cada proyecto no podrá superar 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros).

3. El pago de la ayuda concedida se hará efectivo en un plazo de tres meses desde la Resolución de la convocatoria, y de una sola vez por el 100% de su importe.

Quinto. Tramitación de las solicitudes.

1. Solicitudes.

El profesorado que desee participar en la presente convocatoria formulará la solicitud, dirigida a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, mediante el formulario que figura en el Anexo I de esta Orden. Este formulario disponible en los Centros de Profesorado, las Delegaciones Provinciales y los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la dirección de Internet www.cec.junta-andalucia.es.

2. Documentación adicional.

El formulario a que se refiere el punto anterior se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o coordinadora del grupo.

- Certificado de la dirección del Centro o los Centros en los que se va a desarrollar el proyecto, en el que constará que sus Claustros y Consejos Escolares conocen el proyecto y lo apoyan.

- Proyecto de innovación, conforme al guión expuesto en el Anexo II de esta Orden.

- Breve currículum del profesorado componente del grupo, referido a su formación y experiencia en el campo de la innovación e investigación educativa en los últimos cinco años.

3. Lugar y plazo de presentación:

- Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán y registrarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2001.

4. Corrección de solicitudes y documentación.

Una vez presentada la solicitud de ayuda, si ésta o la

documentación exigida presentase defectos de forma o resultase incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días la subsane o complete, entendiéndose que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Proceso de selección.

1. Comisión de Selección.

Los proyectos serán seleccionados por una Comisión constituida al efecto, compuesta por:

a) Presidenta: Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- La Jefa de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Coordinador o Coordinadora provincial de formación, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Director o Directora de Centro de Profesorado, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Tres Profesores o Profesoras en activo destinados en Centros públicos no universitarios, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

c) Secretario/a: Un funcionario/a de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará con voz pero sin voto.

Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la Comisión de Selección podrá requerir el asesoramiento de otras personas con reconocida experiencia en innovación educativa.

2. Criterios de selección.

La valoración y selección de proyectos se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Interés, oportunidad y relevancia del proyecto.

b) Calidad técnica del proyecto; rigor y coherencia de su diseño y contenido.

c) Idoneidad del grupo o la persona a la naturaleza y alcance del proyecto.

d) Interés que el proyecto merece al Consejo Escolar del Centro.

3. Exclusión.

Serán excluidas aquellas solicitudes y proyectos que no reúnan los requisitos de participación exigidos en la convocatoria o incumplan cualquiera de sus bases.

4. Documentación administrativa a aportar por los coordinadores o coordinadoras, en representación de los profesores y

profesoras de los proyectos seleccionados.

Para la tramitación del expediente administrativo, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado requerirá a cada coordinador o coordinadora de los proyectos seleccionados, en representación del grupo, la presentación, en el plazo de siete días, de la siguiente documentación:

- Aceptación expresa de la cuantía de la subvención propuesta y, en su caso, de las condiciones establecidas por la Comisión de Selección para su desarrollo.

- Datos bancarios del coordinador o coordinadora del proyecto.

- Declaración responsable firmada por el coordinador o

coordinadora de la existencia o no de otras ayudas o

subvenciones que para la misma finalidad hayan sido concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso afirmativo, deberá indicarse la entidad concedente y el importe,

acreditando que la suma de las diversas cuantías no supera el coste total del proyecto.

- Así mismo, en la declaración se hará constar si sobre el solicitante ha recaído o no Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de otras subvenciones recibidas anteriormente, acompañando, en su caso, la acreditación de su reintegro, ya que no podrá proponerse el pago a favor de beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad ni sobre los que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Séptimo. Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. La Resolución de la concesión de las ayudas la efectuará la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista del trabajo realizado por la Comisión Seleccionadora, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto.

2. La Resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y establecerá, por cada proyecto seleccionado y beneficiario, la cuantía de la ayuda otorgada y el plazo para su justificación, que no podrá exceder en cualquier caso los dos años.

3. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado notificará individualmente al resto de

solicitantes, cuyos proyectos no hubiesen resultado

seleccionados, los motivos específicos de exclusión o de denegación de la ayuda.

Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de las personas beneficiarias de las mismas la aceptación de las obligaciones que establecen los artículos

105, 108.h) y 110 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular en lo que concierne a:

a) Finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

b) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de esta disposición octava, cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto y, en especial, las que se refieran a:

- Modificación del grupo de trabajo en cuanto a la

composición de sus miembros, situación administrativa, Centros de destino o direcciones de contacto.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo, conceptos presupuestarios y destino de la ayuda, que deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas

concurrentes al proyecto.

c) En el caso de tratarse de proyectos bianuales, deberá presentar en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado una memoria de progreso al finalizar el primer año, que incluya información completa sobre el estado de desarrollo del proyecto, fases cubiertas, actividades realizadas, instrumentos o materiales elaborados o aplicados y grado de ejecución del presupuesto.

d) Presentar en el mismo Centro directivo, al finalizar el trabajo, una memoria final, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada. La memoria deberá exponer las bases del estudio, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, se entregará además una copia de la memoria en soporte magnético en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior.

e) Presentar, junto con la memoria final, un resumen del proceso y de los resultados obtenidos ajustado al modelo normalizado que le facilitará la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

f) El coordinador/a del proyecto deberá entregar, así mismo, junto con la memoria final, una certificación de la relación de profesores y profesoras que han participado en el trabajo, con indicación del papel desempeñado.

g) Entregar, dentro del plazo de justificación que la

Resolución de las ayudas establezca, las facturas originales y documentos justificativos pertinentes, de todos los gastos sufragados con la ayuda otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública, y someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Educación y Ciencia, y las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de investigación y su desarrollo que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 18.Once de la Ley 1/2000, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, la Consejería de Educación y Ciencia podrá transferir a sus autores el derecho de publicación, a petición de los mismos, siempre que se mencione expresamente la financiación recibida. Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se autorice.

j) Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello en base a la consideración de que la actividad innovadora del profesorado que se pretende promover en los Centros sostenidos con fondos públicos forma parte de su labor docente y está integrada en su actividad laboral cotidiana.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello sin perjuicio del incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior. Serán también responsables subsidiarios de la obligación de reintegro el conjunto de los miembros del grupo.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Noveno. Compromisos de la Consejería de Educación y Ciencia. Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

a) Realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago de la subvención concedida por el importe

establecido en la Resolución.

b) Efectuar, a través de los Centros de Profesorado, el seguimiento directo de los proyectos de innovación

seleccionados conforme a las instrucciones que al respecto elabore la Dirección General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado.

c) Realizar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria. Para ello, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación con representantes de los diferentes Centros Directivos de la Consejería implicados en los temas de los proyectos seleccionados. Dicha Comisión podrá contar para su funcionamiento con la colaboración de determinados

profesionales o especialistas del campo de la docencia o de la innovación educativa que estime convenientes.

d) Hasta tanto no se revise y concrete el reconocimiento específico de la contribución individual o colectiva a la mejora de las prácticas educativas, certificar como actividad de formación, al finalizar el proyecto y a los efectos

legalmente establecidos, la participación en el proyecto de cada uno de los profesores y profesoras que hayan intervenido en su realización, hasta un máximo de 120 horas. Esta

valoración la efectuará la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en función de la

dedicación estimada para cada miembro del grupo, la calidad del trabajo desarrollado y, en general, de los resultados del seguimiento y evaluación desarrollados.

e) Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo, por la generalización, precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad en igualdad de la educación en los Centros.

f) Facilitar al profesorado participante, a través de los Centros de Profesorado, apoyo para la formación y el

intercambio de experiencias con otros grupos.

g) En casos excepcionales, y cuando el interés y la viabilidad del proyecto así lo requieran, la Consejería de Educación y Ciencia podrá estudiar y facilitar la permanencia en el Centro del profesorado participante, o de parte del mismo, hasta su finalización, previa petición y justificación suficiente del coordinador o coordinadora del proyecto.

Décimo. Delegación de competencias y efectos.

1. Se delegan en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Undécimo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de mayo de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]