Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 16/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 7 de mayo de 2001, por la que se convocan ayudas y se dictan normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de subvención de la Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera para el período 2001-2006.

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P R E A M B U L O

El Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, ha unificado el régimen jurídico aplicable a todas las ayudas regionales que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las directrices sentadas por la Comisión Europea, estableciendo el marco regulador de todas las ayudas cuyo fin sea promover el desarrollo económico de Andalucía y estén destinadas a fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma, y dirigida a proyectos que se realicen en cualquier sector de la actividad económica, excepto la pesca, la industria del carbón y la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE.

Declarada y delimitada por Decreto 288/1995, de 5 de diciembre, la Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, procede ahora establecer las condiciones y requisitos que serán aplicables, de acuerdo con las directrices señaladas en el citado Decreto 24/2001, de 13 de febrero, para las ayudas que se concedan al fomento de la inversión y a la localización de empresas que se establezcan en dicha Zona de Acción Especial.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición, que se dicta en desarrollo de las previsiones recogidas en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y alcance de las ayudas que se concedan al fomento de la inversión y a la localización de empresas en el ámbito territorial de la Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera.

Igualmente, se regula el procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención sobre estas ayudas.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Ambito y límites.

Les será de aplicación las normas de la presente Orden a los proyectos de inversión de los siguientes sectores económicos:

a) Industrias agroalimentarias.

b) Industrias extractivas.

c) Industrias transformadoras.

d) Servicios de apoyo industrial.

e) Establecimientos de alojamiento hotelero, de turismo rural, de campamento de turismo e instalaciones complementarias.

No obstante, con carácter excepcional, el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, podrá incluir como promocionables aquellos proyectos que por su volumen de inversión, creación de empleo y carácter dinamizador se consideren de interés para la zona, aun no estando incluidos en los sectores económicos anteriormente citados.

En ningún caso serán promocionables los proyectos que se realicen en el campo de la actividad económica de la pesca, la industria del carbón y la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE.

El conjunto de ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea y que se recogen en el Anexo del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES. El cálculo de la subvención neta

equivalente se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de finalidad regional (DOCE C 74, de 10 de marzo de 1998).

Las determinaciones y previsiones de la presente Orden tendrán vigencia en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 15 de junio de 2006, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga.

El ámbito geográfico de aplicación comprenderá los términos municipales incluidos en la Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, contemplados en el artículo único del Decreto 288/1995, de 5 de diciembre, por el que se delimita dicha Zona.

Artículo 3. Beneficiarios y cuantías de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas privadas, físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que se establezcan o estén establecidas en la Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera. Las ayudas a conceder se

concretan exclusivamente en subvenciones a la inversión.

A los efectos de estas ayudas, se entenderá como pequeña y mediana empresa (PYME), aquélla que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia, tal como se define en las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado a las Pequeñas y Medianas Empresas.

En el ámbito territorial de la Zona de Acción Especial podrán concederse subvenciones a fondo perdido de hasta un 20% de la inversión subvencionable. Cuando se trate de pequeñas y medianas empresas, este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 15% en términos brutos.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Podrán acogerse a las prescripciones de esta Orden los

siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, concretamente las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento ya existente, mediante su racionalización, diversificación o modernización. A estos efectos se podrán considerar subvencionables las inversiones que, no consistiendo en la mera sustitución y representando una parte significativa del activo fijo material del establecimiento, supongan un incremento sensible en la productividad o la producción e impliquen la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

a) Las adquisiciones de los terrenos y edificaciones

necesarios para la implantación del proyecto.

b) Las traídas y acometidas de servicios.

c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las

necesidades del proyecto.

d) La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de

servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medidas y control y medios de equipo de prevención de riesgos laborales.

f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de

electricidad y suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

g) Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de proyectos de cooperación e internacionalización de la empresa, inversiones en software y equipos informáticos de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo del producto.

h) Los trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

i) Otras inversiones en activos fijos materiales.

j) Investigación y Desarrollo (I+D).

La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente por los conceptos anteriores. Dichos activos serán nuevos o de primer uso, los cuales habrán de formar parte del patrimonio de la empresa antes de la

finalización del plazo de vigencia de los beneficios, quedando excluida la mera reposición de los activos.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado, arrendamiento financiero u otras similares únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que se

establezcan en la resolución.

En los elementos de transporte exterior se entenderán

justificados como elementos especiales aquéllos cuya adecuación al uso de la empresa exija una fabricación o carrozado

singulares o por encargo. Se excluyen los elementos móviles de transporte exterior pertenecientes a empresas que se dediquen a esta actividad prestando servicios a terceros.

Las inversiones en investigación y desarrollo que realice la propia empresa sólo serán subvencionables en cuantía no superior al 20% de la inversión total aprobada del proyecto.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables. Para acogerse a los beneficios regulados en esta disposición deberán reunirse los requisitos siguientes:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 30% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda. Este nivel de autofinanciación se concretará en los fondos propios, de los que se deducirá el saldo de las cuentas de activo de acciones no desembolsadas y se acreditará mediante la aportación del balance de situación firmado y, en su caso, auditado.

c) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el

establecimiento objeto de la ayuda durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas.

d) Los proyectos de inversión no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de estas ayudas o, en su caso, de la fecha de solicitud de los beneficios previstos en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, dictado en desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales para la

corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, o normativa que le sustituya.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, se

admitirán los proyectos iniciados entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

Las ayudas convocadas en la presente Orden podrán solicitarse desde el día de su entrada en vigor hasta el día 15 de junio de

2006.

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, copia autenticada del DNI del solicitante y del representante, cuando proceda. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

b) En el caso de personas jurídicas, copias autenticadas del CIF y de la escritura o estatuto de constitución o de

modificación, modelo declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado, documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 de los tres meses anteriores a la solicitud y copias autenticadas del DNI y escritura de poder del representante.

c) Cuando se trate de comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad en constitución, copia autenticada del CIF y DNI de los partícipes, quedando éstos obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar un representante con poder bastante.

d) Declaración expresa responsable sobre los siguientes extremos:

- Solicitudes y, en su caso, concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tendrá una vigencia de seis meses.

- Que sobre el solicitante no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, que tendrá una vigencia de seis meses.

- De no haber iniciado la inversión con anterioridad a la fecha de la solicitud, excepto en los casos previstos en el artículo

6.d), párrafo segundo, lo que se acreditará con cualquier forma de prueba admitida en derecho.

e) Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto de

inversión a realizar y empleo a crear o mantener, según modelo normalizado que estará a disposición del solicitante en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz.

f) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas, comunidad de bienes o sociedad civil, deberán constituirse en sociedad mercantil en el plazo de cuatro meses a partir de la aceptación de la resolución de concesión de subvención, mediante la aportación de la documentación que se cita para las personas jurídicas.

En la solicitud, el interesado deberá especificar, por orden de preferencia, la forma de cobro de la subvención, que podrá ser:

- Pagos parciales en función de las inversiones realizadas y justificadas, que exigirá la presentación de aval bancario como garantía, en la forma y cuantía reglamentaria.

- Pago total una vez justificada la realización de todas y cada una de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

- Excepcionalmente, podrán realizarse pagos anticipados, que igualmente exigirá la presentación de aval bancario, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

Artículo 8. Admisión e Informe.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,

resolviéndose por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Completada la documentación, por el Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico, se emitirá Informe de viabilidad y valoración del proyecto de inversión de que se trate, trasladando dicho informe y el expediente a la Comisión de Seguimiento y Valoración de la Zona de Acción Especial.

Artículo 9. Comisión de Seguimiento y Valoración.

Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, cuyo régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará

compuesta por:

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, que ejercerá la Presidencia.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales de los municipios de la Zona de Acción Especial, elegidos entre ellos, actuando uno de los dos como Vicepresidente.

- Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Cádiz.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Cádiz.

- Un representante de la Gerencia Provincial de Cádiz del Instituto de Fomento de Andalucía.

- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El Jefe del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico o funcionario de dicho Servicio designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, que actuará de Secretario.

Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto, otros representantes de los municipios de la Zona de Acción Especial relacionados con los proyectos que se vayan a valorar, así como Asesores Técnicos.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, la Comisión de

Seguimiento y Valoración utilizará, al menos, los criterios siguientes:

1. La cuantía de la subvención guardará relación con el importe total de la inversión aprobada, con el número de puestos de trabajo a crear o mantener y con la clase de proyecto de que se trate (empresa de nueva creación, ampliación o modernización de empresa ya existente).

2. Se valorará especialmente la utilización de factores productivos de la zona, la tasa de valor añadido y, en su caso, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada y el carácter dinamizador para la economía de la zona. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

Artículo 11. Propuesta y resolución.

Por la Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados y valorados los proyectos estudiados en la sesión

correspondiente, se levantará Acta de todo lo tratado, en la forma exigida en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los proyectos considerados por la Comisión de Seguimiento y Valoración con informe desfavorable se devolverán en unión del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, para que ésta resuelva sobre su no admisión.

Para los proyectos considerados favorables cuya inversión aprobada sea inferior a cien millones de pesetas (100.000.000 de ptas.) (601.012,104 euros), la Comisión acordará Propuesta de Resolución, elevando Certificación al efecto a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, la cual, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dictará la Resolución procedente.

Para los proyectos considerados favorables cuya inversión aprobada sea superior a cien millones de pesetas (100.000.000 de ptas.) (601.012,104 euros), la Comisión emitirá Informe de Valoración, que trasladará a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos mediante Certificación al efecto.

En este caso, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos elaborará y elevará Propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el cual dictará la Resolución procedente.

En su caso, la Delegación Provincial dará cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Contenido, plazo, notificación y publicación de la Resolución.

En la resolución de concesión de beneficios, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se indicará el proyecto subvencionado, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda concedida y

porcentaje de la misma respecto al importe de la inversión subvencionable, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de cobro.

Asimismo, la resolución de concesión podrá establecer, además, condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento del proyecto subvencionado, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

La notificación de la resolución de concesión o denegación se practicará a los interesados en la forma y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las Resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas

expresamente por los interesados en el plazo máximo de quince días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de beneficios.

Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión.

Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

1. Transformación, cambio de nombre o titularidad de la empresa. Esta circunstancia sólo será admisible hasta la fecha de vigencia señalada en la resolución de concesión.

2. Cambio de ubicación del proyecto de inversión dentro del ámbito territorial de cada Zona de Acción Especial.

3. Cambio en la forma de cobro de la subvención.

4. Modificación de los plazos de ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

5. Modificación por cuantía dentro del +/- 20% de dos o más partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la inversión total.

6. Modificación del proyecto de inversión y/o del compromiso de creación de empleo aprobado cuando tal modificación no supere el +/- 20%.

7. Modificación del proyecto de inversión y/o compromiso de creación de empleo cuando tal modificación supere el +/- 20%.

La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.

En los casos previstos en los apartados 2 y 5, el titular de la Delegación Provincial, tras Informe del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico, dictará la Resolución pertinente por expresa delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Una vez notificada la Resolución, se remitirá una copia de todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

En los casos previstos en los apartados 1, 3, 4 y 6, la Delegación Provincial examinará la solicitud y, tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá Informe que será remitido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, cuyo titular dictará la Resolución pertinente por expresa delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En el caso previsto en el apartado 7, la solicitud junto con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y valoración de un nuevo proyecto en lo que le sea de aplicación, siendo

competente para emitir la nueva Resolución el mismo órgano que dictó la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de oficio de la resolución de concesión, siempre que no se hubiera incurrido en causa de incumplimiento o reintegro.

Artículo 14. Justificación y cumplimiento de condiciones. La justificación de la realización de la actividad

subvencionada se realizará mediante la presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, dentro de los cuatro meses siguientes al final del plazo de vigencia.

Inversión: Las inversiones realizadas en adquisición de terrenos o edificaciones se acreditarán con la aportación de la escritura pública de adquisición, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Las demás inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios

prestados, así como la justificación documental con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su

contabilización.

No obstante, los beneficiarios podrán justificar la ejecución de las inversiones a través de Informe de auditoría, previa petición al efecto. Dicho Informe de auditoría deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión, así como una

declaración jurada de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

En los casos en que el total de la inversión aprobada sea superior a cien millones de pesetas (601.012,104 euros), la justificación mediante Informe de auditoría será preceptiva.

Empleo: El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento a determinada fecha de los puestos de trabajo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente o con aportación de documentación

acreditativa suficiente a juicio de la Delegación Provincial.

A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Artículo 15. Liquidación y abono de la subvención.

En el lugar, plazo y con la documentación señalada en el artículo anterior, el beneficiario deberá presentar solicitud de cobro de la subvención, conforme al Modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, acompañando la siguiente documentación:

- Copia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas del año en curso.

- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

- Acreditación, cuando así sea necesario, del cumplimiento de las medidas de prevención ambiental, exigidas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

- Declaración responsable, si hubieran caducado las anteriores declaraciones, de solicitud/concesión de otras ayudas y de no estar incurso en procedimiento administrativo o judicial firme de reintegro.

- Certificación, en su caso, de asiento contable de pagos anticipados o parciales.

El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la resolución de concesión:

a) Pagos parciales, que se realizarán ajustándose

estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado y previa presentación de aval bancario y justificación de la inversión correspondiente.

b) Pagos totales que se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo y se cumplan todas y cada una de las condiciones fijadas en la resolución de concesión.

c) Pagos anticipados, previa presentación de aval, según calendario de cobro que se apruebe en la resolución de

concesión. No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a un millón de pesetas (6.010,12 euros).

Una vez recibida la documentación anteriormente citada, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos instruirá, en su caso, el correspondiente expediente de gasto para el abono de la subvención y la Delegación Provincial liberará de oficio las garantías prestadas por los

beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.

Artículo 16. Medidas de garantía.

Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante sistema de pago anticipado o de pagos parciales será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, que deberá revestir la siguiente forma: Aval, sin limitación temporal y por cuantía igual al pago anticipado/parcial, más los intereses legales que correspondan, otorgado por entidades bancarias o de crédito, inscritas en el correspondiente Registro del Banco de España, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Esta garantía se constituirá en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz a favor de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención en los supuestos de renuncia, pérdida de

beneficios o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.

Para el último pago, resto de los pagos anticipados o

parciales, no será necesaria la presentación de aval, ya que éste deberá ir unido al cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

La Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra de la misma naturaleza, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Hacienda Pública.

La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico en Cádiz autorizará la cancelación de las garantías una vez se haya acreditado convenientemente todas y cada una de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo catorce y en el plazo establecido en la Resolución de concesión.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. En los supuestos de

subvenciones financiadas por los fondos comunitarios deberán cumplirse las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 18. Procedimiento de incumplimiento.

Finalizado el plazo de vigencia, si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Delegación Provincial a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo optar por proponer a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos la concesión de una prórroga de oficio para la completa ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.

El procedimiento de incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución se iniciará por la Delegación Provincial mediante comunicación al beneficiario de las causas

determinantes del mismo, apercibiéndole de la pérdida de beneficios y, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas, concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime convenientes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo indicado, la Delegación Provincial antes de remitir las actuaciones, con Propuesta de Resolución a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, pondrá de manifiesto el expediente al interesado durante quince días para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Seguidamente, la Delegación Provincial elevará el expediente de incumplimiento con su Propuesta de Resolución, la cual deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para que adopte la Resolución pertinente por delegación del titular de la Consejería.

Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión o el 50% del empleo, siempre que no conlleve

destrucción del mismo, o bien las circunstancias de interés público lo aconsejen, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos podrá optar por conceder una revisión de oficio del proyecto inicial. Si concurren distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. En el caso de superarse los límites anteriormente citados, bien individual o conjuntamente, dará lugar a la declaración de incumplimiento total.

Artículo 19. Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de la orden de pago de la subvención en los casos establecidos en los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose el expediente a lo establecido en los artículos 112 a 115 de dicho texto legal.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Decreto Legislativo

1091/88, de 23 de septiembre.

Disposición Transitoria Unica. A los expedientes de subvención iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, les serán de aplicación las normas de procedimiento fijadas en la presente disposición.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ver Anexos en páginas 9.546 a 9.548 de este mismo número