Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 19/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en su Capítulo VI, Título II, artículos 22 a 24, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agrarios que permita proteger el ambiente y mantener el campo.

Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento/92 del Consejo, de 30 de junio, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación para las medidas que en su momento aprobase la Comisión antes del 1 de enero de 2000, en virtud de esas normas, y que tengan compromiso en vigor.

Las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento 1257/1999 se establecen en el Reglamento 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio.

El programa español es aprobado por la Comisión el 24 de noviembre de 2000, el cual establece las medidas agroambientales de aplicación en el período 2001/2006, las cuantías de las ayudas, así como los compromisos inherentes, y de obligatorio cumplimiento, de cada una de las medidas.

Dicho programa, de carácter horizontal, es regulado mediante el Real Decreto 4/2001, de 13 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Por todo ello, y sin perjuicio de la aplicación directa del Real Decreto 4/2001 y de la correspondiente normativa comunitaria, se considera oportuno dictar las normas reguladoras de aplicación en Andalucía de las diferentes medidas agroambientales, determinando las condiciones administrativas, técnicas y de procedimiento.

Teniendo en cuenta las características de los agroecosistemas específicos de Andalucía y las actuaciones llevadas a cabo en base al Reglamento (CEE) 2078/92, la presente Orden regula, entre las ayudas contenidas en el Real Decreto 4/2001, aquéllas que son de inmediata aplicación.

Asimismo, se establecen normas transitorias para la adaptación de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento (CE) 2078/92 al nuevo régimen aplicable.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante FAGA), y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 178/2000, de 23 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero.

2. Asimismo, se dictan normas transitorias relativas a las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que tienen compromisos en vigor para su adaptación al nuevo régimen establecido.

Artículo 2. Tipos de ayudas, solicitantes y requisitos.

1. Teniendo en cuenta las características de los

agroecosistemas específicos de Andalucía y las actuaciones llevadas a cabo en base al Reglamento (CEE) 2078/92, antes citado, podrán ser objeto de ayudas las siguientes medidas:

- Medida 1: Mejora del barbecho tradicional. Barbecho

medioambiental (Medida 1.1 y Submedida complementaria de la Medida 1.1.1 del Real Decreto 4/2001).

- Medida 2: Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación (Medida 1.3 del Real Decreto 4/2001).

- Medida 3: Agricultura Ecológica (Medida 3.4 del Real Decreto

4/2001).

- Medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar (Medida 4.1 del Real Decreto 4/2001).

- Medida 5: Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar (Medida 5.2 del Real Decreto 4/2001).

- Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (Medida 9.2 del Real Decreto 4/2001).

- Medida 7: Ganadería ecológica (Medida 9.3 del Real Decreto

4/2001).

- Medida 8: Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera (Medida 9.4 del Real Decreto 4/2001).

2. Los requisitos relativos a los solicitantes, condiciones y cuantías unitarias de las ayudas serán las que se establecen para cada una de las citadas medidas en el Anexo II del Real Decreto 4/2001.

3. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de estas ayudas serán los que se recogen en el Anexo II del Real Decreto 4/2001 para las medidas objeto de la ayuda, así como los que afecten a la explotación, de los contenidos en el Anexo I sobre Buenas Prácticas Agrarias de ese mismo Real Decreto.

4. En la Medida 6 (Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción) serán objeto de ayuda las razas que se detallan en el Anexo 3 de la presente Orden.

5. Los solicitantes de la Medida 4 (Cultivos leñosos en pendiente o terrazas: Olivar) y en el caso del cultivo del olivar de la Medida 3 (Agricultura ecológica) deberán haber presentado la correspondiente Declaración de Cultivo de Olivar, de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula las ayudas a la producción de aceite de oliva.

6. La Medida 8 (Reducción de la cabaña de ganado bovino, ovino y caprino por unidad de superficie forrajera) será de

aplicación en las zonas de Espacios Naturales Protegidos en cuyos planes de ordenación de recursos se contemple el interés de esta reducción.

Artículo 3. Criterios de prioridad.

1. En caso de que las solicitudes de ayuda presentadas superen la dotación presupuestaria disponible para tal fin en cada anualidad, la concesión de las mismas se hará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Se atenderán las solicitudes de renovación antes que las nuevas solicitudes. Estas solicitudes de renovación pueden ser:

- Solicitudes de renovación derivadas de los compromisos vigentes contraídos en base al Reglamento (CEE) 2078/92.

- Las solicitudes de renovación y adaptación que se concedan en base al Real Decreto 4/2001 y a la presente Orden.

- Las solicitudes de renovación de los compromisos adquiridos al amparo del artículo 2 de la presente Orden.

b) La priorización de las nuevas solicitudes se hará

partiendo de las disponibilidades presupuestarias resultantes de aplicar los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior. En este caso, el cálculo de la ayuda se obtendrá del siguiente modo: Inicialmente, en función de la ayuda unitaria de la medida, se atenderán las unidades

productivas correspondientes a un importe máximo por

beneficiario de 500.000 pesetas (3.005,06 euros). En caso de existir disponibilidades presupuestarias tras esta primera distribución se procederá de igual manera para sucesivos tramos de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) hasta agotar el presupuesto asignado a cada una de las medidas.

2. Se faculta al Director General del Fondo Andaluz de

Garantía Agraria para establecer la asignación presupuestaria anual de cada una de las medidas objeto de ayuda establecidas en la presente Orden, previa a la resolución anual de concesión de las mismas.

Artículo 4. Incompatibilidades.

En relación con el régimen de incompatibilidades entre las diferentes medidas se estará a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 4/2001.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. En el presente año, las solicitudes de ayuda se ajustarán a los modelos, tanto de solicitud como de declaraciones, que para cada una de las medidas se establecen en el Anexo 1 de esta Orden, acompañándose de la documentación correspondiente y de la que con carácter específico, según las ayudas que se soliciten, se prevé en el Anexo 2 de esta Orden.

2. En sucesivos años, el Director General del FAGA establecerá el correspondiente modelo de solicitud.

3. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del FAGA, se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La documentación relativa a la titularidad de las parcelas no se aportará con la solicitud, si bien podrá ser requerida en cualquier fase de la tramitación.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria podrá proceder anualmente a la convocatoria de las ayudas previstas en la presente Orden, mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, entre otros extremos, el plazo de

presentación de solicitudes en el régimen de ayudas y, en su caso, el modelo de solicitud correspondiente.

2. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de la ayuda en lo referente a la presentación fuera de plazo de las solicitudes anuales de ayuda se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 4/2001.

3. La no renovación durante dos años consecutivos o

alternativos dará lugar a la exclusión del programa, estando el beneficiario obligado a reembolsar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora desde la fecha del cobro de las mismas.

Artículo 7. Tramitación.

1. Una vez presentadas las solicitudes, la Delegación

Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá a su examen, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, e incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, según establece el artículo 47 del Reglamento 1750/99 de la Comisión, de 23 de julio.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución, que remitirá al Director General del FAGA.

Artículo 8. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director General del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, y en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, y sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda efectuar.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

3. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión o denegación serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

4. Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 9. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión, que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de las

cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de la Comunidad Autónoma, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca notificarán a los

beneficiarios las ayudas concedidas, las condiciones de otorgamiento y los compromisos adquiridos, que deberán ser aceptados por el beneficiario en un plazo de diez días, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá su renuncia a la ayuda.

2. La renuncia en años posteriores conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses de demora correspondientes desde el cobro de las mismas.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Pagos de las ayudas.

1. Previo al pago, los beneficiarios que hayan obtenido resolución de concesión de ayudas, y, en su caso, tras la aceptación de los compromisos, deberán presentar el certificado de estar al corriente de obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, estándose a los supuestos de exoneración que se establecen en la Resolución de 4 de mayo de 1999, del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, modificada por la de 2 de noviembre de 2000, que prevé la exención de dicha acreditación a los beneficiarios que no superen un 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros), o a los supuestos que en su caso se puedan establecer.

2. Por parte de las Delegaciones Provinciales se elevarán, en su caso, las correspondientes propuestas de pago al Director General del FAGA.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones

establecidas con carácter general para los beneficiarios de las subvenciones, a las siguientes:

- Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad a lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la cantidad

subvencionada que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Modificación compromisos.

1. Se podrán autorizar transformaciones o adaptaciones de los compromisos adquiridos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento 1750/99 de la Comisión, de 23 de julio.

2. En caso de que, durante el período de compromisos

contraídos, un beneficiario aumente la superficie de su explotación o aumente la superficie objeto de compromiso, se sustituirá el compromiso inicial del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para toda la superficie de que se trate, en las mismas condiciones de cumplimiento que las del compromiso original, previa petición de autorización del beneficiario de la ayuda.

3. Con carácter general, en caso de que durante el período de compromisos contraídos un beneficiario pretenda disminuir la superficie de su explotación, deberá solicitarlo previamente a la Dirección General del FAGA, y ésta no podrá exceder del 25% de la superficie objeto de la ayuda inicialmente concedida y, para el caso de la Medida 3, Agricultura Ecológica, la

superficie resultante nunca podrá ser menor que la mínima de cultivo establecida en el Anexo 4 de la presente Orden.

La modificación se autorizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 20 del Reglamento 1750/99.

En estos casos, se sustituirá el compromiso original

adaptándolo a las nuevas circunstancias hasta el resto del período.

El beneficiario procederá a reintegrar las cantidades cobradas correspondientes a la superficie disminuida con intereses de demora.

Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio del margen de tolerancia que, en relación con las ayudas a las actuaciones agroambientales en respeto a la rotación de cultivos de girasol de secano en rotación, se prevé en el Anexo II del Real Decreto 4/2001.

4. Si durante el período de duración de los compromisos el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra u otras personas, éstas podrán asumir los compromisos durante el período que quede por cumplir, subrogándose en la condición de beneficiarios. En ningún caso, la suma de los importes de las ayudas que les correspondan podrá superar el importe de la ayuda del expediente inicial.

En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar las ayudas percibidas más los intereses de demora.

En el caso de cese definitivo de un beneficiario en la

actividad agraria, si éste hubiese cumplido el compromiso al menos durante tres años y no fuese factible para sus sucesores asumir el compromiso, el Director General del FAGA podrá acordar no exigir el reintegro, dando por rescindido el compromiso, conforme se establece en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1750/99.

5. Si un beneficiario no pudiera seguir asumiendo los

compromisos adquiridos debido a alguna de las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 11.2 del Reglamento (CEE)

3887/92, de 23 de diciembre, y resultase imposible la

adaptación del compromiso a la nueva situación de la

explotación, el compromiso se dará por concluido sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

Artículo 14. Controles.

1. En lo referente al sistema de control se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2001.

2. En caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos y al objeto de la adecuada resolución del expediente, en cualquier fase de la tramitación se podrá requerir la documentación o información que se considere necesario para ello.

Artículo 15. Incumplimientos y régimen sancionador.

1. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 del R. (CEE) 1750/99.

3. En caso de incumplimientos se estará a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) 3887/92.

4. Si como consecuencia de los controles que se practiquen se comprueba que la superficie declarada en una solicitud es superior a la superficie determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada, conforme a lo dispuesto en el Anexo 5 de la presente Orden.

5. Si como consecuencia de los controles que se practiquen se comprueba que el número de animales declarados en una solicitud es superior al número de animales determinado, el importe de la ayuda se calculará a partir del número de animales

efectivamente determinado, conforme a lo dispuesto en el Anexo

5 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Solicitudes año 2001.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2001 será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Renovaciones derivadas de los compromisos vigentes contraídos en base al Reglamento (CEE)

2078/92 hasta su finalización.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del Reglamento 1257/99 y en el artículo 3.2 del Reglamento 2063/99, así como en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Unica del Real Decreto 4/2001, los beneficiarios de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento 2078/92 y que a continuación se relacionan deberán renovar anualmente sus compromisos, hasta la finalización de los mismos, sin

posibilidad de aumentar los mismos, y conforme a lo que en dichas normas se establece:

a) De la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se establece un régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la

conservación del espacio natural:

Línea B. Transformación de cultivos herbáceo en pastos. Línea D2. Mejora de Pastos Inundados y producción integrada de arroz.

Línea F. Retirada de la Producción de tierras de cultivo durante al menos 20 años.

b) Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se regulan las ayudas a la Apicultura Trashumante en Andalucía.

c) Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar en las explotaciones

tradicionales de pasas, el empleo de métodos de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

d) De la Orden de 6 de abril de 1999, conjunta de las

Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar en

determinados humedales y sus áreas de influencia y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS), así como en sus áreas de influencia, el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural:

Línea 1. Transformación de cultivos herbáceos en pastos. Línea 3. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos.

Línea 4. Protección de flora y fauna en humedales.

Línea 5. Mantenimiento de tierras abandonadas.

Línea 6. Retirada de la Producción de tierras de cultivo durante al menos 20 años.

Línea 8. Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento.

e) Orden de 6 de abril de 1999, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

2. Los modelos de solicitudes de renovación se ajustarán a los establecidos en la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se establecen disposiciones transitorias de aplicación a las ayudas previstas en las Ordenes que se citan, que regulan la aplicación de los programas de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

3. El plazo de presentación de la solicitud anual de renovación de las medidas contempladas en el apartado 1 será el

comprendido entre el 1 de enero y 27 de febrero de cada año. Asimismo, para el año 2001 dicho plazo será el que establece la disposición adicional única de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Renovación y adaptación de compromisos al Real Decreto 4/2001 y a la presente Orden.

1. De acuerdo con el artículo 4.4 del Reglamento 2603/99, los beneficiarios de las medidas agroambientales aprobadas en base a los Reglamentos que a continuación se relacionan podrán adecuar los compromisos adquiridos a los de las medidas equivalentes contenidas en el Real Decreto 4/2001.

La adecuación de los compromisos podrá solicitarse por los beneficiarios exclusivamente durante el año 2001 en el plazo que se establece en la disposición adicional única.

La equivalencia entre medidas antes referidas son las

siguientes:

Al amparo de R(CEE) Al amparo de R (CE) 1257/99:

2078/92:

- Orden de 8 de enero de

1997, sobre Medidas

Horizontales:

Línea H1: Barbecho tradicional Medida 1. Mejora barbecho tradicional

Línea H4: Agricultura ecológica Medida 3. Agricultura Ecológica Línea H4: Pastos y dehesas

ecológicos Medida 7. Ganadería ecológica Línea H3: Razas autóctonas

en peligro de extinción: Medida 6. Mantenimiento de razas autóctonas puras en

peligro de extinción

- Orden de 14 de mayo de

1998, para ayudas a la lucha

contra la erosión en el Olivar: Medida 4. Cultivos leñosos en pendiente o terrazas: Olivar

- Orden de 5 de agosto de

1999, de ayuda al cultivo de

la Caña de azúcar: Medida 5. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar

- Orden de 14 de mayo de

1997, de ayuda a zonas de

influencia en el Parque

Nacional de Doñana. Línea C:

Reducción de la carga ganadera:Medida 8. Reducción de la cabaña ganadera, bovina, ovina y

caprina por unidad de superficie

forrajera

- Orden de 6 de abril de 1999,

de ayuda a Zona Zepas:

Línea 2: Medida 8. Reducción de la cabaña ganadera, bovina, ovina y

caprina por unidad de superficie

forrajera

Al amparo de R(CE) 1257/99:

- Orden de 24 de agosto de

2000, de ayuda al cultivo

del girasol en secano: Medida 2. Actuaciones

agroambientales respecto a la

rotación de cultivos. Girasol de

secano en la rotación

2. En el caso de que por dificultades técnicas, agronómicas o económicas no sea posible la adaptación, los beneficiarios deberán renovar sus solicitudes hasta la finalización de sus compromisos, según se establece en los apartados y 3 de la disposición transitoria primera.

3. En caso de optar por dicha adaptación, el período anterior no se tendrá en cuenta para el cálculo de la vigencia de los compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) 1257/99. Sí se tendrá en cuenta para el primer año de ajuste la

superficie comprometida en el período anterior, siendo de aplicación lo especificado en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden a partir del segundo año del nuevo período. Dicha opción deberá ser cumplimentada en el apartado que a tal efecto figura en el modelo de solicitud, y en el plazo de presentación que se establece en la disposición adicional única. 4

4. Para la Medida 2. Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos: Girasol de secano en la rotación, la solicitud de renovación y el plazo de presentación serán los que se establecen en el apartado 3 anterior. Para la campaña

2001 se contabiliza como el segundo de los 5 años de duración de compromisos. Lo especificado en el apartado 2 del articulo

13 de la presente Orden será aplicable a partir de su tercer año de vigencia de compromisos.

5. Para el caso de la Medida 6. Mantenimiento de razas

autóctonas puras en peligro de extinción, si el solicitante de esta ayuda no pertenece a una asociación ganadera debidamente inscrita en el Libro de Registro Oficial de la Raza, cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas objeto de la ayuda, los beneficiarios deberán renovar sus solicitudes hasta la finalización de sus compromisos, según se establece en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Constitución de los Comités

Técnicos.

Se podrán constituir Comités Técnicos que velarán por la correcta aplicación y cumplimiento de las medidas

agroambientales recogidas en la presente Orden, facultándose al Secretario General de Agricultura y Ganadería para la

designación de sus miembros.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y al Director General de la Producción Agraria, así como al Director General de Investigación y Formación Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

A) DOCUMENTACION QUE CON CARACTER GENERAL DEBEN PRESENTAR CON LA SOLICITUD

1. Para aquellas medidas cuyos solicitantes la realizan por primera vez:

DNI/CIF del titular.

DNI/NIF del representante legal, en su caso.

Escritura de constitución en caso de poseer personalidad jurídica.

Poder del representante legal.

Certificado bancario.

Plano catastral y croquis sobre mapa cartográfico 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía.

Declaración anual de superficies de la campaña en curso, columna agroambiental, en caso de no haberla presentado con anterioridad.

2. Para aquellas medidas contempladas en la disposición transitoria segunda, cuyos solicitantes renuevan y adaptan sus compromisos por un nuevo período de cinco años:

a) Si no se han modificado ninguno de los datos requeridos en el apartado anterior: Declaración anual de superficies, columna agroambiental, en caso de no haberla presentado con

anterioridad.

b) En caso de modificación de cualquiera de los datos

requeridos en el apartado 1, deberá aportar la correspondiente documentación justificativa.

3. Para aquellas medidas contempladas en la disposición transitoria primera, que sólo renuevan compromisos en vigor hasta llegar al quinto año, se actuará como en el apartado. B)

DOCUMENTACION ESPECIFICA SEGUN LA MEDIDA SOLICITADA

1. Declaración de Superficie, columna agroambiental de la PAC. De no haberla presentado, declaración complementaria de la misma.

2. Para las ayudas a las medidas 3, Agricultura ecológica y, Ganadería ecológica, deberán aportar certificado expedido por el correspondiente organismo de control, en el que deberán especificarse las referencias catastrales de las superficies inscritas en producción ecológica.

3. Para las ayudas a la Medida 6, mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, deberán aportar certificado de la correspondiente Asociación en Defensa de la Raza

debidamente inscrita en el Libro de Registro Oficial, donde deberá constar la raza y el número de animales inscritos.

C) DOCUMENTACION ADICIONAL

Para la medida de olivar en pendiente, modelo de Plan de Actuación.

ANEXO 3

MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTOCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCION

Razas Efectivos mínimos

Razas de bovino 1 macho o 3 hembras

Berrenda en colorado

Berrenda en negro

Cárdena andaluza

Razas Efectivos mínimos

Mostrenca

Murciana

Negra de las Campiñas

Pajuna

Razas de ovino 1 macho y 10 hembras

Churra lebrijana

Merino de Grazalema

Razas de caprino 1 macho y 10 hembras

Payoya

Blanca Serrana

Negra serrana o castiza

Razas de Caballar 1 macho o 1 hembra

Hispano-Bretón

Razas de Asnal 1 macho o 1 hembra

Andaluza o cordobesa

Catalán

Zamorano

ANEXO 4

1. SUPERFICIES MINIMAS DE CULTIVO EN AGRICULTURA

ECOLOGICA

Superficie

Código Cultivo mínima

3.4.1. Herbáceos de secano 2,00 ha

3.4.2. Herbáceos de regadío 0,50 ha

3.4.3. Frutales de secano 1,00 ha

3.4.4. Frutales pepita 0,50 ha

3.4.5. Frutales de hueso y cítricos 0,50 ha

3.4.6. Olivar 1,00 ha

3.4.7. Hortícolas al aire libre 0,25 ha

3.4.8. Hortícolas bajo plástico 0,25 ha

3.4.9. Viñedo para vinificación 1,00 ha

3.4.10. Uva de mesa 0,25 ha

2.SUPERFICIES MINIMAS DE CULTIVO EN GANADERIA

ECOLOGICA

Superficie

Código Cultivo mínima

9.3.1. Pastos y rastrojeras 15,00 ha

9.3.2. Sistemas adehesados 15,00 ha

9.3.3. Zona de prados y pastizales 15,00 ha

ANEXO 5

DISMINUCION DE LA AYUDA COMO RESULTADO

DE CONTROL

Salvo casos de fuerza mayor que se procederá al pago de lo efectivamente determinado, se procederá en base a los

siguientes casos:

1. Disminución de la superficie controlada:

a) Menor o igual a 2 ha y menor o igual al 3%, se paga la superficie determinada y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con anterioridad.

b) Mayor a 2 ha o mayor al 3% y menor o igual al 20%, la superficie a pagar será igual a la superficie determinada menos el doble de la diferencia, y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con anterioridad.

c) Mayor al 20% y menor o igual al 25%, no se procederá al pago de la anualidad controlada, y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con anterioridad.

d) Mayor al 25%, no se procederá al pago de la anualidad y se procederá al reintegro de todas las cantidades percibidas con pérdida total de la ayuda.

2. Disminución del número de animales controlados.

2.1. Número de animales no superior a 20:

a) Si la diferencia es menor o igual a 2, se procederá al pago del número de animales determinado, y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con anterioridad.

b) Si la diferencia es superior a 2 y menor o igual a 4, el número de animales a pagar será el determinado menos el doble de la diferencia, y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con anterioridad.

c) Si la diferencia es superior a 4 y menor o igual a 5, no se ejecutará el pago de la anualidad controlada, y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con anterioridad.

d) Si la diferencia es mayor que 5, no se procederá al pago de la anualidad y se procederá al reintegro de todas las

cantidades percibidas con pérdida total de la ayuda.

2.2. Número de animales superior a 20:

a) Si la diferencia es menor o igual al 5%, se procederá al pago del número de animales determinado, y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con anterioridad.

b) Si la diferencia es superior al 5% y menor o igual al 20%, el número de animales a pagar será el determinado menos el doble de la diferencia, y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con anterioridad.

c) Si la diferencia es superior al 20% y menor o igual al 25%, no se procederá al pago de la anualidad controlada, y se procederá al reintegro de lo cobrado indebidamente con

anterioridad.

d) Si la diferencia es mayor que el 25%, no se procederá al pago de la anualidad y se procederá al reintegro de todas las cantidades percibidas con pérdida total de la ayuda.

3. Compromisos agroambientales.

1. El incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas se considera un incumplimiento grave, que dará lugar a la pérdida de la ayuda y a la exclusión del programa agroambiental durante

2 años.

2. El Comité Técnico propondrá al órgano competente para cada medida las sanciones que procedan en función del nivel de incumplimiento de los compromisos específicos de cada una de ellas.