Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades complementarias durante el curso 2000-01 convocadas por Orden que se cita.

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Vista la Orden de 4 de octubre de 2000, por la que se convocan ayudas, para la realización de actividades complementarias durante el curso 2000-01, organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la mencionada Orden, vista el acta de la Comisión de Evaluación para la resolución de la convocatoria de dichas ayudas, así como la propuesta de concesión y denegación de ayudas a los solicitantes que en ella se expone, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas para la realización de actividades complementarias durante el curso 2000-01 a los solicitantes que a continuación se relacionan:

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down (ANDADOWN).

Importe: 3.717.520 pesetas.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las personas con Parálisis Cerebral (ASPACE). Importe: 7.125.246 pesetas.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas (Autismo Andalucía).

Importe: 8.054.626 pesetas.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones a favor de personas con Retraso Mental (FADME).

Importe: 4.027.313 pesetas.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo (FAPAS).

Importe: 2.013.657 pesetas.

Las solicitudes no incluidas en la relación precedente se han de entender desestimadas.

Segundo. Las ayudas concedidas tienen por finalidad la realización de actividades complementarias, destinadas a la atención del alumnado de educación obligatoria, con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, de autismo y trastornos graves del desarrollo, de parálisis cerebral, de retraso mental o de sobredotación intelectual, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria 0.1.18.

00.03.00.483.03.32C.9. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas entidades, con la normativa vigente y con el artículo de la Orden de convocatoria.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden de convocatoria, el pago de la ayuda se hará efectiva en un solo pago, dado el interés social y los criterios de solidaridad que presiden el desarrollo de estas actuaciones.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de 3 meses tras la finalización de las actividades objeto de estas ayudas y en la forma que dispone el artículo 15 de la Orden de convocatoria. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.

Sevilla, 22 de diciembre de 2000.- P.D.(Orden 4.10.2000), El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

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