Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 24 de mayo de 2001, de la Dirección General de Bienestar Social, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior.

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La Orden de 2 de enero de 2001, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2001, contempla, en el Capítulo VII del Título II, la modalidad de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior, disponiendo en el artículo 9.1 un plazo de 90 días naturales para la presentación de las solicitudes correspondientes.

No obstante, concluido dicho plazo, se ha constatado que las Entidades destinatarias de esta modalidad de subvención, al estar asentadas fuera del territorio español, han tenido conocimiento de la publicación de la Orden de convocatoria con posterioridad a la terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes. De este modo, ante la conveniencia de promover las actuaciones que tales Entidades vienen realizando a favor de los emigrantes, resulta procedente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 3.ª de la Orden de 2 de enero de 2001, realizar una convocatoria extraordinaria de subvenciones en esta modalidad.

En su virtud, en uso de las competencias que me confiere el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 7 del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y en ejercicio de la facultad que me concede la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 2 de enero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2001,

R E S U E L V O

Primero. Efectuar una convocatoria extraordinaria de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior.

Segundo. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 2 de enero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2001, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2001.- El Director General, José Mora Galiana.

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