Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 23/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de mayo de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga) para que enajene directamente una parcela rústica y catorce viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga), en sesión celebrada el día 10 de julio de 2000, acordó incoar expediente de enajenación directa de una parcela rústica y catorce viviendas municipales a los ocupantes de las mismas.

Queda suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de los adjudicatarios por un tiempo superior a dos años.

Las viviendas y finca rústica objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son los que se relacionan a continuación:

1. Parcela rústica situada en Navahermosa. Tiene una superficie de 22.017 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo 654, libro 76, folio, finca

7.850, inscripción 1.ª Su valor: 7.805.000 pesetas. Se adjudica a don José Reina Torres.

2. Vivienda en suelo urbano situada en la calle 4 de Diciembre, número 7. Tiene una superficie de 194 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo 654, libro

76, folio 214, finca núm. 7.905, inscripción.ª Su valor:

3.900.000 pesetas. Se adjudica a don Francisco Farelo Carrero.

3. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Real, número 6. Tiene una superficie de 122,5 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 26, folio

16, finca 1.483, inscripción 1.ª Su valor: 6.500.000 pesetas. Se adjudica a don Cecilio Piedra García.

4. Vivienda en suelo urbano situada en la calle El Pilar, número 9. Tiene una superficie de 61,45 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 96, folio 149, finca 10.209, inscripción 1.ª Su valor:

1.500.000 pesetas. Se adjudica a don Antonio González Sánchez.

5. Vivienda en suelo urbano situada en la calle El Pilar, número 11. Tiene una superficie de 65,09 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 96, folio 151, finca 10.210, inscripción 1.ª Su valor:

1.500.000 pesetas. Se adjudica a don Juan M. González Raya.

6. Vivienda en suelo urbano situada en la calle El Pilar, número 13. Tiene una superficie de 69,29 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 96, folio 153, finca 10.211, inscripción 1.ª Su valor:

1.500.000 pesetas. Se adjudica a don Sebastián Torres González.

7. Vivienda en suelo urbano situada en la calle El Pilar, número 15. Tiene una superficie de 71,92 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 96, folio 155, finca 10.212, inscripción 1.ª Su valor:

1.500.000 pesetas. Se adjudica a don Miguel Torres Trujillo.

8. Vivienda en suelo urbano situada en la calle El Pilar, número 17. Tiene una superficie de 155,87 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 96, folio 157, finca 10.213, inscripción 1.ª Su valor:

2.346.960 pesetas. Se adjudica a doña Josefa Jiménez Flores.

9. Vivienda en suelo urbano situada en la calle El Pilar, número 19. Tiene una superficie de 553,38 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 96, folio 159, finca 10.214, inscripción 1.ª Su valor:

2.543.509 pesetas. Se adjudica a don Francisco Ruz Martín.

10. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Málaga, núm.

11. Tiene una superficie de 271,125 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 78, folio 146, finca 8.040, inscripción 1.ª Su valor: 4.500.000 pesetas. Se adjudica a doña Rosario Díaz Escobar.

11. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Málaga, núm.. Tiene una superficie de 218,875 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo, libro 78, folio

146, finca 8.041, inscripción 1.ª Su valor: 4.500.000 pesetas. Se adjudica a don José Torres Sánchez.

12. Vivienda en suelo urbano situada en la calle San Isidro, número 2. Tiene una superficie de 87,06 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo 827, libro 97, folio 124, finca 10.256, inscripción 1.ª Su valor:

1.500.000 pesetas. Se adjudica a don Juan Parrado Morcillo.

13. Vivienda en suelo urbano situada en la calle San Isidro, núm. 2-D. Tiene una superficie de 113,24 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo 827, libro 97, folio 36, finca 10.243 Inscripción 1.ª Su valor:

3.500.000 pesetas. Se adjudica a don Antonio Carbonero García.

14. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Pl. Alcalde García Hidalgo, número 1. Tiene una superficie de 34,29 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo 827, libro 97, folio 34, finca 10.241, inscripción 1.ª Su valor: 2.000.000 de pesetas. Se adjudica a don Gustavo Sánchez Gómez.

15. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Pl. Alcalde García Hidalgo, número 2. Tiene una superficie de 264,32 m¯. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos, tomo 827, libro 97, folio 35, finca 10.242, inscripción 1.ª Su valor: 3.500.000 pesetas. Se adjudica a don Antonio García Ponce.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y

continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga) a que enajene una finca rústica en Navahermosa y catorce viviendas ubicadas en calle 4 de Diciembre, núm.; C/ Real, núm.; C/ El Pilar, núms., 11, 13, 15, 17, 19; C/ Málaga,

11, 13; C/ San Isidro, núms., 2-D; Pl. Alcalde García Hidalgo, núm., 2 a don José Reina Torres, don Francisco Farela Carrero, don Cecilio Piedra García, don Antonio González Sánchez, don Juan M. González Raya, don Sebastián Torres González, don Miguel Torres Trujillo, doña Josefa Jiménez Flores, don Francisco Ruz Martín, doña Rosario Díaz Escobar, don José Torres Sánchez, don Juan Parrado Morcillo, don Antonio

Carbonero García, don Gustavo Sánchez Gómez y a don Antonio García Ponce, respectivamente.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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