Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Portugal, en el término municipal de Villarrasa (Huelva). (V.P. 456/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, en el término municipal de Villarrasa (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, en el término municipal de Villarrasa (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de abril de 1972.

Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de septiembre de 1999, se acordó el inicio del deslinde del mencionado tramo de la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de octubre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 22 de septiembre de 1999.

Debido a las desfavorables condiciones climatológicas reinantes el día previsto, dicho acto fue suspendido, recogiéndose en acta tal circunstancia y fijándose nueva convocatoria para el día 23 de noviembre de 1999. De la suspensión y correspondiente convocatoria se informó mediante avisos y comunicaciones a interesados y/o afectados, así como con la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm., de fecha 23 de noviembre de 1999.

En dicho acto se presentaron alegaciones de parte de don Vicente González Barrera, don Gregorio Pacheco Díaz y don Jerónimo Izquierdo Rentero, en nombre y representación de doña Ana Rentero Batanero.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de 13 de marzo de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de parte:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de Asaja (Huelva), doña Ana Rentero Batanero, Agrasur, S.A., don José Castaño Saiz y don Gregorio Pacheco Díaz.

- Don Jerónimo Izquierdo Rentero, en nombre y representación de doña Ana Rentero Batanero.

- Don Gregorio Pacheco Díaz.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados puede resumirse como sigue:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de Asaja (Huelva), doña Ana Rentero Batanero, Agrasur, S.A., don José Castaño Saiz y don Gregorio Pacheco Díaz, sostiene en su escrito de alegaciones:

2.1. La nulidad del acto de clasificación dado que el art. del Decreto 2.876/78, de 3 de noviembre, dispone dejó sin efecto las clasificaciones realizadas con anterioridad, imponiendo a la Administración actuante la obligación de efectuar nuevamente la clasificación.

2.2. La ineficacia del acto de clasificación, al haber sido publicado sin las formalidades legales.

2.3. La caducidad del procedimiento administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto para resolver el

expediente de referencia.

2.4. Actuación de la Administración contra sus propios actos, al no ajustarse el presente deslinde con el camino construido en su momento por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en cuya cartelería se hace referencia a la vía pecuaria en cuestión.

- Doña Ana Rentero Batanero, representada por don Jerónimo Izquierdo Rentero, y don Gregorio Pacheco Díaz, sostienen su disconformidad con el trazado propuesto.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1972, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe

señalar:

1. En primer lugar, en modo alguno pueden prosperar las alegaciones relativas a la nulidad e ineficacia del acto de clasificación, por cuanto que, en primer término, constituye un acto firme y consentido cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente, y, en segundo lugar, no resulta aplicable a dicho procedimiento el Decreto 2876/78, de 3 de noviembre, al iniciarse su tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974.

2. En segundo lugar, alegan los recurrentes la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos

favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano

competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el

procedimiento¯.

A este respecto se ha de sostener que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, sino determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcancen certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.

El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto

administrativo que produce efectos favorables para los

ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

Por tanto, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: «procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos¯.

3. En tercer lugar, no puede acogerse la alegación relativa a la vulneración de la doctrina de los actos propios, por cuanto es en el acto de deslinde en el que se fijan los límites de la vía pecuaria, siendo así que el Instituto Andaluz de Reforma Agraria en ningún momento ha definido los límites de la misma.

Por otra parte la doctrina de los actos propios es predicable respecto de aquellos actos que se realizan con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho, definiendo una situación jurídica y con eficacia en sí mismos para producir, igualmente, un efecto jurídico, en virtud del cual la Administración que adoptó el acto está obligada a su cumplimiento; por tanto, dado que el Instituto Andaluz de Reforma Agraria no ha tramitado el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria, no puede

sostenerse que exista tal vulneración.

4. Con referencia a las alegaciones que sostienen la

disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, sostener que las mismas han sido desestimadas, a excepción de la articulada por doña Ana Rentero Batanero, cuya alegación ha quedado suficientemente fundamentada a través del plano del catastro antiguo que aporta la alegante.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 4 de agosto de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha

28 de diciembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, con una longitud de 6.654 m y una anchura de 37,61 m, en el término municipal de Villarrasa (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Villarrasa, provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura de 37,61 m, la longitud deslindada es de 6.654 m, y la superficie deslindada es de 250.257 m¯, que en adelante se conocerá como «Cordel de Portugal¯, que linda al Norte, con don Juan Aparicio García, Colada del Padrón Molino al Viento, doña Rocío Muñiz Valles y otros, doña Rogelia González Madrid, don Vicente Benítez Moralo, doña Remedios Castellanos Ruiz, don Victoriano López Lagares, doña Josefa Martín Rodríguez, don Manuel Martín Rodríguez, don Vicente González Barrera, don Lorenzo Martín Lagares, doña Ana Lagares Pevidad, don José Luis Pevidad Colorado y otros, doña Gregoria Domínguez Barranca, doña Catalina Castellano Ruiz, don Ignacio F. López Márquez, don Rodrigo Castellano Suárez, don Tomás Fernández Castellano, don Alfonso Martín Barranca, don Francisco Boza Ramos, don Manuel Castellano Bayas, don José García Palanco, don José Castellano Barranco, doña M.ª Vicenta Ruiz Ramos, don Manuel González Díaz, don Manuel González Bozas, doña Francisca García García, don Antonio García Castellano, don Antonio Medina Domínguez, don Rodrigo Castellano Suárez, don Antonio Ramos Domínguez, don Antonio Ramos Domínguez, doña Antonia González Suárez, don Andrés Domínguez Picón, doña Manuela Feria Suárez, don Francisco Ríos Díaz, doña Rosario Ríos Ramos y dos más, don Sebastián Asuero Martín, don Manuel Ogazón Martín, don Andrés Domínguez Picón, doña Mercedes Ramos Ramos, don Bernardo Boza Boza, don Francisco Boza Ramos, doña Ana Suárez López, doña Antonia González Guillén, don José Castellón Ruiz, doña Josefa Martínez, don José M.ª Guillén Muñiz Aparicio, don Tomás Teba Gutiérrez, doña Concepción Ramos García, don Juan Castellón Fernández, doña Rosalía Díaz Almazán, doña M.ª Mercedes Ramos, doña Juana Bernal Boza, don Fernando Teba Robles, doña Catalina Castellano Ruiz, doña Isabel y otras Teba Chaparro, don Agustín Bayas Martín, don Isabelino Rodríguez Teba, doña Antonia Guillén González, doña Vicenta Garfias Domínguez, don Antonio Matones López, desconocido, don Vicente Rodríguez Suárez, doña Ana Díaz Domínguez, don Francisco Javier Palanco Barrera, Agroalimentaria del Sur, don José Castaño Saiz, don Gregorio Pacheco Díaz; Al Sur, con las fincas doña Ana Azogil Domínguez, don Ildefonso Labrador Blanco, Telefónica, don José M.ª y Josefa Blanco Blanco, don José Castellano Ruiz, doña M.ª José García Mármol, Colada del Padrón Molino de Viento, don Manuel Muñiz García, don Manuel Vega Suero, doña Ana M.ª García Ramos, don José e Inmaculada Narnajo Valdayo, doña Josefa Martínez Ramos, don Manuel García Martín, don Andrés Bernal Mora, doña Antonia Marolo Medina, doña Luisa Bernal Martín, don Ramón Bernal Labrador, don Antonio Jesús Castellano Bernal, doña Dolores Castellano Castellano, doña Ana García Ramos, doña Antonia González Suárez, don Ildefonso García Trianes, don Antonio Cabrera Benavente, doña Josefa Martínez Martínez, don Pedro Berrocal García, doña Ana M.ª García Ramos, don Francisco Boza, doña Elisa Martínez Ramos, don Manuel Muñiz Ramos, doña Rita Bernal Benítez, doña Remedios Zarandieta Berrocal, doña Catalina Martínez Martínez, doña Elisa Martínez Ramos, don José Sánchez Salvador, don Tomás Fernández Castellano, don José García Rodríguez, don Manuel Martín Barranca, doña Rufina Domínguez Roldán, Fundación Riotinto, Agroalimentaria del Sur, Ayuntamiento de Villarrasa, Compañía Sevillana de Electricidad, doña Ana Rentero Batanero, doña M.ª del Carmen Castro Ferrer; Al Oeste, con el término municipal de Niebla; Al Este, con zona urbana.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE MAYO DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE PORTUGAL¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLARRASA (HUELVA)

REGISTRO DE COORDENADAS UTM

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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