Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. DOS DE A CORUÑA

NOTIFICACION de sentencia recaída en el procedimiento núm. 956/00. (PD. 1862/2001).

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Don Jaime Balado Yáñez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de A Coruña.

Doy fe y testimonio: En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social tramitados bajo el número 956/00, a instancia de don José M. Blanco Torrado, contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap, la Empresa Pedro Figuereo Alonso, S.A., y la Empresa Marvasa Dos, S.A., sobre Revisión de Invalidez derivada de accidente de trabajo, se dictó la siguiente:

Sentencia. En la Ciudad de A Coruña, a doce de junio de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. don Jorge Hay Alba, Magistrado-Juez de lo Social núm. Dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio núm./00, seguidos a instancia de don José M. Blanco Torrado, mayor de edad, representado y asistido por el Letrado don José Nogueira Esmorís; contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado don Angel González Quintas; Mutua Fremap, representada y asistida por el Letrado don Carlos Ojea Carballeira, Tesorería General de la Seguridad Social, Empresa «Pedro Figuereo Alonso, S.A.¯ y Empresa «Marvasa Dos, S.A.¯, que no comparecieron en autos, siendo el objeto de la reclamación Revisión de Invalidez derivada AT; y

Siguen Antecedentes de Hecho, hechos que se declaran probados y fundamentados de derecho.

Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José M. Blanco Torrado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Empresa Pedro Figuereo Alonso, S.A., y Marvasa Dos, S.A., absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese esta Resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar a partir de la notificación de esta Sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el art. 188 del Texto Refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la Empresa Pedro Figuereo Alonso, S.A., mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía; que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente en A Coruña, a doce de junio de dos mil uno.- El Secretario Judicial.

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