Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Estepa (Sevilla).

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Mediante Resolución de 24 de mayo de 2001, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de noviembre de 2000 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Semana Santa, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) que en la Semana Santa de dicha localidad existen caracteres de antigüedad en su celebración, originalidad y diversidad de actos que suponen manifestación de valores propios y de tradición popular de interés turístico, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de

20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Estepa (Sevilla), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse, con carácter potestativo, requerimiento ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo.

El requerimiento podrá formularse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, entendiéndose rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el órgano requerido no contesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la LJCA.¯

Sevilla, 31 de mayo de 2001.- El Director General, Manuel Cid Pérez.

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