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El Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, establece en su artículo 4 que las Administraciones Educativas determinarán las especialidades a que se refieren el Anexo I del citado Real Decreto, a las que corresponde impartir las materias establecidas en sus currículos, que no estén adscritos a ninguna especialidad en el Anexo III de la citada norma.
Por su parte, los Decretos 127/1994, de 7 de junio; 358/1996, de 23 de julio; 113/1993, de 31 de agosto; 172/1998, de 1 de septiembre, y 112/1993, de 31 de agosto, establecen los currículos de las enseñanzas de grado elemental de Música, grado medio de Música, grado elemental de Danza, grado medio de Danza y Arte Dramático, respectivamente.
Por tanto, se hace necesario, en desarrollo del Real Decreto
989/2000, citado, establecer la competencia docente de las materias o asignaturas propias de los currículos de Andalucía para las distintas especialidades del profesorado contemplada en la repetida norma.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Las asignaturas o materias correspondientes al currículo de las enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático en Andalucía, no incluidas en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, serán impartidas por los profesores titulares de las especialidades incluidas en el Anexo.
Artículo 2. El resto de asignaturas o materias correspondientes al currículo de las enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático, en Andalucía, no incluidas en el Anexo anterior, podrán ser impartidas por profesores de cualquiera de los cuerpos docentes del mismo grupo que el del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, con titulación adecuada o por profesores especialistas, de acuerdo con el apartado 6 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición Final Primera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO
Materias adscritas Especialidades
Análisis Fundamentos de composición Fundamentos de composición Fundamentos de composición Piano complementario Piano
Acompañamiento Lenguaje musical Fundamentos de composición
paso a dos Danza clásica
Interpretación (Danza) Interpretación Sonido Iluminación
Producción Dirección escénica Escenografía Espacio escénico Escenotecnia Espacio escénico
Crítica teatral Teoría teatral
Materias adscritas Especialidades
Sociología Teoría teatral
Historia del mueble Teoría e historia del arte
Taller de títeres andaluz Intepretación con objetos
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