Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 12 de junio de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de asistencia social la Fundación para el Fomento de la Economía de Estepona (FUNDES), se aprueban sus estatutos y se confirman las personas que componen el Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación para el Fomento de la Economía de Estepona (FUNDES)¯, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Antonio Murcia Ruiz, interviniendo en calidad de Alcalde Delegado de Desarrollo Local y Fomento de Empleo, del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, en escrito de

14.3.01 presentado el 21.3.01 (nre. 5449) se solicita de este Protectorado la clasificación/inscripción de la Fundación para el Fomento de la Economía de Estepona (FUNDES), aportando a tal efecto la correspondiente documentación constitutiva de acuerdo con el oficio de estos SS.CC. de fecha 18.9.00.

Segundo. Los fines de la fundación quedan recogidos en el art. 6 de los estatutos, a tenor del cual «la fundación tiene por objeto el fomento del desarrollo local de Estepona mediante la contribución a un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, la promoción del empleo y los recursos humanos, el apoyo a la puesta en marcha y la gestión de empresas locales, la protección y mejora del medio ambiente, la lucha contra el desempleo de larga duración y de los jóvenes, la eliminación de todas las discriminaciones en el acceso al mercado de trabajo, el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, así como facilitar la integración socio-económica de colectivos con dificultades¯.

Tercero. El primer patronato de la fundación queda conformado, de acuerdo con lo expuesto en la estipulación tercera de la escritura de constitución, por las siguientes personas:

Presidente: Don Antonio Caba Tena.

Vicepresidente: Don Antonio Murcia Ruiz.

Secretaria: Doña Mercedes Blanco Majarón. Vocales:

Don Rafael Montesinos Rubio.

Don Sergio López López.

Doña Rosa Díaz García.

Doña María Miralles Márquez.

Don Antonio Barrientos González.

Don Francisco Zamorano Vázquez.

Don Miguel Angel López Suárez.

Don Pedro Benzal Soto.

Don Manuel Jiménez Núñez.

Don Pedro Delboy Cabello.

Don Manuel Hernández Muñoz.

Don Juan José Zapico Martín-Grande.

Don José Antonio Martín Vázquez.

Don José María García Romero.

Don Ignacio Mena Molina.

Don Salvador Sánchez Pou.

Doña Cristina Rodríguez Alarcón.

Don David Torralba Portilla.

Cuarto. En la referida escritura de constitución se hace constar la aceptación por los patronos de sus cargos respectivos.

Quinto. La dotación de la fundación está constituida, según la estipulación segunda de la escritura de constitución, por treinta mil cincuenta y un euros (30.051 euros), equivalente a cinco millones sesenta y seis pesetas (5.000.066 ptas.).

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación y demás particularidades queda recogido en los estatutos por los que se rige.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, art. 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada

Ley/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La reverenciada fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley/94.

Quinto. La dotación de la fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su disposición derogatoria única, sin perjuicio del pleno sometimiento de la fundación a la citada Ley de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su disposición final primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de asistencia social la Fundación para el Fomento de la Economía de Estepona (FUNDES).

Segundo. Aprobar los estatutos de dicha fundación

protocolizados en la escritura pública otorgada el 26 de enero de 2001 ante el notario de Estepona, don José Moro Domingo, con el número 291 de su Protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el hecho cuarto de esta Resolución como miembros del patronato de la fundación.

Cuarto. La presente Resolución de clasificación produce los efectos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado registro de fundaciones según lo previsto en el mencionado Texto Legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación o notificación recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 12 de junio de 2001.- La Directora Gerente (Res.

15.11.2000), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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