Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 05/07/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Resolución de 14 de marzo de 2001, por la que se resuelve el expediente sancionador P-37/00 incoado a don Juan Ropero Fernández.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 14 de marzo de 2001, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-37/00, incoado a don Juan Ropero Fernández, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Resolución de 14 de marzo de 2001.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-37/00 (N. Ref. 031/01), incoado a don Juan Ropero Fernández, por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. En virtud de la denuncia de la Guardia Civil núm.

978 y la consiguiente acta de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Jaén, se pone de manifiesto lo siguiente:

El pasado 14 de septiembre de 1999, a las 3,50 horas, miembros de la Guardia Civil, que prestaban servicio en las proximidades del Mercado de Mayoristas de Jaén, comprobaron que don Marco Antonio Blanco Valiente efectuaba el transporte de

228 kg de boquerón (Engraulis encrasicholus), sirviéndose del vehículo matrícula H-0705-V, siendo esta partida de pescado propiedad de don Juan Ropero Fernández. Realizada la medición de los boquerones, éstos dieron unas tallas entre 4,5 y 8 cm.

Posteriormente la mercancía fue intervenida, procediéndose a su destrucción.

Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución al inculpado, no se ha presentado en este órgano resolutor escrito de alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido.

Vistos: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto

35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura es competente para resolver el presente expediente sancionador, en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de infracción administrativa en materia de protección de recursos pesqueros, tipificada en el art. 10.c) de la Ley 14/98, de 1 de junio de

1998 (BOE núm. 131, de 2.6); art. 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio (BOE núm. 161), y arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril (BOE núm. 84, de 8.4), siendo merecedora de la calificación jurídica de grave, según lo establecido en el art.

10 de la Ley 14/1998, de 1 de junio, sancionable con multa comprendida entre 50.001 a 10.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 13.2.

Como criterios para graduar la sanción se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92, y especialmente los previstos en sus apartados 2.º y 3.º letra b): "Naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervinieron un total de 228 kg de boquerón (Engraulis encrasicholus) de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca y

Acuicultura resuelve sancionar a don Juan Ropero Fernández con multa de seiscientas setenta y cinco mil pesetas (675.000 ptas.) por incumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca marítima; igualmente, al amparo del art. 15.1.a) de la Ley 14/98, de 1 de junio, se acuerda como sanción accesoria el decomiso del pescado inmaduro intervenido.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca y Acuicultura. Fdo.: M.ª Dolores Atienza Mantero.¯

Jaén, 28 de mayo de 2001.- El Delegado, José Castro Zafra.