Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 05/07/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROTA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres, salvo que en los correspondientes anexos se especifique otro procedimiento, de las plazas que se relacionan en cada anexo, encuadradas en la Escala, Subescala, Clase y en su caso categoría que se especifican en los mismos, y dotados con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se específica con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; las Bases de la presente convocatoria junto con los anexos que la acompañan y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo.

1.3. Las plazas ofertadas se cubrirán de acuerdo con la distribución que para cada categoría se recoge en los anexos que se acompañan.

2. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos, además de los específicos que pudieran recogerse en los correspondientes anexos:

a) Ser español. Para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o las Administraciones Públicas y así lo determine la respectiva Administración, tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley/1993.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título que se indica en los Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la Función Pública.

2.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y en la Disposición Adicional 19.ª de la Ley 23/88, de 23 de julio, que modifica la Ley 30/84, de 2 de agosto, sobre medidas para la Reforma de la Función Pública, se reserva un cupo no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

En los Anexos correspondientes a las plazas que se convocan, se indicará cuál de ellas queda reservada para el cupo de minusvalía.

En el supuesto de que por el número de plazas convocadas no fuese posible la reserva del 3% antes indicado, las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2.3. Los requisitos establecidos en las presente bases, así como aquellos otros que pudiesen recogerse en los Anexos correspondientes para cada tipo de plaza, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas bases, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, con el justificante de ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los Anexos correspondientes (que han de ser ingresados en la cuenta número 0004 3039 23 0660138383, de la Entidad Banco de Andalucía, con la indicación, Pruebas

selectivas para la plaza de .........¯) y del DNI.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado

introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán automáticamente todas las máximas y las mínimas y se calculará la media de las restantes calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

T E M A S

Tema 1. Las fuentes del Derecho Público. La Ley: Clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo. La sumisión de la

Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 2. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y privados. El acto administrativo: Concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. El silencio administrativo. Los actos tácitos.

Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles, cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Referencia especial al ámbito local.

Tema 4. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba. Participación de los interesados. Terminación del procedimiento: La resolución. Terminación convencional. Otros tipos de terminación: Desistimiento, renuncia y caducidad.

Tema 5. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Recurso de alzada. Recurso de revisión. Reclamación económico-administrativa. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 6. La invalidez de los actos administrativos: Actos nulos y actos anulables. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos

administrativos. La revisión de oficio de los actos

administrativos. La revocación.

Tema 7. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso contencioso administrativo. Las partes. Actos impugnables.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 9. Régimen Local Español. Principios constitucionales.

Tema 10. El Municipio. El Término Municipal. La población. El Empadronamiento.

Tema 11. Organización Municipal. Competencias.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. La Función Pública Local. Plantillas. Registros administrativos de personal. La oferta pública de empleo.

Tema 14. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases de personal, grupo en que se integran, formas de selección.

Tema 15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 16. El presupuesto: Los principios presupuestarios. Doctrina clásica y concepciones modernas sobre el presupuesto. El ciclo presupuestario. Ingresos y gastos.

Tema 17. Concepto y clasificación de los bienes de las

Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales de los Entes Locales.

Tema 18. El inventario y registro de bienes. La administración de bienes.

Tema 19. Servicios públicos locales: Concepto y principios generales. Formas de gestión de los servicios. Gestión directa: Concepto, modalidades y régimen.

Tema 20. La contratación en la Administración Local. Concepto. Distintas modalidades de contratación. Su regulación jurídica.

Tema 21. Competencias urbanísticas municipales. Sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo.

Tema 22. Instrumentos de planeamiento: Los planes generales municipales. Los planes parciales. Estudios de Detalle. Los programas de actuación urbanística. Proyectos de urbanización. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 23. El archivo y registro de documentos. Clasificación y ordenación de documentos.

Tema 24. Actividades de información al servicio del público. Técnicas de comunicación y de atención al público.

Tema 25. La Administración Local al servicio del ciudadano. El concepto de cliente: Tipología y situaciones.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los

aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

3.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 5.3 de las presentes bases, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditará mediante certificado/informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante, así como, necesariamente, con fotocopias de los contratos correspondientes a los periodos contemplados en el certificado anterior, así como cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios

prestados.

Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos autorizados.

3.5. Los aspirantes disminuidos que se acojan al turno de reserva deberán presentar certificado médico que acredite que la minusvalía que padece no le impide el llevar a cabo las tareas propias de las plazas a proveer, y han de hacer constar en la instancia esta condición, y acreditarla documentalmente, así como las adaptaciones que soliciten para la realización de las pruebas.

3.6. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en el que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, determinándose, igualmente, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

4. Tribunales.

4.1. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas pruebas de acceso, estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario que no tendrá voto. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. Los vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El Jefe del respectivo servicio, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un empleado público, designado por la Corporación, a

propuesta de la Junta de Personal.

- Un funcionario de carrera designado libremente por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

4.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

4.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

4.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4.5. Cualquier interesado podrá promover la abstención y recusación de los miembros del Tribunal, ajustándose a lo que prevén los artículos 20 y 21 de la LRJPAC.

4.6. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las mismas. Antes de la constitución del Tribunal es la Alcaldía la facultada para interpretar y resolver las incidencias y recursos que se pudiesen plantear.

4.7. El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las

propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta

limitación son nulas de pleno Derecho.

5. Procedimiento de selección.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante los sistemas de oposición,

concursooposición, concurso, libres o restringidos destinado a la Promoción Interna, según se establezca las distintas modalidades de selección en los Anexos correspondientes a cada plaza.

5.2. Fase de concurso. La fase de concurso, en su caso, será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Cuando el procedimiento de selección elegido sea el de concurso, se regirá por lo que se establezca en el

correspondiente anexo.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

5.3. Valoración de méritos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Rota en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por la Secretaría General: 0,07 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, o en el sector privado, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, y siempre que hayan sido prestados por cuenta ajena y que den lugar a alta en el Régimen General de la Seguridad Social, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,03 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por cursos de formación que tengan relación directa con el puesto de trabajo a cubrir, a razón de 0,10 puntos por cada fracción de 20 horas, para cursos con aprovechamiento, y 0,05 puntos para la misma fracción, para cursos de asistencia (sumadas la totalidad de horas de duración de todos los cursos aportados), hasta un máximo de 2 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.4. Fase de oposición. Salvo que en los Anexos

correspondientes se especifique otra programación, la fase de oposición de las plazas de los grupos A, B y C de Funcionarios y de Técnicos Superiores y de Grado Medio de Laborales, constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un tema de carácter general, determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y que verse con el contenido del programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará, además de la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, cuatro temas de los contenidos en el presente Anexo. Un tema del Bloque I y tres del Bloque II.

Los temas serán extraídos al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal.

Tercer ejercicio: Se realizará por escrito y consistirá en la resolución de uno o dos supuestos prácticos relacionados con las funciones de la plaza a cubrir.

Posteriormente, y si así lo estima conveniente el Tribunal, se procederá a su lectura pública ante el Tribunal.

Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con

posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso sería leído por el Tribunal.

5.5. Salvo que en el anexo correspondiente a cada plaza se especifiquen otros ejercicios, la fase de oposición para las plazas de los grupos D y E de funcionarios, oficiales y ayudantes de la plantilla laboral constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por

escrito a un cuestionario de 75 preguntas para el Grupo D, y de

50 para el Grupo E, concretas sobre materias del programa, durante el tiempo que señale el Tribunal.

La corrección del ejercicio se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:

Grupo D:

Las respuestas correctas serán valoradas con: 0,1333.

No serán puntuadas las preguntas no contestadas.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán con: 0,0333.

Grupo E:

Las respuestas correctas serán valoradas con: 0,20.

No serán puntuadas las preguntas no contestadas.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán con: 0,05.

b) Segundo ejercicio: Consistirá, para el Grupo D, en

desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, un tema del Bloque I y otro del Bloque II del programa, extraídos al azar, y para el Grupo E, en la redacción sobre un tema que determine el Tribunal, que verse con el contenido del temario contemplado en el Anexo correspondiente.

Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con

posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso sería leído por el Tribunal.

c) Tercer ejercicio: Consistirá, en el tiempo que establezca el Tribunal Calificador, en el desarrollo, bien por escrito o bien mediante medios informáticos (en el caso de auxiliares

administrativos), de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio, y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

5.6. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán

automáticamente todas las máximas y las mínimas y se calculará la media de las restantes calificaciones.

5.7. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de Oposición y de la del Concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de oposición. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada unas de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y, en su caso, en los locales donde se hayan realizado las pruebas (sin necesidad de nueva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia), al menos con tres días de antelación a su inicio.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señalen quedarán excluidos.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.3. Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, o para la lectura de los correspondientes ejercicios ante el Tribunal, se comenzará por orden alfabético.

6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias que se produzcan.

6.5. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el

expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios

realizados por los opositores.

7. Puntuación y propuesta de selección.

7.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación provisional de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

7.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento.

8.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta

Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria:

a) Documento nacional de identidad.

b) Titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Los opositores que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

8.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la

convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante,

comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas

selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

8.3. El Presidente de la Corporación, una vez que los

aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como funcionarios de carrera.

8.4. El nombramiento será notificado a los interesados, que deberán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente al día que le sea notificado, y asimismo procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral.

8.5. En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar el juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

8.6. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

9. Norma final.

9.1. La presente Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

9.2. Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica el citado precepto.

9.3. Los derechos de «asistencia¯ por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Rota, 9 de mayo de 2001.- El Alcalde, Domingo Sánchez Rizo.

ANEXO I

Plaza: Psicólogo/a.

Número de plazas: Una (1)

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Superior.

Grupo de pertenencia: A.

Titulación exigida: Licenciatura en Psicología.

Funciones principales: Tareas de elaboración y desarrollo de los diferentes programas de los Servicios Sociales

Comunitarios. Coordinación del trabajo en equipo y organización de las tareas del programa de infancia y familia. Coordinación de las actuaciones con los centros de protección donde estén ingresados los menores sujetos a protección.

Derechos de examen: 3.000 ptas.

Forma de provisión: Mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al baremo de la base 5.3.

Para pasar a la entrevista es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos en esta fase, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

2. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 3 puntos).

3. Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista.

ANEXO II

Plaza: Trabajador/a Social.

Número de plazas: Dos (2).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Medio.

Grupo de pertenencia: B.

Titulación exigida: Diplomado Universitario en Trabajo Social. Derechos de examen: 3.000 ptas.

Funciones principales: Informar al público de las ayudas y derechos sociales valorando las situaciones presentadas, asesorando al Ayuntamiento sobre la asignación eficaz de los recursos. Preparar y planificar intervenciones sociales en situaciones de crisis, tales como: Malos tratos, abusos sexuales a menores, abandonos de hogar, etc. Desarrollo, seguimiento, coordinación y control de los diferentes programas sociales: Infancia y Familia, Ayuda a Domicilios, Servicio de Teleasistencia, Ayudas Económicas Familiares, etc.

Forma de provisión: Mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al baremo de la base 5.3.

Para pasar a la entrevista es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos en esta fase, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

2. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 3 puntos).

3. Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista.

ANEXO III

Plaza: Educador/a.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Medio.

Grupo de pertenencia: B.

Titulación exigida: Diplomado/a en EGB.

Derechos de examen: 3.000 ptas.

Funciones principales: Atender a las familias incluidas en los programas de Infancia y Familia, Absentismo y ayudas económicas familiares. Realización de visitas domiciliarias para el seguimiento y control de los programas de Infancia y Familia. Elaboración de informes. Mantenimiento de reuniones con el Servicio de Atención al Niño, Jefes de Estudios de los

diferentes colegios. Presentar y tramitar propuestas de internamiento en centros de Protección de menores en situación de riesgo. Preparación anual del Plan Integral con la Comunidad Gitana y demás programas que se llevan a cabo.

Forma de provisión: Mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al baremo de la base 5.3.

Para pasar a la entrevista es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos en esta fase, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

2. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 3 puntos).

3. Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista.

ANEXO IV

Plaza: Auxiliar de Ayuda a Domicilios.

Número de plazas: Cinco (5).

Distribución: Concurso-oposición.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Cometidos Especiales.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: Técnico Auxiliar 1. grado, rama Sanitaria. Derechos de examen: 1.000 ptas.

Funciones principales: Fundamentalmente, la realización de tareas asistenciales en los hogares de familias necesitadas por indicación del/a Trabajador/a Social.

Para los puntos que se pueden obtener en la valoración de méritos de la fase de concurso recogida en el apartado 5.3 de las Bases Generales, se establece el máximo de 4,5.

T E M A S

BLOQUE 1

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 5. El Municipio y la Provincia: Organización y

competencias.

BLOQUE II

Tema 1. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía: Exposición general y distinción entre Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Sociales Especializados.

Tema 2. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía:

Servicios Sociales Especializados para las personas mayores. Clases de Servicios. Explicación de cada uno de ellos.

Tema 3. La Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores de Andalucía: Objeto de la Ley, ámbito de aplicación y

criterios de actuación.

Tema 4. El Auxiliar de Ayuda a Domicilio: Funciones del Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Cualidades del Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Aptitudes que debe reunir el Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Tema 5. Aspectos funcionales del envejecimiento: Aspectos generales de geriatría. Mecanismos del envejecimiento. Procesos y teorías. El envejecimiento diferencial.

Tema 6. Psicopatología general: Consideraciones generales. La depresión. La ansiedad. La manía. La conducta psicótica. Las demencias. El anciano alcohólico.

Tema 7. Economía doméstica: Precios del mercado y técnicas de compra. Manejo de electrodomésticos y útiles de cocina. Organización de la despensa.

Tema 8. La cama: La cama, tipos y accesorios. Maneras de hacer una cama. Movilización del paciente en la cama.

Tema 9. La higiene del enfermo: Limpieza del profesional. Limpieza corporal. Reglas generales para la ejecución de un cuidado. El vestido.

Tema 10. Actuación ante las úlceras por decúbito: Concepto de úlcera y escara. Factores que favorecen su aparición. Personas amenazadas por escaras. Localización de las escaras. Fases o estadios de una úlcera. Prevención de las úlceras de decúbito. Tratamiento de la úlcera por decúbito. Actuación ante el anciano incontinente: Concepto y clasificación de la

incontinencia urinaria. El sondaje vesical.

Tema 11. Normas de administración de medicamentos: Condiciones generales. Vías de administración.

Tema 12. Actuación ante accidentes en el hogar: Condiciones generales. Signos vitales, valoración primaria y secundaria. Parada cardio-respiratoria. Reanimación cardio-pulmonar. Traumatismos. Hemorragias. Quemaduras. Cuerpos extraños. Alteraciones de la consciencia. Intoxicaciones.

Tema 13. Movilidad y confort: Principios de mecánica corporal para la correcta manipulación de personas inmovilizadas. Posiciones más cómodas y fisiológicas en el paciente encamado. Preparación para pasar la noche. La primera vez que se levanta el encamado. Ayuda en la marcha. Preparación y técnica para comer en la cama.

Tema 14. Conservación y rehabilitación básica de inmovilizados: Ejercicios de amplitud de movimientos. Ejercicios isométricos.

Tema 15. Cuidados conservadores y paliativos en el enfermo terminal: Condiciones generales. Cuidados post-morten.

ANEXO V

Plaza: Conserje.

Número de plazas: Una (1).

Forma de provisión: Oposición libre.

Escala: Administración General.

Subescala: Subalterna.

Grupo de pertenencia: E.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Derechos de examen: 1.000 ptas.

Funciones principales: Fundamentalmente, custodia de mobiliario e instalaciones, información a los usuarios de servicios; entregas de documentación y realización de encargos, traslado de material, mobiliario y enseres, operar con máquinas

reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, preparación de correo, asistencia a actos oficiales.

Plaza reservada para el cupo de minusválidos.

T E M A S

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales y estructura.

Tema 2. Organización Territorial del Estado: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización y competencias.

Tema 3. El Municipio y la Provincia: Organización y

competencias.

BLOQUE II

Tema 1. La relación con los ciudadanos y autoridades. La información al público; en especial el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional. Los servicios de información administrativa.

Tema 2. Máquinas auxiliares de oficina: Multicopistas,

fotocopiadoras, encuadernadoras, franqueadoras, destructoras y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivo.

Tema 3. Vigilancia y custodia del interior de edificios e instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia.

Tema 4. Registro de entrada y salida.

Tema 5. Los documentos en la Administración: Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas.

Tema 6. Nociones de archivo y almacenamiento.

Tema 7. El Ayuntamiento de Rota. Su organización.

ANEXO VI

Plaza: Auxiliar de Fomento.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Plazas de Cometidos Especiales.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1. Grado o

equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Funciones principales: Funciones administrativas propias de la categoría profesional en el Area de Fomento Económico.

Forma de provisión: Mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al baremo de la Base 5.3.

Para pasar a la entrevista es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos en esta fase, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

2. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 3 puntos).

3. Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista.

ANEXO VII

Plaza: Auxiliar de Vivienda.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Plazas de Cometidos Especiales.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1. Grado o

equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Funciones principales: Funciones administrativas propias de la categoría profesional en el Area de Vivienda.

Forma de provisión: Mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al baremo de la Base 5.3.

Para pasar a la entrevista es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos en esta fase, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

2. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 3 puntos).

3. Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista.

ANEXO VIII

Plaza: Auxiliar de Tesorería.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Plazas de Cometidos Especiales.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1. Grado o

equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Funciones principales: Funciones administrativas propias de la categoría profesional en la Tesorería Municipal.

Forma de provisión: Mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al baremo de la base 5.3.

Para pasar a la entrevista es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos en esta fase, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

2. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 3 puntos).

3. Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista.

ANEXO IX

Plaza: Auxiliar de Recaudación.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Plazas de Cometidos Especiales.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1. Grado o

equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Funciones principales: Funciones administrativas propias de la categoría profesional en la Recaudación Municipal.

Forma de provisión: Mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al baremo de la base 5.3.

Para pasar a la entrevista es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos en esta fase, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

2. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 3 puntos).

3. Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista.

ANEXO X

Plaza: Auxiliar de Gestión/Recaudación.

Número de plazas: Una (1).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Plazas de Cometidos Especiales.

Grupo de pertenencia: D.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1. Grado o

equivalente.

Derechos de examen: 1.500 ptas.

Funciones principales: Funciones administrativas propias de la categoría profesional en el Area de Gestión/Recaudación. Forma de provisión: Mediante sistema de concurso y constará de dos fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Fase de concurso: Consistente en la valoración de méritos conforme al baremo de la base 5.3.

Para pasar a la entrevista es preciso haber obtenido como mínimo 5 puntos en esta fase, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

2. Entrevista: Los aspirantes que hubieren superado la primera fase serán entrevistados por el Tribunal, la cual versará acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad de proceso selectivo.

La puntuación en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal (de 0 a 3 puntos).

3. Puntuación final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista.

ANEXO XI

Plaza: Administrativo de Administración General.

Número de plazas: Dos (2).

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo de pertenencia: C.

Titulación exigida: Bachiller, FP 2.º Grado o equivalente o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D. Derechos de examen: 2.000 ptas.

Funciones principales: Funciones administrativas propias de la categoría profesional de la plaza, aquéllas que aparezcan recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Corporación Municipal.

Sistema de provisión: Concurso-oposición a Promoción Interna.

1. Requisitos específicos exigidos para la provisión de la plaza:

a) Ser personal funcionario del Ayuntamiento de Rota.

b) Pertenecer al Grupo D.

c) Tener una antigüedad de al menos dos años en el Grupo D como funcionario de carrera.

2. Para la fase de concurso será de aplicación el baremo de méritos aprobado por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión de 13 de febrero de 1997, incluido en las Bases Generales para la provisión de puestos de trabajo, publicadas en el BOP núm.

106 de fecha 10 de mayo de 1997.

3. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

5. La oposición constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 100 preguntas concretas sobre materias del programa, durante el tiempo que señale el Tribunal.

La corrección del ejercicio se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:

- Las respuestas correctas serán valoradas con 0,10.

- No serán puntuadas las preguntas no contestadas.

- Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán con 0,025.

Segundo ejercicio: Consistirá, en el tiempo que establezca el Tribunal Calificador, en el desarrollo por escrito de dos supuestos prácticos vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.