Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALFARNATE

EDICTO sobre bases.

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Don José Ortigosa Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfarnate (Málaga).

Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2001, aprobó la convocatoria relativa a una plaza de Peón Laboral de Servicios Operativos, por el procedimiento de concurso libre, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PEON DE SERVICIOS OPERATIVOS MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Peón de Servicios Operativos de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

II. Naturaleza, denominación y características de la plaza, contenido y retribuciones.

2.1. La plaza de personal laboral que se convoca se denomina Péon de Servicios Operativos, Grupo de Clasificación E.

2.2. Las tareas o cometidos a desempeñar son las propias para este tipo de personal y las retribuciones las que figuran en la plantilla que cada año se aprueba junto con el Presupuesto.

III. Sistema selectivo.

El sistema selectivo elegido para la provisión de la plaza es el concurso libre.

IV. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en el concurso será necesario:

a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos. El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el Grupo de los funcionarios y empleados públicos que hubiera pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

V. Instancias, derechos de examen y documentacion a presentar.

5.1. Las instancias, conforme el modelo del Anexo I, solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.2. Las instancias también se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los derechos de examen se fijan en dos mil (2.000) pesetas y se ingresarán en cualquiera de las cuentas corrientes que el Ayuntamiento tiene abiertas en Unicaja o Caja Rural.

5.4. A las instancias se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, justificante o recibo que acredite el ingreso del abono de los derechos de examen y fotocopia del título académico requerido.

Los aspirantes presentarán los documentos que justifiquen los méritos alegados aportando fotopias compulsadas y/o

certificaciones de los organismos correpondientes.

5.5. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o, en su caso, acompañe los

documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 7.1.1, 2 y 3 de la Ley 30/1992.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo de 15 días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

6.2. En la citada Resolución, que se publicará mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se indicará el plazo de subsanación de defectos, que, en los términos del artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, el lugar, fecha y hora de calificación por parte del Tribunal de los méritos alegados, así como la composición del Tribunal.

6.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

VII. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o un funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal por cada uno de los Grupos políticos del

Ayuntamiento.

- Un funcionario del SEPRAM de la Diputación de Málaga.

7.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

7.3. Se designarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos que los titulares respectivos.

7.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre los que deberán encontrarse, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

7.5. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6. El Tribunal podrá recabar la asistencia y colaboración de asesores especialistas en la materia de que se trate para todas o algunas de las pruebas que se celebren. Los asesores

especialistas tendrán voz pero no voto.

7.7. Todos los miembros del Tribunal, incluidos los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de «asistencias y dietas¯, en la forma y cuantía establecidas por la normativa vigente. A estos efectos, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la forma de actuar en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.

7.9. El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

VIII. Orden de actuación.

Para establecer el orden de actuación se verificará un sorteo público por el Tribunal.

IX. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

9.1. El presente proceso selectivo consistirá en un concurso en el que se tendrán en cuenta los méritos siguientes:

a) Servicios:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 0,5 puntos. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Entrevista personal: El Tribunal entrevistará

personalmente a los aspirantes, dialogando con los mismos sobre las tareas propias del puesto convocado. La calificación máxima que se podrá otorgar por la entrevista será de 5 puntos. La calificación definitiva se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso.

Al objeto de subsanar los posibles empates, se tomará como elemento diferenciador los servicios alegados, cuando sean en la propia Corporación.

9.2. Por parte del Tribunal se garantizará el total anonimato de los aspirantes, otorgándoles un número y sin constar su nombre, apellidos o DNI.

9.3. La calificación de los méritos alegados se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución del Sr. Alcalde a la que hace referencia la base 6.ª

X. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

10.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el local donde se haya celebrado la calificación de méritos, el nombre del candidato que haya superado el proceso selectivo con mayor puntuación, ya que el número de aprobados no puede superar al de las plazas convocadas, que en el caso presente es una.

10.2. El candidato aprobado se propondrá al Sr. Presidente de la Corporación para su nombramiento como Peón de Servicios Operativos.

10.3. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de las facultades de revisión de los actos administrativos de que, conforme a la legislación vigente, la misma dispone.

XI. Aportación de documentación.

11.1. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga público el nombre del candidato seleccionado, los documentos

acreditativos de los requisitos y condiciones de capacidad exigidos en estas bases.

11.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

11.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

XII. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Presidente de la Corporación nombrará como personal laboral al candidato aprobado en este proceso de selección.

12.2. El plazo para tomar posesión será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución de Nombramiento.

12.3. De no tomarse posesión en el plazo establecido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento realizado.

NORMAS FINALES

XIII. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

XIV. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de

funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

XV. Recursos.

La presente convocatoria, estas bases y cuantos actos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira: ....................................

2. Convocatoria BOE fecha: ..................................

3. Datos personales:

Apellidos y nombre: ....................................... Fecha de nacimiento:.............. Lugar:.................... DNI: ........................................................ Domicilio a efectos de notificaciones: ...................... Municipio: .................... Provincia:................... Código Postal: ................Teléfono:.....................

4. Titulación académica: ..................................

5. Documentación que aporta: ................................ .............................................................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria.

En Alfarnate, a ......... de ....................... de 2001

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfarnate (Málaga).

Alfarnate, 4 de mayo de 2001.- El Alcalde.

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