Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de junio de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) a enajenar mediante concurso varias parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público varias parcelas sitas en el «Sector Tres Picos¯, integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/97, de

18 de junio, la parcela cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de Guadalcanal (Sevilla).

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del PMS, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 84.982.528 pesetas, lo que, comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, supera el 25% de dichos recursos, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 13 de febrero de 2001 se le envía el expediente para que emitan informe. Con fecha 5 de abril se emite el mismo en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en los arts.

280.2 y 284.1 del Texto Refundido Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) a que enajene mediante concurso público las parcelas que se relacionan a continuación, y al precio que así mismo se indica, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, al sitio denominado «Sector Tres Picos¯:

- Parcelas núms. 4 a 9. Con superficie cada una de 128 m¯ y valoradas en 1.187.840 ptas. cada una.

- Parcelas núms. 11 a 60. Con superficie cada una de 128 m¯ y valoradas en 1.187.840 ptas. cada una.

- Parcelas núm. 61 y 64. Con superficie cada una de 162,8 m¯ y valoradas en 1.510.784 ptas. cada una.

- Parcelas núms. 66 a 79. Con superficie cada una de 128 m¯ y valoradas en 1.187.840 ptas. cada una.

Segundo. Las parcelas objeto de la enajenación serán

destinadas a la construcción de viviendas sujetos a algún régimen de protección pública, siendo el plazo máximo de realización de cuatro años.

Tercero. El producto de la enajenación habrá de destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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