Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural denominadas Red de Distribución Industrial a Jun y su Addenda I, y se declara en concreto la utilidad pública de dichas instalaciones a la empresa Enagás, SA. (PP. 1725/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 28 de octubre de 1994 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, se otorgó a la empresa Enagás, S.A., concesión administrativa para la conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y redes de distribución en varios municipios de las citadas provincias.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dicha concesión administrativa de 28 de octubre de 1994 ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

Segundo. Con fecha 8 de febrero de 1999, la empresa Enagás, S.A., solicitó en esta Delegación Provincial la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones de gas natural denominadas «Red de distribución industrial a Jun¯ y expropiación forzosa, acompañando relación individualizada de bienes y derechos y Organismos Públicos afectados.

Tercero. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; D. 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1999; BOJA núm. 71, de 22 de junio de 1999; BOP núm.

134, de 15 de junio de 1999, y periódico Ideal de Granada de 26 de mayo de 1999.

Igualmente se sometió la «Addenda I al proyecto de Red de Distribución de Gas Natural a Jun¯ a Información Pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 64, de 15 de marzo de

2000; en el BOJA núm. 34, de 21 de marzo de 2000; en el BOP núm. 61, de 15 de marzo de 2000, y en el periódico Ideal de Granada de 5 de marzo de 2000.

Cuarto. Consta en el expediente Resolución por la que se emite Declaración de Impacto Ambiental favorable, emitida con fecha 10 de enero de 2000, expte. núm. 486/99, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Por oficios de 30 de abril de 1999, se remitieron a los Ayuntamientos de Granada y Jun para su exposición en el tablón de anuncios los planos y relación de bienes y derechos afectados, habiendo acreditado los respectivos Ayuntamientos su exposición al público en los mencionados tablones de anuncios.

Asimismo, se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados:

- Ayuntamiento de Granada.

- Ayuntamiento de Jun.

- Diputación Provincial de Granada.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Imponiendo condicionados que posteriormente fueron aceptados por la empresa peticionaria o bien siendo aprobados por ausencia de respuesta a la reiteración de la solicitud de condicionado e informe.

Sexto. Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

- Alegación presentada por don José Eleuterio, don Ignacio, doña Estrella y doña Lourdes Fernández Leyva; doña Isabel Gan Jiménez; doña Rita Fernández García; doña Margarita Estévez Eguiagaray y doña Rosa Ruiz Linde (Parcela núm. GR-JU-6, con el núm. 120, del Polígono 1 del Catastro). El trazado de la tubería afecta a una finca en gran medida. Proponen que el trazado discurra por el lindero existente junto a la misma.

- Alegación presentada por Canteras de Jun, S.L. (Parcela núm. GR-JU-22, con los núms. 01 y 04 del Polígono 72941 del

Catastro). El trazado de la tubería afecta a la finca de su propiedad. Está siendo utilizada para depósito de materiales de fabricación propia.

- Alegación presentada por tres particulares: doña Isabel Gan Jiménez, doña Rita Fernández García y doña Margarita Estévez Eguiagaray (Parcela núm. GR-JU-09, con el núm. 131, del Polígono 1 del Catastro). Indican que a la parcela de su propiedad le afecta el trazado de la tubería en gran medida. Solicitan el ajuste del trazado lo más posible a la linde de la finca.

- Alegación presentada por don Jorge Jiménez Rodríguez (Parcela GR-JU-2V), planteando cuatro trazados alternativos.

- Alegación planteada por don Emilio Fernández Alba (Parcela GR-JU-4), pidiendo el cambio de trazado y planteando seis alternativas.

- Alegación planteada por doña Matilde y doña Modesta García Alba (Parcela GR-JU-5), plantean un trazado ajustándose lo más posible a la linde de la finca.

- Alegación presentada por doña María Josefa Méndez Rodríguez Acosta (Parcela GR-JU-12), solicitan una modificación del trazado para que no afecte a su propiedad.

- Alegación presentada por don Miguel Hernainz Bermúdez de Castro (Parcela GR-GR-3V), manifiesta un error en la

titularidad de los terrenos, ya que el 50% corresponde a un indiviso de su propiedad y de sus hermanos Lourdes, Carmen y Francisco, y el otro 50% a los herederos de doña Ana Bermúdez de Castro Zafra-Vázquez. Igualmente, manifiesta que los terrenos indicados entre los vértices V-10 y V-11 son de propiedad del Ayuntamiento de Granada, y que los metros que se pretenden ocupar desde el vértice V-11 (180 m lineales) son de su propiedad y no de la Confederación H. del Guadalquivir.

Las alegaciones se dieron traslado a la empresa peticionaria, habiendo sido contestadas por la misma.

Las anteriores alegaciones, si bien no se oponen ninguna de ellas con razones de fondo a la autorización administrativa de las instalaciones, algunas presentan solicitud de subsanación de errores de la titularidad, de las que Enagás, S.A., toma nota para diligencias sucesivas; otras sobre protección del medio ambiente, de las que Enagás, S.A., manifiesta la adopción de las medidas oportunas, y otras que manifiestan errores en las superficies afectadas de las que asimismo toma nota Enagás para efectuar las correcciones oportunas.

Asimismo, consta en el expediente Informe Técnico de Ingeniero adscrito al Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, en el que se detalla que una vez estudiadas y hechas las comprobaciones pertinentes sobre el terreno:

- Se desestiman las alegaciones de cambio de trazado hechas por los titulares de las parcelas GR-JU-2V, GR-JU-4 y GR-JU-12, dado que los mismos ocasionarían un incremento de coste importante y la aparición de nuevos afectados por la traza del gasoducto.

- Se acepta lo solicitado por los titulares de la parcela GR- JU-5, debiendo ajustar Enagás, S.A., el trazado, quedando a unos 3 metros de las lindes, y en todo caso a suficiente distancia para no crear afección a la parcela colindante, y a

15 m del apoyo de la línea eléctrica de transporte de alta tensión de 132 KV.

- Se acepta lo solicitado por los titulares de la parcela GR- JU-6, debiendo Enagás, S.A., ajustar el trazado, quedando a unos 3 metros de la linde, y en todo caso a distancia

suficiente para no crear afección a la parcela colindante.

- Se acepta lo solicitado por los titulares de la parcela GR- JU-9, debiendo ajustar Enagás, S.A., a la linde y desplazar el vértice V-21 hasta situarlo a 5 metros del apoyo de la línea eléctrica de M.T. existente en el lugar.

Séptimo. Con relación a las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y

limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización administrativa de construcción de instalaciones y declaración en concreto de utilidad pública, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta, haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Granada es competente para conceder la solicitada aprobación del proyecto de ejecución, declaración en concreto de utilidad pública y expropiación forzosa de las instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre; artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre

Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases combustibles; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, y la Orden de 28 de octubre de 1994 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se otorgó a la empresa Enagás, S.A., concesión administrativa para la conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y redes de distribución en varios municipios de las citadas provincias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

R E S U E L V E

Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de

ejecución para la construcción de las instalaciones de gas natural del Proyecto denominado «Red de Distribución Industrial a Jun y su Addenda I¯, solicitada por la empresa Enagás, S.A., así como declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones de dicho proyecto, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3 y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, autorización que, conforme previene el artículo 105 de la citada Ley, llevará implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y con el alcance concretado en la información pública practicada de las fincas que se relacionan en el Anexo posterior.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las siguientes

C O N D I C I O N E S

Primera. En todo momento se deberá cumplir cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas Gaseosas, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998; así como en el condicionado de aplicación de la Orden de 28 de octubre de 1994, de la Consejería de

Industria, Comercio y Turismo, por la que se otorgó a la empresa Enagás, S.A., concesión administrativa para la

conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y redes de distribución en varios municipios de las citadas provincias.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado «Red de Distribución Industrial a Jun¯, Addenda I al mismo y demás documentación técnica complementaria presentados por la empresa Enagás, S.A., en esta Delegación Provincial.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto y las modificaciones prevista en la Addenda I al mismo son las que se indican a continuación:

- Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Madrid, Avda. de América, 38.

- Discurre por los tt.mm. de Granada y Jun.

- Descripción de las instalaciones:

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B., con diámetros de 6" y 4".

Presión de diseño: 16 bares.

Longitud: 3.642 metros, de los que 2.566 tendrán un diámetro de

6", y 1.076 un diámetro de 4", discurriendo por:

El t.m. de Granada, 1.047 metros de diámetro 6".

El t.m. de Jun, 1.519 metros de diámetro 6" y 1.076 metros de diámetro 4".

Presupuesto: Sesenta y seis millones setecientas sesenta y ocho mil setecientas treinta y ocho pesetas (66.768.738 ptas.).

- El gasoducto irá equipado con un sistema de protección catódica.

- La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una

cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al cien por cien.

Tercera. Los cruces especiales y otras afecciones del

gasoducto a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad con los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta. La Resolución de 10 de enero de 2000 por la que se emite Declaración de Impacto Ambiental contempla el

Condicionado, de obligado cumplimiento para Enagás, S.A., siguiente:

- La restitución del terreno deberá ser inmediata a la

finalización de las obras.

- En los referente a los cruces de cauce, para su ejecución se requerirá previa autorización del organismo de cuenca

correspondiente (Confederación Hidrográfica de Guadalquivir). Pero, además, se pondrá especial cuidado en los cruces de dichos cauces, a fin de no causar ningún tipo de contaminación frente a eventuales roturas o fugas.

- Para la apertura de pistas y excavación de zanjas, se realizarán las obras estrictamente necesarias. La tierra vegetal retirada se acopiará para su posterior reposición.

- En las zonas ecológicamente más sensibles los trabajos se realizarán preferentemente de forma manual, y donde

técnicamente no sea posible se utilizará maquinaria de bajo impacto.

- En todos los casos, la eliminación de restos agrícolas y forestales consecuencia de la apertura de pistas y zanjas se llevarán a cabo con exhaustivo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 470/1994, de Prevención de Incendios Forestales.

- Si como consecuencia de las obras se vieran afectados árboles emblemáticos u otras especies que por su singularidad sean de alto valor ecológico o de interés científico o cultural, se procederá al correspondiente transplante con garantía de pervivencia, siguiendo las directrices de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

- El destino de los materiales procedentes de las obras que tengan la consideración de inertes será un vertedero de inertes controlado y autorizado en aplicación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Prevención Ambiental.

- En el supuesto de verse afectada vegetación riparia, se restituirá con las mismas especies eliminadas.

- Las obras se realizarán fuera de la época de nidificación de especies, en aquellas zonas en que se detecte su presencia.

- En cuanto a las obras de cruce del río afectado, las mismas se realizarán fuera de la época de estiaje.

- No se realizará ningún vertido a los cauces (los dos arroyos y el río) existentes en el trazado de la red.

- En cuanto a la afección del proyecto a Vías Pecuarias, se procederá a la petición de ocupación de vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

- Toda actuación distinta de las indicadas en la descripción del proyecto presentado deberá someterse, en su caso, al correspondiente procedimiento de prevención ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

- Cualquier modificación sustancial, así como la posible ampliación del proyecto, que se produzca respecto del documento aquí evaluado, habrá de ser notificada a la Delegación

Provincial de Medio Ambiente.

Quinta. El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Sexta. Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos, trazado o a las características de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, o en su Addenda I, será necesario obtener autorización de esta

Delegación Provincial, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la empresa Enagás, S.A.,

constituirá, en plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, una fianza por valor de 1.335.375, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones que figura en el expediente. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y desarrollo Tecnológico, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. Enagás, S.A., deberá remitir a esta Delegación Provincial la documentación

acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Octava. Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes condiciones en relación con los elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos (2) metros a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. En casos especiales, cuando razones muy justificadas establezcan la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra dentro de la distancia señalada, podrá esta Delegación Provincial autorizar la edificación o construcción a petición de parte interesada y previo informe de la empresa Enagás, S.A., y consulta de los organismos que se considere conveniente, para garantía de que la edificación o construcción no perturbará la seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o

delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se harán desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

II. Para el paso de los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Novena. Esta Delegación Provincial podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sean de aplicación.

A tal efecto, Enagás, S.A., deberá comunicar con la debida antelación a esta Delegación Provincial las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima. Enagás, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Enagás, S.A., en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Undécima. Enagás, S.A., una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial las fechas de iniciación de las

actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir al Servicio de Industria, Energía y Minas, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente Resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Duodécima. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas por la

declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Decimotercera. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia estatal, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la

notificación de este acto, de acuerdo con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 25 de mayo de 2001.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF