Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 148/2001, de 19 de junio, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos, en el Municipio de Priego de Córdoba, de la provincia de Córdoba.

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El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, mediante acuerdo plenario de fecha 1 de febrero de 1999, aprobó el expediente administrativo tramitado para la constitución del núcleo denominado Castil de Campos en Entidad Local Autónoma.

En el mencionado expediente ha quedado acreditada la existencia de los requisitos exigidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, al tiempo que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública, sin que se formulasen alegaciones al mismo.

En la memoria justificativa integrante del expediente, se acredita la existencia de un núcleo separado unos 10 km de aquél en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, destacándose que Castil de Campos es, en la actualidad, una aldea de la villa de Priego de Córdoba, de la provincia de Córdoba, habiendo sido municipio independiente en el siglo XIX.

De igual modo, se ha incorporado informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en orden a que la constitución de la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos puede mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales, considerándose correctos los límites geográficos de la delimitación propuesta.

Habiéndose observado que no se sometió a información pública el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, el día 1 de febrero de 1999, aprobando nueva memoria justificativa sobre la conveniencia de constitución de la nueva Entidad, ni los nuevos documentos remitidos, relativos a la delimitación geográfica de la Entidad y nueva planimetría, se requirió al citado Ayuntamiento para que cumplimentase dicho trámite, quedando acreditada la realización del mismo mediante certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, sobre el resultado de la mencionada exposición pública, así como constancia de las publicaciones efectuadas en el tablón de anuncios, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El artículo 48, en relación con lo establecido en el artículo

50.4 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, atribuye a este Consejo la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos, en el término municipal de Priego de Córdoba, de la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Los límites territoriales son los que a continuación se describen:

Al Norte: Desde la intersección de la carretera nacional N-

321, con el término municipal de Fuente Tójar. La línea limítrofe continúa por la misma atravesando el camino de los Prados y el camino de los Llanos hasta su intersección con el barranco o arroyo de la Loma de Arenas.

Al Este: Desde la intersección del barranco o arroyo de la Loma de Arenas, continúa hasta la intersección de la carretera de Castil de Campos a El Solvito (Camino de los Llanos); siguiendo la mencionada carretera en dirección a El Solvito, hasta su intersección con el camino de la Granadina; continúa la línea por el camino de la Granadina, pasando junto al cortijo de las Chozas del Moro, hasta su intersección con el camino antiguo de las Higueras a la Rábita; desde aquí en dirección al Barranco de la Granadina y continuando por el mismo, hasta su

intersección en la Cañada del Aguila y desde ésta hasta la altura del Cortijo del Agrazar, en la intersección del camino con el mismo nombre. Tomando el cauce del arroyo como línea limítrofe se llega hasta la intersección del mismo con el camino del Cerro. Desde aquí y en línea recta continúa la línea limítrofe hasta llegar al vértice del Cerro de los Judíos, cota de nivel 861,5.

Al Sur: Desde el vértice del Cerro de los Judíos y siguiendo la divisoria de aguas de la sierra, pasando por los vértices del cerro de cota 934, al vértice del Cerro de las Calabazas, cota

991,93, se continúa la línea hasta el vértice del Cerro de la Sierra y siguiendo la misma línea divisoria se llega a la cota

826.

Al Oeste: Desde la cota 826, la línea sigue en dirección norte por la línea divisoria de aguas hasta la cota 676,5. Desde aquí continúa en línea recta hasta la intersección del arroyo del Pozo del Rey con la carretera nacional N-321, continuando por la mencionada carretera en dirección a El Cañuelo hasta la intersección de la misma con el término municipal de Fuente Tójar. La línea limítrofe restante continúa por la línea del citado término municipal, hasta cerrar con la intersección del barranco o arroyo de la Loma de Arenas con la línea de

demarcación del término de Fuente Tójar.

Artículo 3. En el ejercicio de sus competencias propias, la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos asumirá la

prestación de los servicios mínimos estipulados en el artículo

53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Artículo 4. La separación patrimonial será la aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en la sesión celebrada el día 1 de febrero de 1999, estando valorados sus elementos patrimoniales en seis millones de pesetas.

Artículo 5. Las asignaciones presupuestarias son las

aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en la sesión celebrada el día 1 de febrero de 1999, cifrándose su actualización en el porcentaje de aumento o disminución de que sea objeto el presupuesto por operaciones corrientes del Ayuntamiento matriz, excluidas las subvenciones finalistas.

Artículo 6. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva Entidad se culminarán por el Ayuntamiento, que comunicará su resolución a aquélla.

Disposición Final Primera. Se faculta al titular de la

Dirección General de Administración Local, para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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