Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Ayala Romero contra la resolución dictada en el expediente sancionador SC-144/98-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Carmen Ayala Romero, contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a siete de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador número SC-144/98-M, tramitado en instancia, se fundamenta en el acta levantada por miembros de la 406 Comandancia de la Guardia Civil, el 14 de mayo de 1998, en virtud de la cual se denuncia la instalación y explotación en el establecimiento denominado «Bar Arboleda¯, de las máquinas tipo B que se citan:

- Modelo Cirsa Bingo 7 que carece de matrícula, boletín de instalación, marcas de fábrica (tiene los números tapados con cinta aislante) y documento justificativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego.

- Modelo Cirsa Money (B-82/B-1924/0471140) que carece de matrícula, boletín de instalación y documento justificativo del pago de la tasa sobre el juego.

Se procedió al precinto cautelar de las mismas, al amparo del art. 56.1 del Decreto 491/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en la que se imponían las siguientes sanciones:

- En relación con la máquina Cirsa Bingo 7: Multa de cien mil una pesetas (100.001 pesetas), a tenor de lo establecido en los arts. 31 de la Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), en relación con el art. 55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (RMRA), aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre; revistiendo el carácter de grave de acuerdo con el art. 29.1 de la citada Ley; multa de cinco mil pesetas (5.000 pesetas) por infracción tipificada como falta leve en los arts. 30.4 de la LJACAA y 53.1 del RMRA; accesoria de inutilización, a tenor de lo establecido en el art. 31.2.c) de la LJACAA.

- En relación con la máquina Cirsa Money (B-82/B-1924/0471140): Multa de cien mil una pesetas (100.001 pesetas), a tenor de lo establecido en los arts. 31 de la Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), en relación con el art. 55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (RMRA), aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre; revistiendo el carácter de grave de acuerdo con el art. 29.1 de la citada Ley; accesoria de inutilización, a tenor de lo establecido en el art. 31.2.c) de la LJACAA.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente alega:

Su situación económica y personal, careciendo de medios económicos para hacer frente a la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1, en relación con el

107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente de Gobernación).

I I

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, comienza por disponer que "requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los (...) juegos (...) que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar", contemplando expresamente, en su artículo 25, la necesidad del documento del boletín al establecer que "las máquinas

recreativas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de

instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen".

De acuerdo con esta remisión al Reglamento, realizada por la ley específicamente en estos artículos y de forma general en su disposición adicional segunda, el artículo 21 de la norma reglamentaria establece que "Las máquinas sujetas al presente Reglamento deberán hallarse provistas de una Guía de

Circulación, del documento de matrícula, del boletín de instalación y, en su caso, del justificante del abono de la tasa fiscal del juego correspondiente; asimismo deberán estar provistas de marcas de fábrica en los términos previstos en el artículo 25 del presente Reglamento". Desarrollándose en los artículos posteriores el contenido de cada uno de los

documentos referidos.

Por su parte, el artículo 43.1 del Reglamento establece que: "La autorización de instalación consistirá en la habilitación administrativa concedida por la Delegación de Gobernación de la provincia a la empresa titular de la autorización de

explotación, para la instalación individualizada de una máquina en un determinado establecimiento".

Resulta, a la luz de las disposiciones legales reseñadas y de la documentación obrante en el procedimiento sancionador tramitado, que se ha constatado una infracción administrativa en materia de juego por carecer la máquina en cuestión de la documentación precisa para su explotación e instalación.

I I I

Ha quedado acreditado el hecho considerado como probado en la resolución recurrida, cual es mantener las máquinas a que se refiere el procedimiento sancionador de referencia, instaladas y en funcionamiento careciendo de la preceptiva documentación, contraviniendo con ello lo dispuesto al efecto tanto en el art.

25.4 de la Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que veta expresamente tanto la

explotación (art. 28.4) como la instalación (45.2) antes de haber obtenido las correspondientes autorizaciones.

Las circunstancias concretas del caso pueden servir, como ha ocurrido en el presente supuesto, para realizar una valoración ponderada de la sanción a imponer, graduando la debida

adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; observándose como criterios de dosimetría punitiva los previstos en el art. 131.3 de la Ley

30/1992, en relación con el art. 31 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo

55.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Así, en la propuesta de resolución del expediente de

referencia, en su fundamento sexto, se hace constar

literalmente:

"En el presente expediente se toman en consideración a

efectos atenuantes y para la imposición de las sanciones en su grado mínimo, las circunstancias personales alegadas por la interesada, así como la falta de reincidencia de la misma, según consta a este órgano instructor."

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo

31.7 de la Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo lo expresado hasta ahora conlleva la necesidad de

confirmar la sanción impuesta por ser acorde con la infracción cometida, ya que en la graduación de las sanciones se ha observado como criterio de dosimetría punitiva el alegado por la recurrente.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 20 de junio de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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