Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Triana a Villamanrique, en su tramo primero, desde el término municipal de Gelves hasta la Cañada Real de las Islas, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla. (VP 595/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique¯, en su tramo 1.º, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de octubre de 1962, con una anchura de 37,61 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 15 de febrero de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de abril de 1999 y finalizaron el día 29 de abril de

1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 52, de 5 de marzo de 1999.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, la Comunidad de Vecinos «Entrecaminos¯, por medio de su secretario, manifiesta su disconformidad con el acto de deslinde, añadiendo los comuneros que tienen títulos perfectamente inscritos, rogando que quede sin efecto esta operación y oponiéndose rotundamente al deslinde.

Otros comparecientes, propietarios de las parcelas colindantes de la «Urbanización Entrecaminos¯, se adhieren a las manifestaciones del secretario-representante de la Comunidad de Vecinos «Entrecaminos¯ antes citadas.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.

A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Don Antonio Filigrana Ruz.

- Don Jorge Ros Valverde.

- Don Sebastián Vázquez Gaviño.

- Doña Rosario González González.

- Don Luis Alberto Hernández Honores.

- Doña María del Carmen Hernández García.

- Don Juan Librero Moreno.

- Don Miguel de Lara Pérez.

- Doña Concepción Martínez Baena.

- Don José Antonio Carrasco Cordero.

- Don Francisco León Gómez.

- Don Gregorio García Colón.

- Don Antonio Portillo Miguel.

- Don José Parra Mayo.

- Don Najib Bouanan.

- Doña María Fernanda Fernández Fontdevila.

- Don Ricardo Melchor Aranda.

- Don Antonio Moreno Terrón.

- Doña Angeles Estrella Herrera Montero.

- Doña Gracia Carmona Moreno.

- Don Pedro Ruiz Diego.

- Don Sergio Márquez Gaviño.

Dichas alegaciones pueden resumirse conforme a lo siguiente:

- Falta de motivación del deslinde. Nulidad de la

Clasificación.

- Respeto a las situaciones posesorias preexistentes, y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con

reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

Estas alegaciones son desestimadas con base en los

Fundamentos de Derecho que se expondrán.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe, con fecha 1 de diciembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique¯ fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha

20 de octubre de 1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

1. No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al Acto Administrativo de Clasificación, firme y consentido -STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que, mediante el presente se deslinda.

2. Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A. En cuanto a la adquisición del terreno mediante escritura pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

B. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias, de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 10 de octubre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique¯, en su tramo primero, comprendido desde el término municipal de Gelves hasta la Cañada Real de las Islas, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.438 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 53.582 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.438 metros y la superficie deslindada total es de 5-35-82 Has., que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique¯, tramo 1.º, que linda al Norte con fincas de don Antonio Oliveros Salas, don Alvaro Arias Somalo, doña Estrella Herrera Montero, don Pedro Ruiz Diego, don Juan Antonio Carrasco Cordero, don José Parra Mayo, don Luis Alberto Hernández Honores, don Antonio Filigrana Rus, doña Rosario González González, don Antonio Moreno Franco, don Gregorio García Colón, don Miguel de Lara López, don Ricardo Melchor Aranda, don Francisco León Gómez, doña M.ª Fernández Fernández Fontdevilla, don Carmelo López Centeno, don Francisco Quintela Moreno, don Sergio Márquez Gaviño, don Antonio Moreno Terrón, don Sebastián Vázquez Gaviño, don José Sarciat Gualberto, don Juan Libero Moreno, doña M.ª Carmen Hernández García, don Pedro Robledo Espejo, don Jorge de Ros Valverde y don Rafael Valders Mateos. Al Sur con la finca de los Hnos. Gonzalo Pérez de Guzmán. Al Este «Cordel de Triana a Villamanrique¯ y línea de término de Bormujos. Al Oeste, con el término municipal de Gelves.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de mayo de 2001.El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE TRIANA A VILLAMANRIQUE¯, EN SU TRAMO PRIMERO, DESDE EL TERMINO MUNICIPAL DE GELVES HASTA LA «CAÑADA REAL DE LAS ISLAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS DE LA MITACION, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 595/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

CORDEL DE TRIANA A VILLAMARINQUE

TRAMO PRIMERO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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