Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de junio de 2001, por la que se delegan determinadas competencias en el titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería.

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El artículo 9.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda velar por la ejecución del Presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad, ejerciendo las acciones económico- administrativas y cualesquiera otras que la defensa de tales derechos exijan.

En relación con los actos de repercusión y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad al frente de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en el ejercicio de las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, atribuidas en virtud del Decreto

106/1999, de 4 de mayo (BOJA núm. 58, de 20.5.99), resulta necesario proceder a interponer reclamaciones económico- administrativas contra dichos actos y, en su caso, recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados en las referidas reclamaciones económico-administrativas. Dada la frecuencia de estos actos de repercusión, de carácter mensual, y el elevado número de los mismos, uno por Oficina Liquidadora, resulta necesario, por razones de celeridad y eficacia, delegar en el titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda la referida interposición de reclamaciones económico-administrativas en cualesquiera de sus instancias, así como la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para la interposición de recursos contencioso-administrativos, prevista en el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

450/2000, de 26 de diciembre, en las materias relacionadas con los actos de repercusión y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De otro lado, por lo que se refiere a los tributos cedidos por el Estado, mediante Orden de 25 de febrero de 1994 (BOJA núm.

27, de 9.3.94), se delegó en el titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria las competencias para la interposición de recursos de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central contra acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía en dicha materia, siendo necesario extender mediante la presente Orden las facultades delegadas a la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones contencioso-administrativas contra los actos dictados por los Tribunales Económico-Administrativo Regional de Andalucía y Central.

Finalmente, se hace pertinente delegar también en el titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, en cuanto a las acciones contencioso-administrativas que se hubiesen ejercitado en defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad, las competencias relativas a la autorización para la ratificación de recursos contencioso- administrativos que se hubiesen interpuesto por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones contencioso-administrativas ejercitadas frente a la Comunidad Autónoma, en las que se diluciden derechos económicos, de conformidad con los artículos 42 y 44, en relación con el 41.1, y con el artículo 47, en relación con el artículo 62, todos ellos del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre (BOJA núm. 1, de 2.1.01).

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Se delegan en el titular de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, las siguientes competencias:

1. La interposición de reclamaciones económico-

administrativas, en cualesquiera de sus instancias,

relacionadas con los actos de repercusión y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad al frente de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en el ejercicio de las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, atribuidas en virtud del Decreto

106/1999, de 4 de mayo.

2. La autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones contencioso-administrativas en defensa de los derechos

económicos de la Hacienda de la Comunidad, interponiendo recursos contencioso-administrativos, en cualesquiera de sus instancias, contra los actos dictados por los Tribunales Económico-Administrativo Regional de Andalucía y Central, en relación a la materia indicada en el apartado precedente.

3. La autorización, asimismo, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones contencioso-administrativas en defensa de los derechos

económicos de la Hacienda de la Comunidad, interponiendo recursos contencioso-administrativos, en cualesquiera de sus instancias, contra los actos dictados por los Tribunales Económico-Administrativo Regional de Andalucía y Central, respecto a las materias relativas a los tributos cedidos por el Estado.

4. La autorización para la ratificación de los recursos contencioso-administrativos que hubiesen sido interpuestos por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus

instancias, para su desistimiento, en relación con la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, la autorización para el allanamiento en las acciones contencioso-administrativas ejercitadas frente a la Comunidad Autónoma en las que se diluciden derechos económicos.

Segundo. Conforme a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá avocar el conocimiento de un asunto objeto de la delegación de

competencias efectuada mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Tercero. En las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, así como en los actos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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