Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 24 de mayo de 2000, se ratificó la modificación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Tenis, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 31 de mayo de 2001.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Definición.

La Federación Andaluza de Tenis, en adelante FAT, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que básicamente son la promoción, práctica y desarrollo del deporte del Tenis.

La FAT, además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la FAT gozará de carácter de utilidad pública a nivel nacional, siempre que esté integrada en la RFET.

Artículo 2.º Funciones.

La FAT, en general, dirige, gestiona y promociona el deporte del Tenis en toda la Comunidad Andaluza, ejerciendo las funciones que le atribuyan sus propios estatutos. Son funciones específicas de la FAT:

a) Promocionar el desarrollo y práctica del Tenis en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Englobar todos los Clubes Deportivos, deportistas, técnicos entrenadores y jueces árbitros, dedicados a la práctica del deporte del tenis.

c) Redactar sus propios estatutos, por los órganos de gobierno de la Federación, que se atendrán a lo dispuesto en la Ley del Deporte Andaluz y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Deberán ser ratificados por la Consejería competente.

d) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del tenis.

e) Potestad disciplinaria en primera instancia.

f) La ejecución, por delegación, de competencias nacionales de la RFET.

g) La formación de jugadores, técnicos titulados y jueces árbitros.

La FAT ejercerá, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia del deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de tenis.

Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.

b) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

c) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos que establezcan sus propios estatutos y reglamentos, así como la normativa que le sea de aplicación.

d) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Además, la FAT ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la RFET en la promoción del Tenis, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, de carácter estatal o

internacional.

e) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la formación de los titulados deportivos.

f) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.

Artículo 3.º Domicilio y ámbito territorial.

La FAT tiene su domicilio central en Sevilla, Avda. Miguel Ríos Sarmiento, s/n, en el Centro Deportivo Tenis Olímpico, pudiendo ser trasladado dentro de dicha capital, o la que en el futuro se acuerde como sede de la FAT por la Asamblea General, por acuerdo de la Junta Directiva, la cual, por su parte, podrá establecer, modificar o suprimir cuantas otras oficinas o locales sean necesarios o convenientes.

El ámbito de competencia de la Federación Andaluza de Tenis se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y agrupa a clubes deportivos, deportistas,

entrenadores, técnicos, jueces y árbitros de tenis. Es la única competente para la organización y/o control de las actividades oficiales en dicho territorio.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los libros federativos estarán abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan las decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

Artículo 43.º De las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales llevarán los libros que le indique para su mejor funcionamiento la FAT, según normativa elaborada por ésta.

TITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO Y JURISDICCIONAL

Artículo 44.º Potestad disciplinaria.

La FAT tendrá potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas en la misma, Clubes Deportivos federados, deportistas federados, técnicos y directivos, jueces y árbitros y, en general, quien de forma federada desarrolle la actividad deportiva del tenis.

La FAT ejerce la potestad disciplinaria deportiva en primera instancia por el Comité de Competición, y en segunda instancia por el Comité de Apelación o Comité de Disciplina federativo.

Esta potestad disciplinaria atribuye a la FAT la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar en su ámbito de competencias a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.

Las decisiones del Comité de competición serán impugnables ante el Comité de Apelación o Disciplina deportiva federativo agotando la vía federativa. Contra las resoluciones del Comité de Apelación cabrá recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 45.º Infracciones.

Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o

competición, vulneren, impidan o perturben su normal

desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones tipificadas como tales en las que no concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Artículo 46.º Tipificación de las infracciones.

Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones comunes muy graves.

Constituyen infracciones comunes muy graves a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.

b) Las conductas, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan a los jueces o árbitros, a otros jugadores o al público.

c) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

d) El quebrantamiento de sanciones graves o muy graves.

e) Los abusos de autoridad.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

g) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.

h) El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

i) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.

j) Las que con el carácter de muy graves se establezcan, en razón de la especialidad deportiva del tenis, por la FAT.

Infracciones directivas muy graves de los directivos.

Son infracciones específicas muy graves del Presidente y demás miembros directivos de la FAT, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, de los reglamentos electorales y de las disposiciones

estatutarias o reglamentarias.

Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y reglamentos de la FAT o aquéllos, que aun no estándolo, revistan gravedad, tengan especial trascendencia o resulten reiterados.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados que rijan la FAT.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas

concedidas con cargo a los Presupuestos de la Junta de

Andalucía o de las Administraciones Locales Andaluzas.

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos o ayudas públicas se regirá por los criterios generales que regulen tales fondos o ayudas.

d) La no-expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

En este supuesto se considerará sujeto responsable a la propia Federación, sin perjuicio de la posibilidad de ésta de repetir contra la persona o personas responsables.

e) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.

f) La violación de secretos en asuntos conocidos en razón del cargo.

Infracciones en materia de dopaje.

Constituye infracción muy grave el uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos, o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

Para la determinación de las sanciones aplicables a las distintas conductas constitutivas de infracción, según el apartado precedente, así como para el establecimiento de listas de sustancias y métodos prohibidos o los procedimientos de control, toma de muestras, análisis y contra análisis, se estará a la legislación de Estado sobre la materia, salvo en lo que se refiere al procedimiento disciplinario que se ajustará a lo previsto en el Decreto de desarrollo del régimen sancionador y disciplinario.

La FAT adoptará las listas de sustancias y métodos prohibidos que tenga aprobadas la RFET o, en su defecto, las Federaciones Internacionales, el Comité Olímpico Internacional y la

legislación del Estado.

Infracciones comunes graves.

Constituyen infracciones comunes graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) Los comportamientos que supongan grave menoscabo de la autoridad deportiva.

b) El quebrantamiento de sanciones leves.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. Con independencia de lo que se determine en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte de Andalucía que regulen la organización deportiva andaluza, estos estatutos y las normas de régimen interior de la FAT establecerán las actividades que se considerarán incompatibles con el desempeño de cargos o funciones en las entidades deportivas.

d) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

e) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes en la vía administrativa.

f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

g) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas.

h) Las que con carácter grave se establezcan en la modalidad del tenis por la FAT.

Infracciones graves de los directivos.

Son infracciones específicas graves de los Presidentes y demás miembros directivos de la FAT, las siguientes:

a) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados federativos.

b) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

El incumplimiento será sancionable cuando suponga el

quebranto de órdenes, instrucciones o normas expresas relativas a la administración y gestión del presupuesto y patrimonio de las entidades deportivas o cuando las acciones u omisiones sean contrarias a los principios que rigen la buena administración, cuando revistan especial gravedad o sean reiteradas.

Infracciones leves.

Tendrán el carácter de infracciones leves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) La incorrección leve en el trato con los jueces, árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus

funciones.

b) La incorrección leve con el público, los compañeros o los subordinados.

c) El descuido en la conservación o cuidado de los locales sociales, equipamientos e instalaciones deportivas.

d) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén calificadas como graves o muy graves en el Decreto de desarrollo del régimen disciplinario, o en las previsiones estatutarias de la FAT y sus reglamentos.

Artículo 47.º Circunstancias modificativas.

Son circunstancias que agravan la responsabilidad en el ámbito deportivo:

a) La reincidencia.

Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, durante el último año, por una infracción de la misma o análoga naturaleza.

b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

c) El perjuicio económico causado.

d) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.

e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo.

Estas circunstancias no podrán ser consideradas como

agravantes cuando constituyan un elemento integrante del ilícito disciplinario. Serán, en todo caso, circunstancias agravantes de responsabilidad la reiteración y la reincidencia.

Artículo 48.º Extinción de la responsabilidad.

Son causas de extinción de la responsabilidad deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.

b) La disolución del Club federado.

c) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.

d) En los supuestos en que la pérdida de la condición de federado o miembro de una entidad deportiva tenga carácter voluntario, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario o la ejecución, en su caso, de la sanción.

Si el inculpado o sancionado recuperase, antes de la extinción de la responsabilidad, la condición de federado de la FAT, se reanudará el procedimiento o, en su caso, se ejecutará la sanción.

Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según se trate de las correspondientes a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de la prescripción empezará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si éste hubiese comenzado.

Artículo 49.º Prueba Documental.

Las actas suscritas por los jueces árbitros del encuentro, prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones y las reglas de juego o conducta deportiva.

Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

No procederá la apertura de fase probatoria cuando los hechos estén determinados en el expediente y no se produzca

contradicción sobre los mismos.

Artículo 50.º Sanciones.

En las sanciones correspondientes a las infracciones

tipificadas en artículo 45.º, como muy graves, graves y leves, la FAT se atendrá en todo momento a lo señalado en el Decreto de desarrollo del régimen sancionador y disciplinario deportivo contenido en el Título VII de la Ley 6/1998, de 14 de

diciembre, del Deporte, en su Capítulo II, referente a

infracciones y sanciones, en la Sección 2.ª

Las sanciones impuestas a través del correspondiente

procedimiento disciplinario y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.

Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o

reclamaciones podrán, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Artículo 51.º Alteración de resultados.

Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o cualquier otro medio, del resultado de la prueba o competición, en supuestos de inclusión indebida en el cuadro y, en general, en todos aquéllos en que la infracción suponga una grave alteración del encuentro, prueba o competición.

Artículo 52.º Organo competente.

El Comité de Competición de la FAT, presidido por el Presidente de la misma, será el competente para instruir los expedientes disciplinarios, e imponer las sanciones que estime ajustadas a derecho.

Sus resoluciones serán recurribles a:

- El Comité de Apelación o Comité de Disciplina Federativa.

- El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Sin perjuicio de los recursos a la jurisdicción ordinaria competente.

Artículo 53.º Procedimiento ordinario.

A) Principios informadores.

Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas, y, en todo caso, a las relativas al dopaje, se seguirá el procedimiento general que se desarrolla en el presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley del Deporte.

B) Iniciación del procedimiento.

En vía disciplinaria deportiva, el procedimiento se iniciará de oficio por providencia del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la FAT, o por denuncia motivada.

Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá acordar la instrucción de información previa, para decidir sobre la incoación o el archivo de las actuaciones.

C) Contenido del acto de iniciación.

La iniciación de los procedimientos disciplinarios se

formalizarán con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la

incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor, que preferentemente será licenciado en Derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del

expediente, podrá nombrarse Secretario que asista al

Instructor.

d) Organo competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia.

D) Abstención y recusación.

1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos

disciplinarios les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre

procedimiento administrativo común. En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario, previsto en el artículo anterior, recaiga sobre un miembro del órgano competente para resolver, deberán abstenerse de

participar en las deliberaciones y resolución de dicho órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de incoación, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.

No obstante lo anterior, el órgano que dictó la providencia de incoación podrá acordar la sustitución inmediata del recusado si éste manifiesta que se da en él la causa de recusación alegada.

3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al

interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

E) Impulso de oficio.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

F) Prueba.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán

acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días.

G) Acumulación de expedientes.

Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.

La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.

H) Pliego de cargos y propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado de las pruebas practicadas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. El pliego de cargos será comunicado al interesado para que en el plazo de diez días hábiles efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta de resolución dando traslado de la misma al interesado, quien dispondrá de cinco días para formular alegaciones en dicha propuesta.

En la propuesta de resolución que, junto al expediente, el Instructor elevará al órgano competente para resolver, deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

I) Resolución.

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

Artículo 54.º Procedimiento urgente.

Este procedimiento estará inspirado en los principios que regulan el régimen sancionador administrativo y garantizará, como mínimo, los siguientes aspectos:

- El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y sanción.

- El trámite de audiencia al interesado.

- El derecho a la proposición y práctica de pruebas.

- El derecho a recurso.

Se iniciará mediante Providencia motivada de oficio, a

instancias de parte interesada o a requerimiento de la

Autoridad competente de la Junta de Andalucía.

Dicha Providencia deberá contener el nombramiento de

Instructor, que preferentemente será licenciado en Derecho, así mismo, y dependiendo de la posible complejidad del expediente, podrá nombrarse Secretario que asista al Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del expediente y será notificado, además de a los interesados, a la Autoridad competente de la Junta de Andalucía.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias probatorias puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las infracciones susceptibles de sanción, todo ello durante un período probatorio que habilitará por plazo de 20 días naturales y notificará a los interesados a fin de que propongan la práctica de la prueba adecuada y correcta, para la resolución del expediente.

Practicadas las pruebas, el Instructor formulará pliego de cargos, en el que figuren los hechos imputados, circunstancias concurrentes y calificación de la infracción. Contendrá, igualmente, propuesta de resolución que será notificada a los interesados, para que, en el improrrogable plazo de diez días, manifiesten lo que a sus intereses convenga.

Cumplido este trámite, el Instructor, manteniendo o reformando la propuesta, elevará el expediente al Comité de Competición de la FAT, quien resolverá en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de elevación del expediente.

Artículo 55.º Notificaciones.

Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en estos procedimientos será notificada, mediante oficio, carta, telegrama, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, a su domicilio personal o social, o al lugar expresamente designado por aquéllos para notificaciones.

TITULO IX

EXTINCION DE LA FEDERACION

Artículo 56.º Causas.

La Federación Andaluza de Tenis se extinguirá por las

siguientes causas:

- Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por las tres cuartas partes de los asistentes, que deberán representar como mínimo los dos tercios de sus totales componentes.

- Revocación administrativa de su reconocimiento por

desaparición de las causas y circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de los objetivos para los que fue creada.

- Integración en otras Federaciones.

- Resolución judicial.

Artículo 57.º Destino del patrimonio neto.

En caso de disolución se procederá a la correspondiente liquidación patrimonial y el patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

Cuando la extinción de la Federación tenga lugar por

integración en otra Federación, el patrimonio neto de la misma se traspasará a la Federación en que se integre.

TITULO X

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 58.º Competencia.

Los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria.

Artículo 59.º Propuesta de modificación.

La iniciativa de reforma estatutaria deberá ser propuesta:

- Por el Presidente de la FAT.

- Por un tercio de los miembros de la Asamblea General.

La propuesta de modificación deberá incluirse en el Orden del Día, con expresión, en la convocatoria, del nuevo texto que se pretenda.

La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, que representen por lo menos la mayoría de sus componentes totales.

Aprobada la modificación de los Estatutos, ésta entrará en vigor a partir del momento en que sea ratificada por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía.

Disposición final.

Los Estatutos entrarán en vigor seguidamente a su aprobación por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía. Artículo 4.º Normativa.

La FAT se regula por lo dispuesto en la Ley del Deporte Andaluz, disposiciones de desarrollo de ésta, por sus propios estatutos y reglamentos internos, así como por cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

Exposición

Artículo 5.º Estructura y organización.

Los órganos de gobierno y representación de la FAT son:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta Directiva.

- El Secretario General o Gerente, que asumirá las funciones del Secretario.

La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de la FAT, así como su organización complementaria, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte Andaluz.

Artículo 6.º Disposiciones comunes.

La convocatoria de los órganos colegiados federativos previstos en el artículo anterior corresponderá a su Presidente que lo será el de la Federación, y deberá ser notificada por escrito certificado, acompañando el orden del día, al menos, con siete días de antelación.

Quedará, no obstante, válidamente constituido el órgano de gobierno federativo aunque no hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Las sesiones extraordinarias de los órganos superiores

colegiados federativos se convocarán por iniciativa del Presidente o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros o de la Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FAT, se levantará acta por su Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. El voto será personal e indeleble.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos

colegiados.

Artículo 7.º Causas de inelegibilidad.

Son causas de inelegibilidad para el desempeño de cargos directivos o de los órganos superiores colegiados de la FAT:

a) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) No poseer la nacionalidad española.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) Cualquier otra causa que indique la normativa electoral que regule el proceso de acceso a los órganos colegiados.

e) El cargo de Presidente será incompatible con cualquier otro dentro de las propias estructuras federativas andaluzas, de los clubes deportivos o de las actividades deportivas (jugadores, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros).

CAPITULO II

La Asamblea General

Artículo 8.º Definición.

La Asamblea General es el órgano supremo y de control ordinario de la gestión de la FAT, y en ella han de estar representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos

entrenadores y los jueces árbitros.

Artículo 9.º Composición.

La Asamblea General de la FAT estará compuesta por ochenta miembros, elegidos por y de entre los distintos estamentos en la proporción siguiente:

- Representantes de clubes deportivos, 50% de los miembros.

- Representantes de deportistas, 30% de los miembros.

- Representantes de técnicos-entrenadores, 10% de los miembros.

- Representantes de los jueces árbitros, 10% de los miembros.

Los miembros de la Junta Directiva podrán asistir a la

Asamblea, con voz pero sin voto, salvo que alguno de éstos sea, además, representante electo de alguno de los estamentos.

Cada circunscripción electoral contará, como mínimo, con un representante de los respectivos estamentos si los hubiere. El resto de los representantes se distribuirán entre las distintas circunscripciones electorales proporcionalmente al número total del censo de los distintos estamentos, salvo que la normativa electoral presentada por la Consejería competente en materia de deporte, lo indique de otra forma.

Circunscripción electoral será cada una de las provincias que integran la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los datos para el censo de los distintos estamentos, a utilizar para la elaboración, serán los obrantes en la FAT, el 30 de noviembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones a miembros de la Asamblea General.

Sus miembros serán elegidos, cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos por sufragio libre, igual, directo y secreto.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el reglamento electoral de la Consejería competente en materia de deporte y demás normas de obligado cumplimiento. El control de la legalidad sobre los procesos electorales corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 10.º Reuniones.

La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año para el control y aprobación, en su caso, de la gestión económica y deportiva de la Federación, tanto en su

planificación como en su ejecución.

Las demás reuniones de la Asamblea General tendrán el carácter de extraordinarias.

La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros; en segunda, la tercera parte de los mismos; en tercera, cualquiera que sea él numero de los asistentes. Cada convocatoria se hará con, al menos, treinta minutos de

intervalo.

Artículo 11.º Desarrollo de las reuniones de la Asamblea General.

Alcanzado el quórum suficiente en cualquiera de las

convocatorias, el Presidente declarará constituida la Asamblea y manifestará cuál será el número de asistentes. Los miembros que se incorporen con posterioridad a dicho momento, sólo podrán votar si todavía no hubiesen sido llamados a depositar su voto, en cuyo caso su asistencia se tomará en cuenta a efectos de quórum en las votaciones.

El desarrollo de las reuniones de la Asamblea General se ajustará al Orden del Día previamente establecido y comunicado. Cualquier miembro podrá tomar la palabra, que deberá utilizarse ordinariamente, con el respeto debido a los asambleístas, y por tiempo prudencial en función de las circunstancias de la reunión.

El Presidente dirigirá la Asamblea y los debates, concederá la palabra a quienes la soliciten y podrá retirarla cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Cada miembro tendrá un voto, que será igual, libre, secreto y directo para todos. Por la Presidencia se arbitrarán sistemas de votación que respeten estos principios. Los componentes de la Asamblea serán llamados personalmente a depositar su voto, incluso los ausentes.

Las cuestiones sobre las que verse el voto serán planteadas de forma clara y concreta por la Presidencia o por cualquier miembro en forma de moción, debiendo votarse conjuntamente las cuestiones sobre el mismo asunto y alternativamente las que fueran opuestas.

No podrán plantearse mociones ni efectuarse votaciones sobre asuntos que no hayan sido incluidos previamente en el Orden del Día. Si en éste figura el apartado de «Ruegos y Preguntas¯ u otro similar, se dejará constancia en acta, simplemente, de las manifestaciones que puedan producirse sobre temas planteados en este Capítulo.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos entre los asistentes a la reunión, salvo que en estos estatutos se especifiquen mayorías cualificadas para asuntos concretos.

No se admitirá la delegación de voto, ni el voto por correo.

Los acuerdos de la Asamblea podrán versar sobre cualesquiera materias que sean competencia de la Federación, y serán inmediatamente ejecutados, cuidando de su puesta en práctica el Presidente y la Junta Directiva sin perjuicio de los recursos que correspondan ante la jurisdicción competente.

No podrán adoptarse acuerdos contrarios a los presentes estatutos sin su previa modificación, que deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento regulado en los mismos.

Artículo 12.º Funciones de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General:

a) La elección del Presidente de la Federación.

b) La aprobación y modificación de los estatutos de la FAT, acordada por una mayoría de 2/3 de los votos de los miembros de la Asamblea.

c) Elección de la Comisión Delegada.

d) Elección de la Comisión Electoral, que vigilará, entre otras funciones, el desarrollo de los procesos electorales.

e) Control y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva y económica de la FAT, tanto en su planificación como en su ejecución.

f) Aprobación, en su caso por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea, de la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles propiedad de la FAT

g) Ratificación o modificación de los reglamentos federativos.

h) Aprobación del cambio de domicilio de la FAT.

i) A través de la Junta Electoral, controlar la provisión de vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea General durante el plazo de mandato de los mismos, según regulación reglamentaria.

j) La disolución de la FAT por decisión de los 2/3 de los miembros totales de la Asamblea General. Acordada la disolución deberá notificarse a la Consejería competente en materia de deporte, que sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Deporte Andaluz y en estos estatutos, reglamentariamente regulará el régimen jurídico y efectos de la disolución.

En todo caso, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará al fomento y la práctica de actividades deportivas.

Artículo 13.º Comisión Delegada. Composición.

La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por su Presidente, que será el que lo sea de la FAT, y por doce miembros, que serán elegidos por y de entre los de la Asamblea General, en la primera reunión que ésta celebre al iniciar su mandato, y su composición será la siguiente:

- Cuatro representantes del estamento de Clubes.

- Cuatro representantes del estamento de Deportistas.

- Dos representantes del estamento de Técnicos-Entrenadores.

- Dos representantes del estamento de Jueces Arbitros.

Cada uno de estos representantes será elegido por y de entre los respectivos estamentos en la Asamblea General. La duración de la Comisión Delegada será de cuatro años y la sustitución de las bajas o vacantes que se produzcan entre sus miembros se sustituirán anualmente por elección entre los grupos

correspondientes.

Artículo 14.º La Comisión Delegada de la Asamblea General. Funciones.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General las siguientes funciones:

a) La elaboración de su propio reglamento, que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

b) La modificación en su caso del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos, si procediera.

d) La aprobación y modificación de Reglamentos.

Las modificaciones a que se refieren los epígrafes anteriores no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General pueda establecer.

Las propuestas sobre estos mismos temas sólo podrán efectuarlas el Presidente de la FAT o dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Corresponde también a la Comisión Delegada:

e) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

f) El seguimiento de la gestión económica y deportiva de la FAT mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

g) La aprobación, en su caso, y por el voto, como mínimo, de los dos tercios de los asistentes a la reunión, de la

enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la FAT cuando el importe de la operación sea inferior al 10% de su presupuesto o a 50 millones de pesetas.

CAPITULO III

El Presidente

Artículo 15.º Definición.

El Presidente de la FAT es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representaciones, ejecuta los acuerdos de éstos teniendo cuantas otras facultades no se hallen expresamente atribuidas a aquéllos.

El Presidente de la Federación es el ordenador de gastos y pagos de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Nombrará y cesará cuando lo estime a los miembros de la Junta Directiva. De tales decisiones dará cuenta a la Asamblea General. Igualmente, nombrará a las personas que presten servicios a la FAT.

El Presidente tendrá voto de calidad, caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos colegiados

federativos.

Artículo 16.º Elección.

El Presidente de la FAT será elegido, cada cuatro años

coincidiendo con los olímpicos, por los miembros de la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual y secreto.

La elección del Presidente de la FAT tendrá lugar por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará el voto de la mayoría de los presentes en la sesión.

Serán elegibles aquellas personas mayores de edad, no

inhabilitadas para ejercer cargos deportivos, que sean miembros de la Asamblea General y que presenten su candidatura en tiempo y forma avalada por el 25% de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 17.º Dimisión y cese.

El Presidente de la FAT cesará en su cargo:

a) Una vez transcurrido el plazo para el que fue elegido.

b) Dimisión, que deberá ser presentada ante la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía.

c) Fallecimiento o incapacidad física o mental que impida el desarrollo de sus funciones.

d) Causas legales o estatutarias de incapacidad, sobrevinientes con posterioridad a su nombramiento.

e) Por prosperar una moción de censura o fracasar una cuestión de confianza.

f) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa o destitución del cargo.

g) Por resolución judicial.

En caso de dimisión, el Presidente continuará

transitoriamente en funciones y convocará una Asamblea General Extraordinaria, a celebrar en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la dimisión, en la que se elegirá a su sucesor.

En los demás casos, las funciones del Presidente serán

asumidas, colegiadamente, por la Junta Directiva que se constituirá en Comisión Gestora, con igualdad de voto entre sus miembros y que será presidida por quien fuera hasta entonces Vicepresidente primero de la Federación, en su defecto el segundo, a faltas de éste el tercero, y, en su ausencia, por quien elija la propia gestora de entre sus miembros.

La Comisión Gestora convocará una Asamblea General

Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente, en el plazo máximo de dos meses, contados desde que se hubiera producido la vacante, poniendo los cargos directivos a

disposición del Presidente que resulte elegido.

El Presidente que resulte elegido en sustitución del que hubiese cesado, por cualquiera de las causas previstas en este artículo, completará el mandato sólo hasta la celebración de nuevas elecciones según el artículo 16. Sin embargo, si mediará un plazo inferior a seis meses entre la fecha de la dimisión o vacante y la celebración de nuevas elecciones generales, la Comisión Gestora podrá aplazar la celebración de elecciones a nuevo Presidente, hasta dicha fecha.

Artículo 18.º Moción de censura.

La moción de censura contra el Presidente de la FAT habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral, en la que conste, las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá por mayoría cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, se

realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

Sólo cabrán impugnaciones, cualesquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión

Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos

administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

CAPITULO IV

La Junta Directiva

Artículo 19.º La Junta Directiva. Definición.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FAT y su composición estará integrada por los Delegados

territoriales y tantos vocales como sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del

presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación,

coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, en la designación de técnicos de las Selecciones deportivas andaluzas, en la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General. Presidirán los Comités Delegados.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

De entre los componentes de la Junta Directiva podrán

designarse hasta tres Vicepresidentes y un tesorero o

responsable económico.

Las funciones del Tesorero o responsable económico serán las que se señalan en el capítulo dedicado al régimen económico- financiero.

Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto el del Secretario General, que podrá ser remunerado.

El Presidente podrá delegar sus funciones, en área o áreas concretas, en los miembros de la Junta Directiva, conjunta o individualmente, quienes en todo caso actuarán bajo sus instrucciones y directrices. Los miembros de la Junta Directiva responderán de su actuación ante el Presidente, y éste, a su vez, ante los órganos colegiados superiores.

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez por

semestre; las reuniones serán convocadas por el Presidente, entendiéndose constituida cuando asista por lo menos la tercera parte de sus miembros, previamente convocados al efecto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos entre los asistentes.

Los miembros de la Junta Directiva, a indicación del

Presidente, podrán concurrir a las reuniones de los restantes órganos colegiados superiores, con voz pero sin voto, salvo que éste les corresponda por su condición de miembros de tales órganos.

Artículo 20.º Comités Delegados.

En el seno de la FAT, y dependiendo directamente de su

Presidente, quien nombrará y revocará libremente sus miembros y determinará su composición y régimen interno, existirán los siguientes Comités Delegados:

- Comité de Competición, que tendrá las facultades que se le asignen en materia disciplinaria, así como la función de informar técnicamente sobre la aplicación de los Reglamentos de juego, controlando e impulsando la competición oficial.

- Comité Técnico, con la misión de programar las actividades de los jugadores bajo control directo de la Federación. Ostentará la representación y gobierno de los técnicos-entrenadores, además de las siguientes funciones: a) proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento. b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores de Andalucía. c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores.

- Comité de Arbitros o jueces, que tendrá entre otras las siguientes funciones: a) Establecer los niveles de formación, de conformidad con los fijados por la RFET. b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los métodos retributivos y fijar tasas. d) Coordinar con la RFET los niveles de formación. e) Designar a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

- Comité de Apelación o Disciplina Deportiva federativo, que entenderá en segunda instancia de los recursos e impugnaciones, si las hubiera, sobre las decisiones del Comité de Competición. Sus decisiones agotan la vía federativa.

Estos Comités u órganos colegiados estarán formados, al menos, por tres personas, designadas por el Presidente, debiendo estar representados los estamentos federativos implicados en las actividades deportivas oficiales, Clubes, Jugadores y Arbitros.

El Presidente de la FAT podrá crear nuevos Comités, los que deberán ser ratificados por la Asamblea General.

CAPITULO V

El Secretario General

Artículo 21.º Definición.

El Secretario General o Gerente asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación de la FAT, será nombrado y revocado por el Presidente, debiendo ser ratificado por la Asamblea General.

El cargo de Secretario General o Gerente, a diferencia de los demás cargos o representaciones en los órganos de gobierno de la FAT, que serán ejercitados a título honorífico, será remunerado.

Artículo 22.º Competencias.

El Secretario General o Gerente actuará como Secretario de todos los órganos superiores colegiados de la FAT y aportará información o documentación sobre los asuntos a tratar y levantará acta de sus sesiones que firmará junto con los asistentes con derecho a ello. Custodiará el correspondiente libro y certificará su contenido con su firma y el Vº Bº del Presidente.

Se ocupará además de:

a) La jefatura del personal de la FAT, por delegación del Presidente.

b) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la FAT.

c) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

d) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico- deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la FAT.

e) Cuidar del buen orden de todas las dependencias federativas.

f) Preparar las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz pero sin voto. Levantar acta de sus reuniones y ser responsable de los libros de actas.

g) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la FAT y llevar un registro de entradas y salidas de la misma.

h) Organizar y cuidar el archivo de la FAT.

i) Aportar documentación e informar a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la FAT.

j) Preparar la memoria anual de la FAT para su presentación a la Asamblea General y a los organismos oficiales competentes.

k) Será responsable de la gestión económico-administrativa, bajo la supervisión de la Junta Directiva.

TITULO III

LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 23.º Enumeración.

La FAT se articula territorialmente en tantas Delegaciones Territoriales como provincias tiene la Comunidad Autonómica Andaluza, teniendo cada una de ellas el ámbito territorial de la correspondiente provincia. Son:

- Almería.

- Cádiz.

- Córdoba.

- Granada.

- Huelva.

- Jaén.

- Málaga.

- Sevilla.

Artículo 24.º Definición.

Las Delegaciones Territoriales son cada una de ellas las representantes de la FAT en su ámbito provincial y reúnen los clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces árbitros de la provincia, dedicados a la práctica del Tenis. Atiende en el marco de su provincia a su desarrollo y promoción siguiendo las directrices de la FAT, a la que representan.

Artículo 25.º Competencias.

Son funciones prioritarias de las Delegaciones Territoriales la colaboración y coordinación con los fines de la FAT y

específicamente, en su ámbito propio, las siguientes:

a) Desarrollo y promoción del tenis provincial.

b) Colaborar en la organización de la actividad competitiva provincial.

c) La representación, en su caso, por su Delegado de la FAT, en la provincia.

d) La ejecución, por delegación, de competencias de la FAT.

De todo lo cual mantendrá debidamente informada a la FAT.

Artículo 26.º Estructura orgánica.

El Delegado Territorial podrá nombrar tantos colaboradores como precise para el desarrollo de sus funciones, en todo caso a título honorífico.

Artículo 27.º El Delegado Territorial.

El Delegado Territorial representará a la FAT y/o ejecutará, por delegación, competencias de la misma en su provincia.

El Delegado Territorial ostenta la representación legal del Presidente de la FAT y por tanto de la Federación en su provincia. Nombra y coordina a sus colaboradores, pudiendo cesarlos cuando lo requieran las circunstancias.

La designación y cese de los Delegados Territoriales

corresponderá al Presidente de la FAT.

TITULO IV

PROCESO ELECTORAL

Artículo 28.º Disposiciones Generales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la FAT se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre y secreto, por los componentes de los distintos

estamentos.

Su desarrollo se regirá por lo dispuesto en este Título, reglamento electoral de la FAT, y específicamente por la Orden que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas emitida por la Junta de Andalucía, así como cualquier otra disposición que le sea de aplicación.

Artículo 29.º La Comisión Electoral Federativa.

Es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones de la Federación se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FAT.

La Comisión Electoral Federativa estará integrada por tres miembros, elegidos como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas de reconocida imparcialidad, que no hayan ostentado cargos o puestos federativos en los tres últimos años. Al menos uno de los miembros y su suplente han de ser juristas, si los hubiera. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

El mandato de los miembros de la Comisión Electoral es de cuatro años. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato en las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se le atribuyen en la Orden que regula el proceso electoral y en el reglamento federativo, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente. Así mismo la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación y en cada una de sus Delegaciones Territoriales.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.

Artículo 30.º Del proceso electoral.

La FAT podrá elaborar su propio reglamento electoral, así como el calendario, siempre dentro de las normas de desarrollo de la Ley del Deporte Andaluz y de la Orden específica que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas.

Artículo 31.º Requisitos de participación.

Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAT:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAT.

b) Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado en competiciones o actividades oficiales de tenis, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia FAT. Asimismo, se considerará, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones Estatales o Internacionales de Tenis.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Juez único de

competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 32.º Las Mesas Electorales.

Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituiría una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo, y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la FAT se constituirá con los mismos, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros de la Asamblea General.

Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 33.º Oficina del Censo Electoral.

Por la Oficina del Censo Electoral de la FAT se confeccionará el Censo Electoral con la relación nominal y circunstancial de quienes, en cada momento, reúnan los requisitos para su participación en las elecciones.

TITULO V

CLUBES DEPORTIVOS

Artículo 34.º Definición.

Se entiende por Club Deportivo toda sociedad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica constituida con arreglo a las disposiciones vigentes aplicables, que ofrece a sus socios y miembros la posibilidad de practicar el tenis, persiguiendo como fin primordial el fomento de este deporte.

Para la participación en competiciones de carácter oficial de ámbito andaluz, los Clubes Deportivos deben adscribirse previamente a la FAT.

Artículo 35.º Derechos y obligaciones.

Son derechos de los Clubes Deportivos:

a) Participar en las tareas directivas en tanto en cuanto se incorporen como miembros de la Asamblea General.

b) Ser electores y designar las personas elegibles para los órganos de representación y gobierno de la FAT en la forma establecida en los correspondientes estatutos.

c) Recibir asistencia técnica, deportiva, jurídica y

administrativa cuando expresamente se solicite.

d) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la

Federación.

e) Recabar, si se considera oportuno, la asistencia de un delegado federativo a las Asambleas Generales de los Clubes Deportivos.

f) Asistir a cualquier reunión de los Comités Delegados en la que se trate algún asunto que directamente les concierna.

g) Los derivados de las leyes y de los presentes Estatutos.

Los Clubes o Asociaciones Deportivas o entidades afiliadas tienen, fundamentalmente, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir a sus socios los Estatutos y Reglamentos de la FAT, o los suyos propios.

b) Someterse a la autoridad de los Organismos Federativos de que dependan, cediendo sus instalaciones cuando sean necesarias para celebrar actos o competiciones organizadas por aquéllos y siempre que lo permitan las actividades del Club o Asociación Deportiva.

c) Contribuir a los presupuestos de la FAT, pagando cuotas y otras obligaciones pecuniarias aprobadas, así como las multas en que pudieran incurrir por sanción federativa.

d) No quebrantar la disciplina federativa en ninguno de sus ámbitos ni crear directa ni indirectamente situaciones que puedan derivar en agravio o molestia, y neutralizar por los medios más eficaces las que eventualmente surjan.

e) Contestar puntualmente las comunicaciones recibidas de los órganos superiores, facilitando a éstos cuantos datos e informes soliciten.

f) Poner a disposición de la FAT los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las Selecciones Deportivas Andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y

disposiciones que la desarrollan y en las condiciones

estatutarias de la Federación.

g) Los Clubes y Secciones Deportivas tienen el deber de poner a disposición de la FAT a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

h) Cualquiera otra fijada en las disposiciones legales, Estatutos y Reglamentos.

i) Tramitar la obtención de licencia de jugador con carácter obligatorio para todos los socios que practiquen el tenis.

Artículo 36.º Obligaciones de federarse.

Para que un Club Deportivo, Entidad, Organismo, Sociedad Particular o Empresa Industrial pueda desarrollar en la Comunidad Autónoma Andaluza cualquier actividad y organización tenística oficial, distinta de la mera y estricta práctica del juego como simple ejercicio físico, habrá forzosamente de formar parte o estar adherido a la FAT en la forma establecida en los Reglamentos. Al hacer la demanda de afiliación, los solicitantes aceptan, para sí y sus socios, presentes y futuros, los Estatutos y Reglamentos de la FAT.

TITULO VI

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 37.º Principios.

La FAT tiene presupuesto y patrimonio propio para el

cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituyó.

El patrimonio de la FAT está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones públicas.

La FAT no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. Se ajustará a un presupuesto anual, en el que

figurarán los ingresos y gastos nivelados y clasificados por capítulos y conceptos.

La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuestos de cada ejercicio, que se someterá a la Asamblea General y se presentará a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 38.º Contabilidad y funciones económico-

administrativas.

La FAT deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

La FAT ostenta, además de las que se prevean en estos

Estatutos, las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual.

e) Tomar dinero a préstamo.

La FAT llevará los correspondientes libros de contabilidad, de los que deberá deducirse tanto la situación patrimonial como la producción de ingresos y gastos, derechos y obligaciones. La contabilidad es responsabilidad del Secretario General o Gerente supervisado por el Directivo nombrado como responsable económico.

Artículo 39.º Recursos económicos.

Constituirán ingresos de la FAT:

a) Las subvenciones y ayudas de la Junta de Andalucía a través de sus órganos competentes y de la RFET.

b) Subvenciones y donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares.

c) Las herencias, legados y donaciones que le otorguen.

d) Las cuotas y derechos que con relación a los afiliados establezca el órgano competente, así como los recargos de demora, multas o cualquier otra sanción de carácter pecuniario.

e) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos

concedidos por la Federación con cargo a sus propios recursos, las rentas de bienes inmuebles de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.

f) El producto de las actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que ejerza.

g) Cualquier otro, debidamente autorizado.

Artículo 40.º Administración de los recursos.

La gestión económica administrativa de la FAT corresponde al Secretario o Gerente, bajo la supervisión del tesorero o directivo nombrado como responsable económico, quien, además de las que se le puedan específicamente atribuir, tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar la contabilidad de la FAT.

b) Proponer cobros y pagos.

c) Controlar los gastos, ejercer la supervisión e inspección económica de todos los organismos federativos y proponer las medidas que estime conveniente, a resultas de ello.

d) Proponer la adquisición de bienes.

e) Informar, cuando sea requerido, de la situación económica de la FAT y de los asuntos de su cargo.

f) Confeccionar los presupuestos anuales.

g) Gestionar las actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que ejerza la FAT.

h) Gestionar y colaborar en todo lo referente a las auditorías reglamentarias.

Artículo 41.º Disposiciones y enajenaciones.

Los fondos en metálico se depositarán necesariamente en cuentas bancarias, conservando el mínimo indispensable en caja.

Las disposiciones de las cuentas se autorizarán necesariamente por dos firmas de entre las del Presidente, el directivo responsable económico y el Secretario General o Gerente, debiendo ser una de ellas la del Presidente o persona en quien éste delegue expresamente.

En ningún caso debe reunirse en una misma persona, el manejo efectivo de los fondos y su contabilidad. En los casos de cese o toma de posesión del Presidente, Secretario General o Gerente, se formulará un arqueo extraordinario, levantándose acta, junto con el balance cerrado en la misma fecha.

TITULO VII

REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 42.º

1. La FAT llevará, como mínimo, los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Clubes Deportivos, en el que

constarán sus denominaciones, domicilio social, nombre y apellidos de sus Presidentes, fecha de su nombramiento y cese, así como fecha y número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Libros de actas, en los que se reflejarán las reuniones y acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva, así como las de las reuniones oficiales de cualquier otro órgano de la FAT.

c) Libros legales de contabilidad.

d) Libro de registro de correspondencia.

e) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás

circunstancias de la misma. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembro de los órganos colegiados, así como la fecha de toma de posesión de estos cargos.

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