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De conformidad con los arts. 59.4 y 61 de la Ley/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que han sido intentadas las notificaciones sin que hayan surtido efecto, se notifican, por medio de su anuncio, haciendo saber a los interesados que podrán comparecer en un plazo de diez días en este Organismo, sito en C/ Angel, 16, a fin de conocer el contenido íntegro de la resolución dictada.
Expte./s.: 095-097/00. Don Francisco Ramón López y doña Rosario Pérez Navas, que, con fecha 5 de octubre de 2000, se ha dictado Resolución de Desamparo y Acogimiento Residencial, respecto de los menores F.R.P, M.A.R.P y E.R.P., pudiendo formular reclamación ante el Juzgado de 1.ª Instancia-Familia de esta capital.
Expte.: 315/99. Don Agustín Fernández y doña Teresa Fernández Santos, que, con fecha 28 de junio de 2000, se ha dictado Resolución de Desamparo y Acogimiento Residencial, respecto de la menor J.F.S., pudiendo formular reclamación ante el Juzgado de 1.ª Instancia-Familia de esta capital.
Expte.: 261/98. Don Ricardo Fernández Ortega y doña Leocadia Santos Fernández, que, con fecha 28 de junio de 2000, se ha dictado Resolución de Desamparo y Acogimiento Residencial, respecto de la menor V.F.S., pudiendo formular reclamación ante el Juzgado de 1.ª Instancia-Familia de esta capital.
Granada, 11 de diciembre de 2000.- La Delegada, M.ª José Sánchez Rubio.
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