Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de junio de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban Pliegos Tipo para la contratación del servicio de transporte sanitario urgente mediante concierto.

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La Resolución de 8 de junio de 1998 (BOJA núm. 72, de 30 de junio) aprobó un Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación para la concertación del servicio de transporte sanitario urgente y delegó el ejercicio de la competencia de contratación en los Directores de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

La experiencia de los últimos años y las modificaciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas hacen necesario aprobar y publicar nuevos Pliegos Tipo para la contratación de este servicio por los Distritos de Atención Primaria.

Por lo anterior, y en uso de las facultades que corresponden a esta Dirección Gerencia,

R E S U E L V O

Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que figuran a continuación para la concertación, por procedimiento abierto y concurso como forma de adjudicación, del servicio de transporte sanitario urgente por los Distritos de Atención Primaria.

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

PLIEGOS TIPO PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO COMO FORMA DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE MEDIANTE CONCIERTO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I. DISPOSICIONES GENERALES

REGIMEN GENERAL

1. Régimen jurídico del contrato.

1.1. El contrato se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante); por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se citará como LCAP); por el Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE, Decreto 3410/1975), en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley; por el Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, y demás disposiciones de desarrollo; por la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación, en especial las de ordenación de este tipo de transporte terrestre.

1.2. El presente Pliego, el PPT y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre estos Pliegos y cualquier otro documento contractual, prevalecerá lo dispuesto en los primeros.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado, respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo el Servicio Andaluz de Salud vínculo alguno respecto del mencionado personal.

2. El procedimiento de licitación de este contrato será abierto y la forma de adjudicación, la de concurso, conforme a lo dispuesto en la LCAP.

3. Prerrogativas de la Administración contratante, recursos y jurisdicción.

3.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de

contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el

contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

3.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa; contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

4. Objeto del contrato.

4.1. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de transporte sanitario urgente bajo la modalidad de concierto de pacientes incluidos en la cobertura del Servicio Andaluz de Salud, con carácter subsidiario a los dispositivos propios y en la forma y condiciones que se describen en este Pliego, en el PPT y en sus anexos. A estos efectos se entenderá como transporte sanitario urgente el traslado de pacientes en los que concurra una situación de riesgo vital o daño

irreparable para la salud que requiera una asistencia que no admite demora. El servicio se prestará de forma individualizada a los pacientes a los que se les hubiera indicado.

Las unidades que la empresa destine para los fines previstos en el presente concierto se encontrarán a plena y exclusiva disponibilidad del Servicio Andaluz de Salud en el horario establecido, formando parte de su red de transporte sanitario urgente, en virtud de lo cual les serán de aplicación las normas de carácter organizativo que fueran dictadas.

2. Ambito de actuación.

2.1. A los efectos de este contrato se entiende por Area de cobertura preferente el territorio geográfico que comprende los municipios y, en su caso, entidades locales menores a cuya población preste su cobertura este dispositivo. Circundándola se define un Area de cobertura auxiliar constituida por los municipios y entidades locales geográficamente limítrofes con la primera. Ambas se delimitan en el Anexo 2.

Para la ejecución del servicio la empresa dispondrá del número de vehículos ambulancia, con su respectiva tripulación, que aparece en el Anexo 2. La relación de las ambulancias ofertadas se aportará en el modelo que figura como Anexo 4. Cada vehículo deberá disponer de un conductor en posesión del permiso de conducir específico para ambulancias. Cuando en un servicio concurrieran circunstancias que a juicio de la Administración sanitaria lo justificara, y siempre que le fuera requerido, la empresa deberá incorporar para el servicio en cuestión el personal auxiliar que fuera necesario.

Las unidades móviles atenderán la demanda derivada de la actividad asistencial de los dispositivos de cuidados críticos y urgencia del Area de cobertura preferente, y actuarán como apoyo y refuerzo del dispositivo situado en el ámbito de su área de cobertura auxiliar, de modo que su actuación habitual se realizará en el Area de cobertura preferente, sin perjuicio de que eventualmente puedan extenderla al Area de cobertura auxiliar, y con independencia del lugar de destino de los pacientes.

Antes del inicio efectivo del servicio el órgano de

contratación indicará la ubicación de los vehículos dentro del Area de cobertura preferente. Esta ubicación y la cobertura horaria de las ambulancias podrán ser modificadas por el Servicio Andaluz de Salud por necesidades asistenciales que así lo justificaran, en concordancia con la cláusula 26.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3. Organización funcional.

3.1. Las unidades se encontrarán a plena y exclusiva

disponibilidad del Servicio Andaluz de Salud.

3.2. Los vehículos, con su tripulación, deberán estar

localizados, en el ámbito del Area de cobertura preferente, donde establezca la Dirección del Distrito de Atención

Primaria, y en situación de alerta permanente durante el tramo horario definido para cada unidad. La empresa garantizará la inmediata activación del dispositivo en cualquier momento dentro de su período de cobertura horaria.

3.3. La activación del dispositivo se reservará exclusivamente para servicios de carácter urgente, prescritos por personal autorizado y a través del procedimiento establecido para ello.

Corresponde al facultativo del dispositivo de cuidados críticos y urgencias que en ese momento es responsable de la asistencia la evaluación de la necesidad de trasladar al paciente con medios de transporte sanitario. Su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el

desplazamiento del paciente con sus medios.

Estarán igualmente autorizados para indicar la utilización del servicio los facultativos responsables de la coordinación de la red de transporte sanitario urgente o los órganos directivos de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. La Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá, asimismo, facultar para la prescripción de este servicio a otras

estructuras asistenciales del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud que precisaran del empleo de estos

recursos, lo que se notificará a la empresa.

La prescripción del servicio habrá de ser previa al traslado y se formalizará por escrito cumplimentando todos y cada uno de los datos del Documento de Prescripción de Transporte en Ambulancia, salvo en aquellos supuestos de excepcionalidad que pudiera fijar la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

3.4. El personal tripulante se subordinará funcionalmente al responsable sanitario del Centro coordinador que ordena la activación de la ambulancia, en el marco de lo convenido en este Pliego.

3.5. La tripulación del vehículo deberá informar al Centro coordinador del que dependan de los cambios de estado

inmediatamente a que éstos se fueran produciendo, así como de las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución del servicio. A este respecto se distinguirán las siguientes situaciones («status¯):

Activación de la ambulancia.

Recogida del paciente en el punto de origen.

Transferencia del paciente al Centro sanitario de destino. Llegada a la base asignada a la ambulancia.

3.6. A los efectos anteriores, la empresa deberá diseñar un plan de comunicaciones en el que se describa, al menos, los modos de acceso, tecnologías y equipos que empleará para el desarrollo operativo del servicio. En cualquier caso, este plan habrá de ajustarse a los criterios que se fijan en el Anexo 6 de estos pliegos y ser compatible con el protocolo de gestión y comunicaciones sanitarias que disponga o pueda disponer el Servicio Andaluz de Salud durante la vigencia del concierto. De igual modo, la empresa habrá de facilitar los equipos de comunicaciones que sean necesarios para desarrollar el plan propuesto.

4. Procedimiento para la compensación económica por servicios prestados.

La factura estará constituida por los siguientes documentos:

El documento factura propiamente dicho.

Un disco de alta densidad y 3,5 pulgadas conteniendo un fichero informático que incluya los datos sobre los servicios

realizados que se recogen en el Anexo 5, y en el formato que allí se define. La manipulación de los datos de cada servicio estará sometida a la confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta a los fines previstos en este contrato.

Se devolverán las facturas que carezcan de alguno de los elementos citados, o que presenten insuficiencias o defectos en su cumplimentación.

Con la factura la empresa deberá adjuntar fotocopia de los documentos que justifican estar al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2 o, en su caso, los que correspondieran).

En cualquier caso, la empresa se adaptará a las modificaciones que el órgano de contratación le notificara que tengan que ver con el procedimiento de facturación descrito en este apartado.

Por el Servicio Andaluz de Salud Por la empresa

ANEXO 1 DEL PPT. REQUISITOS TECNICOS DE LAS AMBULANCIAS

1. Características generales.

Vehículo tipo furgón con potencia fiscal mínima de 9 CV, suspensiones eficaces en las condiciones de carga, y sistema de frenos con doble circuito, servofreno y freno de

estacionamiento.

Faros halógenos y antiniebla delanteros y traseros.

Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extraíble y extensible.

Separación entre el habitáculo del conductor y el sanitario, con comunicación por ventanilla con cristales traslúcidos deslizables e interfono.

Además de las puertas de acceso a la cabina de conducción, contará con puertas posteriores de doble hoja, con apertura entre 180 y 270º, y estribo que facilite el acceso, o portón único que, totalmente abierto, permita un fácil acceso al módulo asistencial, y una puerta lateral corredera en el lado derecho de éste; ambas con cristales de seguridad traslúcidos, dispositivo de bloqueo en posición de abiertas, y apertura y cierre desde el interior y el exterior.

Sistema de advertencia compuesto, al menos, por sirena con dos tonos y megafonía incorporada, luces rotatorias delanteras y traseras y cuatro indicadores de parada.

Climatización independiente para el habitáculo del conductor y el asistencial.

La instalación eléctrica estará aislada, provista de fusibles fácilmente accesibles, y diferenciada la del vehículo de la instalación del habitáculo asistencial. No producirá

interferencias con los equipos de radiocomunicaciones y otros elementos electrónicos instalados. Contará con toma exterior para conexión a equipo electrógeno o a la red. El vehículo dispondrá de instrumentación para control de carga de las baterías.

Preinstalación de radiofonía.

Habitáculo del conductor con, al menos, dos asientos; dispondrá de piloto indicador de puertas abiertas.

Extintor, herramientas para la atención del vehículo, señales triangulares de peligro.

Dotación básica para liberación de accidentados aprisionados en el interior de un vehículo (palanca «pata de cabra¯,

desencarcelador, zapapico, etc.).

2. Habitáculo o célula asistencial.

Carrocería con medidas de isotermia e insonorización. Lunas traslúcidas o con algún sistema para preservar la intimidad del paciente.

Dimensiones mínimas interiores: 2.650 milímetros de longitud,

1.600 de anchura y 1.800 de altura.

Revestimientos interiores antideslizantes, continuos, fijos, impermeables, ignífugos y fácilmente lavables.

Claraboya superior traslúcida y practicable.

Barra longitudinal en el techo para asimiento del personal.

Intercomunicador de manos libres con el habitáculo de

conducción.

Climatización independiente de la cabina del conductor capaz de asegurar en condiciones normales una temperatura, medida en el centro del compartimiento, entre 20 y 25º C.

Instalación eléctrica independiente de la instalación del habitáculo del conductor para alimentación de todos los equipos electromédicos. Fuente adecuada de energía auxiliar de la del vehículo capaz de funcionar indistinta o simultáneamente con la principal. Al menos tres tomas de 12 V CC y otras tres de 220 V CA.

Iluminación interior ambiental constituida por al menos dos tubos fluorescentes, con accionamiento desde el compartimiento, con cubierta traslúcida para evitar posibles daños por la rotura o caída de aquéllos. Contará además con una luz fría orientable de intensidad suficiente para permitir la posible asistencia al paciente en ruta.

Camillas y portacamilla:

Sistema para soporte, fijación y deslizamiento del

portacamillas seguro para el paciente en el momento de la introducción o extracción de la camilla.

Portacamillas central dotado de movimiento posicional de Trendelenburg positivo y negativo hasta 30º; podrá desplazarse lateralmente y dejar espacio para atender a una segunda camilla abatible; será extraíble y dotado de ruedas abatibles para el transporte fuera del vehículo; con el portacamillas en posición central debe existir un espacio que permita una buena

accesibilidad al enfermo desde ambos lados y la cabecera.

Camilla de dimensiones no inferiores a 550 y 1.850 milímetros de anchura y longitud, respectivamente; irá provista de cinturones de seguridad, y barandillas laterales abatibles. Colchón de espuma de alta densidad tapizado en material fácilmente lavable.

Sistema de sujeción para una segunda camilla en el lateral.

Deberá contar adicionalmente con una camilla de cuchara o de tijera, con silla de ruedas plegable y silla de evacuación para cuando el traslado la requiera.

Asientos plegables a la cabecera y al lado izquierdo de la camilla con cinturón de seguridad.

Anclajes para incubadora, cuna y otros dispositivos que lo requieran por razones de seguridad.

Armarios y cajones de capacidad adecuada al equipamiento, de fácil apertura pero no espontánea. Encimera con área mínima de

0,06 m¯.

Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión

intravenosa (al menos dos bolsas o frascos).

Esfigmomanómetro, fonendoscopio, linterna de exploración, termómetros clínicos, cánulas orofaríngeas de los núms. 1, 3 y

5, y pediátricas.

Equipamiento ventilatorio:

Estación de oxígeno centralizada, aislada eléctricamente, con conducciones de seguridad y al menos 4 tomas rápidas en las paredes laterales convenientemente rotuladas. Dos botellas con capacidad mínima de 850 litros cada una. La estación estará ubicada en un compartimiento fácilmente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material. Dos caudalímetros como mínimo con humidificador que permitan un flujo de oxígeno de hasta 15 litros por minuto, o respirador volumétrico con ajuste de la frecuencia respiratoria entre 10 y 40 ciclos por minuto.

Ventilador manual tipo balón, con válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con conexión a fuente de oxígeno, con mascarillas transparentes para adulto y niño.

Aspirador de secreciones fijo que permita, mediante presión negativa regulable en intensidad, aspirar secreciones generadas en la vía aérea mediante catéter o sonda de aspiración. El equipo dispondrá de recipiente colector transparente, regulador de intensidad de succión, y el material fungible necesario. La capacidad de aspiración será como mínimo de 400 mm de mercurio, el flujo de succión no inferior a 10 litros/minuto, y la capacidad del colector no inferior a 0,5 litros.

Material de inmovilización: Férulas hinchables para la

inmovilización de miembros superiores y de miembros inferiores, collarines cervicales y colchón de vacío para la inmovilización de la columna.

Material quirúrgico y de curas (incluyendo mascarillas

desechables, guantes estériles de varios tamaños y desechables, solución de povidona yodada al 10% y suero fisiológico para perfusión i.v. y para lavado).

Dispensador de toallas impregnadas en solución jabonosa, cuña y botella de plástico, cubo o bolsa para desechos, contenedor específico para material cortante o punzante, rollo de

celulosa, bolsas de plástico para vómitos y vasos desechables.

Material de lencería: Mantas, sábanas y sábanas termoaislantes, almohada.

Los medicamentos necesarios serán aportados por el Servicio Andaluz de Salud.

ANEXO 2 DEL PPT. ORGANIZACION TERRITORIAL DEL DISPOSITIVO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES

Relación de municipios y, en su caso, entidades locales menores que componen el área de cobertura preferente:

Relación de municipios y, en su caso, entidades locales menores que componen el área de cobertura auxiliar:

Número de ambulancias y horas de disponibilidad de cada una de ellas:

Características del sistema de comunicaciones:

ANEXO 3 DEL PPT. NORMAS PARA LA DECORACION EXTERNA DE LAS AMBULANCIAS DE TRANSPORTE URGENTE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 4 DEL PPT. RELACION DE AMBULANCIAS OFERTADAS

Nombre de la entidad:

Nombre del representante:

Marca y modelo, matrícula y fecha de Ficha técnica:

(Lugar, fecha y firma del representante de la entidad)

ANEXO 5 DEL PPT. CARACTERISTICAS DE LA BASE DE DATOS DE FACTURACION

En formato de base de datos «Microsoft Access¯ o totalmente compatible. Se facilitará Manual de códigos y nomenclátor de ficheros.

Nombres, Tipo, Longitud y Descripción de los campos:

Organo, carácter, 5, código del órgano contratante.

Codcontra, carácter, 5, código del contrato al que está asociado el servicio.

Centrocon, carácter, 4, código SAS de la empresa que realiza el servicio.

Codserv, carácter, 3, código del tipo de servicio que prestará, según catálogo.

Paciente, carácter, 45, apellidos y nombre del enfermo

trasladado.

Afiliado, carácter, 10, núm. de afiliación a la Seguridad Social del enfermo.

Domicilio, carácter, 30, domicilio del paciente.

Codpostal, carácter, 5, código postal del domicilio del paciente.

Médico, carácter, 5, núm. colegiado prescriptor del traslado. Fecharea, fecha, 8, fecha en que se realiza el traslado. DPTS, carácter, 12, número de documento de prescripción del transporte.

Tiposerv, carácter, 1, código del tipo de servicio (ordinario, accidente laboral o tráfico).

Origentras, carácter, 5, código de centro de origen del traslado.

Destinotras, carácter, 5, código de centro de destino del traslado.

Ambu mat, carácter, 8, matrícula del vehículo que ha realizado el servicio.

Kilómetros, numérico, 4, núm. de kilómetros recorridos. Vuelta, carácter, 1, indicativo de si el traslado incluye vuelta del paciente.

CUADRO RESUMEN

1. Organo de contratación:

2. Centros vinculados al contrato:

3. Núm. de expediente:

4. Procedimiento de licitación: Abierto.

5. Forma de adjudicación: Concurso.

6. Pliegos tipo:

7. Tramitación:

8. Objeto del contrato:

9. Variantes: No se admiten.

10. Plazo de ejecución:

11. Prórroga:

12. Presupuesto:

13. Revisión de precio:

14. Aplicación presupuestaria:

15. Garantía provisional:

16. Garantía definitiva:

18. Criterios de adjudicación: Constan en la cláusula 17.

19. Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras.

20. Solvencia técnica: Declaración de material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.

21. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

22. Otras observaciones específicas sobre el expediente: 4.2. El ámbito geográfico en el que llevarán a cabo su

actuación habitual se corresponde con el área de cobertura preferente definida, sin perjuicio de la actividad de apoyo que deban realizar en el área de cobertura auxiliar, de acuerdo con el régimen funcional establecido en el PPT y la delimitación que aparece en el Anexo 2 del PPT.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El período de vigencia del contrato será de seis meses a partir del día siguiente al de su formalización.

5.2. La vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa por períodos de seis meses, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, hasta un máximo de cuatro años.

5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la

formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.

6. Presupuesto.

6.1. En aplicación de los estándares obtenidos sobre demanda y costes calculados, según la Memoria que se adjunta al

expediente, el presupuesto máximo de licitación para el período de vigencia del presente contrato es de .................. pesetas ( .......................................euros).

6.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de este contrato en la

aplicación presupuestaria ................................

6.3. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

7. Precio.

7.1. Los licitadores deberán indicar el precio que constituye su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá superar el presupuesto máximo fijado por el órgano de contratación.

7.2. En el precio ofrecido se entiende incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro gravamen o carga que pudieran ser aplicables al desarrollo del servicio.

8. Revisión del precio.

El precio del contrato podrá revisarse, de acuerdo con lo establecido en el art. 103.1 de la LCAP, una vez transcurridos doce meses desde el inicio de la prestación.

El sistema de revisión consistirá en la actualización del precio según la evolución del índice General de Precios al Consumo de los doce meses anteriores y tendrá efectos, en tanto dure el contrato con sus prórrogas, por períodos de doce meses.

II. LICITACION Y ADJUDICACION

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

9. Personas naturales y jurídicas.

Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el art. 20 de la LCAP.

No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

10. Uniones de empresarios.

El Servicio Andaluz de Salud podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

LICITACION

11. Ofertas, lugar y plazo de presentación de la

documentación.

11.1. Para participar en la licitación las empresas deberán presentar en mano, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del Distrito (......), sito en (......), tres sobres cerrados identificados con los textos

«Documentación personal¯ (sobre 1), «Documentación técnica¯ (sobre 2) y Documentación económica¯ (sobre 3), con el

contenido que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos:

Contratación a la que se concurre.

Denominación y dirección de la empresa ofertante.

Nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter en que lo hace.

11.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones en la forma prevista en el art. 100 del RGCE. En este caso el ofertante deberá justificar la fecha de presentación y anunciarla en el mismo día mediante telegrama o fax dirigido al órgano de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. En ningún caso serán admitidas las proposiciones que se reciban con posterioridad a los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.

12. Documentación personal (sobre 1).

Este sobre contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitante para contratar con la Administración.

Los documentos habrán de ser originales o copias legalizadas notarialmente, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la garantía, que deberán ser en todo caso originales, y los documentos que acrediten hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el bastanteo del poder previsto en el apartado 12.2, que podrán ser sustituidos por copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original. Documentación que debe incluirse en este sobre:

12.1. La acreditativa de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

Si se trata de persona física, copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.

Tratándose de persona jurídica, copia legalizada de la

escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legalizada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, se indicará el nombre, circunstancias y la participación que corresponda a cada uno de los empresarios miembros, debiendo acreditarse la personalidad y capacidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona física o jurídica que durante la vigencia del contrato asumirá la plena representación de todos frente al órgano de contratación.

12.2. Poder suficiente para representar a la persona o

entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los poderes deberán contener

diligencia de bastanteo suscrita por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

12.3. Copia legalizada del DNI de la persona firmante de la proposición.

12.4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el art. 20 de la LCAP. Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de este Pliego) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Podrá otorgarse asimismo ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UE y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

La justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes se exigirá antes de la adjudicación al propuesto como adjudicatario, a cuyos efectos se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse incluyendo en este sobre la documentación que se establece en la cláusula.3 de este Pliego.

12.5. Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional por importe de ...... pesetas (....... euros), correspondiente al 0,5 % del presupuesto de licitación. Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento del establecido en el párrafo anterior. En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.

12.6. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía (Dirección General de Tesorería, Consejería de Economía y Hacienda), o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las

Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Se acreditará mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia efectuada por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud bastanteando el poder de los representantes de dichas entidades.

c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1.c) y 46 de la LCAP, en las condiciones establecidas en el art. 17 del Real Decreto/1996. Deberá contener diligencia de bastanteo suscrita por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

La garantía mediante aval o seguro de caución se constituirá ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV, y V del Real Decreto

390/1996, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

12.7. Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada mediante informe de instituciones financieras.

12.8. Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Esta declaración es independiente de lo exigido en el sobre de documentación técnica.

12.9. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/97, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la documentación por la que se acredita la personalidad y

capacidad de obrar, la representación, y la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación vigente, si aportan el Certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro.

12.10. Los licitadores que no disfruten de la nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes

especificidades:

Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente:

Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.

En el caso de entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero

jurisdiccional que pudiera corresponderles.

13. Documentación técnica (sobre 2).

Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en el PPT. Asimismo deberá contener una Memoria en la que se exponga el número y características de todos los vehículos de la flota que oferta, el plan de gestión del servicio, los recursos humanos, infraestructuras y equipamiento general y de telecomunicaciones con que contará para la realización del servicio.

14. Documentación económica (sobre 3).

14.1. Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, que se presentará escrita a máquina en el modelo que figura como Anexo 2 de este Pliego. No se aceptarán aquéllas que contengan enmiendas, omisiones o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

14.2. Cada licitador presentará una sola proposición. No se admitirán variantes sobre la oferta.

14.3. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta norma determinará la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.

15. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de este Pliego y del PPT.

16. Mesa de Contratación.

16.1. Con anterioridad a la sesión pública la Mesa examinará y calificará, favorable o desfavorablemente, la documentación contenida en el sobre de documentación personal, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. Podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

16.2. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora que se fije en el anuncio de

licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas.

En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

Lectura del anuncio público del concurso.

Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado

extendido por el responsable del Registro receptor.

Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres de documentación personal, con expresión de las causas de calificación

desfavorable, en su caso.

Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se

encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento no se

admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

Apertura de los sobres de documentación económica que contienen las proposiciones económicas de todos los licitadores y lectura de las mismas.

Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión.

16.3. El Secretario de la Mesa levantará acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen planteado reclamaciones o quejas.

17. Criterios de adjudicación.

17.1. Sobre un máximo de 100 puntos posibles las ofertas se valorarán según estos criterios:

a) Características de la flota ofertada (hasta 75 puntos). Se tendrá en cuenta:

Antigüedad media e idoneidad de los vehículos de la flota (máximo, 25 puntos). La puntuación que se asigne guardará relación inversa con la antigüedad media del conjunto de vehículos ofertados por cada licitante. Asimismo se valorarán aquellos aspectos que supongan mejoras adicionales

(equipamiento, adaptación a especiales condiciones del terreno, etc.), teniendo en cuenta que todos deben reunir los mínimos establecidos.

Sistema de comunicaciones empleado (máximo, 25 puntos). Se valorará la infraestructura de comunicaciones (instalaciones y equipos) que cada entidad propone para la gestión de las unidades móviles. En cualquier caso las proposiciones se habrán de ajustar a los criterios fijados por el Servicio Andaluz de Salud en el PPT.

Experiencia, conocimientos y formación de la tripulación (máximo, 25 puntos). Se valorará el período de tiempo

acreditado de experiencia en la prestación del servicio, así como los conocimientos y la formación adquirida en la materia impartida por instituciones de reconocida solvencia. Se valorarán adicionalmente las ofertas que incluyan planes de formación permanente y actualización de conocimientos del personal tripulante. Además del contenido, los planes deberán incluir el calendario en el que se llevarán a cabo y las instituciones que lo ejecutarán, valorándose sólo las

propuestas que vengan avaladas por las instituciones

responsables de su ejecución.

b) Precio ofertado: Hasta 20 puntos. Serán valoradas

proporcionalmente las ofertas por importe inferior hasta un 20% del presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula

6.1. No se asignará más de 20 puntos a ofertas inferiores al

20% de dicho presupuesto de licitación.

c) Titularidad y fines de la entidad: Hasta 5 puntos. Se valorarán con mayor puntuación aquellas ofertas formuladas por entidades de titularidad pública o privadas sin ánimo de lucro.

17.2. La Mesa elevará al órgano de contratación las

proposiciones, junto con el Acta y su propuesta de

adjudicación, en la cual incluirá la ponderación de los criterios previstos en los apartados precedentes.

18. Adjudicación del concurso.

18.1. La adjudicación recaerá en la empresa que obtenga la mayor puntuación en la valoración de los criterios de la cláusula 17 de este Pliego. Si ninguna proposición cumpliera los requisitos mínimos se declarará desierta.

18.2. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate.

18.3. El órgano de contratación (o la Unidad administrativa que designe) requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria que acredite, si no lo hubiera hecho con anterioridad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, los originales, copias legalizadas notarialmente o copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el original, de la siguiente

documentación:

En relación con las obligaciones tributarias (art. 7.1 del Real Decreto 390/1996):

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

Certificación administrativa acreditativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con:

La Administración del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma.

En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:

La Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.

La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación con las obligaciones de Seguridad Social:

Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de las circunstancias que se indican en el art..1 del Real Decreto 390/1996.

La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real Decreto

390/1996 se acreditará mediante declaración responsable. En cualquier caso el interesado deberá presentar el documento de certificación de acuerdo con lo que se establece en el punto 3 del art. 9 del citado Real Decreto.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto 390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

18.4. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que resulte adjudicatario, a quien le será retenida hasta la formalización del contrato, momento en el que será sustituida por la garantía definitiva.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

19.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y dentro del plazo de 15 días naturales, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

19.1.1. Documento acreditativo de la constitución, a

disposición del órgano de contratación, de la garantía

definitiva, que deberá ser original, por importe del uno por ciento del importe de la adjudicación.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquélla que resulte adjudicataria constituirá una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.6 pero, a diferencia de la

provisional, el certificado del seguro de caución y el

documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, lo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

19.1.2. Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

19.1.3. Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de unión temporal de

empresarios cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

19.1.4. Declaración responsable otorgada por quien formuló la oferta, conforme al modelo que figura en el Anexo de este Pliego, en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la incompatibilidad prevista en el art.

2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, ni en lo previsto en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.

19.2. En el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la adjudicación, y previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de

contratación la plena operatividad del servicio ofertado en la Memoria citada en la cláusula 13 y presentar originales, copias legalizadas notarialmente o compulsadas por el mismo órgano que emitió el original, de la siguiente documentación de todas y cada una de las ambulancias que hubieran constituido su oferta:

Permiso de Circulación.

Ficha Técnica, actualizada con las Inspecciones Técnicas de Vehículos que pudieran corresponder.

Autorización sanitaria de funcionamiento, según contempla el Decreto 16/1994, de 25 de enero, de la Consejería de Salud (BOJA de 5 de febrero de 1994), o norma equivalente de otras Comunidades Autónomas.

Autorización administrativa para el transporte sanitario, emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes o equivalente de otras Comunidades Autónomas.

Copia compulsada de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de cada ambulancia en el que se acredite la cuantía ilimitada del mismo respecto de terceros y ocupantes.

Relación del personal que ejecutará el servicio y certificación de estar al corriente en las cotizaciones de Seguridad Social del mismo.

19.3. El órgano de contratación podrá exigir al contratista la comprobación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para contratar en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

20. Formalización del contrato.

20.1. El contrato se formalizará mediante documento

administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

20.2. El contrato se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

21. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar, de conformidad con la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado, la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e

indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración, procederá la

indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

22. Normas generales.

22.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

22.2. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

22.3. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones y vehículos.

23. Obligaciones del adjudicatario.

23.1. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Prestar el servicio con sus propios recursos y con la continuidad y condiciones convenidas en estos Pliegos y sus Anexos, garantizando a los particulares su utilización en los términos pactados en el contrato.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de policía, que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

23.2. El mantenimiento, reparaciones y limpieza del vehículo serán por cuenta exclusiva de la empresa, a la que

corresponderá igualmente la dotación del equipamiento y materiales, fungibles o no, de la ambulancia, incluido el oxígeno medicinal. Será por cuenta del Servicio Andaluz de Salud exclusivamente la dotación y reposición de medicamentos, y la reposición del material fungible sanitario previa

justificación de su consumo.

23.3. La empresa deberá sustituir las unidades que

temporalmente dejen de ser operativas por otras que reúnan los mismos requisitos exigidos para las primeras, excepto lo referente, en los términos establecidos en la cláusula 1.3 del PPT, a la decoración externa. En cualquier caso debe

acreditarse tal cumplimiento ante el órgano de contratación, el cual procederá, una vez comprobado lo anterior, a su

autorización y, en consecuencia, a incluir los datos

identificativos de esa ambulancia en el expediente

administrativo del contrato. La sustitución mencionada deberá producirse sin menoscabo alguno de la disponibilidad del servicio.

23.4. La empresa comunicará puntualmente las modificaciones de personal que se produjeran durante la vigencia del concierto al órgano de contratación, a quien se remitirá la documentación que se exige de cada tripulante.

24. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión, en su caso, de las mismas, en los términos que el propio contrato establezca. La compensación económica por los servicios que se presten en ejecución del contrato se realizará por sextas partes del importe de adjudicación en los términos establecidos en el art.

99.4 de la LCAP. A estos efectos la empresa presentará en los siete primeros días de cada mes la factura correspondiente al mes anterior teniendo en cuenta lo que se dispone en la cláusula 4 del PPT.

25. Inspección de los servicios.

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o por las Autoridades Sanitarias.

26. Modificaciones del contrato.

26.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y el precio que ha de ser abonado por la prestación del mismo.

26.2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la

adjudicación del contrato.

26.3. En el caso de que los acuerdos que dicte la

Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

27. Incumplimiento contractual.

El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el PPT podrá ser causa de resolución del contrato.

28. Resolución del contrato.

28.1. Además de las causas consignadas en el art. 111, excepto letras e) y f), y el art. 167 de la LCAP, podrá motivar la resolución la manifiesta incompetencia en la explotación del servicio a juicio de la Administración.

28.2. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el

contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

28.3. Será causa de resolución del contrato el incurrir, con posterioridad a la firma del mismo, en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el art. del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

28.4. Será causa de rescisión del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el Servicio Andaluz de Salud para proteger los bienes o intereses de los pacientes, la detección de graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia del servicio concertado y el estado del enfermo.

28.5. La resolución será acordada por el órgano de

contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Por el Servicio Andaluz de Salud Por la empresa

ANEXO 1 DEL PCAP. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE

CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL DIRECTOR DEL DISTRITO DE ATENCION PRIMARIA (...)

Don ...............,como representante legal de la

empresa................................................... , declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos

administradores o representantes, vigente su cargo o

representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia

profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de

8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley/1995, de

11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos reglamentariamente determinados, comprometiéndose a la acreditación de tales requisitos en caso de ser propuesta como adjudicataria en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el art.

79 de la LCAP.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas en la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO 2 DEL PCAP. MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don/Doña ................................................., vecino de......................, provincia de..............., con domicilio en ......................(en el caso de actuar en representación, como apoderado de ......................., con domicilio en ..........................................., CIF/DNI ..............................), enterado del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. ...., del día ... de ...... de ....... , y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de ...................., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria; que acepta

incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre .............(propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y

condiciones expresados, por el precio, incluido IVA, que a continuación se expresa:.............................. pesetas ( ....................euros)

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO 3 DEL PCAP. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR DEL DISTRITO DE ATENCION PRIMARIA (......)

Don...................... ,como representante legal de la empresa ..................................................,

Declara bajo su responsabilidad que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley

12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril; ni en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.

(Lugar, fecha y firma)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

1. Requisitos técnicos de las ambulancias.

1.1. Para este contrato los vehículos, además de los requisitos que el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, establece para las ambulancias que en el mismo se denominan «no

asistenciales¯, deberán reunir los requisitos mínimos

establecidos en el Anexo 1 de este Pliego.

1.2. Deberán disponer asimismo de medios de telecomunicación directa con el Centro de coordinación que para tal efecto disponga el Servicio Andaluz de Salud, de modo que permitan conocer la posición y disponibilidad de todas las unidades móviles dentro del área de cobertura, según las características que figuran en el Anexo 2 de este PPT. A este respecto, los servicios técnicos del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud competentes comprobarán el cumplimiento de los citados requisitos con la frecuencia y periodicidad necesaria.

1.3. La empresa deberá adaptar la decoración externa de los vehículos a las características que se establecen en el Anexo

3. Se exime de ello a aquellos vehículos que estuvieran asignados a tramos de cobertura horaria de 8 horas o

inferiores, así como los que se emplearan para sustituir las ambulancias que circunstancialmente no estuvieran operativas, siempre que la duración máxima de la sustitución no excediera con carácter general de cuarenta y cinco días naturales o, en el caso en que pudiera preverse que lo rebasara, del que estableciera el órgano de contratación.

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