Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 14/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de junio de 2001, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se hace público el Acuerdo de 11 de junio de 2001, de la Jefa del Servicio de Gestión de Programas de esta Dirección General, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas en los puestos de trabajo que se indican.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece, en su artículo 23, que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en las que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

En la Consejería de Cultura, la Jefa del Servicio de Gestión de Programas, como responsable del Registro Auxiliar de Documentos de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, ha considerado la conveniencia de agilizar los procedimientos y descongestionar este Servicio, especialmente cuando se produce la masiva recepción de documentación en relación con solicitudes de subvenciones, mediante la delegación de la compulsa de documentos, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, esta Dirección General de Fomento y Promoción Cultural

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 11 de junio de 2001, de la Jefa del Servicio de Gestión de Programas de esta Dirección General, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas, mediante cotejo con los originales, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que se indican en el propio Acuerdo, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 13 de junio de 2001.- La Directora General, Elena Angulo Aramburu.

ANEXO

«Acuerdo de 11 de abril de 2001, de la Jefa del Servicio de Gestión de Programas de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas en los puestos de trabajo que se indican.

La conveniencia de agilizar los procedimientos y descongestionar este Servicio, especialmente cuando se produce la masiva recepción de documentación en relación con solicitudes de subvenciones, aconsejan delegar la compulsa de documentos, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Por ello, esta Jefatura de Servicio

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos en los funcionarios que desempeñen los siguientes puestos de trabajo:

Código Puesto de trabajo

2170810 Negociado Registro Información y Asuntos Generales

2170310 Negociado de Seguimiento

1465910 Negociado Presupuestos y Gestión Económica

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencias contenida en el

presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el

conocimiento de cuantos asuntos considere convenientes.

Cuarto. El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 11 de junio de 2001. La Jefa del Servicio de

Coordinación de Programas. Adela Real Montero.¯

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