Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

EDICTO de la Sección Primera dimanante del rollo de apelación civil núm. 115/01. (PD. 2069/2001).

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Don Juan Pedro Dueñas Santofimia, Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba,

Por el presente hago saber: Que ante este Tribunal, y con el rollo de apelación civil núm. 115/01, se ha sustanciado recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, en el juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 359/99, seguido a instancia de Juegomatic, S.A, representado por la Procuradora Sra. Oteros Corpas, contra doña Victoria Gómez Moreno, habiéndose dictado en grado de apelación la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor:

SENTENCIA NUM. 235

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente: Don Antonio Fernández Carrión. Magistrados:

Don José María Magaña Calle.

Don Pedro Roque Villamor.

Apelación Civil.

Juzgado de Primera Instancia Cinco de Córdoba. Autos: Juicio de Menor Cuantía núm. 355/99. Rollo: 115/01.

Asunto: 853/01.

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno de junio de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 355/99, seguidos en el Juzgado referenciado a instancia de Juegomatic, S.A., representado por el Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Otero Corpas, y asistido por el Letrado/a Sr./a. Mendoza Cerrato, contra doña Victoria Gómez Moreno, declarada en rebeldía, y en esta alzada como parte apelante Juegomatic, S.A, representada por el Procurador/a Sr./a. Oteros Corpas, y asistida por la dirección técnica del Letrado/a Sr./a. Mendoza Cerrato, y como parte apelada doña Victoria Gómez Moreno, declarada en rebeldía en esa alzada, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida y...

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida y...

F A L L A M O S

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juegomatic, S.A, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, con fecha 19 de junio de 2000, debemos confirmar y confirmamos meritada resolución con expresa condena en costas en esta alzada al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma y, con los autos originales, remítase al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá

certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en cumplimiento de lo

dispuesto en el art. 497.2 párrafo 2.º, a doña Victoria Gómez Moreno, en ignorado paradero y cuyo último domicilio lo tuvo en Orcera (Jaén), Avda. de Andalucía, 3, mediante su publicación en el BOJA, libro la presente en Córdoba, a veintiocho de junio de dos mil uno.- El Secretario.

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