Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 24/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de julio de 2001, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

En el presente año 2001, la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, contempla créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano.

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2001, hecho público en el Boletín Oficial del Estado núm. 87, de 11 de abril, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local. Siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará el 60% y la Comunidad Autónoma

-o Corporación Local, en su caso-, al menos, el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito

19.04.313L.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 128.500.000 pesetas, en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

En su virtud, a propuesta del Director General de Bienestar Social, y en uso de las facultades que me confiere la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, durante el año 2002.

Artículo 2. Financiación.

1. Los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aportará el 60% del

presupuesto, la Consejería de Asuntos Sociales, que aportará como máximo el 20% del mismo, y la Corporación o Entidad Local, que aportará, al menos, el 20% del coste total de la

intervención aprobada.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano, las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas de carácter Local que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4. Documentación.

Los solicitantes de subvención habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

b) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

c) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

d) Certificación, en su caso, del Acuerdo del Organo de Gobierno, que autorice la petición, especificando la cuantía. Esta deberá obrar en el expediente antes de la concesión de la subvención.

e) Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 20% del presupuesto a financiar, aprobado en el Organo de Gobierno correspondiente.

f) Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

g) En caso de recibir otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, se deberá declarar la misma, señalando la entidad concedente e importe.

h) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Artículo 5. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Hytasa, número

14, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de proyectos será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones se efectuará en atención a los siguientes criterios de valoración:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que

comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y

organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo sociales, de mayor ámbito territorial o europeos.

5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la

intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

6. La continuidad de los programas subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

Artículo 7. Tramitación.

1. La selección de los proyectos a financiar se efectuará de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Una vez seleccionados los proyectos y con anterioridad a la firma del Convenio se notificará a la entidad solicitante al objeto de que puedan presentar las modificaciones a los proyectos, en su caso, las cuales serán aprobadas nuevamente, y se celebrará un Convenio de Colaboración entre la Corporación o Entidad Local y la Consejería de Asuntos Sociales, conforme al modelo que figura como Anexo III, cuya vigencia será de un año, sin posibilidad de prórroga. Esta suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería de Asuntos Sociales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

No obstante, en los supuestos en que los proyectos inicialmente presentados contemplen en la previsión de distribución de fondos, aportaciones que superen en un 25% las cuantías económicas concedidas, las entidades habrán de presentar, con carácter previo a la firma de los correspondientes convenios, una modificación del proyecto inicial, a fin de adaptarlo a la nueva distribución económica.

Artículo 8. Competencias y plazo de resolución.

1. El Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para suscribir los Convenios correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, sin que se haya resuelto el expediente, las solicitudes de subvenciones podrán entenderse desestimadas.

Artículo 9. Reintegros pendientes de ingreso.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

Administrativa o Judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 10. Publicidad de subvenciones.

Los proyectos subvencionados al amparo de la presente

convocatoria serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 11. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a subvencionar.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución y la justificación de los correspondientes gastos, cuando

sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su

desarrollo.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de seis meses desde su presentación, por el órgano concedente de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la resolución podrá entenderse desestimada. Si llegado el plazo de vencimiento para justificar el proyecto no ha recaído resolución, debe

entenderse desestimada la petición, debiendo presentarse los documentos exigidos en el Convenio.

Artículo 13. Pago.

1. Con carácter previo a la efectividad del pago, la Entidad o Corporación Local acreditará ante la Consejería de Asuntos Sociales que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo, al menos en un

20% del mismo.

2. La Consejería, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir en un solo pago los totales de la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en la Ley del Presupuesto vigente en el ejercicio en que se conceda la subvención.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario de la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las Corporaciones Locales y Entidades Públicas de carácter Local a las que se les concediere subvención al amparo de la presente convocatoria vendrán obligadas a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Efectuar las aportaciones económicas que le correspondan en la cofinanciación de los proyectos.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las Entidades beneficiarias que el programa está subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 15. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el destino dado a las subvenciones percibidas ante la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

b) Esta certificación deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes desde la recepción del ingreso económico.

c) Relación de gastos efectuados con cargo al programa, conforme al modelo que figura como Anexo IV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública, todos aquellos documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a las cantidades concedidas, dentro de cada proyecto subvencionado.

d) Ficha de evaluación y justificación del gasto conforme al modelo que figura como Anexo V.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a la firma del correspondiente convenio, incluso en el ejercicio económico inmediatamente anterior, siempre que se refieran a costes reales de la actuación subvencionada por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, sólo se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la

ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

3. La justificación de las subvenciones habrán de realizarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo concedido para la realización del programa. Dicho plazo de ejecución se computará desde la firma del convenio.

4. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

14 y 15 de la presente Orden.

Artículo 16. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de la demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada, según el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública, como son, entre otros, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 9 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible el incumplimiento de las obligaciones impuestas o consintieren el de quienes de ellos dependan.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública, siendo órganos competentes para resolver los Delegados

Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la presente Orden.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas por la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 5 de julio de 2000 de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año

2001.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al Director General de Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A N V E R S O

ACLARACION DEL ANEXO II

CARACTERISTICAS DEFINITORIAS DE PROGRAMAS INTEGRALES

a) Territorio.

El territorio se configura como una unidad operativa básica. La intervención se dirige hacia zonas geográficas concretas, con cierta coherencia administrativa (barrio, comarca, etc.), y configuradas como territorios con especiales necesidades sociales (barrios degradados, zonas vulnerables, bolsas de pobreza, etc.).

b) Multidimensionalidad.

Programas que comportan actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y

alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

c) Participación.

Los programas desarrollan cauces específicos para fomentar la participación de la población en el diseño, ejecución y en la evaluación del proyecto.

d) Partenariado-Corresponsabilidad.

Los proyectos buscan la corresponsabilidad en la intervención por parte de las Administraciones implicadas en el territorio, así como de la iniciativa privada e instituciones sin ánimo de lucro. Se valora la función de liderazgo que deben asumir las Corporaciones Locales y la integración del proyecto en Planes Regionales de lucha contra la exclusión social o Iniciativas Comunitarias, de mayor amplitud.

(A) AREAS DE INTERVENCION

1. (SS.SS) Servicios Sociales o Acción Social.

2. (E) Educación.

3. (S) Salud.

4. (I.P.C.) Infraestructura de Producción y Comercio.

5. (I.V.) Infraestructura Urbanística.

6. (V.A.) Vivienda y alojamiento.

7. (ASC) Asociacionismo y Cooperación Social.

8. (FPE) Formación Profesional y Fomento del empleo.

9. (C) Cultura.

(B) OBJETIVOS ESPECIFICOS

(Cuantificar y concretar en la medida de cada proyecto.) Posibles ejemplos:

1.1. Difusión de los servicios y prestaciones sociales entre núm. personas/ población.

1.2. Eliminar mendicidad y transeuntismo en un ... %.

1.3. Desarrollo de núm. grupos de autoayuda.

1.4. Generar nuevos servicios: Ludoteca, escuela de verano, etc.

1.5. Incorporar a núm. familias a programas de educación familiar.

1.6. Otros.

2.1. Reducir absentismo escolar en un ...%.

2.2. Reducir fracaso escolar en un ...%.

2.3. Reducir analfabetismo en adulto en un ...%.

2.4. Creación de núm. aulas de aprendizaje de español y de las lenguas de las Comunidades Autónomas, en su caso.

2.5. Creación de aulas de refuerzo escolar.

2.6. Formación de núm. profesionales en cultura de minorías étnicas, gitanos y población inmigrante.

2.7. Otros.

R E V E R S O

ACLARACION DEL ANEXO II

3.1. Control y seguimiento sanitario infantil: Vacunas, crecimiento, etc. 100% población.

3.2. Educación sexual al 100% población entre ... y ... edad.

3.3. Reducir embarazos de riesgo en un ...%.

3.4. Reducir el consumo de drogas en un ...%.

3.5. Otros.

4.1. Recuperación de la artesanía tradicional/fomento de los oficios artesanos.

4.2. Apoyo/creación de oficinas de Desarrollo Local

(especificando tipología, creación de servicios, empleo, etc.).

4.3. Establecimiento de un red empresarial en la

comarca/barrio.

4.4. Campaña de divulgación de recursos locales.

4.5. Otros.

5.1. Arreglo de núm. fachadas, patios y elementos urbanos comunes.

5.2. Construcción de equipamientos sociales: Definir.

5.3. Construcción de infraestructuras básicas: Definir.

5.4. Otros.

6.1. Rehabilitación de núm. viviendas.

6.2. Eliminar núm. infraviviendas.

6.3. Realojar núm. familias chabolistas.

6.4. Acompañamiento y apoyo social a núm. familias realojadas.

6.5. Apoyo a la búsqueda de vivienda a núm. familias

desfavorecidas.

6.6. Otros.

7.1. Apoyo a la creación de núm. nuevas asociaciones.

7.2. Fortalecer las asociaciones existentes (aumentar

actividades y socios en %).

7.3. Establecer una red de coordinación y colaboración en el ámbito territorial.

7.4. Realizar núm. cursos para la formación del voluntariado.

7.5. Otros.

8.1. Diseño de núm. proyectos individualizados de inserción laboral.

8.2. Realizar núm. cursos de formación ocupacional para jóvenes y parados de larga duración.

8.3. Realización de núm. talleres y cursos de capacitación.

8.4. Formación de adultos y pre-laboral (núm. cursos, % población de referencia).

8.5. Otros.

9.1. Campaña de divulgación de la cultura gitana.

9.2. Núms. Jornadas, Seminarios o Conferencias sobre asuntos culturales de minorías étnicas o población inmigrante.

9.3. Núms. Aulas de cultura.

9.4. Otros.

ANEXO III

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA

En ..........., a ... de ............. de 2001.

R E U N I D O S

De una parte, Don/Doña ..................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en ....................., en uso de las facultades que tiene atribuidas por Delegación de competencias del Excelentísimo Señor Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo

8 de la Orden de 3 de julio de 2001, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la

Comunidad Gitana Andaluza a desarrollar en 2002 (BOJA núm ...., de ................... de 2001),

Y de otra, Don/Doña ......................................., en su condición de ....................... de la Entidad ...................................................

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio

E X P O N E N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene

atribuidas las competencias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre servicios sociales y asistencia social, en virtud de los artículos 148, 1.20.º de la

Constitución Española y 13, 22, 23 y 30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, del Decreto de Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración parcial de Consejerías, y el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

A) Segundo. Que por su parte, la Corporación Local

..............................................., en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, tiene atribuidas

competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

B) Segundo. Que por su parte, la Entidad Pública

....................................., en virtud de lo

establecido en ............................................, tiene atribuida la representación y en uso de las facultades atribuidas al mismo.

(*) Seleccionar A o B según proceda.

Tercero. Que el artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril dispone que la cooperación económica, técnica y

administrativa entre la Administración Local y las

Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

(**) El apartado tercero sólo se incluirá en los supuestos en que se opte por la opción A del apartado segundo.

Por tanto, en virtud de cuanto antecede, y como cauce formal para el desarrollo del proyecto, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Delegación Provincial en ................, y la Entidad .......................................... para el desarrollo de un proyecto de intervención a favor de la comunidad gitana denominado................................................... y cuyo objeto es ............................................ .............................................................

Segunda. Financiación: Aportaciones económicas de las partes.

1. El Presupuesto total del convenio asciende a ............ pesetas (.................. euros), que será financiado por la partes de la siguiente forma:

a) La Consejería de Asuntos Sociales aportará

..................... pesetas (.............. euros).

b) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará ................. pesetas (............. euros).

c) La Entidad .......................... aportará

................... pesetas (........... euros).

2. El desglose del presupuesto y la financiación del Convenio se recogen en el Anexo al presente Convenio.

Tercera. Financiación máxima.

La financiación de la Consejería de Asuntos Sociales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Cuarta. Pago y justificación.

1. Tras la firma del presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Delegación Provincial, procederá a transferir a la Entidad ........................ la cantidad correspondiente a su aportación.

Asimismo, transferirá la parte de la aportación financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a la cláusula octava del convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, según la distribución expresada en el Anexo en el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, con referencia al ejercicio 2001.

2. La justificación de la citada aportación económica se realizará en el plazo de ..................., conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 3 de julio de de

2001.

Quinta. Alteración de la condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio suscrito al efecto.

Sexta. Obligaciones de la Entidad.

La Corporación Local (o Entidad Pública de carácter Local) ................................................... asume las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en la financiación del convenio mediante la aportación de ........................... pesetas (.......... euros).

b) Invertir la cantidad transferida por la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en las

actuaciones de desarrollo del proyecto subvencionado, conforme a los conceptos que se detallan en el Anexo al presente Convenio.

c) Contratar el personal necesario para la realización del programa, con respecto al cual asumirá la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, garantizando su dedicación a la realización de los programas contenidos en el presente Convenio.

d) Facilitar a la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución del programa, así como la que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Asistir a las reuniones que se convoquen en orden a

conseguir el cumplimiento, coordinación y evaluación periódica de los programas y, en su caso, las posibles modificaciones que se puedan acordar entre las partes.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de los proyectos de intervención, que los mismos se realizan en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales.

Séptima. Supervisión y control.

1. La Consejería de Asuntos Sociales se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, pudiendo solicitar cuantos datos, informes y justificantes considere necesarios.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Entidad habrá de presentar, en los plazos establecidos, los siguientes documentos:

a) En el plazo de quince días, a contar desde la firma del Convenio, entregará la programación de las actuaciones a realizar, con indicación de las fechas previstas para inicio y finalización.

b) Trimestralmente, aportará memorias relativas a la ejecución financiera de los programas.

c) En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la

terminación del plazo de ejecución del proyecto, presentará un informe de evaluación final sobre la ejecución del proyecto.

Octava. Publicidad.

La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su firma, sin posibilidad de prórroga.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento. Esta Comisión estará compuesta por:

- El/la Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales y el/la máximo/a representante de la Entidad, que ejercerán la

Presidencia.

- Un técnico de la Delegación Provincial, que ejercerá las funciones de Secretario.

- Un miembro en representación de la Entidad, designado por ésta.

- Un representante de la Comunidad Gitana objeto de la

Intervención.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, asimismo, técnicos de la Dirección General de Bienestar Social, cuando así se estime conveniente.

2. Esta Comisión se reunirá, como mínimo, con carácter

semestral, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y

problemas que pudieran surgir.

3. Cuando lo estime pertinente, cualquiera de las partes podrá solicitar la reunión de la Comisión de Seguimiento del

Convenio.

Undécima. Resolución del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, por alguna de las partes firmante, será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

El Delegado Provincial El .......... de la Entidad de Asuntos Sociales ............................ de .....................

Fdo.:...................... Fdo.:.......................

ANEXO AL CONVENIO

Detalle de la distribución de los fondos:

Concepto Importe

Personal .................

Gastos Corrientes .................

Otros .................

Total (ptas.): .................

Detalle de la financiación de los fondos (*):

Entidad Aplicación Importe

Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales ........... ...........

Consejería de Asuntos

Sociales ........... ...........

Corporación Local ........... ...........

Total: ........... ...........

(*) Financiación establecida en el Convenio para la

cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, suscrito entre el Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía con fecha .......... de .................. de 2001, y en el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, con referencia al ejercicio 2001.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF