Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 26/07/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Alcalde en funciones, por Decreto de fecha 14.9.00, adoptó acuerdo convocando concurso-oposición para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Cabo de la Policía Local, cuyas bases se transcriben a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA CUATRO PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna dentro de la plantilla de Policía Local de Marbella, y por el procedimiento de concurso-oposición, de cuatro plazas de Cabo de la Policía Local. Las referidas plazas se encuentran encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de la plantilla del Ayuntamiento de Marbella.

A los titulares de las mismas, incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como los establecidos en el Reglamento de Policía Local de Marbella aprobado por el Ayuntamiento Pleno.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

- Ostentar el nombramiento de Policía Local de Marbella, con una antigüedad mínima de dos años de servicio efectivo.

- Carecer en el expediente personal de inscripción por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias.

3. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso- oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando las certificaciones y títulos o fotocopias debidamente compulsadas, en donde acrediten los méritos alegados por los concursantes según la Orden de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000, publicada en el BOJA núm. 144, de 14.12.2000, y se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Marbella, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o en la forma establecida en el art. 38 de la LRJPAC.

Se acompañará igualmente recibo acreditativo del abono de la tasa de derechos de examen que, a tenor de la Resolución de

7.10.98, se fija en la cuantía de 1.500 ptas., sin perjuicio de las reducciones que procedan, según la citada Resolución.

4. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas. Recibidas las instancias, si se apreciara que cualquiera de ellas adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el mismo, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se tendrá por no presentada la misma. Una vez terminado el plazo de admisión y subsanados los defectos apreciados, se confeccionará la lista definitiva de admitidos y se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma, según se determina en el artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue. Vocales:

- El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Marbella.

- Dos Técnicos o Expertos designados por la Alcaldía.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Marbella.

- Un funcionario de carrera designado por la Junta de Personal del M.I. Ayto. de Marbella.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

7. Baremo del concurso.

Se ajustará a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000, publicada en el BOJA núm. 144, de

14.12.2000.

8. Fase de oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Pruebas y marcas según la Orden de 14.11.2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desarrolla el Decreto 196/92.

Segunda prueba: Aptitud psicotécnica.

Según establece el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, y Orden de 14.11.2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Tercera prueba: Conocimientos específicos y ejercicio práctico.

Desarrollándose ambos según lo establecido en la Orden de

14.11.2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desarrolla el Decreto 196/92, específicamente mediante cuestionario de preguntas con respuestas alternativas para la prueba de conocimientos.

9. Propuesta del Tribunal.

Finalizadas las fases del concurso y oposición, el Tribunal publicará por orden de puntuación la lista de aquellos

aspirantes que han superado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, no pudiendo proponer un número mayor de candidatos que el de plazas convocadas para la realización del curso de formación.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados.

11. Curso selectivo.

Los aspirantes propuestos realizarán un Curso Selectivo de Capacitación en la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de incendios del Excmo. Ayuntamiento de Marbella o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas.

La superación de dicho curso será requisito indispensable para el nombramiento definitivo.

12. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de oposición, la de concurso y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación.

13. Nombramiento.

Recibida propuesta de la Dirección de la Escuela en la que se contengan los aspirantes que han superado el Curso de

Capacitación, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento de los candidatos propuestos.

14. Toma de posesión.

Los aspirantes seleccionados tomarán posesión del cargo en la forma y tiempo que se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Marbella, 21 de mayo de 2001.- El Alcalde.

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