Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se regula el procedimiento para ejercer la opción de permanecer en su destino por el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, que superen el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica

1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que, en el supuesto de que el profesorado integrado en el Cuerpo de Maestros que pasen a prestar servicios en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, accediera al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la LOGSE, podrá permanecer en su destino en los términos que se establezcan.

El Decreto 154/1996, de 30 de abril, regulaba el procedimiento de adscripción de los/as Maestros/as a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo y su artículo dos definía los puestos de trabajo correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que podía ocupar el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros.

Las Ordenes de 27 de mayo y 7 de junio de 1996 convocaban el proceso de adscripción de los/as Maestros/as y fijaban el calendario para la realización de la adscripción, respectivamente.

Finalmente, la Orden de 22 de julio de 1999 hacía pública la adscripción de los/as Maestros/as a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo.

Concluido, pues, el citado procedimiento de adscripción a las plazas correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, procede regular lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOGSE y en el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Los/as funcionarios/as del Cuerpo de Maestros que superen el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el sistema de movilidad de funcionarios docentes del Grupo «B¯ al Grupo «A¯ tendrán derecho a realizar la opción a que se refiere tanto la Disposición Transitoria Cuarta de la LOGSE como el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, si cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse, en la fecha de publicación de la convocatoria del correspondiente procedimiento selectivo, prestando servicios en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria como funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Maestros.

b) Que el destino que ocupen tenga carácter definitivo.

c) Que el puesto de trabajo esté situado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segundo. Unicamente tendrá derecho a realizar esta opción el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros que se encuentre adscrito a un puesto de trabajo de las especialidades que se indican y supere el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades que, a estos efectos, se declaran equivalentes, de acuerdo con las correspondencias que se establecen en el siguiente cuadro:

Especialidades de acceso al

Cuerpo de Prof. Enseñanza

Adscripción como Maestros Secundaria

1. Lengua Castellana y Literatura 1. Lengua Castellana

2. Ciencias Sociales: Geografía

e Historia 2. Geografía e Historia

3. Matemáticas y Ciencias 3.1. Matemáticas

Naturales 3.2. Física y Química o 3.3. Biología-Geología

4. Lengua Extranjera: Francés 4. Francés

5. Lengua Extranjera: Inglés 5. Inglés

6. Música 6. Música

7. Educación Física 7. Educación Física

Tercero. El profesorado que realice la opción de permanecer como funcionarios/as del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el destino obtenido como Maestro/a deberá solicitarlo en el plazo que se establezca en los procedimientos de provisión de vacantes.

Cuarto. Quienes realicen la opción de permanecer como

Profesores de Enseñanza Secundaria y el centro de destino al que fueron adscritos u obtenido con posterioridad por concurso de traslados o procedimiento de provisión de vacantes sea un Instituto de Enseñanza Secundaria, tendrán, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el resto de Profesores de Enseñanza Secundaria del mismo centro.

Quinto. En el caso contemplado en el apartado anterior, la plaza que se venía ocupando como funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Maestros se reconvertirá en una plaza del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad por la que se haya superado el procedimiento selectivo, según el cuadro de equivalencias establecido en el apartado segundo de esta Orden. Dicha plaza, una vez reconvertida, no podrá ser ofertada al profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros en los futuros concursos de traslados o procedimientos de

provisión de vacantes que se realicen.

Sexto. El profesorado del Cuerpo de Maestros que, en la fecha de la convocatoria del procedimiento selectivo mediante el cual se ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el sistema de movilidad del Grupo «B¯ al Grupo «A¯, se encuentre destinado en Centros Públicos de Educación Primaria, impartiendo el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria

Obligatoria, podrá realizar la opción de permanecer en el mismo destino, como funcionarios/as del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria siempre que dicho destino tenga carácter definitivo, sea de la misma especialidad que la obtenida en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado segundo de esta Orden, y esté situado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

A estos/as profesores/as les será de aplicación el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y tendrán la obligación de seguir impartiendo las materias correspondientes al puesto de trabajo que venían ocupando con anterioridad a realizar la opción de ocupar dicho puesto como Profesores de Enseñanza Secundaria.

Al profesorado que se encuentre en la situación contemplada en este apartado, se le aplicará lo establecido en el apartado cuarto de esta Orden, desde la fecha en que se realice el desglose de las enseñanzas del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria del Centro de Educación Primaria en el que presta servicios a un Instituto de Enseñanza Secundaria. En este caso, y en relación al puesto de trabajo que venían desempeñando en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, se procederá conforme a lo establecido en el apartado quinto de esta Orden.

Séptimo. La fecha de los efectos económicos y administrativos de la opción a que se refiere el apartado primero de la presente Orden será la que en la normativa vigente se

establezca para el nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la promoción correspondiente.

Octavo. A los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, habiendo ingresado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria mediante el correspondiente procedimiento selectivo por el sistema de movilidad del Grupo «B¯ al Grupo «A¯, tengan reconocido el derecho a permanecer en el mismo destino que venían ocupando como Maestros/as, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados cuarto, quinto y sexto de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas

aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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