Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/07/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación núm. 3191/2001. (PD. 2142/2001).

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NIG: 4109137C20010001277.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 3191/2001. Asunto: 200332/2001.

Autos de: J. Verbal (N) 153/1999.

Juzgado de origen: 1.ª Instancia de Sevilla núm. Veintidós. Negociado: 4F.

Apelante: Mafre.

Procurador:

Abogado:

Apelado: Caja de Ahorros Reunidos.

Procurador:

Abogado:

E D I C T O

En el recurso referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA 545

Ilmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Carlos María Piñol Rodríguez, don Antonio Salinas Yanes. En la ciudad de Sevilla, a tres de julio de dos mil uno. Vistos en grado de apelación, por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio de cognición seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Veintidós de Sevilla con el núm.

153 de 1999, en los que se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2001, que fue apelada por la Procuradora doña Belén Aranda López en nombre y representación de la demandada, entidad Mafre, Seguros Generales, defendida por el Abogado don Carlos Molpeceres Pérez, siendo parte apeladas, la entidad actora Caja de Seguros Reunidos, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. Caser, representada por el Procurador don Jaime Cox Meana, y defendida por la Abogada doña Isabel Natalia García Montes, y la demandada doña Aquilina Guerrero López, declarada rebelde, que no ha comparecido en el recurso

F A L L A M O S

Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora doña Belén Aranda López, en nombre y representación de Mafre Seguros Generales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, con fecha 25 de enero de 2001, en el juicio de cognición núm. 153 de 1999, debemos revocar parcialmente la misma y condenamos a las demandadas, doña Aquilina Guerrero López y Mapfre Seguros Generales, S.A., a que abonen solidariamente a la actora de la cantidad de 164.470 ptas., que se incrementará con intereses en la forma establecida en la sentencia apelada, y sin hacerse expresa condena en costas en ninguna instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia de

1.ª Instancia núm. Veintidós de Sevilla, con testimonio de esta sentencia y despacho para su cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el rollo de la sección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte rebelde doña Aquilina Guerrero López por providencia de

17 de julio de 2001 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Sevilla, 17 de julio de 2001.- El Secretario Judicial.

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