Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 04/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zufre, en la provincia de Huelva (VP 357/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Zufre, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zufre.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo los días 19, 20 y

25 de junio, 14 y 17 de julio y 30 de septiembre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 130, de fecha 7 de junio de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zufre.

En el acta levantada al efecto se recogen las alegaciones efectuadas por parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de: ASAJA-APROCA, Explotaciones Ganada Ibérico, S.A.; Arenillas, S.A.; Calamorros, S.L.; don César Pascual Terrats, Cinco Inversiones S.A.; don Joaquín Duque Ribelles, don Manuel Barlón, don Joaquín Melgarejo Murube, Mecanización Agrícola del Sur, S.L.; don José Lesmes Hidalgo y Masur, S.L.

Alegan la falta de base documental que acredite la existencia de tales vías pecuarias, correspondiéndole a la Administración la carga de la prueba de dicho extremo de forma indubitada.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 251, de fecha 31 de octubre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Zufre, Diputación Provincial de Huelva, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte:

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA-Huelva.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de Masur, S.A., y Cinco Inversores, S.A.

- Don Andrés Domínguez Garrido, en nombre y representación de don Luis M. Halcón de la Lastra, hermanos y doña Dolores de la Lastra Castillo, y de la Comunidad de Bienes «Sierra de las Cabras¯.

- Don Andrés Domínguez Garrido, en nombre y representación de José Lesles González Hidalgo, don Fernando Solís Martínez Campos y doña Isabel Martínez Campos.

Quinto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

7. Infracción del art. 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, al quedar interrumpida la continuidad de esa vía pecuaria por la construcción del pantano de Zufre, no asegurando el tránsito ganadero.

7. VEREDA DEL PRADO

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Esta vereda, de anchura legal 20 m, parte del cordel de las Huelvas y discurre desde el casco urbano de Zufre, primero en sentido SO y luego O, hasta completar un recorrido de 17.056 m tras el cual penetra en La Granada de Río Tinto, donde se conoce como vereda del Maíllo.

Arranca del cordel de las Huelvas en el cortijo de la Noria (P1), en las afueras del municipio, y avanza hacia el SO, llevando en su interior una calleja con cercas a ambos lados (foto número 15), en un principio con una anchura de 15 m, aunque se va estrechando progresivamente por tierras de La Charneca. A los 310 m la vía pecuaria cruza la carretera que va de Zufre al Castillo de los Guardas (P5), alojando a

continuación un carril en su seno, con la cerca de piedra y la casa de Huerto Fernando a su izquierda (foto número 16). Atraviesa a los 980 m un camino que va a la casa de La Charneca y seguidamente una cancela (P11), manteniéndose paralela a un pequeño barranco por el lado izquierdo, y dejando unos pilares a la izquierda poco antes de cruzar el arroyo de La Charneca a los 1.600 m (P21).

Unos 350 m más adelante la vereda pasa una cancela de hierro (P26) entrando en Los Tiñosillos, donde baja llevando el barranco de La Charneca a su izquierda durante 150 m hasta cruzarlo, pasa a continuación el arroyo de la Bermeja por un pequeño puente a los 2.080 m (P29), y seguidamente abandona el carril que traía en su seno para bajar paralela con el arroyo durante 900 m (foto número 17), hasta atravesar el arroyo del Gamonito (P47). Aloja en su interior un carril de 3 m hasta los

3.250 m (P51), en que dicho carril gira a la derecha,

continuando la vía pecuaria con la misma dirección a media ladera para tomar poco después en su interior una senda de 1,5 m. Tras cruzar una cancela (P60), la vereda entra en Matías Pérez a los 3.690 m, y continúa por la misma senda cruzando varios regajos antes de llegar unos 600 m más adelante al puerto de La Yegua, donde deja una majada unos 20 m a la izquierda (P69), entrando en La Parrita a los 4.610 m (P74). La vereda pasa a continuación un pequeño puerto y varios regajos, deja unas ruinas a la derecha a los 5.450 m (P88) y a

continuación dos pilares, desde donde comienza a subir llevando un regajo a la derecha y el caserío de la Parrita a la

izquierda (P90). A partir de los 5.840 m la vía pecuaria gira hacia el O (P94) y toma en su interior en apenas 150 m el camino que va a dicho caserío, para abandonarlo en la Cruz de los Humilladeros (P96), girando al SO con una senda de 1 m en su seno, hasta tomar de nuevo un camino en su interior a los

6.360 m (P102), y seguidamente con el arroyo del Rey paralelo a la izquierda. La vereda entra unos 600 m después en la Majada Vieja (P113), donde parte un camino a la derecha, y a los 7.560 m (P122) cruza la vereda de los Contrabandistas en la unión de los arroyos de la Víbora y del Rey.

La vereda sigue con el arroyo Rey paralelo a la izquierda, cruza por sendos puentes primero la antigua carretera de Lisboa a Sevilla a los 8.010 m (P128 y foto número 18), y 370 m después la carretera N-433 por el kilómetro 66,6 (P136), tras lo cual abandona el citado arroyo, atraviesa la cancela de Los Prados y toma 100 m más adelante un camino de 3 m en su interior. A los 9.200 m, la vía pecuaria deja a la derecha la huerta de los Prados (P148) y seguidamente gira al O, pasando entre dos casetas (P149), cruza a continuación un camino que va al cortijo de los Prados (P150), deja a los 9.740 m la ermita del Prado a la derecha (P152), y 400 m más adelante la casa de La Comedia (P157). A partir de aquí, la vereda transita por las Suertes de Pedro Estaca, abandona el camino que traía en su seno a los 10.500 m (P159), y deja a la derecha durante unos

150 m la cerca de la majada del Pontón. Tras cruzar el arroyo del Corral del Moro (P163), a los 11.200 m, la vía pecuaria penetra en la Dehesa de Juan Esteban, pasa 230 m después por el cortijo del Corral del Moro (P167), toma en su interior un camino de 5 m de anchura a partir de los 11.700 m con una malla cinegética paralela a la izquierda hasta llegar 450 m después al arroyo Rey (P173). Prosigue su recorrido con el citado arroyo a su izquierda, cruzando varias alambradas y carriles antes de llegar a su nacimiento a los 16.270 m (P234) desde donde la vereda continúa en sentido NO, pasando unos 270 m más tarde por las casas del Tío Ginés (P236) y posteriormente por una majada (P239) antes de salir de la dehesa de Juan Esteban a los 17.040 m y cruzar la carretera A-461 de La Granada a Zufre (P241), finalizando su recorrido en Zufre a los 17.056 m (P242) para acontinuación continuar en la Granada de Río Tinto por la majada de Puerto Lobo.

8. VEREDA DEL MURTAL

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Esta vía pecuaria proviene de Santa Olalla del Cala, donde se denomina vereda de las Carretas, y recorre Zufre en sentido SO con una anchura legal de 20 m durante 3.822 m hasta desembocar en la vereda de los Contrabandistas.

Penetra en el término de Zufre por La Gitana (P1), llevando en su interior el mismo carril por donde discurre en Santa Olalla, cruza a los 150 m una cancela y transita íntegra por El Murtal Bajo, llevando un barranco a la izquierda. A los 520 m la vereda atraviesa por una cancela el barranco del Murtal (P17 y foto número 19), justo donde desemboca el arroyo del Maco, desprendiéndose un camino a la derecha, y se encamina al cortijo del Murtal que unos 400 m después deja a la izquierda (P26 y foto número 20), momento en que abandona el camino y sigue entre dos construcciones de madera para el ganado. La vereda cruza una cerca de piedra por una cancela a los 1.020 m (P28), toma la vaguada abajo cruzando dos arroyos en su punto de unión (P30), y a partir de aquí toma un carril sin uso, alcanzando a los 1.440 m una cerca de piedra y malla cinegética en una zona de abundantes majanos de piedra (P35). Dentro de La Cervera la vía pecuaria transcurre por un carril de 3 m, bordeando primeramente un monte que queda a la derecha, prosigue a media ladera, y tras cruzar una cancela y un regajo, a partir de los 1.700 m (P40) lleva una alambrada a la

izquierda que abandona 200 m más adelante, continuando en dirección SO sin resto de camino.

A los 2.490 m la vereda atraviesa una cancela (P50) y toma en su interior una calleja de unos 12 m de anchura, cercada por ambos lados. Pasa a los 3.180 m por una cruz (P60), donde parten a la derecha dos caminos hacia el cortijo de la Cervera situado a 150 m. La vía pecuaria cruza un regajo y una cancela (P63), donde se acaba la calleja de palos, y comienza a llevar una alambrada a la izquierda y un barranco paralelo por el lado derecho, llegando así hasta el barranco de los Alamos, donde finaliza su recorrido a los 3.822 m (P71) al desembocar en la vereda de los Contrabandistas.

9. VEREDA DEL JARRAMA

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Proveniente del término municipal de La Granada de Río Tinto, donde también se conoce como vereda de Jarrama, esta vereda de

20 m de anchura legal recorre Zufre de NO a SE durante 7.870 m, continuando en El Castillo de las Guardas, en la provincia de Sevilla.

Penetra en el término de Zufre, por la finca El Hoyuelo, donde comienza por la derecha la cerca de Puerto Linar (P1 y foto número 21), y lleva en su interior el camino de Campofrío a El Castillo de las Guardas de 4 m, con alambradas a ambos lados a una distancia media de 15 m. A partir de los 1.000 m la vía pecuaria deja a la derecha la Huerta de La Zorrera y a la izquierda la Huerta de Los Alpachares (P8), cruzando 270 m más adelante el barranco de Los Alpachares (P9), donde se incorpora por la derecha la rivera de Jarrama que de ahora en adelante queda paralela a la derecha a una distancia media de 20 m.

Tras cruzar el arroyo de Canuto a los 1.700 m (P13), la vereda se introduce en el paraje Jarrama, donde recorre tres fincas. La primera se conoce como Jarrama de Robledo con los Llanos del Jarrama a la izquierda y Juagarzón a la derecha. A los 3.700 m cruza una portada entrando en la segunda finca conocida como Jarrama de Clemente (P34), y 240 m después, tras pasar otra cancela (P36), la vía camina por la tercera finca, denominada Forestal de Jarrama, llevando Huertos Perdidos a la derecha y El Manzano a la izquierda. A los 4.450 m sale un camino a la derecha que va al Cortijo del Hornito (P41) y unos 160 m más tarde cruza el barranco de las Beatas (P43), comenzando a lindar por el lado izquierdo Las Beatas y más adelante Las Animas, dentro de la finca Forestal de Jarrama.

La vereda se separa de la rivera del Jarrama a los 6.000 m al pasar por el cortijo de La Aurora (P60), y tras cruzar 180 m más adelante el barranco del Cabezo (P65), discurre por la finca El Cabezo durante 450 m, para caminar de nuevo a partir de los 6.650 m por tierras de Forestal Jarrama. Unos 100 m después, la vía pecuaria deja el cerro de La Minilla a la derecha, mientras se desprende a la izquierda el camino a Puerto Alto (P71), y a los 7.190 m atraviesa el barranco de Cañada Acebuche, donde acaba el camino (P76).

La vereda transcurre a partir de aquí por la orilla de la rivera de Jarramilla que se incorpora por la derecha, llevando a la izquierda la alambrada de la finca Jarramilla. Cruza una cancela pasados los 7.700 m (P80), saliendo la vía pecuaria al término de El Castillo de las Guardas 150 m más adelante, al cruzar la rivera de Jarramilla (P81).

10. VEREDA DE EL REAL DE LA JARA A ZUFRE

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Procedente de Santa Olalla del Cala, penetra en Zufre por La Parrita desde donde se dirige al sur con una anchura legal de

20 m durante 1.342 m a unirse a la vereda del camino de Aracena a Santa Olalla.

Tras cruzar una cerca de piedra (P1), penetra en Zufre por La Parrita con un camino en su interior que abandona a los 150 m (P2), para continuar por la Cuesta de Perico por una vaguada que le conduce al barranco de las Corchas, al cual se une pasados 720 m (P11). Deja a la derecha la casa de la Parrita (P15) y a los 1.342 m se une a la vereda del camino de Aracena a Santa Olalla, junto al callejón de Juan de la Nava (P21), finalizando su recorrido. A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración de las mismas acompañada junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley; es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación durante 9 meses más del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zufre, de la Diputación Provincial, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las

siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se

clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales se ha reunido la siguientes documentación:

Documento número 1: I.G.N. Legajo 779 del A.H.N. de 1924 sobre usurpaciones de vías pecuarias en Zufre.

Documento número 2: Legajo 675 del A.H.N. sobre información pública testifical de las vías pecuarias.

Documento número 3: Legajo 811 del A.H.N. de 1928 sobre la convocatoria realizada por el Delegado de la Asociación General de Ganadero del Reino en Zufre.

Documento número 4: Legajo 143 del Archivo Municipal de Santa Olalla del Cala, en el cual se refleja la entrada en Zufre de la Vereda del Murtal.

Documento número 5: Planos Catastrales de 1921, donde aparecen los primeros 3.700 m de la Vereda de los Contrabandistas (polígono 28), y los enclaves de los lugares asociados: Descansadero Pilar del Egido (polígono 44-45) y Abrevadero de la Fuente del Arroyo del Capitán (polígono 18).

Documento número 6: I.G.N. Documentación y Archivo. Bosquejo planimétrico a escala 1:25.000 de Zufre.

Documento número 7: Fondo Documental Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Documentos internos elaborados por el IARA en el año 1991, en los que se recogen datos de doce posibles vías pecuarias.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de Zufre: Don Eusebio Colorado Sánchez.

- La información aportada por los prácticos nombrados por el Ayuntamiento de Santa Olalla don Francisco Triano Vargas y don Angel Domínguez Retamino.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

5. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias se refiere, viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone con este texto legal «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

6. Respecto a la alegada infracción del art. 13 de la Ley de Vías Pecuarias al quedar interrumpida la continuidad de la vía pecuaria por la construcción del Pantano de Zufre, manifestar que el presente procedimiento está ordenado a declarar la existencia, denominación, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo en un momento posterior cuando se tramiten los procedimientos

correspondientes para asegurar la continuidad de la vía pecuaria. Para ello, el Reglamento de Vías Pecuarias atribuye, en su art. 10, a la Consejería de Medio Ambiente las

competencias para la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias, sin perjuicio de aquéllas atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación de la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

7. Por último, respecto a la modificación del trazado propuesta por don Andrés Domínguez Garrido, en representación de don José Lesle González Hidalgo, se ha de manifestar que dicha solicitud será objeto de estudio en un momento posterior al presente procedimiento, ordenado a declarar la existencia, trazado y demás características de las vías pecuarias del término municipal de Zufre.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 16 de mayo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Zufre (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ZUFRE, PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZUFRE (HUELVA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZUFRE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ZUFRE, PROVINCIA DE HUELVA

1. CORDEL DE LAS HUELVAS

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Procedente del término municipal de Corteconcepción, donde también se denomina Cordel de las Huelvas, este cordel, de anchura legal 37,5 m, atraviesa el término de Zufre a lo largo de 26.509 m, con dirección SE-NO hasta el pueblo y S-N después, para continuar en El Castillo de las Guardas como colada del Trabuco.

La vía pecuaria penetra en Zufre por donde actualmente está situado el pantano de Aracena (P0), y tomando sentido SE sale del mismo a los 1.300 m (P1), discurre por Monte Costa paralela a un barranco, llevando una cerca de piedra a su derecha hasta los 1.690 m, en que cruza el barranco y una cancela (P7), para alojar en su seno un carril de 5 m de anchura en La Curtidera. A los 2.330 m el cordel cruza el camino que va desde la casilla de la Cerca al pantano de Aracena (P19), y 300 m más adelante, tras cruzar un arroyo por un paso canadiense, entra en El Machial, por donde continúa con el carril en su interior. Después de dejar a derecha e izquierda sendos caminos que van a los cortijos Cosquino y Machial, respectivamente (P26), y más adelante unos pilares (P30), y una construcción metálica (P32), a partir de los 3.200 m la vía pecuaria lleva a su izquierda una cerca de piedra, incorporándose 170 m más tarde el arroyo o barranco Cosquino por la derecha (P34).

A los 3.830 m, en la unión de los barrancos Cosquino y Costa (P45), el cordel continúa en la misma dirección con el barranco Machial a la derecha y una cerca de piedra a la izquierda durante 500 m. La vía cruza un camino a los 4.480 m (P54), y continúa por el barranco Machial en su parte derecha, al que abandona a los 4.930 m (P63), para ascender por una vaguada y pasar entre las ruinas de la majada de La Jabalina 250 m (P69) después, tomando seguidamente un camino en su interior. A los

5.530 m el cordel aloja durante un breve tramo la nueva carretera de Puerto Moral a Cala (P77), prosiguiendo por Caso Pérez con el camino que traía, y tras cruzar la rivera del Hierro por un puente de cemento a los 6.270 m (P89), pasa 640 m más adelante por el cortijo del Pozo (P103), atravesando a los

7.560 m el ferrocarril desmantelado, punto desde donde parte hacia el sur la vereda de Cala (P121).

Discurre el cordel por Los Carneros con el camino en su interior, hasta que a los 8.860 m, en terrenos del Encinar (P150), lo abandona, y continúa con la misma dirección llevando por la derecha las cercas del viejo cortijo del Encinar (P153). Asciende la vía pecuaria por la Umbría de La Madroña, donde se encuentra la Fuente de La Madroña a los 9.630 m (P169), y tras cruzar una cancela 150 m (P173) más adelante, entra en El Rincón, donde va faldeando a la izquierda del cerro Rincón. A partir de los 10.200 m, después de cruzar un arroyo al que se mantiene paralelo, el cordel lleva como límite izquierdo durante 400 m las cercas de Roque (P178), y a los 10.750 m (P186 y foto número 1) se le une la vereda del Camino de Aracena a Santa Olalla por espacio de unos 200 m (P190), continuando en sentido SE por un carril que lleva en su interior en terrenos del Cucharero. A los 11.360 m abandona este carril (P202) para tomarlo de nuevo 710 m más adelante (P209), deja a la derecha la casilla del Parentero a los 12.630 m (P225 y foto número 2) y la vía pecuaria toma ahora el antiguo ferrocarril en su interior durante unos 450 m hasta introducirse en aguas del pantano de Zufre a los 13.070 m, a

100 m de las ruinas de la fábrica del Cucharero (P228). El trayecto ahora sumergido iba por el camino del Cucharero, bordeando Monte Soldado por la derecha y atravesaba la rivera de Huelva por el vado de Las Estacas.

Reaparece el cordel a los 14.410 m en Los Macucales (P230) y continúa hacia el sur con una senda en su interior durante 900 m, al cabo de la cual toma un carril de 5 m de ancho en Valdelloso, con el arroyo de la Muerte a la izquierda, y tras rebasar la portada de La pared blanca a los 15.830 m (P263), circula por una calleja, por donde 700 m más tarde llega al pueblo después de subir la Cuesta Rodeo (P275). La vía pecuaria cruza el pueblo por la calle del Medio, tomando a continuación la calle Larga, donde se desprende a los 16.720 m la vereda del Bezo por la calle del Pilar (P280), baja más adelante por la calleja de Santa Ana hasta llegar a las Cuatro Callejas a los

17.240 m, donde esta el Descansadero-Abrevadero Pilar del Ejido, situado al otro lado de la carretera C-435, en el kilómetro 9,350, donde parte la vereda del Mayordomo (P291 y foto número 3).

El cordel sale hacia el este con la carretera en su interior durante unos 365 m (P295), seguidamente toma la antigua carretera de la Ermita del Puerto hasta los 17.920 m, en que gira en sentido SE, bordeando a la izquierda la casa de la Noria, donde se desprende a la derecha la vereda del Prado (P301 y foto número 4). Continúa el cordel en la misma

dirección por la calleja de La Noria unos 250 m y bordea a continuación el cerro de La Primera Cruz, que queda a la izquierda, para tomar brevemente a los 18.340 m la carretera de Zufre al Castillo de las Guardas (P310).

La vía pecuaria prosigue unos 900 m por una calleja de 20 m de anchura media entre La Charneca a la derecha y La Noria a la izquierda, introduciéndose seguidamente en Los Tiñosillos, donde gira hacia el sur quedando a la derecha el cerro de Las Herrujientas (P327). Desciende el cordel, dentro de la finca Matías Pérez, por el paraje La Charnequilla, cruza a los 20.600 m el camino que va de la casa de la Charneca al cortijo La Carnicera, vadea el arroyo del Gamonito a los 21.340 m (P347) y

180 m más tarde sale de la finca Matías Pérez al cruzar el arroyo Rey (P350). La vía pecuaria sube por la cañada del Galapero, dentro de la finca El Parralejo, donde sigue con la misma dirección por una vaguada, y a partir de los 22.200 m aloja un carril en su seno hasta cruzar el barranco del Capitán

350 m después.

El cordel pasa por el abrevadero de la Fuente del Arroyo del Capitán (P373 y foto número 5) y continúa paralelo al barranco durante 150 m, subiendo una loma donde gira en sentido SE para pasar el Puerto de La Carbonera a los 23.220 m (P386) y tomar un carril en su seno durante 450 m. La vía pecuaria abandona el camino y tras saltar un arroyo, asciende por una vaguada, cruzando la vereda de los Contrabandistas a los 23.850 m (P395). Después de dejar en el alto la casa de Manfredi a la izquierda, el cordel entra en El Vaquerizo, con una senda de 1 m en su interior, pasa por unas ruinas a los 24.530 m (P404), y seguidamente atraviesa el barranco de la Carnicera,

encontrándose con la fuente del Vaquerizo (P407) .

La vía pecuaria comienza a subir unida a un regajo que va por el lado derecho unos 200 m, donde gira hacia el sur con una senda en su interior llegando al alto del Cuaco a los 25.380 m (P421), a partir del cual toma en su interior un carril de 3 m, cruza una cancela 400 m más tarde a la vez que parte a la derecha un camino, y sale así del Cuaco para entrar en El Bujardo, donde a los 25.830 m queda el descansadero del Bujardo (P426). El cordel baja por una vaguada en sentido SE con un carril, cruza un arroyo que se incorpora por la izquierda y a continuación una portada tomando la alambrada en su interior y dejando a la izquierda el cortijo del Bujardo, para atravesar a los 26.509 m la divisoria con el término de El Castillo de las Guardas (P436), por donde continúa.

2. VEREDA DE LOS CONTRABANDISTAS

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Esta vía pecuaria penetra en Zufre procedente de Higuera de la Sierra, donde se conoce como vereda de Sevilla, y con una anchura legal de 20 m recorre el término a lo largo de 23.327 m, primero con dirección general NO-SE, y luego O-E, hasta salir por las Umbrías del Burro al término del Ronquillo, donde continúa como vereda de los Contrabandistas.

Tras cruzar la carretera A-461 por el punto kilométrico 20,150, la vereda entra en término de Zufre por Las Balsas (P1), junto al cortijo del mismo nombre, discurriendo hacia el sur, con la mojonera de Higuera de la Sierra como límite derecho hasta cruzar, pasados los 550 m, el arroyo de Maygalanes y una cancela (P13), en que entra en Barba Cana, transcurriendo desde los 750 m por una calleja con cercas de piedra de 20 m de anchura media y tomando en su interior un camino de 3 m a partir de los 1.135 m (P23). Al finalizar la calleja 370 m más adelante, la vereda abandona el camino y prosigue hacia el sur, dejando unas casas a la derecha a los 2.000 m. Unos 450 m más tarde toma el arroyo de la Víbora en su seno (P41),

discurriendo con él en sentido SE hasta llegar a los 3.740 m a un cruce de caminos, donde atraviesa la vereda del Prado junto con una cancela (P72).

La vereda cruza a continuación el arroyo Rey, prosigue por El Puente pasando unos llanos, desde donde gira al este y toma a los 4.215 m un camino de 2 m en su interior, llevando un regajo a su izquierda (P82). Continúa transcurriendo entre La Potra a la izquierda y La Adelfa a la derecha, hasta cruzar un arroyo y una cancela a los 5.550 m (P103) y entrar en El Zafiño. La vía pecuaria asciende girando al E para tomar un camino en su interior durante 100 m con el que llega a la cerca del cortijo del Zafiño (P108), que queda a la derecha, y continúa subiendo por un camino de 3 m hasta coronar un puerto a los 6.735 m, entrando en Los Helenos (P123). La vereda baja unida a un canal, quedando unos 100 m a la izquierda el cortijo de los Helenos (P127), y tras cruzar posteriormente el camino que va al Parralejo y una alambrada (P128), pasados los 7.000 m se adentra en La Mezquita, donde a partir de los 7.475 m lleva paralelo a su izquierda el arroyo del Capitán (P131) durante

500 m. Tras cruzar el arroyo y una alambrada (P141), la vía pecuaria se interna en La Fuentezuela, atraviesa un collado, lleva de nuevo paralelo durante unos 100 m el arroyo Capitán, y después de subir un collado, atraviesa a los 8.625 m una alambrada (P154), penetrando así en El Parralejo. Seguidamente la vereda toma un camino en su interior, pasa por el cortijo del Parralejo Viejo a los 9.120 m (P164), se desprende un camino a la izquierda 500 m (P172) más tarde, y cruza a los

9.810 m el Cordel de las Huelvas (P173).

Con el camino en su interior continúa la vereda hacia el E, cruza una cancela a los 10.110 m (P178) y entra en El

Vaquerizo, donde 200 m más adelante cruza un barranco (P180). El camino finaliza a los 10.465 m (P184), mientras la vía pecuaria sigue con la misma dirección, pasando 200 m después por el cortijo del Vaquerizo y llevando a partir de los 10.800 m unas cercas de piedra a la izquierda durante 200 m. Sube por una vaguada con un carril paralelo a la derecha, hasta que cruza una alambrada a los 11.125 m (P190) y penetra en

Vadijerno. Dejando el cerro de la Agudita a la izquierda (P192), baja la vereda por un regajo, dejando a la derecha una Majada antes de tomar a los 12.120 m un camino de 4 m en su interior (P198). Pasa por las casas de Valdijerno 500 m más adelante y a los 13.530 m sale de Valdijerno (F6), apartándose a la izquierda un camino que va a la Sierra de la Vicaría (P206). Cruza la carretera de Zufre a El Castillo de las Guardas (P207) y se adentra en el Puerto de las Eras, donde pasa por el Collado de la Horca y el Puerto de los Casianos antes de dejar a la izquierda el cerquillón de las vacas y comenzar a llevar a la derecha el arroyo de Pedro Martín a los

14.450 m (P209), con el cual atraviesa un pantano y llega a la rivera de Huelva 16.340 m (P220).

Asciende la vereda por la rivera hacia el NE durante 1.100 m por la Revuelta de la tía Justa, hasta cruzarla por el Vado de los Contrabandistas (P233), a la vez que gira al SE por La Cervera para llegar a los 17.710 m al ferrocarril (P235) desmantelado que toma en su interior durante 250 m, para abandonarlo después a su izquierda. Sube por un cortafuegos hasta cruzar un camino a los 18.130 m (P240), desde el cual la vía pecuaria desciende, pasando 150 m después por un majano (P242), y aloja de nuevo el ferrocarril desmantelado a partir de los 18.430 m (P244), para abandonarlo definitivamente 370 m más adelante tras cruzar un pantano (P247). Ahora la vereda lleva un camino en su interior, deja a la derecha la majada de la Charneca y seguidamente, a los 19.140 m cruza el barranco de los Alamos, donde parte a la izquierda la vereda del Murtal (P253).

La vereda asciende durante 840 m hasta cruzar dos cancelas (P266) y entrar en El Burro, dejando el cortijo del Burro a la izquierda a los 20.255 m (P270), desde donde comienza a descender con unas cercas de piedra a la derecha y a

continuación la majada del Burro a la izquierda, pasados los

21.000 m (P285). La vía pecuaria transcurre desde aquí

llaneando por la falda de unos cerros que lleva a la derecha, se desprende un camino a la derecha a los 22.090 m que va al Portugués (P298), y 150 m más adelante (P299) gira al SE subiendo las Umbrías del Burro, sin restos de carril, hasta llegar a los 23.327 m (P310) al término El Ronquillo, por donde continúa.

3. VEREDA DE CALA

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Parte esta vereda del cordel de las Huelva con una anchura legal de 20 m, recorriendo el término de Zufre de N a S durante

11.180 m hasta pasar al término de Higuera de la Sierra, donde se le conoce como vereda de Las Balsas.

La vereda inicia su recorrido en El Pozo (P1), desde donde se dirige hacia el Sur, subiendo, sin restos de camino, un pequeño collado y seguidamente toma un carril de 4 m (P7) en su interior, por donde se encamina a la Estación de la Junta. A los 1.220 m cruza el ferrocarril desmantelado (P22) para tomar seguidamente en su interior la carretera de la Junta, dejando sucesivamente la casa de la Riverilla, la Estación de la Junta y la majada de la Riverilla a la izquierda (P24). A los 2.270 m la vía pecuaria llega al puente de las Juntas, por el que cruza la junta de las Riberas de Huelva y el Hierro (P44), unida durante unos 90 m a la vereda del camino de Santa Olalla a Aracena (P45).

Tras dejar la citada vereda, la vereda que se describe también abandona la carretera de la Junta y asciende por Los Cárdenos unos 200 m, continúa a media ladera hacia el SE, llevando a la derecha los cerros de los Cárdenos, hasta llegar a los 3.000 m a la fragua de los Cárdenos, por donde sube otros 300 m hasta el puerto. Entre una majada a la izquierda (P65) y un pantano a la derecha (P66), la vereda desciende primero hacia el S hasta llegar a los 3.500 m a una alambrada, y luego en sentido SO por El Higueral, donde lleva el arroyo del Higueral paralelo a la izquierda. Tras atravesar a los 4.100 m una alambrada y la desembocadura del barranco Champín, la vereda gira al S con el arroyo Higueral, al que cruza a los 4.665 m frente a la casa del Higueral (P77), ascendiendo con él hasta su nacimiento 500 m más adelante, donde comienza a llevar a la derecha las cercas de la casa del Alto durante 165 m (P81). Aloja a los 5.210 m un camino en su interior que abandona al cabo de los 90 m, continúa por Valdemaría subiendo por una vaguada, para dejar a los 5.590 m la casa de Valdemaría a la derecha (P89), y toma una senda de 1 m de ancho hasta alojar en su seno 500 m más adelante la carretera de la Junta por el kilómetro 5,15 (P96).

A los 6.360 m parte a la izquierda la carretera blanca a Zufre (P98), y continúa la vereda hacia el SO entre alambradas de 15 m de anchura, bordeando a la izquierda el cerro Valdemaría, para entrar a los 6.900 m en El Rincón y pasar seguidamente por el Alto del Perotanero (P100). La vía pecuaria abandona a los

7.750 m la carretera de la Junta por el kilómetro 3,5 (P106), gira al S y se introduce por el carril de Juan Diego durante

100 m, para tomar en sentido SE (P109) el camino de Zufre a Higuera hasta los 8.185 m. La vereda gira hacia el S por Juan Diego (P113), llevando un carril en su interior durante 220 m (P117), a partir de los 8.850 m baja por la linde de las fincas La Esparragosa y Juan Diego durante 500 m, para continuar íntegramente por Juan Diego pasando por las ruinas de una majada a los 9.490 m (P128). Unos 300 m más adelante, en la unión del barranco del Rincón con el barranco del Burro (P132), la vía pecuaria comienza a llevar este último paralelo a la derecha por tierras de Virgen de Luna, hasta atravesarlo a los

10.630 m (P142). Seguidamente la vereda gira hacia el SO. subiendo por Las Balsas, entre una cerca de piedra a la derecha y la carretera A-461 a la izquierda (P149), hasta salir al término de Higuera de la Sierra 11.180 m.

4. VEREDA DEL CAMINO DE ARACENA A SANTA OLALLA

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Procedente de Aracena, donde se denomina vereda de la

Dehesilla, esta vía pecuaria de anchura legal 20 m entra en Zufre por la mojonera con Higuera de la Sierra y recorre el término de O a E a lo largo de 15.417 m, continuando en Santa Olalla del Cala como vereda de Aracena a Almadén.

Penetra por el mojón trifinio de Aracena, Higuera de la Sierra y Zufre (P1), y discurre hacia el E por la divisoria de Higuera y Zufre, llevando en su interior la calleja del Chorrero, de 6 m de ancho con cercas de piedra a ambos lados. A partir de los

450 m la vereda limita con la Huerta del Llano a la izquierda y los Fontanales a la derecha, hasta que la calleja acaba a los

1.520 m (P33 y foto número 7) y la vía pecuaria penetra por completo en el término de Zufre y también en La Huerta del Llano, girando al NE por un camino rodado en su interior y con un arroyo paralelo por el lado derecho. Cruza una portada de alambre a los 2.140 m (P41) y seguidamente se bifurca el camino, continuando la vereda con el arroyo y una alambrada por su lado derecho, sigue a partir de los 2.440 m (P47) por una calleja de 8 m con cercas de piedra a ambos lados, llevando por el lado derecho la Huerta de la Lancha. A los 2.680 m entra en El Vaquero por el descansadero Los Manantiales de la Lancha (P52), punto donde se unen los caminos de Higuera, Zufre, Corteconcepción y Santa Olalla.

La vía pecuaria deja el arroyo a la derecha y comienza a subir por un carril de 4 m que toma en su interior, llevando a la izquierda La Solana de la Lancha y bordeando más adelante a la derecha el Cerquillón de la Lancha (P55), desde donde comienza a bajar para cruzar el barranco del Tizón a los 3.160 m (P59) y tomar seguidamente (P60) en su seno un carril de 5 m por El Tizón. A los 3.560 m llega la vereda a un cruce de caminos (P69), continuando entre el camino de la izquierda y una baña a la derecha con sentido NE a media ladera, sin restos de carril, y seguidamente faldea una loma hasta coronarla a los 3.970 m (P75). Desciende por lo alto de la loma, denominada Espinazo del Perro, para continuar a partir de los 4.580 m (P79) por un barranco paralelo a su izquierda, bordeando por ese lado el cerro de La Española, y entrar en Los Cárdenos tras cruzar una malla cinegética. Abandona el barranco al subir por un pequeño regajo a la Carretera de la Junta, la cual toma en su interior a los 5.240 m (P91). La vía pecuaria cruza el camino de Zufre a Puerto Moral 350 m después, y a los 5.880 m llega al Puente de la Junta (P110 y foto número 8), que atraviesa unido a la vereda de Cala.

Tras pasar el puente (P111), la vereda que se describe abandona a la vez la carretera de la Junta y la vereda de Cala, y prosigue hacia el E por Colmenarejo tras cruzar una cancela con un carril de 4 m en su interior. Abandona el camino a los 6.470 m, dejando unas ruinas 20 m a la derecha (P123), y continúa la vereda entre una majada de Colmenarejo a la izquierda y el Cerro de La Era y un pilar del ganado a la derecha (P127), transcurriendo a partir de este momento paralela al ferrocarril desmantelado que lleva a la izquierda hasta que lo cruza a los

7.330 m (P135). La vía pecuaria atraviesa a continuación el arroyo del barranco de Moncalvo, entrando en la finca Los Pajarillos, pasa por Los Llanos de Moncalvo con un arroyo paralelo por el lado derecho, y sube a continuación con dicho arroyo hasta cruzar a los 8.320 m una cancela para entrar en El Rincón (P144). Aquí la vereda toma un carril en su interior con una cerca de piedra como límite derecho, 520 m después deja la casa del Rincón a la derecha (P152) y cruza el arroyo Roque a los 8.960 m, donde se une al cordel de las Huelvas (P153) durante unos 200 m, llevando en su interior un carril de 4 m.

Ambas vías pecuarias se separan en Cucharero de Cucarella (P157), y la vereda que se describe lleva un carril de 4 m en su interior con una cerca de piedra a la izquierda, pasa por el cortijo del Chamorro a los 9.860 m (P169) y 100 m más adelante por la plaza de toros, entrando en el Cucharero de Robledo tras cruzar una cancela a los 10.050 m. Comienza a llevar una alambrada a la izquierda, pasa 150 m más adelante por el pozo de la Garranchuela (P179) y deja a la derecha el cortijo del Cucharero a los 10.970 m (P189), bajando a cruzar el barranco del Cucharero 400 m después por un puente de cemento (P193). A los 11.540 m la vía pecuaria atraviesa un camino (P199), continúa hacia el Este por el Valle de Santa Olalla, llevando a la izquierda una alambrada y a la derecha la canal del Horno de Cal, hasta coronar a los 12.670 m un puerto (P217).

Sigue la vereda entre La Parrita al Sur y El Garbancillo al Norte, con una alambrada en su interior. Pasa más adelante por los perales de la Parrita (P222)y una cancela, llevando a partir de este momento en su seno un carril de 4 m de anchura, se aparta un camino a la izquierda a los 13.610 m que va a la Cuesta de Perico (P231) y atraviesa posteriormente el barranco de las Corchas, donde se le une la vía pecuaria número 10 (P232). La vereda aloja en su interior la calleja de Juan de la Nava, con cercas de piedras a ambos lados y una anchura media de 8 metros (foto número 9), deja a los 14.690 m unas

cochineras a la derecha (P248) y unos 160 m más adelante sale a la izquierda un camino que va al cortijo de Juan de la Nava, a la vez que cruza el arroyo del mismo nombre (P250).

A los 15.060 m la vereda comienza a limitar por la derecha El Bezo (P252), 80 m más adelante cruza un arroyo donde desemboca por la derecha la vereda del Bezo (P253), y continúa por la calleja hasta que a los 15.417 m, tras cruzar una portada (P259), en la Majada de las Tres Encinas se acaban los

cercados, coincidiendo con la mojonera, con lo que la vía pecuaria finaliza su recorrido en este término y continúa en el de Santa Olalla del Cala.

5. VEREDA DEL BEZO

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal transcurre de SO a NE íntegramente por el término de Zufre, conectando en un recorrido de 7.204 m el cordel de las Huelvas con la vereda del camino de Aracena a Santa Olalla.

Arranca del cordel de las Huelvas por la calle del Pilar con sentido NE (P1), deja unos lavaderos a la derecha, desciende por un camino de cemento de 8 m de anchura con huertos a ambos lados, y gira a la izquierda para dejar a los 280 m el

cementerio a la derecha (P5). Seguidamente la vereda toma en su interior una calleja con una anchura media de 10 m con cercas de piedras a ambos lados, 150 m más adelante se separan dos caminos a ambos lados (P9), continuando la vía pecuaria por la calleja (P10), que progresivamente se va haciendo más

intransitada, entre Cerro Cabezas a la derecha y Valdelloso a la izquierda. A partir de los 1.100 m la vereda comienza a llevar paralelo por el lado derecho un barranco muy profundo mientras por el lado izquierdo lindan Los Macucales (P21).

Con cercado únicamente a la izquierda, a los 1.520 m se desprende a la izquierda de la vía pecuaria un camino que va al cortijo de Los Macucales (P29), mientras a la derecha sigue el barranco. Unos 350 m después deja un carril a la derecha y la vereda toma sentido NO, con la cerca a la izquierda, por un camino de 5 m hasta llegar a las aguas del pantano de Zufre a los 2.000 m (P39 y foto número 11). Actualmente bajo las aguas de dicho pantano, la vereda seguía originariamente por el camino llevando el barranco del Azular a la derecha y a partir de los 2.200 m tomaba en su interior la mayor parte de la antigua carretera de Zufre a Santa Olalla (C-435) hasta los

3.220 m, en que sale de las aguas del pantano en el kilómetro

13,4 de la citada carretera, por Aguafría (P40).

A los 4.060 m, al llegar a un cruce de caminos, tras cruzar una cancela (P54 y foto número 6) la vereda deja la carretera a la derecha y continúa en la misma dirección llevando un camino de

3 m en su interior. Unos 420 m después atraviesa

correlativamente el arroyo de Fuente Ibáñez y una cancela (P62), donde se le incorpora por la izquierda el ferrocarril desmantelado que abandona a los 4.670 m tras pasar la casilla del ferrocarril (P65). Desde este punto la vereda baja, sin restos de camino, a tomar el barranco del Bezo aguas arriba hasta los 5.090 m (P73), donde se aparta del barranco y continúa hacia el N llevando un regajo paralelo a la derecha y la casa de la Pequeñiza a la izquierda (P76). A los 5.350 m la vía pecuaria gira al NE y aloja un camino en su interior durante 250 m; continúa a media ladera paralelamente con el barranco del Bezo hasta los 6.210 m (P88), en que lo lleva de nuevo por el lado derecho durante 700 m La vereda deja el barranco a la derecha (P97), asciende por la vaguada de un pequeño arroyo, y tras cruzar una alambrada llega a la vereda del camino de Aracena a Santa Olalla, donde finaliza su recorrido a los 7.204 m (P105).

6. VEREDA DEL MAYORDOMO

Ficha de características:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción.

Esta vía pecuaria sale del cordel de las Huelvas y con 20 m de anchura legal recorre de O a E el término de Zufre durante

10.198 m, para continuar en Santa Olalla del Cala, donde se conoce como vereda de los Contrabandistas.

Arranca del descansadero-abrevadero del Pilar del Ejido con sentido NE por una calleja de 6 m de ancho con cercas de piedras (P1 y foto número 12), llevando la carretera A-461 a la izquierda y las cercas del Pilar del Ejido a la derecha. A los

250 m (P4) la vereda gira al SE y aloja otra calleja de unos 8 m de anchura con un carril en su interior, llevando la cerca de Los Chaparros a la izquierda y más adelante tuerce hacia el E con la Huerta de Otilio a la derecha. A los 840 m termina la calleja, y tras cruzar una cancela (P15), la vía pecuaria continúa por Cantarranes con la cerca de la derecha en su interior, unos 130 m después parte un camino hacia ese lado que va a la casa de Cantarranes (P17). A los 1.250 m se acaba la cerca de piedra (P21), y una vez que cruza el arroyo de Vallehermoso 220 m más adelante (P25), limita con Vallehermoso por la izquierda. A partir de los 1.890 m (P29) la vereda lleva la cerca de La Escobala a la derecha, unos 90 m más tarde se desprende un camino a la derecha (P30), pasando por una zona con varios majanos y entrando en Los Hoyos (P32), donde lleva por el barranco de la izquierda las aguas del pantano de Zufre.

La vía pecuaria cruza una cancela a los 2.540 m (P39) entrando por completo en Los Viñazos, lleva paralela unas cercas a la derecha (foto número 13) durante 200 m, hasta que la vía gira al NE con el camino (P44) y desciende a buscar la rivera de Huelva, quedando cubierta por las aguas del pantano a los 2.980 m (P48). En el trayecto actualmente sumergido por el pantano, la vereda bajaba por la vega de la ribera con dirección SE, cruzándola por el Vado de Los Ciruelos, después giraba al este y atravesaba el ferrocarril desmantelado por el Puente del Trueno, desde donde marchaba por el barranco del Trueno, denominado más adelante barranco de las Cañas.

A los 5.750 m reaparece la vereda al salir de las aguas de la cola del pantano (P49), prosiguiendo por el barranco de Las Cañas, entre Santa Ana a la izquierda y Las Cañas a la derecha. Deja a los 6.490 m un colmenar a la izquierda (P60), a partir de los 6.800 m limita con El Candil por el lado derecho. La vereda sube con el barranco de las Cañas hasta los 7.510 m (P76), en que lo deja a la derecha, mientras toma una vaguada por la que asciende hasta llegar al puerto de La Encinilla que corona a los 8.750 m (P94 y foto número 14). La vía pecuaria entra así en Las Bañas tras atravesar una alambrada, tomando en su interior un camino de 4 m, con el que atraviesa a los 9.150 m otra alambrada (P99), para seguir después íntegramente por Los Sauces. Después de abandonar el carril que trae en su interior a los 9.040 m (P108), la vereda continúa llevando a la izquierda Mancha Llana y tras cruzar un regajo (P111), sale al término de Santa Olalla a los 10.198 m dejando unos 200 m a la derecha la Casa del Mayordomo.

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