Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de julio de 2001, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones para tipos de interés de préstamos concertados por las Corporaciones Locales andaluzas.

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En consonancia con la política seguida en años anteriores en materia de cooperación y de apoyo al proceso de mejora de la situación financiera con las Entidades Locales Andaluzas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, aprobado por Ley 1/2000, de 27 de diciembre, recoge crédito en su programa presupuestario 8.1.B para subvencionar el tipo de interés de préstamos formalizados por aquéllas.

La presente Orden regula la concesión de dichas subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipos de interés de préstamos suscritos por las Corporaciones Locales andaluzas.

2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios y conceptos subvencionables. Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios y Consorcios constituidos exclusivamente por Entidades Locales, para las operaciones que hubieren formalizado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa aplicable, entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001, ambos inclusive, y que tengan por finalidad financiar inversiones.

Artículo 3. Importe de las operaciones y de las subvenciones.

1. El importe global máximo a subvencionar del principal de las operaciones para las que se solicite subvención, por cada Entidad Local, será de 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros).

2. Las subvenciones que se podrán conceder serán, como máximo, de hasta tres puntos del tipo de interés.

3. Con independencia de las condiciones particulares de cada operación, para el cálculo del importe de la subvención se entenderá que:

- El sistema de amortización del principal utilizado es el de anualidades constantes o sistema francés.

- En las operaciones a tipos de interés variable, el tipo de referencia es el euribor a tres meses medio en el mes de agosto de 2001.

- La periodicidad de amortización es trimestral desde el momento de la normalización del préstamo.

- El plazo de la operación será como máximo de 10 años, sin inclusión de período de carencia del principal.

- El importe de la subvención se entenderá aplicado a la amortización parcial anticipada del principal del préstamo subvencionado en el momento de normalización de la operación.

Artículo 4. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y oficinas que

corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, también por triplicado:

a) Certificación, conforme al modelo recogido en Anexo II a esta Orden, sobre necesidad de autorización previa de las operaciones para las que se solicita subvención.

b) Certificación, conforme al modelo recogido en Anexo III a esta Orden, sobre concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Certificación, conforme al modelo recogido en Anexo IV a esta Orden, de que sobre el solicitante no ha recaído

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Fotocopia autenticada en todas sus páginas de la póliza o contrato de préstamo formalizado, con las cláusulas adicionales y Anexos de que conste.

e) En el caso de Consorcios, certificación acreditativa de estar constituidos exclusivamente por Entidades Locales.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y

finalizará el 14 de septiembre de 2001.

Artículo 5. Notificaciones conjuntas mediante tablón de anuncios.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de

subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de dicha Consejería, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

A tal efecto, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 6. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, las Delegaciones Provinciales requerirán a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo

42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, emitirán informe por cada solicitud formalizada, remitiéndose éste junto con la correspondiente documentación, comprensiva de original y una copia, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, en el plazo máximo de siete días.

Artículo 7. Comisión de valoración y criterios.

1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Si el importe de las solicitudes a subvencionar en los puntos máximos previstos en el artículo 3.2. de esta Orden fuera superior al crédito existente, se procederá a su

distribución atendiendo a los siguientes criterios:

a) Se establecerá una escala en función del número de

habitantes de las Entidades Locales solicitantes y del importe total del principal de las operaciones para el que solicita subvención cada entidad, primando, en los puntos a conceder, a los municipios de menor número de habitantes y a las

solicitudes de menor importe. A estos efectos, las Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios y Consorcios se considerarán como grandes municipios en cuanto al número de habitantes.

b) Se tendrán en cuenta las subvenciones de este tipo

concedidas por la Consejería de Economía y Hacienda a la Entidad Local solicitante en los dos últimos años, primando a aquéllas que no obtuvieron este tipo de ayudas.

c) Si fuese necesario, por limitación del crédito

presupuestario, se fijará un límite de subvención máxima a conceder por Entidad Local.

Artículo 8. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de resolución del Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones. Elevada la propuesta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, éste dictará la

Resolución procedente.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general

conocimiento, con expresión del programa y crédito

presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 18.Uno de la Ley 1/2000, de

27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Artículo 10. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria. Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Cancelación y/o amortización anticipada de las operaciones subvencionadas.

En el caso de que se proceda a la cancelación, amortización anticipada, conversión o refinanciación de la operación subvencionada, la Entidad Local beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, en el plazo de quince días desde que formuló la solicitud de cancelación, amortización anticipada,

conversión o refinanciación, para que ésta, en su caso, determine el importe de la subvención a devolver.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la cancelación y/o amortización anticipada o conversión del préstamo subvencionado y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, por

delegación del titular de esta Consejería.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe total de los intereses a pagar por la Entidad con relación a la operación subvencionada.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de la cancelación y/o amortización

anticipada o conversión a que se hace referencia en el artículo

11 procederá el reintegro de la parte de la subvención que corresponda.

Igualmente, en el caso previsto en el artículo 13, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de los intereses de la operación subvencionada.

3. Corresponderá al Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones resolver, por delegación del titular de esta Consejería, los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Don ..................................................... en calidad de ............... de ............ (............)

C E R T I F I C O

Que las operaciones relacionadas en la solicitud presentada por esta Entidad, de subvención para tipos de interés a préstamos concertados por las Corporaciones Locales andaluzas, ejercicio 2001, fueron debidamente autorizadas por el órgano competente (o en su caso, no precisaban de la citada

autorización) de conformidad con lo dispuesto en la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa aplicable.

Y para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente en ................... a ....... de ........ de dos mil uno.

ANEXO III

Don ..................................................... en calidad de ............ de...............(..............). C E R T I F I C O

- Que a esta Entidad no le han concedido ni ha solicitado subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Que a esta Entidad le han concedido o tiene solicitadas las siguientes subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones o entes y por el importe que a continuación se indican:

Y para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente en ........... a ... de .......... de dos mil uno.

ANEXO IV

Don ....................................................... en calidad de ............. de................. (............).

C E R T I F I C O

- Que sobre esta Entidad no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro.

- Que sobre esta Entidad han recaído las siguientes

resoluciones administrativas o judiciales firmes de reintegro, acreditándose su ingreso mediante la documentación que se adjunta a este certificado:

Y para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente en ......... a ... de .......... de dos mil uno.

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