Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 06/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de julio de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el régimen de delegación de competencias para la contratación del servicio de transporte sanitario programado y urgente.

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La Resolución de 26 de junio de 1995 (BOJA núm. 95, de 2 de julio) actualizaba el catálogo de servicios concertables por el Servicio Andaluz de Salud. Entre otros, establecía el transporte sanitario programado y el urgente, y como órganos de contratación por delegación de esta Dirección Gerencia, los Directores de los Distritos de Atención Primaria y los Directores Gerentes de los Hospitales.

Posteriormente, al definirse las redes de transporte sanitario de críticos, urgente y programado mediante Resolución de 31 de julio de 1995 (BOJA núm. 114, de 18 de agosto), se diferenció el régimen contractual de estos recursos haciéndolo específico para cada una de dichas redes.

La experiencia habida en estos años ha aconsejado introducir modificaciones en el diseño organizativo que fijaba la citada Resolución de 31 de julio de 1995. Así, se posibilitó contratar, y se contrató, el servicio con un sistema de precios distinto al de tarifas, a tanto alzado, y fueron modificándose los requisitos técnicos de los vehículos para adecuarlos a la normativa vigente en cada momento y a las exigencias de un servicio de más calidad.

En estos momentos, para conseguir una prestación más coordinada entre los distintos niveles asistenciales y un mejor aprovechamiento de todos los recursos de transporte sanitario, es necesario, en los casos en que las circunstancias geográficas o de prestación del servicio lo hagan conveniente, posibilitar la contratación conjunta y por el mismo órgano de contratación, de las redes de transporte sanitario programado y urgente.

Conviene modificar, por tanto, el régimen de delegación de competencias para la contratación de estos servicios. Por razones del volumen y tipo de servicios a gestionar es más operativo que sean las Direcciones Gerencias de los Hospitales quienes reciban la correspondiente delegación de competencias.

Por lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección Gerencia,

R E S U E L V O

Delegar el ejercicio de la competencia para la contratación conjunta del servicio de transporte sanitario programado y urgente en los Directores Gerentes de los Hospitales, en el ámbito derivado de la actividad asistencial de sus centros, y, para el transporte urgente, en el ámbito territorial de los Distritos de Atención Primaria a los que presta asistencia especializada, según se especifique en el expediente de contratación.

En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quedan sin efectos las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a la presente, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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