Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de julio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de la Sierra, en la provincia de Huelva. (VP 332/01).

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Visto el Expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 22 de enero de 1991, se acordó el inicio de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de la Sierra, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera de la Sierra.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo los días 18 y 19 de junio de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 130, de fecha 7 de junio de 1997, en Diario Huelva Información y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determinan la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 251, de fecha 31 de octubre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena; Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Asimismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA; don Carlos Lancha Lancha y don Eduardo Ruiz Ruiz.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones por don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Quinto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de su representada, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente procedimiento administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de junio de 1993-.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada a todos los recurrentes.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que

establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como, se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha obtenido la siguiente documentación:

- Plano catastral de Zufre, del año 1921 (Polígono 28) donde se refleja la continuación en este término de la Vereda de Sevilla (vía pecuaria núm. 1).

- I.G.N. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Higuera de la Sierra.

- Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Documentos internos elaborados por el IARA, en el año 1991, en los que se recogen datos de tres posibles vías pecuarias en el término municipal de Higuera de la Sierra.

- Información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, don Eduardo Ruiz Ruiz.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos casos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala

1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías de nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 10 de mayo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de «Higuera de la Sierra¯ (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción que se incorpora a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de julio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HIGUERA DE LA SIERRA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

1. VEREDA DE SEVILLA

Identificador: 21038001.

Dirección habitual: NO-SE.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 7.620 m.

Procedencia: Aracena.

Como: Vereda de Sevilla.

Continuación: Zufre.

Como: Vereda de los Contrabandistas.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Transcurren los primeros 1.300 m por el trazado nuevo de la N-433, y posteriormente la vuelve a cruzar por el kilómetro 73,6. Cruza la carretera A-461 por el

kilómetro 20,150.

Uso actual: Después del tramo de carretera, discurre en su mayor parte encallejonada y por caminos rurales.

Observaciones:

Descripción.

Procedente de Aracena, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Higuera de la Sierra durante 7.620 m en dirección NO-SE, saliendo por Las Balsas al término de Zufre. Se introduce en Higuera por el kilómetro 77,3 de la nueva carretera N-433 (P1), que aloja en su interior, marchando hacia el SE por terrenos de Agua Buena, saliéndole pasados los

300 m un camino a la izquierda que va al Cortijo de Doña Pastora y algo más adelante a la derecha otro camino que va a una cantera (P5). A los 900 m de su recorrido a la vereda le sale un carril a la derecha que va al cortijo de Agua Buena y después de los 1.250 m, 15 m antes del punto kilométrico 76,0 (P13 y foto núm. 1), abandona la carretera, y aloja en su interior el denominado caminillo viejo, que va por una calleja de 8 m de anchura con cercas de piedra a ambos lados, de la finca El Tejar a la derecha y La Pizarra a la izquierda.

Pasados los 1.500 m la vía pecuaria deja a la derecha la majada del Tejar (P17), discurre entre varios postes de línea

eléctrica, y unos 400 m más adelante deja a la izquierda una granja de pollos (P22 y P23). Gira hacia el S pasados los 2.120 m (P27), continuando por la calleja de una anchura media de 12 m, con cercas de piedra ambos lados y un carril en su interior, que unos 230 m más adelante se desvía a la derecha (P34), mientras la vereda continúa con la misma dirección que traía por la calleja, ahora sin restos de camino por El Charcón. Algo después de los 2.400 m la vereda gira de nuevo al SE (P35 y P36), con la calleja en su interior, y unos 200 m más adelante se incorpora por la izquierda el arroyo del Charcón (P42), siguiendo con varios huertos a su izquierda. A los 2.800 m se acaba la calleja y el arroyo Charcón se aleja por la derecha de la vía pecuaria (P47), mientras ésta, tras cruzar otro arroyo que viene del pueblo, continúa con una cerca de piedra a la izquierda.

Lleva la vereda por el lado derecho la finca Los Corralillos, mientras la cerca de la izquierda a partir de los 3.050 m pertenece a Pieseto (P53). Gira al E y al acabar la cerca unos

300 m después (P57), cruza un camino y entra por completo en Los Baldíos municipales, dejando el campo de fútbol a la izquierda. Baja la vía pecuaria por una vaguada hasta cruzar, pasados los 3.650 m, la carretera N-433 por el kilómetro 73,6 (P60), dejando a la izquierda los lavaderos municipales, y entra en el ejido municipal tras cruzar una alambrada.

Seguidamente a la vereda se le incorporan dos regajos por la izquierda (P62), que la abandonan unos 100 m más adelante (P63), atravesando posteriormente una tubería y una cancela (P64). Deja a la derecha unas naves municipales y un molino, atravesando una carretera de asfalto poco antes de los 4.000 m (P66).

La vía pecuaria discurre a continuación por una calleja de 15 m de anchura media con un camino de 6 m en su interior y huertos a ambos lados, saliendo a los 4.190 m un camino a la derecha que va a una escombrera (P68), y unos 150 m más tarde, tras cruzar un regajo (P71), entra en La Dehesilla (foto núm. 2) donde a los 4.680 m atraviesa el arroyo del Molinillo (P76), y unos 150 m después otro regajo. Tras dejar sucesivamente dos majadas a la derecha (P81 y P85), pasados los 5.250 m la vereda llega a un cruce de callejas (P87), y mientras el camino que traía consigo sale por la calleja de la izquierda, la vereda gira por la calleja de la derecha manteniendo el sentido SE entre alambradas de 20 m de anchura media, llevando un pequeño arroyo en su interior durante 100 m. Continúa por Tres Fuentes y comienza a limitar por el lado izquierdo con la dehesa La Esparragosa a partir de los 5.990 m (P98), incorporándose unos

400 m más tarde un arroyo proveniente de esta finca (P102). De esta forma la vía pecuaria cruza una cancela a los 6.580 (P107), y se adentra en la finca Las Balsas, donde toma un carril de 3 m en su interior con el arroyo paralelo por la derecha (foto núm. 3) hasta encontrarse una cerca de piedra a los 7.450 m (P123), a la cual bordea por su izquierda. La vereda toma nuevamente el carril cuando la cerca acaba (P124), cruza una cancela, desde donde parte hacia el este la vereda de las Balsas (P126), atravesando a continuación la carretera A-

461 por el kilómetro 20,150, para finalizar su recorrido en Higuera a los 7.620 m (P127), continuando en Zufre como vereda de los Contrabandistas.

2. VEREDA DE LA UMBRIA

Identificador: 21038002.

Dirección habitual: O-E.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 2.236 m.

Procedencia: Aracena.

Como: Vereda de la Dehesilla.

Continuación: Zufre.

Como: Vereda del Camino de Aracena a Santa Olalla.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria:

Uso actual: Transcurre por una calleja que es utilizada como entrada a varias huertas a ambos lados de la calleja.

Observaciones: Lleva siempre como eje la divisoria del término, que coincide con la calleja por la que discurre, primero por la mojonera de Higuera con Aracena y después por la de Higuera con Zufre, por lo que sólo el 50% de su anchura legal pertenece a Higuera de la Sierra. En los planos 1:10.000 aparece la línea divisoria por debajo de la calleja, aunque en realidad debe ir por el centro.

Descripción.

Procedente del término de Aracena, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre de O a E durante 2.236 m el término de Higuera de la Sierra, llevando en todo momento como eje la divisoria, entre Higuera y Aracena primero y entre Higuera y Zufre después, para continuar por este último. La vereda comienza su recorrido en Higuera al cruzar un regajo en un cruce de callejas (P1 y foto núm. 4), alojando en su interior la calleja de los Chorreros, justo donde sale a la derecha otra calleja que enlaza con la que va de La Umbría a Higuera. Discurre hacia el E por La Chorrera con huertas a ambos lados, y tras dejar a los 620 m una majada a la derecha (P13), cruza unos 100 m más adelante un arroyo que coincide con el mojón trifinio de Higuera, Zufre y Aracena (foto núm. 5).

La vía pecuaria continúa por la calleja que va por la mojonera de los términos de Zufre e Higuera de la Sierra; saliendo a los

740 m sale a la derecha la calleja del Túnel (P14), prosigue entre La Umbría a la izquierda y Fontanales a la derecha, y a los 1.150 m se desprende otra calleja también a la derecha. A partir de este momento la vereda lleva a la izquierda la Huerta del Llano, deja a los 1.300 m a la derecha el camino que va al cortijo de Los Fontanales (P22), y 100 m después parte a la izquierda el camino que va a la huerta del Llano (P24). Cruza un pequeño arroyo a los 1.580 m (P26) y unos 450 m más adelante la vía pecuaria gira al NE (P34) con la calleja, terminando su recorrido en Higuera a los 2.236 m (P38), a la vez que finaliza la calleja (foto núm. 6), para continuar íntegramente en término de Zufre.

3. VEREDA DE LAS BALSAS

Identificador: 21038003.

Dirección habitual: O-E.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 125 m.

Procedencia: Zufre.

Como: Vereda de Cala.

Continuación:

Como:

Lugares asociados:

Cruces con red viaria:

Uso actual: Transitable por camino rural.

Observaciones: Lleva como límite derecho la mojonera con Zufre.

Descripción.

Esta vía pecuaria parte de la vereda de Sevilla, y se dirige hacia el este con una anchura legal de 20 m por Las Balsas llevando en todo momento a la derecha la carretera A-461 y la mojonera con el término de Zufre. A los 125 m se adentra en el término de Zufre, donde prosigue su recorrido denominándose Vereda de Cala.

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