Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) para que enajene doce viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), solicitando la autorización para enajenar doce viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación.

1. Vivienda sita en la calle Las Escuelas, núm. 1 A, bajo dcha., a favor de doña Dolores Montero Rodríguez, por el precio de 1.658.585 ptas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 77,54 m¯.

2. Vivienda sita en la calle Las Escuelas, núm. 1 A, bajo izqda., a favor de don Manuel Hidalgo Narváez, por el precio de

1.669.710 ptas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 78,06 m¯.

3. Vivienda sita en la calle Las Escuelas, núm. 1 A, 1.º dcha., a favor de don Francisco Velasco Muñoz, por el precio de

1.658.585 ptas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 77,54 m¯.

4. Vivienda sita en la calle Las Escuelas, núm. 1 A, 1.º izqda., a favor de doña Mercedes Jiménez Wals, por el precio de

1.658.585 ptas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 77,54 m¯.

5. Vivienda sita en la calle Las Escuelas, núm. 1 A, 2.º dcha., a favor de don Juan Wic Jiménez, por el precio de 1.666.450 ptas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número 5071. Tiene una superficie construida de 77,91 m¯.

6. Vivienda sita en la calle Las Escuelas, núm. 1 A, 2.º izqda., a favor de don Francisco Jiménez Wals, por el precio de

1.666.450 ptas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 77,91 m¯.

7. Vivienda sita en la calle Las Escuelas núm. 1 B, bajo dcha., a favor de doña Patrocinio Baena Jiménez, por el precio de

1.670.350 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 78,09 m¯.

8. Vivienda sita en la calle Las Escuelas núm. 1 B, bajo izqda., a favor de don Rafael Reifs Osuna, por el precio de

1.670.350 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número 5071. Tiene una superficie construida de 78,09 m¯.

9. Vivienda sita en la calle Las Escuelas núm. 1 B, 1.º dcha., a favor de don Francisco Villegas Merichar, por el precio de

1.659.441 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca numero

5071. Tiene una superficie construida de 77,58 m¯.

10. Vivienda sita en la calle Las Escuelas núm. 1 B, 1.º izqda., a favor de don Manuel Guerrero Romero, por el precio de

1.659.441 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 77,58 m¯.

11. Vivienda sita en la calle Las Escuelas núm. 1 B, 2.º dcha., a favor de don Manuel Salazar Hidalgo, por el precio de

1.659.441 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 77,58 m¯.

12. Vivienda sita en la calle Las Escuelas núm. 1 B, 2.º izqda., a favor de don Rafael Aragonés Ruiz, por el precio de

1.659.441 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en Registro de la Propiedad de Posada, a nombre del Ayuntamiento de La Carlota, al tomo 639, libro 115, folio 5, finca número

5071. Tiene una superficie construida de 77,58 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente

documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título ocupación; b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de doce viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota, provincia de Córdoba, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y

115 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de julio de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.