Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 9 de julio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconocen e inscriben en el Registro de Entidades de Formación de Instaladores Autorizados, en las diversas áreas que se citan, a los Centros Educativos Públicos homologados por la Consejería de Eduación y Ciencia para impartir los correspondientes Ciclos Formativos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Dirección General de Formación y Empleo de la Consejería de Educación y Ciencia, con fecha 25 de junio de 2001 (Registro de Salida núm. 32159 de fecha 26.6.01), dando cumplimiento a lo acordado en las reuniones mantenidas con los técnicos de los Servicios de Industria y Energía de este Centro Directivo, remite las tablas de equivalencia de las materias comprendidas en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior relacionadas con las exigidas en los diferentes Reglamentos vigentes para la obtención de los Carnés Profesionales de Instalador en las áreas y especialidades que se citan más adelante. Se adjunta igualmente la relación de los Centros homologados en cada provincia por la Consejería de Educación y Ciencia para impartir tales enseñanzas.

La documentación aportada configura el expediente identificado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas con el número E-TD.11/01 de su Registro.

Las áreas y especialidades cuya formación quedaría amparada por los títulos otorgados en estos Centros para la obtención del correspondiente Carné Profesional, se corresponden con las indicadas a continuación:

- Instalador-Mantenedor de Instalaciones Térmicas en Edificios.

- Instalador de Gas, en las categorías IG-I e IG-II.

- Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL), en las categorías IP-I e IP-II.

- Instalador de Fontanería.

- Instalador Frigorista.

- Instalador Eléctrico de Baja Tensión.

- Gruista.

- Manipulador Industrial de Calderas.

Los Ciclos Formativos comprendidos en la Familia Profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción y en la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica, en los que se imparten tales enseñanzas y materias, son los siguientes:

- Grado Medio de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

- Grado Superior de Mantenimiento y Montaje de instalaciones de Edificio y Proceso.

- Grado Superior de Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

- Grado Superior de Mantenimiento de Equipo Industrial.

- Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo.

- Grado Medio de Equipos e Instalaciones Electrónicas.

- Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas.

- Grado Medio de Instalaciones y Mantenimiento Electromecánicas y Conducción de Líneas.

- Grado Superior de Mantenimiento de Equipo Industrial.

Se propone por la Dirección General de Formación Profesional que los alumnos que hayan recibido la formación apropiada en estos Cursos y pretendan obtener el Carné Profesional en las áreas y especialidades indicadas anteriormente, puedan acceder a los exámenes que determinan los Reglamentos específicos en cada caso, toda vez que dicha formación es equivalente, tanto en lo que se refiere a los conocimientos teóricos y prácticos, como al número mínimo de horas lectivas, dando así cumplimiento a los requisitos exigidos por ellos.

Estudiada la propuesta y examinados los contenidos y materias comprendidas en cada curso por los técnicos dependientes de los Servicios de Industria y Energía de esta Dirección General, y encontrándolos de conformidad, proponen su resolución favorable en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Reglamentación y normativa aplicable viene

determinada por lo expresado en las siguientes disposiciones:

- Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los

Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

- Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de diciembre de 1985, Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas e Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

- Orden de la Consejería de Trabajo e Industria, de 15 de noviembre de 1999, por la que se aprueba la Instrucción JA-IP-

01: Instaladores y Empresas Instaladoras de Productos

Petrolíferos Líquidos (PPL), autorizadas e inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto del Ministerio de Industria 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Regamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, Abastecimiento de aguas: Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

- Decreto de la Junta de Andalucía 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del suministro domiciliario de agua.

- Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e instalaciones frigoríficas.

- Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de

30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de Acreditación profesional de Gruista.

- Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de marzo de

1985 por la que se aprueba la ITC - MIE - AP1 relativa a Calderas, Economizadores, Precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para otorgar el preceptivo reconocimiento e inscripción registral solicitada, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81 y 4164/82, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Central del Estado a la C.A. de Andalucía, lo expresado en su Estatuto de Autonomía, así como lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías y el Decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica.

Tercero. La solicitud formulada y la documentación aportada en el expediente E-TD.11/01, cumplen los requisitos exigidos en la vigente reglamentación, según se desprende del Informe emitido conjuntamente por los Servicios de Industria y de Energía de esta Dirección General, que proponen su resolución favorable.

En consecuencia, visto el expediente E-TD.11/01, encontrándolo de conformidad y en virtud de lo dispuesto en la reglamentación específica aplicable,

R E S U E L V O

Primero. Considerar la formación y titulación que otorgan los Centros Educativos Públicos y Concertados de Formación

Profesional, homologados por la Consejería de Educación y Ciencia, para impartir los Ciclos Formativos de las Familias Profesionales de Mantenimiento y Servicios a la Producción y de Electricidad-Electrónica, como suficientes para justificar el tener los conocimientos básicos y específicos que se requieren a los aspirantes de los Carnés Profesionales en la

reglamentación y normativa específica relacionada en el apartado Primero de los Fundamentos de Derecho.

Los Ciclos Formativos para cada área y especialidad de los Carnés Profesionales, son los relacionados en la Tabla II aportada por la Dirección General de Formación Profesional en el Expediente E-TD.11/01 y que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Inscribir en el Registro de Entidades de Formación reconocidas por esta Dirección General, a los Centros

Educativos acreditados por la Consejería de Educación y Ciencia incluidos en la relación aportada por la Dirección General de Formación Profesional en el Expediente E-TD.11/01 y que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

El número del Registro para cada Centro se corresponderá con el otorgado por la Consejería de Educación y Ciencia en el código identificativo, anteponiendo a cada uno la nomenclatura genérica EF-CEC.

Tercero. La Dirección General de Formación Profesional

remitirá anualmente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas un Informe-Memoria relativa a los cursos celebrados en los centros homologados y de las variaciones habidas respecto a las relaciones citadas anteriormente.

Cuarto. Para poder concurrir a las pruebas de aptitud sobre los conocimientos teóricos y prácticos, establecidos en los reglamentos y normativa vigentes de aplicación para la

obtención del respectivo Carné profesional, será preciso acreditar, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, estar en posesión del título o certificado de estudios en el Ciclo formativo que proceda, según lo expresado en la Tabla II del Anexo I.

Quinto. La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su entrada en vigor se producirá el dia siguiente al de su publicación.

Lo que se notificará al interesado, advirtiendo que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de julio de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En cuanto a los carnés de Instalador de Fontanería y de Manipulador Industrial de Calderas, al no requerirse ni titulación ni curso previo, no procede actuación alguna.

En cuanto al carné de Gruísta, actualmente ningún Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica aborda los contenidos requeridos para el mismo.

Se adjunta relación de Centros educativos públicos en los que se imparten en la actualidad los Ciclos formativos que figuran en la Tabla II.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]