Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 17 de julio de 2001, por la que se regulan las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2001.

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El Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el deporte andaluz de alto rendimiento, que desarrolla el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regula el acceso a la condición de deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos y los efectos y beneficios de la declaración como tales.

En este sentido, el citado Decreto, tras desarrollar el concepto de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de alto rendimiento, regula el procedimiento de calificación como tal y contempla a los deportistas con discapacidades que podrán ostentar esta calificación y ser incluidos en las relaciones anuales. Asimismo, prevé una serie de medidas que contribuyen tanto a la preparación de los deportistas de alto rendimiento con el objeto de que alcancen la especialización y el perfeccionamiento exigidos en el deporte de alto nivel, como a su desarrollo social y profesional, así como la de los entrenadores o técnicos y los jueces o árbitros, durante la carrera deportiva y tras ella.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto, previa convocatoria a las federaciones deportivas andaluzas para la presentación de las oportunas propuestas, mediante Resolución del Secretario General para el Deporte de 16 de julio de 2001, publicada en el mismo número del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que la presente Orden, se ha aprobado la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

Entre los efectos y beneficios de la declaración de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento, ya sean aficionados o profesionales, el artículo 11 del Decreto establece que, con el límite de ingresos anuales que se determine para estos últimos, podrán acceder a la obtención de las becas y ayudas económicas que a tal efecto promueva la Consejería de Turismo y Deporte. En la actualidad, la Fundación Andalucía Olímpica, creada por la Junta de Andalucía y el Comité Olímpico Español, está desarrollando las actuaciones integradas en el Plan Andalucía Olímpica cuyo objetivo es aumentar el número de deportistas andaluces olímpicos apoyándolos económicamente.

Asimismo, mediante sucesivas Ordenes de la Consejería de Turismo y Deporte y, en concreto, mediante la Orden de 8 de julio de 1998, modificada el 16 de febrero de 1999, y la Orden de 3 de enero de 2000, se completaron las actuaciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el fomento de esta dimensión deportiva, dirigiéndolas a los deportistas andaluces de alto rendimiento que practican deportes no contemplados en el programa olímpico, de una parte, regulando los requisitos y criterios para la determinación de los deportistas con la consideración de alto rendimiento y, de otra, estableciendo ayudas a las Federaciones Deportivas Andaluzas para facilitar su preparación técnico-competitiva.

Habiendo sido derogada la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regulan las actuaciones y ayudas que integran el "Programa Salto", dirigidas al deporte andaluz de alto rendimiento, mediante la Disposición Derogatoria del Decreto

434/2000, por la presente Orden se desarrolla el artículo 11 del mismo, con la regulación de las becas dirigidas a esta dimensión deportiva, procediéndose a la variación de la estructura existente en la actualidad, de forma que las personas incluidas en la relación anual de alto rendimiento podrán ser beneficiarios directos de las becas que, a tal efecto, se convoquen anualmente.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el deporte andaluz de alto rendimiento, en los artículos 39 y

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las becas dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces de alto rendimiento, con la finalidad de que

alcancen la especialización y el perfeccionamiento necesario del deporte de alto nivel.

Artículo 2. Objeto y plazo de duración de las becas.

1. Podrán obtener becas para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces incluidos en la Relación de Alto

Rendimiento que se apruebe anualmente por Resolución del Secretario General para el Deporte, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas los deportistas y entrenadores o técnicos incluidos en la Relación Anual de Alto Rendimiento que practiquen o dirijan especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contempladas en el programa de los

siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos y que cumplan los mencionados requisitos.

Los deportistas y entrenadores o técnicos profesionales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, son aquéllos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales

provengan, de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte, únicamente podrán ser beneficiarios de las becas si sus ingresos anuales, procedentes de su actividad deportiva, no superan la cuantía que se establecerá cada año en las respectivas convocatorias.

2. Las actividades objeto de las becas se realizarán de acuerdo con el programa elaborado bajo la supervisión del Director de las mismas, que realizará el seguimiento de las actividades que desarrollen los becarios, reflejando los resul

tados obtenidos al finalizar las mismas, mediante

certificación expedida al efecto.

En el caso del deportista de alto rendimiento, el Director de la Actividad será el entrenador del mismo o, en su defecto, el Director Técnico o similar de la Federación Deportiva andaluza en la que esté integrado o el técnico designado por el

Presidente de la misma.

En el caso del entrenador o técnico de alto rendimiento, el Director de la Actividad será el Director Técnico o similar de la Federación Deportiva andaluza en la que esté integrado o el técnico designado por el Presidente de la misma.

3. Dichas becas se otorgarán para el año correspondiente a la inclusión de los deportistas y entrenadores o técnicos en la relación anual, siendo preciso para continuar siendo

beneficiario en los siguientes una nueva solicitud de

inclusión en la citada relación en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria anual.

4. La concesión de las becas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se

determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las becas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La concesión y disfrute de las becas no supone relación laboral o estatutaria alguna con la Consejería de Turismo y Deporte, ni implica compromiso respecto a una posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de concesión de becas se formalizarán por los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces de alto rendimiento mencionados en el artículo 2 de la presente Orden, en los impresos que figuren como Anexos en las sucesivas convocatorias anuales y en el plazo que se establezca en las mismas, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la beca, así como, en su caso, de la

representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las becas o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, o, en caso contrario, cuantía anual de los mismos.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:

- Resumen del proyecto de las actividades que se pretende financiar, incluyendo calendario y programa previstos,

suscrito por el Director de la Actividad.

- Presupuesto global de las actividades programadas,

expresando, en su caso, las distintas fuentes de financiación.

Artículo 5. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, subsanados, en su caso, los defectos, conforme a lo establecido en el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, emitidos los informes oportunos y previa propuesta de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo siguiente, el Secretario General para el Deporte dictará y notificará Resolución por delegación del Consejero procediendo a la selección de los candidatos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

2. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. Todas las Resoluciones serán notificadas a los

seleccionados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la beca.

4. Según lo establecido por cada convocatoria, la publicación podrá sustituir a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desestimadas las que no figuren publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando, en todo caso, acreditados en los

expedientes los fundamentos de las correspondientes

Resoluciones.

Artículo 6. Requisitos exigibles.

1. Serán requisitos exigibles a los deportistas andaluces de alto rendimiento pertenecientes al grupo B previsto en el artículo 4.1. del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, los siguientes:

a) Subgrupo B.1:

Deportes Individuales y Colectivos.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos 4.º al 10.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

- Beca B: Estar clasificado entre los puestos 3.º al 5.º del Campeonato de Europa Absoluto.

- Beca C: Ser campeón de España Absoluto.

b) Subgrupo B.2:

Deportes Colectivos.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos 5.º al 6.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

- Beca B: Estar clasificado entre los puestos 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Absoluto.

- Beca C: Ser campeón de España Absoluto.

Deportes Individuales.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos 7.º al 9.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

- Beca B: Estar clasificado entre los puestos 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Absoluto.

- Beca C: Ser campeón de España Absoluto.

c) Subgrupo B.3:

Deportes Colectivos.

- Beca A: Estar clasificado en el puesto 4.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

- Beca B: Estar clasificado en el puesto 3.º del Campeonato de Europa Absoluto.

- Beca C: Ser campeón de España Absoluto.

Deportes Individuales.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos 4.º al 5.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

- Beca B: Estar clasificado entre los puestos 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Absoluto.

- Beca C: Ser campeón de España Absoluto.

d) Subgrupo B.4:

Deportes Colectivos.

- Beca A: Estar clasificado en el puesto 3.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

- Beca B: Estar clasificado en el puesto 3.º del Campeonato de Europa Absoluto.

- Beca C: Ser campeón de España Absoluto.

Deportes Individuales.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos 4.º al 5.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

- Beca B: Estar clasificado el 3.º del Campeonato de Europa Absoluto.

- Beca C: Ser campeón de España Absoluto.

2. Serán requisitos exigibles a los deportistas andaluces de alto rendimiento perteneciente al grupo C, previsto en el artículo 4.1. del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, los siguientes:

a) Subgrupo C.2.1:

Deportes Colectivos.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos 5.º al 6.º del Campeonato del Mundo Junior.

- Beca B: Estar clasificado entre los puestos 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Junior.

- Beca C: Ser campeón de España Junior.

Deportes Individuales.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos 9.º al 10.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

- Beca B: Estar clasificado entre los puestos 5.º al 6.º del Campeonato de Europa Absoluto.

- Beca C: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 2.º del Campeonato de España Junior.

b) Subgrupo C.2.2:

Deportes Colectivos.

- Beca A: Estar clasificado en el puesto 5º del Campeonato del Mundo Junior.

- Beca B: Estar clasificado en el puesto 4.º del Campeonato de Europa Junior.

- Beca C: Ser campeón de España Junior.

Deportes Individuales.

- Beca A: Estar clasificado en el puesto 7.º del Campeonato del Mundo Junior.

- Beca B: Estar clasificado en el puesto 4.º del Campeonato del Mundo Junior.

- Beca C: Ser campeón de España Junior.

c) Subgrupo C.2.3:

Deportes Colectivos.

- Beca A: Estar clasificado en el puesto 3.º del Campeonato del Mundo Junior.

- Beca B: Estar clasificado en el puesto 3.º del Campeonato de Europa Junior.

- Beca C: Ser campeón de España Junior.

Deportes Individuales.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato del Mundo Junior.

- Beca B: Estar clasificado en el puesto 3.º del Campeonato de Europa Junior.

- Beca C: Ser campeón de España Junior.

d) Subgrupo C.2.4:

Deportes Colectivos.

- Beca A: Ser campeón del Mundo Junior.

- Beca B: Estar clasificado en el puesto 3.º del Campeonato de Europa Junior.

- Beca C: Ser campeón de España Junior.

Deportes Individuales.

- Beca A: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 2.º del Campeonato del Mundo Junior.

- Beca B: Estar clasificado en el puesto 3.º del Campeonato de Europa Junior.

- Beca C: Ser campeón de España Junior.

3. Aquellos entrenadores o técnicos que ejerzan las funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas andaluces que cumplan los requisitos mencionados, percibirán un 50% de la beca asignada.

En caso de tener bajo su dirección a más de un deportista que cumpla los citados requisitos, percibirán el 50% de la beca de mayor cuantía asignada a los deportistas que estén bajo su dirección.

4. Las convocatorias anuales de subvenciones podrán establecer nuevos requisitos y precisar los contemplados en el presente artículo.

Artículo 7. Comisión de Selección.

La propuesta de selección de los candidatos se realizará, en función de los requisitos establecidos en el artículo

anterior, por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General de Actividades y Promoción Deportiva, que la presidirá.

b) Cinco vocales, personas de prestigio en el mundo del deporte y conocedores de la realidad deportiva andaluza, designados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

c) Actuará como Secretaria la Jefe del Servicio de Gestión Deportiva, que tendrá voz pero no voto.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión, podrán asistir a sus reuniones las personas que su Presidente considere conveniente, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 8. Forma y secuencia del pago.

El abono de estas becas se efectuará según se determine en la correspondiente convocatoria anual, con las limitaciones que se establezca en la Ley de Presupuesto vigente en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa de su aplicación:

a) Certificación expedida por el Director de la Actividad a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden.

b) Importe total del gasto generado por las actividades objeto de beca, especificando las aportaciones de los promotores, la beca otorgada a través de la presente Orden y aquellas otras ayudas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Algún ejemplar o material, en su caso, en el que se haga mención a ser beneficiario de la beca de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios estarán sujetos a las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la beca en la

correspondiente Resolución.

3. La documentación justificativa del empleo de la beca concedida deberá presentarse antes del día 30 de noviembre de cada año.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la beca, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, las

siguientes:

a) Realizar las actividades para la que se le ha becado o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las becas y ayudas concedidas, y a las previstas en la Legislación de aplicación.

d) Comunicar al órgano concedente o la Entidad colaboradora la obtención de becas o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo máximo de

15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo siguiente.

e) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

f) Hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en los actos, publicidad y desarrollo de sus

actividades.

g) Facilitar cuanta información le pueda ser requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Concurrencia con otras becas o ayudas.

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma, el importe de las becas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con becas o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o

privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión.

De conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma, toda alteración de las condiciones fijadas en la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano concedente de la beca que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de anulación de la concesión de la beca por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegro.

Artículo 13. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, previa certificación expedida por el Director de la Actividad.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 11,

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

2. La pérdida o suspensión de la condición de deportista o entrenador o técnico andaluz de alto rendimiento previstas en el artículo 13.1 del Decreto 434/2000, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función de los supuestos que la originen.

3. En caso de renuncia a la beca, el importe definitivo de la misma se liquidará en función del tiempo efectivamente

dedicado al cumplimiento del programa de actuaciones, pudiendo acordarse el reintegro si el Director de la Actividad

considerará que no se ha cumplido debidamente el programa de actuaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Secretario General para el Deporte la

competencia para efectuar las convocatorias anuales de las becas para el deporte de alto rendimiento.

Segunda. Convocatoria para el año 2001.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas que se convocan para el ejercicio 2001 los deportistas y entrenadores o técnicos, incluidos en la Resolución de Alto Rendimiento correspondiente al año 2001, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte de 16 de julio de 2001 y publicada en el mismo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que la presente Orden, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la misma y que practiquen o dirijan, respectivamente, los deportes que a continuación se mencionan, no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos: Actividades Subacuáticas, Ajedrez, Automovilismo, Billar, Bolos, Caza, Colombofilia, Colombicultura, Deportes Aéreos, Espeleología, Esquí Náutico, Frontón, Galgos, Golf, Kárate, Kick Boxing, Montañismo, Motociclismo, Motonáutica, Padel, Patinaje, Pesca, Petanca, Polo, Rugby, Salvamento y Socorrismo, Squash y Tiro al Vuelo.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas los

deportistas y entrenadores o técnicos incluidos en la Relación de Alto Rendimiento del 2001, que practiquen o dirijan

especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos y que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos profesionales, sus ingresos anuales procedentes de su

actividad deportiva no podrán superar el 150% del salario mínimo interprofesional fijado en el presente año.

2. Los deportistas y los entrenadores o técnicos de alto rendimiento a que se refieren los apartados anteriores, podrán presentar las solicitudes de becas, en el modelo que figura como Anexo, hasta el día 22 de septiembre del presente año.

3. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden, debiendo aportar, asimismo, los deportistas y los entrenadores o técnicos profesionales, copia de la declaración de

la renta del solicitante o, en el caso de que no se estuviera obligado a presentarla, declaración responsable referida a los ingresos anuales.

4. Los solicitantes de becas deberán aportar declaración responsable de que sobre los mismos no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de becas

anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

5. El importe de la beca será abonado en dos asignaciones, haciéndose la primera de ellas, equivalente al setenta y cinco por ciento del importe total de la beca, una vez que haya recaído Resolución favorable, y la segunda, equivalente al veinticinco por ciento restante, tras la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 9.1 de la presente Orden.

A las cantidades concedidas se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. No podrá proponerse el pago de becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las becas concedidas con anterioridad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Secretario General para el Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de julio de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O

Ilmo. Sr.:

Don/Doña ,

con domicilio a efecto de notificaciones en C/

de, provincia de ,

C.P. núm. , NIF núm. ,

teléfono , fax , y

correo electrónico

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 17 de julio de 2001, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan las becas

correspondientes al "Programa Salto", dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento,

Solicita:

Le sea concedida la beca que le corresponda, acompañando la documentación anexa, exigida por el artículo 4.2 y en la Disposición Adicional Segunda.3 y 4 de la Orden citada.

De recaer Resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la cuenta corriente siguiente:

Entidad (cuatro dígitos) , sucursal (cuatro dígitos) , control (dos dígitos),

número de cuenta (diez dígitos) ,

en la Entidad bancaria ,

domiciliada en C/ ,

de la población, provincia de , comprometiéndose a aportar certificado con los datos bancarios emitidos por la citada Entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden citada y en la Resolución que, en su caso, conceda la beca.

En .............. a ... de .......... de 2001.

Fdo.

Ilmo. Sr. Secretario General para el Deporte de La Consejería de Turismo y Deporte.

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