Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de julio de 2001, por la que se modifican Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Centros Específicos de Educación Especial.

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El artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, establece que la red de los Centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá modificarse por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, en función de la planificación de la enseñanza.

En relación con ello, la aplicación de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1999 (BOJA de 25), sobre escolarización y matriculación del alumnado en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, ha producido cambios en los Centros de dicha red que hacen necesario modificar la composición jurídica de los mismos.

Por otro lado, el artículo 4 del citado Reglamento, establece que los Centros de dichos niveles educativos, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar del Centro, con informe favorable del Ayuntamiento.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta los expedientes presentados por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia sobre variación de la composición jurídica de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios de Educación Primaria y de los Centros Específicos de Educación Especial, para el curso 2001/02, así como los expedientes relativos a las propuestas de los Consejos Escolares de los Centros sobre modificación de la denominación específica de los mismos y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo Primero. Composición jurídica de los Centros.

Se modifica la composición jurídica de los Centros públicos que figuran en el Anexo I de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

Artículo Segundo. Denominación específica de los Centros.

Se aprueba la denominación específica de los Centros públicos que figuran en el Anexo II de la presente Orden, en los términos establecidos en el mismo.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autorizan a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Ordenación Educativa al desarrollo y aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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